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Lugar de ejecución
Palmanova, Illes balears, Islas baleares, España
Anuncio de Licitación
25/02/2022
Perfil del Contratante
Anuncio de Pliegos
25/02/2022
Perfil del Contratante
Fin Plazo Presentación
14/03/2022
Finalizado
Anuncio de Adjudicación
01/04/2022
Perfil del Contratante
Anuncio de Formalización
17/06/2022
Perfil del Contratante
Anuncio Modificación de Contrato
27/06/2023
Perfil del Contratante
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Servicio de docencia de acciones formativas de formación profesional para el empleo del IFOC, realizadas exclusivamente con financiación propia, por lotes
Perfil del contratante
Datos generales
Estado
Resuelta
Presupuesto base de licitación
36.050,00 €
Importe sin impuestos
36.050,00 €
Valor estimado del contrato
129.780,00 €
Referencia
Ver
Enlace a la fuente oficial
Publicación
25/02/2022
Ultima actualización
27/06/2023
Periodo estimado Inicio
-
Periodo estimado Final
-
Duración
12 Meses
Códigos CPV
80510000 - Servicios de formación especializada
80511000 - Servicios de formación del personal
80400000 - Servicios de enseñanza para adultos y otros servicios enseñanza
80500000 - Servicios de formación
Proceso de licitación
Proceso
Procedimiento Abierto
Urgencia
Ordinaria
Sistema de contratación
No aplica
Método de envío
Electrónica
Plazo de presentación ofertas
Hasta 14/03/2022
Presentación
A uno o varios lotes
Cantidad máxima de presentación de lotes
-
Cantidad máxima de lotes adjudicados
-
Período disponibilidad documentos
-
Términos y Calificaciones
Calificaciones técnicas
- Trabajos realizados - Se acreditará mediante lo establecido en el apartado a) del artículo 90.1 de la LCSP: Artículo 90.1 a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. *Se exigirá que la/s persona/s que impartirá/n la formación, deberá/n acreditar documentalmente contar con una experiencia mínima en la impartición de cien (100) horas de docencia en el ámbito de la unidad de competencia del lote o lotes. Esto se acreditará mediante la presentación de certificados emitidos por las entidades o empresas donde se haya impartido dicha docencia. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras 90.1b) a 90.1.i), sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Trabajos realizados - Se acreditará mediante lo establecido en el apartado a) del artículo 90.1 de la LCSP: Artículo 90.1 a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. *Se exigirá que la/s persona/s que impartirá/n la formación, deberá/n acreditar documentalmente contar con una experiencia mínima en la impartición de cien (100) horas de docencia en el ámbito de la unidad de competencia del lote o lotes. Esto se acreditará mediante la presentación de certificados emitidos por las entidades o empresas donde se haya impartido dicha docencia. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras 90.1b) a 90.1.i), sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Trabajos realizados - Se acreditará mediante lo establecido en el apartado a) del artículo 90.1 de la LCSP: Artículo 90.1 a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. *Se exigirá que la/s persona/s que impartirá/n la formación, deberá/n acreditar documentalmente contar con una experiencia mínima en la impartición de cien (100) horas de docencia en el ámbito de la unidad de competencia del lote o lotes. Esto se acreditará mediante la presentación de certificados emitidos por las entidades o empresas donde se haya impartido dicha docencia. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras 90.1b) a 90.1.i), sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - Se acreditará mediante lo establecido en el apartado e) del artículo 90.1 de la LCSP: Artículo 90.1 e) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable de la ejecución del contrato, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. *1) Se exigirá que la/s persona/s que impartirá/n la formación, deberá/n acreditar documentalmente disponer, como mínimo, de una titulación emitida por un organismo oficial de Técnico Superior, o equivalente, relacionada con la familia profesional asociada con el contenido del lote al que se presenta. 2) Se exigirá que la/s persona/s que impartirá/n la formación dispongan de un certificado o una titulación acreditada por un organismo oficial conforme ha recibido un mínimo de treinta (30) horas de formación básica en prevención de riesgos laborales o contar con un servicio de prevención contratado. Esto se acreditará mediante la presentación de certificados emitidos por las entidades o empresas donde haya adquirido la experiencia profesional y certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, resaltado el nombre de dichas empresas y tiempo de contratación.
