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Lugar de ejecución
Pontevedra, Galicia, España
Fin Plazo Presentación
27/10/2025
Finalizado
Anuncio de Adjudicación
10/11/2025
Perfil del contratante
Anuncio de Formalización
11/11/2025
Perfil del contratante
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Licitación Patrocinio IX Feria Gourmet Galega
Contrato privado de patrocinio publicitario de la IX edición de la "Feria gourmet galega etiqueta negra" para la promoción turística de la ciudad
Perfil del contratante
Datos generales
Estado
Resuelta
Presupuesto base de licitación
75.000,00 €
Importe sin impuestos
61.983,47 €
Valor estimado del contrato
61.983,47 €
Referencia
Ver
Enlace a la fuente oficial
Publicación
11/11/2025
Ultima actualización
11/11/2025
Periodo estimado Inicio
-
Periodo estimado Final
-
Duración
3 Días
Códigos CPV
79341200 - Servicios de gestión publicitaria
79956000 - Servicios de organización de ferias y exposiciones
Proceso de licitación
Proceso
Negociado sin publicidad
Urgencia
Ordinaria
Sistema de contratación
No aplica
Método de envío
Electrónica
Plazo de presentación ofertas
Hasta 27/10/2025
Presentación
-
Cantidad máxima de presentación de lotes
-
Cantidad máxima de lotes adjudicados
-
Período disponibilidad documentos
Hasta 27/10/2025
Términos y Calificaciones
Calificaciones técnicas
- Trabajos realizados - De acuerdo con el art. 90.2 de la LCSP, mediante una relación de los principales trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de estos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 92.975,00 € (IVA excluido). Se parte de que la empresa que ostenta la exclusividad es la misma que la que organizó, satisfactoriamente, la feria del año pasado. EXPLICACIÓN: Según lo expuesto para la solvencia económica, considerando que carecería de sentido exigir una experiencia técnica específica superior al volumen general de negocios. Esta cantidad supera el VE del patrocinio (el art. 90 de la LCSP no señala límite), pero es adecuada y se justifica en relación al presupuesto del evento patrocinado, de la que supone un 63% aproximadamente. Ha de insistirse en que, a estos efectos, lo que se patrocina es la organización de la feria, por lo que la experiencia que se precisa será en este ámbito. Se recuerda de nuevo que, para demostrar lo anterior la contratista podrá acudir a la solvencia de otras entidades, en las condiciones precisadas por el art. 75 de la LCSP.
Calificaciones financieras
- Otros - De conformidad con el art. 87.1 b) de la LCSP esta solvencia podría acreditarse mediante la disposición de un seguro de responsabilidad civil en aquellos casos en los que resulte adecuado según las características del contrato. De este modo y según el art. 11.4 a) del RD 1098/2001, el seguro garantizará la responsabilidad civil derivada del incumplimiento de los deberes del contrato, por un importe equivalente a su valor estimado (61.983,47€, sin IVA). Este seguro es independiente del que resulte exigible para la obtención de las autorizaciones administrativas, especialmente municipales, para el desarrollo de las actividades. Alternativamente podrá justificarse la solvencia en los términos del art. 87.1 de la LCSP. Así, mediante el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos, de 92.975,00 € (IVA excluido). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. EXPLICACIÓN: Por lo que respeta al seguro, garantizador las responsabilidades respecto de posibles cumplimientos parciales, por el importe del contrato. Por lo que se refiere a la experiencia, se trata de relacionar la solvencia exigible con la correspondiente a la organización del evento, que es lo que en realidad se patrocina y cuya realización, por lo tanto, es su base. Mas, al tiempo, ajustándose al límite que el art. 87 señala (en relación con el VE del contrato). Se considera el presupuesto aportado por la empresa como adecuado partiendo, especialmente, de su organización de otras ediciones previas. De este modo a solvencia que se determina sería conforme al referido art. en ambos casos (coste del evento -63% aprox.-; VE del patrocinio – 1,5 veces-). Se recuerda que, para demostrar el anterior la contratista podrá acudir a la solvencia de otras entidades, en las condiciones precisadas por el art. 75 de la LCSP.
Calificaciones específicas
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
Términos de adjudicación
- Oferta económica: 100%
Documentos
Resolución
Formalizado: Según los informes que constan en el expediente
Adjudicado a
ERA COMUNICACION SL - B36399061Fecha adjudicación
07/11/2025
Importe
75.000,00 € - Baja (0%)
Importe sin impuestos
61.983,47 € - Baja (0%)
Identificador contrato
1988
Fecha contrato
07/11/2025
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