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Lugar de ejecución

Calle cartaya, Huelva, Andalucía, España

Anuncio de Licitación

15/04/2024

Perfil del Contratante

Anuncio de Pliegos

15/04/2024

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

23/04/2024

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

26/04/2024

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Licitación Servicios eléctricos para Ferias 2024

Servicios de instalaciones eléctricas provisionales para Ferias y Fiestas, Ejercicio 2024, Expediente S-6/2024.

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Cartaya

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

231.275,17 €

Importe sin impuestos

191.136,50 €

Valor estimado del contrato

191.136,50 €

Referencia

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Enlace a la fuente oficial

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Publicación

15/04/2024

Ultima actualización

26/04/2024

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

2 Meses

Códigos CPV

71314100 - Servicios de electricidad

98350000 - Servicios de instalaciones municipales

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Urgente

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 23/04/2024

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

3

Cantidad máxima de lotes adjudicados

3

Período disponibilidad documentos

Hasta 23/04/2024

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - b)Solvencia técnica o profesional. Las empresas deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los siguientes medios de forma acumulativa: -Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres (3) últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos (art. 90.1. a) de la LCSP). Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un trabajo es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Los certificados aportados por los licitadores acreditativos de la realización de servicios de igual o similar naturaleza a los propios de este contrato deberán alcanzar un importe anual acumulado igual o superior al establecido a continuación para cada uno de los lotes, en el año de mayor ejecución de los tres (3) últimos ejercicios concluidos (70 % de la anualidad media del lote en cuestión): -Lote 2: 22.040,55 € No obstante, en caso de que a un licitador se le adjudiquen varios lotes deberá disponer de una solvencia igual o superior a la que corresponda al lote adjudicado con mayor solvencia exigida. -Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas participantes en el contrato (art. 90.1.b) de la LCSP): Constituye requisito mínimo la adscripción de un equipo constituido por al menos dos personas: -Un/a coordinador/a del contrato, con titulación universitaria de perfil técnica, que desempeñe las funciones de responsable de la organización y gestión del contrato. -Un/a encargado/a, que desempeñe las funciones de la gestión de los recursos materiales y humanos destinados a la ejecución del contrato según indicaciones del/la coordinador/a del contrato. La empresa deberá acreditar mediante una relación nominal (nombre, apellidos y D.N.I.) que dispone del citado personal que se adscribirá al contrato; así como la correspondiente alta en la Seguridad Social de los mismos.
  • Trabajos realizados - b)Solvencia técnica o profesional. Las empresas deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los siguientes medios de forma acumulativa: -Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres (3) últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos (art. 90.1. a) de la LCSP). Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un trabajo es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Los certificados aportados por los licitadores acreditativos de la realización de servicios de igual o similar naturaleza a los propios de este contrato deberán alcanzar un importe anual acumulado igual o superior al establecido a continuación para cada uno de los lotes, en el año de mayor ejecución de los tres (3) últimos ejercicios concluidos (70 % de la anualidad media del lote en cuestión): -Lote 1: 40.946,50 € No obstante, en caso de que a un licitador se le adjudiquen varios lotes deberá disponer de una solvencia igual o superior a la que corresponda al lote adjudicado con mayor solvencia exigida. -Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas participantes en el contrato (art. 90.1.b) de la LCSP): Constituye requisito mínimo la adscripción de un equipo constituido por al menos dos personas: -Un/a coordinador/a del contrato, con titulación universitaria de perfil técnica, que desempeñe las funciones de responsable de la organización y gestión del contrato. -Un/a encargado/a, que desempeñe las funciones de la gestión de los recursos materiales y humanos destinados a la ejecución del contrato según indicaciones del/la coordinador/a del contrato. La empresa deberá acreditar mediante una relación nominal (nombre, apellidos y D.N.I.) que dispone del citado personal que se adscribirá al contrato; así como la correspondiente alta en la Seguridad Social de los mismos.
