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Licitación Suministro de combustible - Córdoba

Suministro de combustible para el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Perfil del contratante

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba (CPPEI)

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

359.350,64 €

Importe sin impuestos

296.984,00 €

Valor estimado del contrato

653.364,80 €

Referencia

Ver

Enlace a la fuente oficial

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Publicación

29/04/2025

Ultima actualización

18/07/2025

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

2 Años

Códigos CPV

09100000 - Combustibles

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 27/05/2025

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

2

Cantidad máxima de lotes adjudicados

2

Período disponibilidad documentos

Hasta 27/05/2025

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará por los medios del artículo 89.1 de la LCSP que se señalan a continuación: a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Una relación de los principales suministros realizados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado sin incluir impuestos en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor medio anual del contrato, esto es, 9.514,40 € para el lote 2. Se aplicará este criterio con relación a cada uno de los Lotes en que se divida, en su caso, el contrato. Se considerará que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato cuando contenga al menos los tres primeros dígitos del respectivo código CPV. Medio de acreditación: La relación de los principales suministros realizados se acreditará mediante una declaración suscrita por el representante legal de la empresa indicando de forma individualizada para cada suministro el importe, fecha y destinatario de cada uno de los suministros de igual o similar naturaleza al del objeto del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de comprobación y verificación de los suministros declarados, el órgano de contratación o, en su caso, la Mesa de Contratación podrá requerir en cualquier momento al adjudicatario la acreditación de los suministros mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando se trate de suministros realizados para el propio CPPEI, no resultará obligatorio aportar el certificado a que se refiere el párrafo anterior, siendo suficiente con que se indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate, para que el Servicio correspondiente pueda verificar la existencia de la documentación que acredite su recepción.
  • Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará por los medios del artículo 89.1 de la LCSP que se señalan a continuación: a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Una relación de los principales suministros realizados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado sin incluir impuestos en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor medio anual del contrato, esto es, 94.430,00 € para el lote 1. Se aplicará este criterio con relación a cada uno de los Lotes en que se divida, en su caso, el contrato. Se considerará que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato cuando contenga al menos los tres primeros dígitos del respectivo código CPV. Medio de acreditación: La relación de los principales suministros realizados se acreditará mediante una declaración suscrita por el representante legal de la empresa indicando de forma individualizada para cada suministro el importe, fecha y destinatario de cada uno de los suministros de igual o similar naturaleza al del objeto del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de comprobación y verificación de los suministros declarados, el órgano de contratación o, en su caso, la Mesa de Contratación podrá requerir en cualquier momento al adjudicatario la acreditación de los suministros mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando se trate de suministros realizados para el propio CPPEI, no resultará obligatorio aportar el certificado a que se refiere el párrafo anterior, siendo suficiente con que se indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate, para que el Servicio correspondiente pueda verificar la existencia de la documentación que acredite su recepción.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio previsto en el artículo 87.1 de la LCSP que se señala a continuación: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Volumen anual de negocios referido al año de mayor ejecución de los tres últimos años concluidos igual o superior a una vez y media el valor anual medio del contrato, esto es, 20.388,00 € para el lote 2. Se aplicará este criterio con relación a cada uno de los Lotes en que se divida, en su caso, el contrato. Medio de acreditación: El volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará por alguno de los siguientes medios: • Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. • Impuesto de Sociedades presentado a la AEAT (modelo 200). • Declaración anual de I.V.A. (modelo 390). Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
  • Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio previsto en el artículo 87.1 de la LCSP que se señala a continuación: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Volumen anual de negocios referido al año de mayor ejecución de los tres últimos años concluidos igual o superior a una vez y media el valor anual medio del contrato, esto es, 202.350,00 € para el lote 1. Se aplicará este criterio con relación a cada uno de los Lotes en que se divida, en su caso, el contrato. Medio de acreditación: El volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará por alguno de los siguientes medios: • Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. • Impuesto de Sociedades presentado a la AEAT (modelo 200). • Declaración anual de I.V.A. (modelo 390). Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.

Calificaciones específicas

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades

Garantías financieras

  • Final - x5
  • Especial - x5

Términos de adjudicación

  • Precio lote 2 (Gasolina): 50%
  • Precio lote 2 (Adblue): 4%
  • Precio lote 1: 100%
  • Puntos de suministro en la provincia de Córdoba: 46%

Documentos

Lotes

Lote 1

Suministro de gasoil

Importe

326.458,00 €

Importe sin impuestos

269.800,00 €

Lote 2

Suministro de gasolina y Adblue

Importe

32.892,64 €

Importe sin impuestos

27.184,00 €

Resolución

Lote 1 - Formalizado: Único licitador que presenta oferta al lote

Fecha adjudicación

10/07/2025

Importe

315.848,11 € - Baja (-3%)

Importe sin impuestos

261.031,50 € - Baja (-3%)

Identificador contrato

ECSum 2/2025

Fecha contrato

15/07/2025

Lote 2 - Formalizado: Único licitado que presente oferta al lote

Fecha adjudicación

10/07/2025

Importe

5324,00 € - Baja (-84%)

Importe sin impuestos

4400,00 € - Baja (-84%)

Identificador contrato

ECSum 2/2025

Fecha contrato

15/07/2025

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