Lugar de ejecución

Matamorosa, Cantabria, España

Anuncio Previo

29/06/2022

Perfil del Contratante

Anuncio de Licitación

29/06/2022

Perfil del Contratante

Anuncio de Pliegos

29/06/2022

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

25/07/2022

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

13/09/2022

Perfil del Contratante

Anuncio de Formalización

13/09/2022

Perfil del Contratante

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Renovación de la red de abastecimiento de aguas en Nestares. Fase II

Perfil del contratante

Ayuntamiento Campoo de Enmedio

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

249.999,85 €

Importe sin impuestos

206.611,45 €

Valor estimado del contrato

206.611,45 €

Referencia

Enlace a la fuente oficial

Publicación

29/06/2022

Ultima actualización

13/09/2022

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

6 Meses

Códigos CPV

45232150 - Trabajos relacionados con tuberías de distribución agua

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Manual

Plazo de presentación ofertas

Hasta 25/07/2022

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

Hasta 25/07/2022

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - CLAÚSULA 17.- La solvencia técnica y profesional del empresario se justificará documentalmente, solo por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, a través de los siguientes medios: Acreditación de que en los últimos 5 años se han realizado, al menos, 2 obras de acondicionamiento, mejora o nueva construcción de la red viaria pública y espacios públicos o análogos con un importe mínimo por cada contrato, IVA excluido, de 154.958,59 euros, equivalente al 75% del valor estimado del contrato, presentando certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Según lo determinado en el art. 88.2 de la LSCP en los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 €, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a) relativo a la ejecución de un número determinado de obras, por tanto en este caso el Ayto. exigirá se justifique la solvencia técnica y profesional según determina la letra f) de dicho artículo. Tanto la solvencia de obrar, como la solvencia técnica - profesional y económica - financiera o la No incursión en prohibiciones para contratar podrá ser objeto de acreditación mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) por reconocer los efectos jurídicos previstos en el art. 96-1 de LCSP.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - CLAÚSULA 17.- Se justificará documentalmente, solo por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, a través de los siguientes medios: La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará justificando que el volumen de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos sea igual o superior a 309.917,17 euros, equivalentes a una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por alguno de los siguientes medios: *Por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales, legalizados por el Registro Mercantil. Mediante la presentación de las declaraciones-resúmenes anuales del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390), del impuesto de Sociedades o del IRPF.. * Para las empresas de reciente creación, solamente se tendrá en cuenta el periodo a partir del cual se inicia su actividad, pero solo se estimará que tienen solvencia económica y financiera si el volumen de negocios de dicho periodo guarda la debida proporcionalidad con el valor mínimo establecido (309.917,17 euros) y se acreditará por alguno de los medios previstos en el apartado anterior. Tanto la capacidad de obrar, como la solvencia técnica-profesional y económica-financiera o la No incursión en prohibiciones para contratar podrá ser objeto de acreditación mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Publico (ROLECE) por reconocer los efectos jurídicos previstos en el art. 96-1 de LCSP.

Calificaciones específicas

  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Precio - CLAUSULA 25 PLIEGO CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS: 100%

Documentos

Resolución

Formalizado: Oferta presentada se ajusta a los pliegos

Fecha adjudicación

09/09/2022

Importe

233.749,87 € - Baja (-6%)

Importe sin impuestos

193.181,71 € - Baja (-6%)

Identificador contrato

0

Fecha contrato

12/09/2022

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