  • Otros - b)Solvencia técnica o profesional. Las empresas deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los siguientes medios de forma acumulativa: -Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres (3) últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos (art. 90.1. a) de la LCSP). Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un trabajo es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Los certificados aportados por los licitadores acreditativos de la realización de servicios de igual o similar naturaleza a los propios de este contrato deberán alcanzar un importe anual acumulado igual o superior al establecido a continuación para cada uno de los lotes, en el año de mayor ejecución de los tres (3) últimos ejercicios concluidos (70 % de la anualidad media del lote en cuestión): -Lote 3: 70.808,50 € No obstante, en caso de que a un licitador se le adjudiquen varios lotes deberá disponer de una solvencia igual o superior a la que corresponda al lote adjudicado con mayor solvencia exigida. -Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas participantes en el contrato (art. 90.1.b) de la LCSP): Constituye requisito mínimo la adscripción de un equipo constituido por al menos dos personas: -Un/a coordinador/a del contrato, con titulación universitaria de perfil técnica, que desempeñe las funciones de responsable de la organización y gestión del contrato. -Un/a encargado/a, que desempeñe las funciones de la gestión de los recursos materiales y humanos destinados a la ejecución del contrato según indicaciones del/la coordinador/a del contrato. La empresa deberá acreditar mediante una relación nominal (nombre, apellidos y D.N.I.) que dispone del citado personal que se adscribirá al contrato; así como la correspondiente alta en la Seguridad Social de los mismos.
  • Otros - b)Solvencia técnica o profesional. Las empresas deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los siguientes medios de forma acumulativa: -Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres (3) últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos (art. 90.1. a) de la LCSP). Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un trabajo es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Los certificados aportados por los licitadores acreditativos de la realización de servicios de igual o similar naturaleza a los propios de este contrato deberán alcanzar un importe anual acumulado igual o superior al establecido a continuación para cada uno de los lotes, en el año de mayor ejecución de los tres (3) últimos ejercicios concluidos (70 % de la anualidad media del lote en cuestión): -Lote 1: 40.946,50 € No obstante, en caso de que a un licitador se le adjudiquen varios lotes deberá disponer de una solvencia igual o superior a la que corresponda al lote adjudicado con mayor solvencia exigida. -Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas participantes en el contrato (art. 90.1.b) de la LCSP): Constituye requisito mínimo la adscripción de un equipo constituido por al menos dos personas: -Un/a coordinador/a del contrato, con titulación universitaria de perfil técnica, que desempeñe las funciones de responsable de la organización y gestión del contrato. -Un/a encargado/a, que desempeñe las funciones de la gestión de los recursos materiales y humanos destinados a la ejecución del contrato según indicaciones del/la coordinador/a del contrato. La empresa deberá acreditar mediante una relación nominal (nombre, apellidos y D.N.I.) que dispone del citado personal que se adscribirá al contrato; así como la correspondiente alta en la Seguridad Social de los mismos.
  • Otros - b)Solvencia técnica o profesional. Las empresas deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los siguientes medios de forma acumulativa: -Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres (3) últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos (art. 90.1. a) de la LCSP). Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un trabajo es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Los certificados aportados por los licitadores acreditativos de la realización de servicios de igual o similar naturaleza a los propios de este contrato deberán alcanzar un importe anual acumulado igual o superior al establecido a continuación para cada uno de los lotes, en el año de mayor ejecución de los tres (3) últimos ejercicios concluidos (70 % de la anualidad media del lote en cuestión): -Lote 2: 22.040,55 € No obstante, en caso de que a un licitador se le adjudiquen varios lotes deberá disponer de una solvencia igual o superior a la que corresponda al lote adjudicado con mayor solvencia exigida. -Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas participantes en el contrato (art. 90.1.b) de la LCSP): Constituye requisito mínimo la adscripción de un equipo constituido por al menos dos personas: -Un/a coordinador/a del contrato, con titulación universitaria de perfil técnica, que desempeñe las funciones de responsable de la organización y gestión del contrato. -Un/a encargado/a, que desempeñe las funciones de la gestión de los recursos materiales y humanos destinados a la ejecución del contrato según indicaciones del/la coordinador/a del contrato. La empresa deberá acreditar mediante una relación nominal (nombre, apellidos y D.N.I.) que dispone del citado personal que se adscribirá al contrato; así como la correspondiente alta en la Seguridad Social de los mismos.