- Trabajos realizados - Se acreditará mediante lo establecido en el apartado a) del artículo 90.1 de la LCSP: Artículo 90.1 a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. *Se exigirá que la/s persona/s que impartirá/n la formación, deberá/n acreditar documentalmente contar con una experiencia mínima en la impartición de cien (100) horas de docencia en el ámbito de la unidad de competencia del lote o lotes. Esto se acreditará mediante la presentación de certificados emitidos por las entidades o empresas donde se haya impartido dicha docencia. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras 90.1b) a 90.1.i), sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Trabajos realizados - Se acreditará mediante lo establecido en el apartado a) del artículo 90.1 de la LCSP: Artículo 90.1 a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. *Se exigirá que la/s persona/s que impartirá/n la formación, deberá/n acreditar documentalmente contar con una experiencia mínima en la impartición de cien (100) horas de docencia en el ámbito de la unidad de competencia del lote o lotes. Esto se acreditará mediante la presentación de certificados emitidos por las entidades o empresas donde se haya impartido dicha docencia. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras 90.1b) a 90.1.i), sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - Se acreditará mediante lo establecido en el apartado e) del artículo 90.1 de la LCSP: Artículo 90.1 e) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable de la ejecución del contrato, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. *1) Se exigirá que la/s persona/s que impartirá/n la formación, deberá/n acreditar documentalmente disponer, como mínimo, de una titulación emitida por un organismo oficial de Técnico Superior, o equivalente, relacionada con la familia profesional asociada con el contenido del lote al que se presenta. 2) Se exigirá que la/s persona/s que impartirá/n la formación dispongan de un certificado o una titulación acreditada por un organismo oficial conforme ha recibido un mínimo de treinta (30) horas de formación básica en prevención de riesgos laborales o contar con un servicio de prevención contratado. Esto se acreditará mediante la presentación de certificados emitidos por las entidades o empresas donde haya adquirido la experiencia profesional y certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, resaltado el nombre de dichas empresas y tiempo de contratación.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - Se acreditará mediante lo establecido en el apartado e) del artículo 90.1 de la LCSP: Artículo 90.1 e) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable de la ejecución del contrato, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. *1) Se exigirá que la/s persona/s que impartirá/n la formación, deberá/n acreditar documentalmente disponer, como mínimo, de una titulación emitida por un organismo oficial de Técnico Superior, o equivalente, relacionada con la familia profesional asociada con el contenido del lote al que se presenta. 2) Se exigirá que la/s persona/s que impartirá/n la formación dispongan de un certificado o una titulación acreditada por un organismo oficial conforme ha recibido un mínimo de treinta (30) horas de formación básica en prevención de riesgos laborales o contar con un servicio de prevención contratado. Esto se acreditará mediante la presentación de certificados emitidos por las entidades o empresas donde haya adquirido la experiencia profesional y certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, resaltado el nombre de dichas empresas y tiempo de contratación.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - Se acreditará mediante lo establecido en el apartado e) del artículo 90.1 de la LCSP: Artículo 90.1 e) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable de la ejecución del contrato, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. *1) Se exigirá que la/s persona/s que impartirá/n la formación, deberá/n acreditar documentalmente disponer, como mínimo, de una titulación emitida por un organismo oficial de Técnico Superior, o equivalente, relacionada con la familia profesional asociada con el contenido del lote al que se presenta. 2) Se exigirá que la/s persona/s que impartirá/n la formación dispongan de un certificado o una titulación acreditada por un organismo oficial conforme ha recibido un mínimo de treinta (30) horas de formación básica en prevención de riesgos laborales o contar con un servicio de prevención contratado. Esto se acreditará mediante la presentación de certificados emitidos por las entidades o empresas donde haya adquirido la experiencia profesional y certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, resaltado el nombre de dichas empresas y tiempo de contratación.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - Se acreditará mediante lo establecido en el apartado e) del artículo 90.1 de la LCSP: Artículo 90.1 e) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable de la ejecución del contrato, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. *1) Se exigirá que la/s persona/s que impartirá/n la formación, deberá/n acreditar documentalmente disponer, como mínimo, de una titulación emitida por un organismo oficial de Técnico Superior, o equivalente, relacionada con la familia profesional asociada con el contenido del lote al que se presenta. 2) Se exigirá que la/s persona/s que impartirá/n la formación dispongan de un certificado o una titulación acreditada por un organismo oficial conforme ha recibido un mínimo de treinta (30) horas de formación básica en prevención de riesgos laborales o contar con un servicio de prevención contratado. Esto se acreditará mediante la presentación de certificados emitidos por las entidades o empresas donde haya adquirido la experiencia profesional y certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, resaltado el nombre de dichas empresas y tiempo de contratación.
