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Lugar de ejecución

Fuenlabrada (madrid), Madrid, Comunidad de madrid, España

Anuncio de Licitación

09/03/2023

Perfil del Contratante

Anuncio de Pliegos

09/03/2023

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

24/03/2023

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

03/05/2023

Perfil del Contratante

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Licitación Suministro de alimentos para escuela de hostelería

Suministro de alimenticios diversos bebidas y productos relacionados actividades para las escuela de hostelería del CIFE

Perfil del contratante

Centro Iniciativas para la Formación y el Empleo

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

48.400,00 €

Importe sin impuestos

43.723,81 €

Valor estimado del contrato

87.447,60 €

Referencia

Ver

Enlace a la fuente oficial

Link

Publicación

09/03/2023

Ultima actualización

03/05/2023

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

1 Año

Códigos CPV

15900000 - Bebidas, tabaco y productos relacionados

15800000 - Productos alimenticios diversos

Proceso de licitación

Proceso

Abierto simplificado

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 24/03/2023

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

2

Cantidad máxima de lotes adjudicados

2

Período disponibilidad documentos

Hasta 24/03/2023

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales suministros públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos dos, (individualmente y por separado o conjuntamente), habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o del valor estimado del lote al que se presente (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos suministros o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales suministros públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos dos, (individualmente y por separado o conjuntamente), habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o del valor estimado del lote al que se presente (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos suministros o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato del lote al que se presente, cuando su duración sea inferior o igual a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato del lote al que se presente, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato del lote al que se presente, cuando su duración sea inferior o igual a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato del lote al que se presente, cuando su duración sea inferior o igual a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato del lote al que se presente, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato del lote al que se presente, cuando su duración sea inferior o igual a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Criterios cualitativos.. Reducción del plazo de entrega.: 20%
  • OFERTA ECONÓMICA: 80%

Documentos

Lotes

Lote 1

Productos alimenticios diversos

Importe

40.000,00 €

Importe sin impuestos

36.738,27 €

Lote 2

Bebidas diversas

Importe

8400,00 €

Importe sin impuestos

6985,54 €

Resolución

Lote 1 - Desierto: Declarar DESIERTO el procedimiento administrativo de contratación de suministro de productos alimenticios diversos, bebidas y productos relacionados, Lote I: productos alimenticios no perecederos diversos, para las actividades realizadas por la escuela de hostelería del Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE), por cuanto no se ha presentado oferta alguna.

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

26/04/2023

Importe

-

Importe sin impuestos

-

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

Lote 2 - Desierto: Declarar DESIERTO el procedimiento administrativo de contratación de suministro de productos alimenticios diversos, bebidas y productos relacionados, Lote II: bebidas diversas para las actividades realizadas por la escuela de hostelería del Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE), por cuanto no se ha presentado oferta alguna.

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

26/04/2023

Importe

-

Importe sin impuestos

-

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

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