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - a)Solvencia económica y financiera. Las empresas podrán acreditar su solvencia económica y financiera mediante el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al establecido a continuación para cada uno de los lotes, determinándose mediante el cálculo de una vez y media el valor estimado del lote en cuestión, al tener una duración no superior a un año (art. 87.1.a) de la LCSP): -Lote 3: 151.732,50 € No obstante, en caso de que a un licitador se le adjudiquen varios lotes deberá disponer de una solvencia igual o superior a la que corresponda al lote adjudicado con mayor solvencia exigida. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de la Certificación o asiento de presentación original del Registro Mercantil de depósito y contenido completo de sus cuentas anuales, si el empresario estuviera inscrito en este Registro, y en caso contrario mediante la Certificación o asiento de presentación de las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, debiendo ir acompañadas en ambos casos de las cuentas presentadas. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante Certificación Registral o asiento de presentación de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - a)Solvencia económica y financiera. Las empresas podrán acreditar su solvencia económica y financiera mediante el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al establecido a continuación para cada uno de los lotes, determinándose mediante el cálculo de una vez y media el valor estimado del lote en cuestión, al tener una duración no superior a un año (art. 87.1.a) de la LCSP): -Lote 2: 47.229,75 € No obstante, en caso de que a un licitador se le adjudiquen varios lotes deberá disponer de una solvencia igual o superior a la que corresponda al lote adjudicado con mayor solvencia exigida. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de la Certificación o asiento de presentación original del Registro Mercantil de depósito y contenido completo de sus cuentas anuales, si el empresario estuviera inscrito en este Registro, y en caso contrario mediante la Certificación o asiento de presentación de las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, debiendo ir acompañadas en ambos casos de las cuentas presentadas. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante Certificación Registral o asiento de presentación de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - a)Solvencia económica y financiera. Las empresas podrán acreditar su solvencia económica y financiera mediante el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al establecido a continuación para cada uno de los lotes, determinándose mediante el cálculo de una vez y media el valor estimado del lote en cuestión, al tener una duración no superior a un año (art. 87.1.a) de la LCSP): -Lote 1: 87.742,50 € No obstante, en caso de que a un licitador se le adjudiquen varios lotes deberá disponer de una solvencia igual o superior a la que corresponda al lote adjudicado con mayor solvencia exigida. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de la Certificación o asiento de presentación original del Registro Mercantil de depósito y contenido completo de sus cuentas anuales, si el empresario estuviera inscrito en este Registro, y en caso contrario mediante la Certificación o asiento de presentación de las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, debiendo ir acompañadas en ambos casos de las cuentas presentadas. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante Certificación Registral o asiento de presentación de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Calificaciones específicas

  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Mejoras Lote 3: 22%
  • Memoria de Instalaciones: 25%
  • Mejoras Lote 2: 22%
  • Mejoras Lote 1: 22%
  • Experiencia del Encargado adscrito: 25%
  • Oferta económica: 28%

Documentos

Lotes

Lote 1

Romería

Importe

70.778,95 €

Importe sin impuestos

58.495,00 €

Lote 2

Feria del Rompido

Importe

38.098,67 €

Importe sin impuestos

31.486,50 €

Lote 3

Feria de Cartaya

Importe

122.397,55 €

Importe sin impuestos

101.155,00 €

Resolución

Lote 1 - Desierto:

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

26/04/2024

Importe

-

Importe sin impuestos

-

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

Lote 2 - Desierto:

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

26/04/2024

Importe

-

Importe sin impuestos

-

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

Lote 3 - Desierto:

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

26/04/2024

Importe

-

Importe sin impuestos

-

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

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