- Trabajos realizados - Se acreditará mediante lo establecido en el apartado a) del artículo 90.1 de la LCSP: Artículo 90.1 a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. *Se exigirá que la/s persona/s que impartirá/n la formación, deberá/n acreditar documentalmente contar con una experiencia mínima en la impartición de cien (100) horas de docencia en el ámbito de la unidad de competencia del lote o lotes. Esto se acreditará mediante la presentación de certificados emitidos por las entidades o empresas donde se haya impartido dicha docencia. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras 90.1b) a 90.1.i), sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - Se acreditará mediante lo establecido en el apartado e) del artículo 90.1 de la LCSP: Artículo 90.1 e) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable de la ejecución del contrato, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. *1) Se exigirá que la/s persona/s que impartirá/n la formación, deberá/n acreditar documentalmente disponer, como mínimo, de una titulación emitida por un organismo oficial de Técnico Superior, o equivalente, relacionada con la familia profesional asociada con el contenido del lote al que se presenta. 2) Se exigirá que la/s persona/s que impartirá/n la formación dispongan de un certificado o una titulación acreditada por un organismo oficial conforme ha recibido un mínimo de treinta (30) horas de formación básica en prevención de riesgos laborales o contar con un servicio de prevención contratado. Esto se acreditará mediante la presentación de certificados emitidos por las entidades o empresas donde haya adquirido la experiencia profesional y certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, resaltado el nombre de dichas empresas y tiempo de contratación.
- Trabajos realizados - Se acreditará mediante lo establecido en el apartado a) del artículo 90.1 de la LCSP: Artículo 90.1 a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. *Se exigirá que la/s persona/s que impartirá/n la formación, deberá/n acreditar documentalmente contar con una experiencia mínima en la impartición de cien (100) horas de docencia en el ámbito de la unidad de competencia del lote o lotes. Esto se acreditará mediante la presentación de certificados emitidos por las entidades o empresas donde se haya impartido dicha docencia. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras 90.1b) a 90.1.i), sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - Se acreditará mediante lo establecido en el apartado e) del artículo 90.1 de la LCSP: Artículo 90.1 e) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable de la ejecución del contrato, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. *1) Se exigirá que la/s persona/s que impartirá/n la formación, deberá/n acreditar documentalmente disponer, como mínimo, de una titulación emitida por un organismo oficial de Técnico Superior, o equivalente, relacionada con la familia profesional asociada con el contenido del lote al que se presenta. 2) Se exigirá que la/s persona/s que impartirá/n la formación dispongan de un certificado o una titulación acreditada por un organismo oficial conforme ha recibido un mínimo de treinta (30) horas de formación básica en prevención de riesgos laborales o contar con un servicio de prevención contratado. Esto se acreditará mediante la presentación de certificados emitidos por las entidades o empresas donde haya adquirido la experiencia profesional y certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, resaltado el nombre de dichas empresas y tiempo de contratación.
Calificaciones financieras
- Otros - Se acreditará mediante lo establecido en los apartados a) ó b) del artículo 87.1 de la LCSP: Artículo 87.1 a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 11.760,00 € para el Lote 3. ó Artículo 87.1 b) justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 11.760,00 € para el Lote 3.
- Otros - Se acreditará mediante lo establecido en los apartados a) ó b) del artículo 87.1 de la LCSP: Artículo 87.1 a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 1.200,00 € para el Lote 6. ó Artículo 87.1 b) justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior 1.200,00 € para el Lote 6.
- Otros - Se acreditará mediante lo establecido en los apartados a) ó b) del artículo 87.1 de la LCSP: Artículo 87.1 a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 8.400,00 € para el Lote 2. ó Artículo 87.1 b) justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 8.400,00 € para el Lote 2,
- Otros - Se acreditará mediante lo establecido en los apartado a) ó b) del artículo 87.1 de la LCSP: Artículo 87.1 a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 3.600,00 € para el Lote 7. ó Artículo 87.1 b) justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 3.600,00 € para el Lote 7.
- Otros - Se acreditará mediante lo establecido en los apartados a) ó b) del artículo 87.1 de la LCSP: Artículo 87.1 a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 19.215,00 € para el Lote 4. ó Artículo 87.1 b) justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 19.215,00 € para el Lote 4.
- Otros - Se acreditará mediante lo establecido en los apartados a) ó b) del artículo 87.1 de la LCSP: Artículo 87.1 a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 4.800,00 € para el Lote 1. ó Artículo 87.1 b) justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 4.800,00 € para el Lote 1.
- Otros - Se acreditará mediante lo establecido en los apartados a) ó b) del artículo 87.1 de la LCSP: Artículo 87.1 a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 5.100,00 € para el Lote 5. ó Artículo 87.1 b) justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 5.100,00 € para el Lote 5.
