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Lugar de ejecución

Canarias, España

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30/12/2022

Perfil del Contratante

Anuncio de Pliegos

30/12/2022

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

19/01/2023

Finalizado

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Licitación Obras de remodelación en Fasnia

Contratación de las "Obras de remodelación y mejora de la cubierta del Terrero de Lucha - Benildo Frías - Fase I" y Rehabilitación de la fachada y del interior del Terrero Municipal de Lucha Canaria "Benildo Frías"

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Fasnia

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

269.805,54 €

Importe sin impuestos

252.154,71 €

Valor estimado del contrato

252.154,71 €

Referencia

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Publicación

30/12/2022

Ultima actualización

19/07/2023

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

4 Meses

Códigos CPV

45453100 - Trabajos de reacondicionamiento

Proceso de licitación

Proceso

Abierto simplificado

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 19/01/2023

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

2

Cantidad máxima de lotes adjudicados

2

Período disponibilidad documentos

-

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - De conformidad con lo establecido en la cláusula 9.3.2 del del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La solvencia técnica y profesional se acreditará mediante: La relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. La acreditación de los requisitos mínimos de solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en los cinco últimos años, que sean de los mismos grupos o subgrupos de clasificación que el correspondiente al contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que la prestación es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.1 a) de la LCSP, para los contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros no será requisito indispensable la clasificación del empresario. No obstante, estando la empresa clasificada en el grupo, subgrupo y categoría especificados en la cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se podría acreditar la solvencia técnica, económica y financiera. Asimismo, las empresas de nueva creación no deberán acreditar el presente criterio.
  • Trabajos realizados - De conformidad con lo establecido en la cláusula 9.3.2 del del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La solvencia técnica y profesional se acreditará mediante: La relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. La acreditación de los requisitos mínimos de solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en los cinco últimos años, que sean de los mismos grupos o subgrupos de clasificación que el correspondiente al contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que la prestación es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.1 a) de la LCSP, para los contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros no será requisito indispensable la clasificación del empresario. No obstante, estando la empresa clasificada en el grupo, subgrupo y categoría especificados en la cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se podría acreditar la solvencia técnica, económica y financiera. Asimismo, las empresas de nueva creación no deberán acreditar el presente criterio.
  • Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - De conformidad con lo establecido en la cláusula 9.3.2 del del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La solvencia técnica y profesional se acreditará mediante: Las titulaciones académicas y profesionales del empresario o de la empresaria y de las personas directivas de la empresa y, en particular, de las personas responsables de la ejecución del contrato, así como del personal técnico encargado directamente de la misma. Para ello se deberá presentar relación, con Currículo Vitae y con documentos acreditativos de las titulaciones académicas y profesionales del personal u organismos técnicos de la empresa, así como de los responsables de la ejecución del contrato. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.1 a) de la LCSP, para los contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros no será requisito indispensable la clasificación del empresario. No obstante, estando la empresa clasificada en el grupo, subgrupo y categoría especificados en la cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se podría acreditar la solvencia técnica, económica y financiera.
  • Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato - De conformidad con lo establecido en la cláusula 9.3.2 del del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La solvencia técnica y profesional se acreditará mediante: Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.1 a) de la LCSP, para los contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros no será requisito indispensable la clasificación del empresario. No obstante, estando la empresa clasificada en el grupo, subgrupo y categoría especificados en la cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se podría acreditar la solvencia técnica, económica y financiera.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - De conformidad con lo establecido en la cláusula 9.3.1 del del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La solvencia económica se acreditará a través del Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. El volumen de negocios mínimo anual exigido se corresponde con una vez y media el valor estimado del contrato. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.1 a) de la LCSP, para los contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros no será requisito indispensable la clasificación del empresario. No obstante, estando la empresa clasificada en el grupo, subgrupo y categoría especificados en la cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se podría acreditar la solvencia técnica, económica y financiera.
  • Cifra anual de negocio - De conformidad con lo establecido en la cláusula 9.3.1 del del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La solvencia económica se acreditará a través del Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. El volumen de negocios mínimo anual exigido se corresponde con una vez y media el valor estimado del contrato. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.1 a) de la LCSP, para los contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros no será requisito indispensable la clasificación del empresario. No obstante, estando la empresa clasificada en el grupo, subgrupo y categoría especificados en la cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se podría acreditar la solvencia técnica, económica y financiera.

Calificaciones específicas

  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados - Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar

Garantías financieras

  • Final - x5
  • Especial - x5

Términos de adjudicación

  • Mejor oferta económica: 80%
  • Reducción del plazo de ejecución: 20%

Documentos

Lotes

Lote 1

Obras de Remodelación y Mejora de la cubierta del Terrero de Lucha - Benildo Frías - Fase I.

Importe

229.805,54 €

Importe sin impuestos

214.771,53 €

Lote 2

Rehabilitación de la fachada y del interior del Terrero Municipal de Lucha Canaria "Benildo Frías"

Importe

40.000,00 €

Importe sin impuestos

37.383,18 €

Resolución

Lote 1 - Formalizado: la oferta del licitador cumple con los estipulado en los pliegos que rigen la contratación

Fecha adjudicación

12/07/2023

Importe

200.104,07 € - Baja (-13%)

Importe sin impuestos

187.013,15 € - Baja (-13%)

Identificador contrato

LOTE 1 EXP 2883/2022

Fecha contrato

18/07/2023

Lote 2 - Formalizado: Mejor relación calidad -precio.

Fecha adjudicación

11/05/2023

Importe

38.051,99 € - Baja (-5%)

Importe sin impuestos

35.562,61 € - Baja (-5%)

Identificador contrato

LOTE 2 EXP 2883/2022

Fecha contrato

26/06/2023

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