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Lugar de ejecución

Plaza juan carlos i, Salobreña, Granada, Andalucía, España

Anuncio Previo

27/12/2024

Perfil del contratante

Anuncio de Licitación

27/12/2024

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

27/12/2024

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

14/01/2025

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

02/04/2025

Perfil del contratante

Anuncio de Formalización

07/04/2025

Perfil del contratante

Anuncio Modificación de Contrato

29/06/2026

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Licitación Peatonalización Paseo Marítimo Salobreña

Licitaciones públicas: contrato para la peatonalización del paseo marítimo. Ayuntamiento de Salobreña.

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Salobreña

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Salobreña

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

1.004.965,50 €

Importe sin impuestos

830.550,00 €

Valor estimado del contrato

830.550,00 €

Referencia

Ver

Enlace a la fuente oficial

Link

Publicación

27/12/2024

Ultima actualización

29/06/2026

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

15 Meses

Códigos CPV

45111291 - Trabajos de ordenación del terreno

45000000 - Trabajos de construcción

71242000 - Elaboración de proyectos y diseños, presupuestos

71520000 - Servicios de supervisión de obras

45246500 - Trabajos de construcción de paseos marítimos

Título oficial

Contrato de obra consistente en la redacción del proyecto básico y de ejecución, estudio de gestión de residuos, seguridad y salud, así como la ejecución de obra para la peatonalización del paseo marítimo de Salobreña

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Urgente

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 14/01/2025

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

-

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Otros - Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales. Se exigirá un compromiso de adscripción de medios. Por ello, en base al artículo 76.2 de la LCSP, los licitadores se comprometerán a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales especificados en el apartado 4.2 “adscripción obligatoria de medios al contrato” de las bases técnicas. La efectiva disponibilidad de estos medios debe ser acreditada solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula Cuarta de las bases técnicas, de lo que deberá entregar la documentación acreditativa para justificarla. Las personas adscritas a la ejecución del contrato solo podrán ser sustituidas por otras que ostenten la misma formación y reúnan los requisitos exigidos en cada caso, previa acreditación de estos extremos ante el responsable del contrato. JUSTIFICACIÓN: la necesidad de contar con personal especializado en el objeto del contrato capaz de ejecutarlo en el plazo previsto con la calidad deseada
  • Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica (artículo 88 a de la LCSP): relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, avalada por certificados de buena ejecución, que sean del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, pudiendo atenderse para ello a la coincidencia entre grupo y subgrupo de clasificación o entres los dos primeros dígitos del CPV. Criterios de selección: el importe anual acumulado de ejecución en cualquiera de los últimos cinco años deberá ser igual o superior al 70 por ciento del valor estimado del contrato.

Calificaciones financieras

  • Otros - SOVENCIA ECONÓMICA, FINACIERA Y TÉCNICA De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. Se acreditará mediante la presentación del Certificado de Clasificación del empresario, acompañado de declaración de su vigencia
  • Otros - Empresas españolas y extranjeras no comunitarias: Estas empresas deberán acreditar su solvencia mediante la clasificación como contratista de obras en el grupo, subgrupo y categoría de clasificación correspondiente al objeto del contrato: Clasificación exigida al contratista: Grupo G, Subgrupo 6, Categoría 3
  • Cifra anual de negocio - Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Estas empresas deberán acreditar su solvencia mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos: Acreditación de la solvencia económica y financiera (artículo 87 de la LCSP): Volumen anual de negocios. Criterios de selección: el volumen anual de negocios del licitador, referido a cualquiera de los tres últimos ejercicios concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato en lo referido a la ejecución de la obra. Para las empresas de reciente creación, la mesa valorará este requisito en proporción a la fecha de creación, inicio de actividad y proporcionalidad respecto al objeto del contrato. Para acreditar la solvencia económica y financiera de las Uniones Temporales de Empresas y alcanzar el volumen global de negocios exigido, es posible acumular las cifras de negocios de cada una de las empresas que las integran. A estos efectos, de conformidad con el artículo 24.1 del RGLCAP relativo a las uniones temporales de empresarios, cada uno de los empresarios que licitan en unión temporal deberá acreditar su capacidad y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.

Calificaciones específicas

  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar

Garantías financieras

  • Especial - x5
  • Final - 40.364,73 EUR

Términos de adjudicación

  • Precio ofertado.(Máximo 45 puntos): 45%
  • Ampliación del plazo de garantía: (Máximo 10 puntos): 10%
  • RESPECTO A LA FASE DE REDACCIÓN DE PROYECTO: 20%
  • RESPECTO A LA FASE DE EJECUCIÓN DE OBRA DE PROYECTO APROBADO: 25%

Documentos

Resolución

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Mejor oferta presentada

Importe adjudicado

976.826,47 € -3%

Participantes

1

Fecha adjudicación

01/04/2025

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