Calificaciones específicas
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
- No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
- No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
- No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
- No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
- No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
- No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
- No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
Garantías financieras
- Final - x5
Términos de adjudicación
- 1.1.- Mejora 1: 20%
- 3.- Oferta Técnica: 20%
- 4.- Criterio Social.: 20%
- 2.- Oferta Económica: 30%
- 4.- Criterio Social.: 10%
- 1.1.- Mejora 1: 20%
- 1.2.- Mejora 2: 20%
- 2.- Oferta económica: 30%
- 2. Oferta Económica: 30%
- 2. Oferta económica: 30%
- 3.- Oferta Técnica: 20%
- 1.2.- Mejora 2: 20%
- 3. - Oferta Técnica: 20%
- 4. Criterio Social.: 10%
- 2. Oferta económica: 30%
- 1.1.- Mejora 1: 20%
- 4. Criterio Social.: 10%
- 1.1.- Mejora 1: 20%
- 1.2.- Mejora 2: 20%
- 1.2.- Mejora 2: 20%
- 1.2.- Mejora 2: 20%
- 1.1.- Mejora 1: 20%
- 4.- Criterio Social.: 10%
- 3.- Oferta Técnica.: 20%
- 4.- Criterio Social.: 10%
- 2.- Oferta económica: 30%
- 1.1.- Mejora 1: 20%
- 3.- Oferta Tecnica: 20%
- 3.- Oferta Técnica: 20%
- 1.2.- Mejora 2: 20%
Documentos
Lotes
Lote 1
Competencias transversales desarrollo personal y profesional (80 horas estimadas).
Importe
3200,00 €
Importe sin impuestos
3200,00 €
Lote 2
Competencias emprendedoras y gestión empresarial (160 horas estimadas).
Importe
5600,00 €
Importe sin impuestos
5600,00 €
Lote 3
Aplicaciones y estrategias digitales para ser más competitivo (224 horas estimadas).
Importe
7840,00 €
Importe sin impuestos
7840,00 €
Lote 4
Informática y conocimiento y gestión de las principales aplicaciones en internet (366 horas estimadas).
Importe
12.810,00 €
Importe sin impuestos
12.810,00 €
Lote 5
Diseño e impresión por ordenador (85 horas estimadas).
Importe
3400,00 €
Importe sin impuestos
3400,00 €
Lote 6
Competencias profesionales en comercio (20 horas estimadas).
Importe
800,00 €
Importe sin impuestos
800,00 €
Lote 7
Competencias profesionales de restaurante y bar (60 horas estimadas).
Importe
2400,00 €
Importe sin impuestos
2400,00 €
Resolución
Lote 1 - Adjudicado: Se adjudica a la oferta más ventajosa calidad-precio que cumple con lo prescrito en el PPT.
Adjudicado a
DICAMPUS S.L. - B33872094Fecha adjudicación
19/05/2022
Importe
3200,00 € - Baja (0%)
Importe sin impuestos
3200,00 € - Baja (0%)
Identificador contrato
2022021
Fecha contrato
14/06/2022
Lote 2 - Adjudicado: Se adjudica a la única oferta recibida que cumple con los pliegos.
Adjudicado a
DICAMPUS S.L. - B33872094Fecha adjudicación
19/05/2022
Importe
5600,00 € - Baja (0%)
Importe sin impuestos
5600,00 € - Baja (0%)
Identificador contrato
2022021
Fecha contrato
14/06/2022
Lote 3 - Adjudicado: Se adjudica a la oferta más ventajosa calidad-precio que cumple con el PPT.
Adjudicado a
DICAMPUS S.L. - B33872094Fecha adjudicación
19/05/2022
Importe
7840,00 € - Baja (0%)
Importe sin impuestos
7840,00 € - Baja (0%)
Identificador contrato
2022021
Fecha contrato
14/06/2022
Lote 4 - Adjudicado: Se adjudica a la oferta más ventajosa calidad-precio que cumple con lo prescrito en el PPT.
Adjudicado a
DICAMPUS S.L. - B33872094Fecha adjudicación
19/05/2022
Importe
12.810,00 € - Baja (0%)
Importe sin impuestos
12.810,00 € - Baja (0%)
Identificador contrato
2022021
Fecha contrato
14/06/2022
Lote 5 - Desierto:
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
31/03/2022
Importe
-
Importe sin impuestos
-
Identificador contrato
-
Fecha contrato
-
Lote 6 - Desierto:
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
31/03/2022
Importe
-
Importe sin impuestos
-
Identificador contrato
-
Fecha contrato
-
Lote 7 - Desierto:
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
31/03/2022
Importe
-
Importe sin impuestos
-
Identificador contrato
-
Fecha contrato
-
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