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Lugar de ejecución

Mallorca, Islas baleares, España

Anuncio de Licitación

13/11/2024

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

13/11/2024

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

28/11/2024

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

05/12/2024

Perfil del contratante

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Licitación Mercado de Navidad Santa Ponça 2024

Mercado de navidad de Santa Ponça 2024, por lotes.

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Calviá

Datos generales

Estado

Adjudicada

Presupuesto base de licitación

64.643,89 €

Importe sin impuestos

53.424,70 €

Valor estimado del contrato

53.424,70 €

Referencia

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Publicación

13/11/2024

Ultima actualización

10/12/2024

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

1 Mes

Códigos CPV

45223800 - Montaje e instalación de estructuras prefabricadas

79900000 - Servicios comerciales diversos y otros servicios conexos

92370000 - Técnico de sonido

79993000 - Servicios de gestión de edificios e instalaciones

37535200 - Equipamiento para terrenos de juego

79952000 - Servicios de eventos

92340000 - Servicios de baile y de diversión

79931000 - Servicios de decoración de interiores

92312000 - Servicios artísticos

79952100 - Servicios de organización de eventos culturales

92000000 - Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos

39154000 - Equipamiento de exposición

39298910 - Árboles de Navidad

79710000 - Servicios de seguridad

92331210 - Servicios de animación para niños

Proceso de licitación

Proceso

Abierto simplificado

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 28/11/2024

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

-

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Otros - De conformidad con lo establecido en el artículo 159.6, párrafo primero, letra b) de la Ley de Contratos del Sector Público, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de conformidad con lo establecido en el artículo 159.6, párrafo primero, letra b) de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante lo anterior, a pesar de estar exentos de su acreditación, los licitadores deberán disponer de la solvencia económica y financiera que se detallan a continuación:Los licitadores deberán disponer de una solvencia técnica o profesional para el lote 2, 4 y 5 según lo establecido en el apartado a) y i) (si fuera el caso de subcontratación) del artículo 90.1 o, para las empresas de nueva creación, mediante el apartado i) del artículo 90.1 y el artículo 90.4, todos ellos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Art. 90.1 a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes Y, en el caso de subcontratación Art. 90.1 i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar Para las empresas de nueva creación Art. 90.4 En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a h) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
  • Otros - De conformidad con lo establecido en el artículo 159.6, párrafo primero, letra b) de la Ley de Contratos del Sector Público, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de conformidad con lo establecido en el artículo 159.6, párrafo primero, letra b) de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante lo anterior, a pesar de estar exentos de su acreditación, los licitadores deberán disponer de la solvencia económica y financiera que se detallan a continuación: Los licitadores deberán disponer de una solvencia técnica o profesional para el lote 1 según lo establecido el apartado a) o h) (para las empresas de nueva creación) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Art. 89.1 a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Para las empresas de nueva creación Art. 89.1 h) En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros
  • Otros - De conformidad con lo establecido en el artículo 159.6, párrafo primero, letra b) de la Ley de Contratos del Sector Público, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de conformidad con lo establecido en el artículo 159.6, párrafo primero, letra b) de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante lo anterior, a pesar de estar exentos de su acreditación, los licitadores deberán disponer de la solvencia económica y financiera que se detallan a continuación:Los licitadores deberán disponer de una solvencia técnica o profesional para el lote 2, 4 y 5 según lo establecido en el apartado a) y i) (si fuera el caso de subcontratación) del artículo 90.1 o, para las empresas de nueva creación, mediante el apartado i) del artículo 90.1 y el artículo 90.4, todos ellos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Art. 90.1 a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes Y, en el caso de subcontratación Art. 90.1 i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar Para las empresas de nueva creación Art. 90.4 En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a h) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
  • Otros - De conformidad con lo establecido en el artículo 159.6, párrafo primero, letra b) de la Ley de Contratos del Sector Público, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de conformidad con lo establecido en el artículo 159.6, párrafo primero, letra b) de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante lo anterior, a pesar de estar exentos de su acreditación, los licitadores deberán disponer de la solvencia económica y financiera que se detallan a continuación:Los licitadores deberán disponer de una solvencia técnica o profesional para el lote 2, 4 y 5 según lo establecido en el apartado a) y i) (si fuera el caso de subcontratación) del artículo 90.1 o, para las empresas de nueva creación, mediante el apartado i) del artículo 90.1 y el artículo 90.4, todos ellos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Art. 90.1 a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes Y, en el caso de subcontratación Art. 90.1 i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar Para las empresas de nueva creación Art. 90.4 En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a h) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
  • Otros - De conformidad con lo establecido en el artículo 159.6, párrafo primero, letra b) de la Ley de Contratos del Sector Público, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de conformidad con lo establecido en el artículo 159.6, párrafo primero, letra b) de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante lo anterior, a pesar de estar exentos de su acreditación, los licitadores deberán disponer de la solvencia económica y financiera que se detallan a continuación: Los licitadores deberán disponer de una solvencia técnica o profesional para el lote 3 según lo establecido el apartado a) o h) (para las empresas de nueva creación) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Art. 89.1 a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Para las empresas de nueva creación Art. 89.1 h) En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros

