Lugar de ejecución

Pontevedra, Galicia, España

Fin Plazo Presentación

27/10/2025

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

10/11/2025

Perfil del contratante

Anuncio de Formalización

11/11/2025

Perfil del contratante

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Licitación Patrocinio IX Feria Gourmet Galega

Contrato privado de patrocinio publicitario de la IX edición de la "Feria gourmet galega etiqueta negra" para la promoción turística de la ciudad

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Pontevedra

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

75.000,00 €

Importe sin impuestos

61.983,47 €

Valor estimado del contrato

61.983,47 €

Referencia

Enlace a la fuente oficial

Publicación

11/11/2025

Ultima actualización

11/11/2025

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

3 Días

Códigos CPV

79341200 - Servicios de gestión publicitaria

79956000 - Servicios de organización de ferias y exposiciones

Proceso de licitación

Proceso

Negociado sin publicidad

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 27/10/2025

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

Hasta 27/10/2025

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - De acuerdo con el art. 90.2 de la LCSP, mediante una relación de los principales trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de estos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 92.975,00 € (IVA excluido). Se parte de que la empresa que ostenta la exclusividad es la misma que la que organizó, satisfactoriamente, la feria del año pasado. EXPLICACIÓN: Según lo expuesto para la solvencia económica, considerando que carecería de sentido exigir una experiencia técnica específica superior al volumen general de negocios. Esta cantidad supera el VE del patrocinio (el art. 90 de la LCSP no señala límite), pero es adecuada y se justifica en relación al presupuesto del evento patrocinado, de la que supone un 63% aproximadamente. Ha de insistirse en que, a estos efectos, lo que se patrocina es la organización de la feria, por lo que la experiencia que se precisa será en este ámbito. Se recuerda de nuevo que, para demostrar lo anterior la contratista podrá acudir a la solvencia de otras entidades, en las condiciones precisadas por el art. 75 de la LCSP.

Calificaciones financieras

  • Otros - De conformidad con el art. 87.1 b) de la LCSP esta solvencia podría acreditarse mediante la disposición de un seguro de responsabilidad civil en aquellos casos en los que resulte adecuado según las características del contrato. De este modo y según el art. 11.4 a) del RD 1098/2001, el seguro garantizará la responsabilidad civil derivada del incumplimiento de los deberes del contrato, por un importe equivalente a su valor estimado (61.983,47€, sin IVA). Este seguro es independiente del que resulte exigible para la obtención de las autorizaciones administrativas, especialmente municipales, para el desarrollo de las actividades. Alternativamente podrá justificarse la solvencia en los términos del art. 87.1 de la LCSP. Así, mediante el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos, de 92.975,00 € (IVA excluido). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. EXPLICACIÓN: Por lo que respeta al seguro, garantizador las responsabilidades respecto de posibles cumplimientos parciales, por el importe del contrato. Por lo que se refiere a la experiencia, se trata de relacionar la solvencia exigible con la correspondiente a la organización del evento, que es lo que en realidad se patrocina y cuya realización, por lo tanto, es su base. Mas, al tiempo, ajustándose al límite que el art. 87 señala (en relación con el VE del contrato). Se considera el presupuesto aportado por la empresa como adecuado partiendo, especialmente, de su organización de otras ediciones previas. De este modo a solvencia que se determina sería conforme al referido art. en ambos casos (coste del evento -63% aprox.-; VE del patrocinio – 1,5 veces-). Se recuerda que, para demostrar el anterior la contratista podrá acudir a la solvencia de otras entidades, en las condiciones precisadas por el art. 75 de la LCSP.

Calificaciones específicas

  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar

Términos de adjudicación

  • Oferta económica: 100%

Documentos

Resolución

Formalizado: Según los informes que constan en el expediente

Fecha adjudicación

07/11/2025

Importe

75.000,00 € - Baja (0%)

Importe sin impuestos

61.983,47 € - Baja (0%)

Identificador contrato

1988

Fecha contrato

07/11/2025

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