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Lugar de ejecución

Madrid, Comunidad de madrid, España

Anuncio Previo

14/04/2023

DOUE

Anuncio Previo

30/05/2023

Perfil del contratante

Anuncio de Licitación

01/06/2023

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

01/06/2023

Perfil del contratante

Anuncio de Licitación

02/06/2023

DOUE

Fin Plazo Presentación

13/06/2023

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

01/08/2023

Perfil del contratante

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01/09/2023

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04/09/2023

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Licitación Sonorización e Iluminación en Fuenlabrada

Licitaciones públicas: servicio de sonorización e iluminación. Ayuntamiento de Fuenlabrada, Madrid.

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Fuenlabrada

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Fuenlabrada

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

1.690.363,90 €

Importe sin impuestos

1.396.994,96 €

Valor estimado del contrato

3.068.148,91 €

Referencia

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Publicación

14/04/2023

Ultima actualización

20/05/2026

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

2 Años

Códigos CPV

51313000 - Servicios de instalación de equipo de sonido

51000000 - Servicios de instalación (excepto software)

51310000 - Servicios de instalación de equipos de radio, televisión, sonido y vídeo

Título oficial

Contratación conjunta Ayuntamiento de Fuenlabrada Patronato Municipal de Cultura para la prestación del servicio de Sonorización e Iluminación de pequeños eventos y grandes producciones técnicas

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 13/06/2023

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

3

Cantidad máxima de lotes adjudicados

3

Período disponibilidad documentos

Hasta 13/06/2023

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; las empresas licitadoras deberán aportar contratos referidos a los últimos 3 años que sumados arrojen un valor igual o superior a un 0,70 la valoración anual de cada uno de los lotes del presente contrato. Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. En los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada no será aplicable este apartado.
  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; las empresas licitadoras deberán aportar contratos referidos a los últimos 3 años que sumados arrojen un valor igual o superior a un 0,70 la valoración anual de cada uno de los lotes del presente contrato. Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. En los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada no será aplicable este apartado.
  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; las empresas licitadoras deberán aportar contratos referidos a los últimos 3 años que sumados arrojen un valor igual o superior a un 0,70 la valoración anual de cada uno de los lotes del presente contrato. Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. En los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada no será aplicable este apartado.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. El importe de la solvencia se hará por referencia a cada lote. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Para el Lote 2 la acreditación de la solvencia económica y financiera será de 450.000 €
  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. El importe de la solvencia se hará por referencia a cada lote. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. El importe de la solvencia se hará por referencia a cada lote. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Oferta económica: 80%
  • Mejoras: 20%
  • Oferta económica: 55%
  • Mejoras: 45%
  • Oferta económica: 90%
  • Mejoras: 10%

Documentos

Lotes

Lote 1

Lote 1 Servicios de sonorización e iluminación para el Patronato Municipal de Cultura

Importe

309.614,80 €

Importe sin impuestos

255.880,00 €

Lote 2

Lote 2 Servicios de grandes producciones técnicas para el Ayuntamiento de Fuenlabrada

Importe

1.349.047,10 €

Importe sin impuestos

1.114.914,96 €

Lote 3

Lote 3 Sonorización de Cabalgata de Reyes para el Ayuntamiento de Fuenlabrada

Importe

31.702,00 €

Importe sin impuestos

26.200,00 €

Resolución

Lote 1 - Formalizado: Adjudicar el Lote I: SERVICIOS DE SONORIZACIÓN E ILUMINACIÓN PARA EL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA a la empresa ESPIRAL AUDIOVISUALES, S.L. con CIF B84601491, por los precios resultantes de aplicar una baja porcentual de un 40%, sobre la totalidad de los precios unitarios máximos de licitación (sin IVA) establecidos en el apartado G) del anexo I del Pliego de cláusulas administrativas particulares para este lote I, hasta el precio máximo de licitación por importe de 309.614,80 €, de los cuales 255.880,00 € corresponden a la base imponible y 53.734,80€ al 21% de IVA.

Fecha adjudicación

28/07/2023

Importe

309.614,80 € - Baja (0%)

Importe sin impuestos

255.880,00 € - Baja (0%)

Identificador contrato

2023/SVA/001099 LOTE 1

Fecha contrato

30/08/2023

Lote 2 - Formalizado: Adjudicar el Lote II: SERVICIOS DE GRANDES PRODUCCIONES TÉCNICAS PARA EL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, a la empresa MILÁN ACÚSTICA, S.A. con N.I.F: A28733897, por los precios resultantes de aplicar una baja porcentual de un 16%, sobre la totalidad de los precios unitarios máximos de licitación (sin IVA) establecidos en el apartado G) del anexo I del Pliego de cláusulas administrativas particulares para este lote II, hasta el precio máximo de licitación por importe de 1.349.047,10 €, de los cuales 1.114.914,96 € corresponden a la base imponible y 234.132,14 € al 21% de IVA.

Fecha adjudicación

28/07/2023

Importe

1.349.047,10 € - Baja (0%)

Importe sin impuestos

1.114.914,96 € - Baja (0%)

Identificador contrato

2023/SVA/001099 LOTE 2

Fecha contrato

28/08/2023

Lote 3 - Formalizado: Adjudicar el Lote III: SONORIZACIÓN DE CABALGATA DE REYES para el Ayuntamiento de Fuenlabrada, a la empresa MARCELINO MARTÍNEZ NIETO, S.L. con CIF B10180883, por importe de 30.201,60 € de los que 24.960,00 € corresponden a la base imponible y 5.241,60 € al 21% de IVA.

Fecha adjudicación

28/07/2023

Importe

30.201,60 € - Baja (-5%)

Importe sin impuestos

24.960,00 € - Baja (-5%)

Identificador contrato

2023/SVA/001099 LOTE 3

Fecha contrato

28/08/2023

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