Calificaciones financieras

  • Otros - De conformidad con lo establecido en el artículo 159.6, párrafo primero, letra b) de la Ley de Contratos del Sector Público, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de conformidad con lo establecido en el artículo 159.6, párrafo primero, letra b) de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante lo anterior, a pesar de estar exentos de su acreditación, los licitadores deberán disponer de la solvencia económica y financiera que se detallan a continuación: Los licitadores deberán disponer de una solvencia económica y financiera para el lote 1, 2, 3, 4 y 5 según lo establecido en el apartado a) o b) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Art. 87.1 a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a los siguientes importes para cada lote: Lote 1: 22.649,30 € Lote 2: 7.081,59 € Lote 3: 6.844,50 € Lote 4: 4.213,31 € Lote 5: 12.636,00 € Ò Art. 87.1 b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a los siguientes importes para cada lote: Lote 1: 22.649,30 € Lote 2: 7.081,59 € Lote 3: 6.844,50 € Lote 4: 4.213,31 € Lote 5: 12.636,00 € En el caso de que un licitador resulte propuesto como adjudicatario en más de un lote, la solvencia económica y financiera que deberá disponer será la establecida en uno de los apartados a) o b) del art. 87.1 de la LCSP será por la suma de los importes de solvencia de cada uno de los lotes de los que resulte propuesto como adjudicatario.
  • Otros - De conformidad con lo establecido en el artículo 159.6, párrafo primero, letra b) de la Ley de Contratos del Sector Público, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de conformidad con lo establecido en el artículo 159.6, párrafo primero, letra b) de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante lo anterior, a pesar de estar exentos de su acreditación, los licitadores deberán disponer de la solvencia económica y financiera que se detallan a continuación: Los licitadores deberán disponer de una solvencia económica y financiera para el lote 1, 2, 3, 4 y 5 según lo establecido en el apartado a) o b) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Art. 87.1 a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a los siguientes importes para cada lote: Lote 1: 22.649,30 € Lote 2: 7.081,59 € Lote 3: 6.844,50 € Lote 4: 4.213,31 € Lote 5: 12.636,00 € Ò Art. 87.1 b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a los siguientes importes para cada lote: Lote 1: 22.649,30 € Lote 2: 7.081,59 € Lote 3: 6.844,50 € Lote 4: 4.213,31 € Lote 5: 12.636,00 € En el caso de que un licitador resulte propuesto como adjudicatario en más de un lote, la solvencia económica y financiera que deberá disponer será la establecida en uno de los apartados a) o b) del art. 87.1 de la LCSP será por la suma de los importes de solvencia de cada uno de los lotes de los que resulte propuesto como adjudicatario.
  • Otros - De conformidad con lo establecido en el artículo 159.6, párrafo primero, letra b) de la Ley de Contratos del Sector Público, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de conformidad con lo establecido en el artículo 159.6, párrafo primero, letra b) de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante lo anterior, a pesar de estar exentos de su acreditación, los licitadores deberán disponer de la solvencia económica y financiera que se detallan a continuación: Los licitadores deberán disponer de una solvencia económica y financiera para el lote 1, 2, 3, 4 y 5 según lo establecido en el apartado a) o b) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Art. 87.1 a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a los siguientes importes para cada lote: Lote 1: 22.649,30 € Lote 2: 7.081,59 € Lote 3: 6.844,50 € Lote 4: 4.213,31 € Lote 5: 12.636,00 € Ò Art. 87.1 b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a los siguientes importes para cada lote: Lote 1: 22.649,30 € Lote 2: 7.081,59 € Lote 3: 6.844,50 € Lote 4: 4.213,31 € Lote 5: 12.636,00 € En el caso de que un licitador resulte propuesto como adjudicatario en más de un lote, la solvencia económica y financiera que deberá disponer será la establecida en uno de los apartados a) o b) del art. 87.1 de la LCSP será por la suma de los importes de solvencia de cada uno de los lotes de los que resulte propuesto como adjudicatario.
  • Otros - De conformidad con lo establecido en el artículo 159.6, párrafo primero, letra b) de la Ley de Contratos del Sector Público, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de conformidad con lo establecido en el artículo 159.6, párrafo primero, letra b) de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante lo anterior, a pesar de estar exentos de su acreditación, los licitadores deberán disponer de la solvencia económica y financiera que se detallan a continuación: Los licitadores deberán disponer de una solvencia económica y financiera para el lote 1, 2, 3, 4 y 5 según lo establecido en el apartado a) o b) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Art. 87.1 a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a los siguientes importes para cada lote: Lote 1: 22.649,30 € Lote 2: 7.081,59 € Lote 3: 6.844,50 € Lote 4: 4.213,31 € Lote 5: 12.636,00 € Ò Art. 87.1 b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a los siguientes importes para cada lote: Lote 1: 22.649,30 € Lote 2: 7.081,59 € Lote 3: 6.844,50 € Lote 4: 4.213,31 € Lote 5: 12.636,00 € En el caso de que un licitador resulte propuesto como adjudicatario en más de un lote, la solvencia económica y financiera que deberá disponer será la establecida en uno de los apartados a) o b) del art. 87.1 de la LCSP será por la suma de los importes de solvencia de cada uno de los lotes de los que resulte propuesto como adjudicatario.
  • Otros - De conformidad con lo establecido en el artículo 159.6, párrafo primero, letra b) de la Ley de Contratos del Sector Público, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de conformidad con lo establecido en el artículo 159.6, párrafo primero, letra b) de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante lo anterior, a pesar de estar exentos de su acreditación, los licitadores deberán disponer de la solvencia económica y financiera que se detallan a continuación: Los licitadores deberán disponer de una solvencia económica y financiera para el lote 1, 2, 3, 4 y 5 según lo establecido en el apartado a) o b) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Art. 87.1 a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a los siguientes importes para cada lote: Lote 1: 22.649,30 € Lote 2: 7.081,59 € Lote 3: 6.844,50 € Lote 4: 4.213,31 € Lote 5: 12.636,00 € Ò Art. 87.1 b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a los siguientes importes para cada lote: Lote 1: 22.649,30 € Lote 2: 7.081,59 € Lote 3: 6.844,50 € Lote 4: 4.213,31 € Lote 5: 12.636,00 € En el caso de que un licitador resulte propuesto como adjudicatario en más de un lote, la solvencia económica y financiera que deberá disponer será la establecida en uno de los apartados a) o b) del art. 87.1 de la LCSP será por la suma de los importes de solvencia de cada uno de los lotes de los que resulte propuesto como adjudicatario.

