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Lugar de ejecución

Fuenlabrada (madrid), Madrid, Comunidad de madrid, España

Anuncio Previo

07/03/2023

DOUE

Anuncio Previo

28/06/2023

Perfil del contratante

Anuncio de Licitación

30/06/2023

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

30/06/2023

Perfil del contratante

Anuncio de Licitación

03/07/2023

DOUE

Fin Plazo Presentación

21/07/2023

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

05/10/2023

Perfil del contratante

Anuncio de Formalización

08/11/2023

Perfil del contratante

Anuncio de Formalización

10/11/2023

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Licitación Suministro de alumbrado ornamental

Licitaciones públicas: suministro de alumbrado ornamental y servicio de instalación. Ayuntamiento de Fuenlabrada, Fuenlabrada (Madrid).

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Fuenlabrada

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Fuenlabrada

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

449.644,49 €

Importe sin impuestos

371.607,02 €

Valor estimado del contrato

1.189.142,46 €

Referencia

Ver

Enlace a la fuente oficial

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Publicación

07/03/2023

Ultima actualización

29/10/2025

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

12 Meses

Códigos CPV

31527200 - Luces para alumbrado exterior

51000000 - Servicios de instalación (excepto software)

Título oficial

Suministro de alumbrado ornamental y servicio de instalación y desmontaje del mismo

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 21/07/2023

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

2

Cantidad máxima de lotes adjudicados

2

Período disponibilidad documentos

Hasta 21/07/2023

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales suministros y servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; de los que uno, o dos conjuntamente, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 25% por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos suministros o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios
  • Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - Será exigible a los licitadores del presente contrato que se encuentren habilitadas como empresas instaladoras autorizadas (básica o especialista) según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el RD 842/2002, de 2 de agosto de 2002, y sus instrucciones técnicas complementarias. Habiendo presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad según lo prescrito en la ITC-BT 03. Al menos uno de los oficiales de 1ª asignados al contrato será ¿Instalador de Baja Tensión¿. Específicamente, deberán acreditar: Datos generales de la empresa: razón social, CIF y datos de contacto del fabricante. Certificado ISO 9001 o equivalente. Certificado ISO 14001, que acredite que la empresa se encuentra adherida a un sistema de gestión integral de residuos, o equivalente. Certificado ISO 45001, o equivalente. Certificado ISO 50001, o equivalente.
  • Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato - Requisito técnico (solo para el lote 1): junto a la documentación acreditativa de la solvencia, el licitador deberá aportar la siguiente documentación: Fichas técnicas, incluyendo fotos, de todos los elementos a suministrar e instrucciones de montaje.
  • Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - Será exigible a los licitadores del presente contrato que se encuentren habilitadas como empresas instaladoras autorizadas (básica o especialista) según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el RD 842/2002, de 2 de agosto de 2002, y sus instrucciones técnicas complementarias. Habiendo presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad según lo prescrito en la ITC-BT 03. Al menos uno de los oficiales de 1ª asignados al contrato será ¿Instalador de Baja Tensión¿. Específicamente, deberán acreditar: Datos generales de la empresa: razón social, CIF y datos de contacto del fabricante. Certificado ISO 9001 o equivalente. Certificado ISO 14001, que acredite que la empresa se encuentra adherida a un sistema de gestión integral de residuos, o equivalente. Certificado ISO 45001, o equivalente. Certificado ISO 50001, o equivalente.
  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales suministros y servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; de los que uno, o dos conjuntamente, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 25% por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos suministros o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos el 25% del valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior o igual a un año; y al menos 25% el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos el 25% del valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior o igual a un año; y al menos 25% el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Oferta económica LOTE 1: 80%
  • Oferta económica LOTE 2: 80%
  • Mejoras: 20%
  • Mejoras: 20%

Documentos

Lotes

Lote 1

Lote 1, suministro e instalación de hilo luminoso y elementos 3D

Importe

235.768,32 €

Importe sin impuestos

194.849,85 €

Lote 2

Lote 2, servicio de montaje, desmontaje y mantenimiento de elementos ya instalados/suministrados

Importe

213.876,17 €

Importe sin impuestos

176.757,17 €

Resolución

Lote 1 - Formalizado: Adjudicar a la empresa BBR INSTALACIONES S.L., NIF B-80387095, el Lote 1 por los precios resultantes de la aplicación de una baja porcentual del 45 %, a los precios unitarios de suministro de hilo luminoso, guirnaldas y elementos 3D y una baja del 1 % a los precios unitarios del servicio; hasta el gasto máximo aprobado para este por importe de 235.768,32 €, de los que 194.849,85 € corresponden a la base imponible y 40.918,47 € al 21% de IVA.

Fecha adjudicación

29/09/2023

Importe

235.768,32 € - Baja (0%)

Importe sin impuestos

194.849,85 € - Baja (0%)

Identificador contrato

2023/SVA/001168/L1

Fecha contrato

31/10/2023

Lote 2 - Formalizado: Adjudicar a la empresa BBR INSTALACIONES S.L., NIF B-80387095, el Lote 2 por los precios resultantes de la aplicación de una baja porcentual del 12% a los precios unitarios de montaje, desmontaje y mantenimiento de hilo Luminoso, una baja porcentual del 22 % a los precios unitarios de montaje, desmontaje y mantenimiento de guirnaldas y una baja porcentual del 50 % a los precios unitarios de montaje, desmontaje y mantenimiento de elementos 3D, hasta el gasto máximo aprobado para el lote 2 por importe de 213.876,17 €, de los que 176.757,17 € corresponden a la base imponible y 37.119,00 € el 21% de IVA.

Fecha adjudicación

29/09/2023

Importe

213.876,17 € - Baja (0%)

Importe sin impuestos

176.757,17 € - Baja (0%)

Identificador contrato

2023/SVA/001168/L2

Fecha contrato

31/10/2023

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