Calificaciones específicas

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Términos de adjudicación

  • 1.- Oferta Económica: 100%
  • 1.- Oferta Económica: 100%
  • 1.- Oferta Económica: 100%
  • 1.- Oferta Económica: 100%
  • 1.- Oferta Económica: 100%

Documentos

Lotes

Lote 1

Infraestructura y Decoración

Importe

27.405,65 €

Importe sin impuestos

22.649,30 €

Lote 2

Producción, Asesoramiento y Seguridad

Importe

8568,72 €

Importe sin impuestos

7081,59 €

Lote 3

Actividades infantiles: castillos

Importe

8281,85 €

Importe sin impuestos

6844,50 €

Lote 4

Actividades infantiles: talleres

Importe

5098,11 €

Importe sin impuestos

4213,31 €

Lote 5

Circo y Pasacalles

Importe

15.289,56 €

Importe sin impuestos

12.636,00 €

Resolución

Lote 1 - Adjudicado: Se adjudica al a única oferta recibida que cumple con lo prescrito en los pliegos.

Fecha adjudicación

05/12/2024

Importe

27.405,65 € - Baja (0%)

Importe sin impuestos

22.649,30 € - Baja (0%)

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

Lote 2 - Desierto:

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

09/12/2024

Importe

-

Importe sin impuestos

-

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

Lote 3 - Desierto:

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

04/12/2024

Importe

-

Importe sin impuestos

-

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

Lote 4 - Desierto:

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

04/12/2024

Importe

-

Importe sin impuestos

-

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

Lote 5 - Adjudicado: Se adjudica a la única oferta presentada que cumple con lo prescrito en los pliegos.

Fecha adjudicación

05/12/2024

Importe

14.477,65 € - Baja (-5%)

Importe sin impuestos

11.965,00 € - Baja (-5%)

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

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En Plazo

239.320,00 EUR

16/04/2026

04/05/2026

Albolote

Escuela de Verano 2026 - Albalat de la Ribera

El objeto del contrato es la prestación del servicio de escuela de verano de 2026

En plazo

Ayuntamiento de Albalat de la Ribera

Abierto simplificado

En Plazo

66.000,00 EUR

16/04/2026

04/05/2026

Albalat de la ribera

Programa Viaxando Ca Cativada

Execucion do programa viaxando ca cativada

En plazo

Ayuntamiento de O Pino

Abierto

En Plazo

30.933,00 EUR

16/04/2026

04/05/2026

Pino (o)

Licitación Romería de Jédula 2026

Organización de la Romería de Jédula 2026

En plazo

Ayuntamiento de Arcos de la Frontera

Abierto simplificado

En Plazo

3140,00 EUR

16/04/2026

30/04/2026

Arcos de la frontera