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Lugar de ejecución

Mallorca, Islas baleares, España

Anuncio de Licitación

11/07/2025

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

11/07/2025

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

28/07/2025

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

04/08/2025

Perfil del contratante

Anuncio de Formalización

24/10/2025

Perfil del contratante

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Licitación Suministro de material para playas en Calvià

Licitaciones públicas: suministro de material para zonas de sombra adaptadas a personas de movilidad reducida. Ayuntamiento de Calvià, Mallorca.

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Calviá

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Calviá

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

33.682,00 €

Importe sin impuestos

30.340,00 €

Valor estimado del contrato

30.340,00 €

Referencia

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Enlace a la fuente oficial

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Publicación

11/07/2025

Ultima actualización

31/10/2025

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

60 Días

Códigos CPV

44411000 - Aparatos sanitarios

33141700 - Material ortopédico

33196200 - Aparatos para minusválidos

Título oficial

Suministro de material para las zonas de sombra adaptadas a personas de movilidad reducida, para las playas del T. M. Calvià, por lotes.

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 28/07/2025

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

7

Cantidad máxima de lotes adjudicados

7

Período disponibilidad documentos

-

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Otros - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en la letra a) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 89. Solvencia técnica en los contratos de suministro. 1. En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios, a elección del órgano de contratación: a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública.
  • Otros - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en la letra a) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 89. Solvencia técnica en los contratos de suministro. 1. En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios, a elección del órgano de contratación: a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública.
  • Otros - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en la letra a) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 89. Solvencia técnica en los contratos de suministro. 1. En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios, a elección del órgano de contratación: a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública.
  • Otros - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en la letra a) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 89. Solvencia técnica en los contratos de suministro. 1. En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios, a elección del órgano de contratación: a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública.
  • Otros - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en la letra a) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 89. Solvencia técnica en los contratos de suministro. 1. En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios, a elección del órgano de contratación: a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública.
  • Otros - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en la letra a) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 89. Solvencia técnica en los contratos de suministro. 1. En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios, a elección del órgano de contratación: a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública.
  • Otros - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en la letra a) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 89. Solvencia técnica en los contratos de suministro. 1. En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios, a elección del órgano de contratación: a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública.

Calificaciones financieras

  • Otros - La solvencia económica y financiera se acreditará mediante lo dispuesto en la letra a) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera. 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a: - Lote 1: 4.050 €.
  • Otros - La solvencia económica y financiera se acreditará mediante lo dispuesto en la letra b) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera. 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a: - Lote 6: 2.800 €.
  • Otros - La solvencia económica y financiera se acreditará mediante lo dispuesto en la letra a) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera. 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a: - Lote 2: 4.000 €.
  • Otros - La solvencia económica y financiera se acreditará mediante lo dispuesto en la letra b) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera. 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a: - Lote 7: 8.940 €.
  • Otros - La solvencia económica y financiera se acreditará mediante lo dispuesto en la letra b) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera. 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a: - Lote 4: 3.400 €.
  • Otros - La solvencia económica y financiera se acreditará mediante lo dispuesto en la letra a) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera. 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a: - Lote 3: 2.800 €.
  • Otros - La solvencia económica y financiera se acreditará mediante lo dispuesto en la letra b) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera. 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a: - Lote 2: 4.000 €.
  • Otros - La solvencia económica y financiera se acreditará mediante lo dispuesto en la letra a) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera. 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a: - Lote 5: 4.350 €.
  • Otros - La solvencia económica y financiera se acreditará mediante lo dispuesto en la letra b) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera. 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a: - Lote 5: 4.350 €.
  • Otros - La solvencia económica y financiera se acreditará mediante lo dispuesto en la letra a) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera. 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a: - Lote 6: 2.800 €.
  • Otros - La solvencia económica y financiera se acreditará mediante lo dispuesto en la letra b) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera. 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a: - Lote 3: 2.800 €.
  • Otros - La solvencia económica y financiera se acreditará mediante lo dispuesto en la letra a) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera. 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a: - Lote 7: 8.940 €.
  • Otros - La solvencia económica y financiera se acreditará mediante lo dispuesto en la letra a) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera. 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a: - Lote 4: 3.400 €.
  • Otros - La solvencia económica y financiera se acreditará mediante lo dispuesto en la letra b) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera. 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a: - Lote 1: 4.050 €.

Calificaciones específicas

  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
  • No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
  • No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.

Términos de adjudicación

  • 1.- Oferta económica: 50%
  • 3.- Criterios de implantación medidas medioambientales: 15%
  • 3.- Criterios de implantación medidas medioambientales: 15%
  • 3.- Criterios de implantación medidas medioambientales: 15%
  • 1.- Oferta económica: 50%
  • 4.- Criterio de implantación medidas calidad: Certificación calidad: 15%
  • 4.- Criterio de implantación medidas calidad: Certificación calidad: 15%
  • 4.- Criterio de implantación medidas calidad: Certificación calidad: 15%
  • 2.- Mejora del plazo de entrega: 20%
  • 2.- Mejora del plazo de entrega: 20%
  • 4.- Criterio de implantación medidas calidad: Certificación calidad: 15%
  • 2.- Mejora del plazo de entrega: 20%
  • 4.- Criterio de implantación medidas calidad: Certificación calidad: 15%
  • 3.- Criterios de implantación medidas medioambientales: 15%
  • 1.- Oferta económica: 50%
  • 3.- Criterios de implantación medidas medioambientales: 15%
  • 3.- Criterios de implantación medidas medioambientales: 15%
  • 2.- Mejora del plazo de entrega: 20%
  • 3.- Criterios de implantación medidas medioambientales: 15%
  • 1.- Oferta económica: 50%
  • 1.- Oferta económica: 50%
  • 2.- Mejora del plazo de entrega: 20%
  • 1.- Oferta económica: 50%
  • 4.- Criterio de implantación medidas calidad: Certificación calidad: 15%
  • 2.- Mejora del plazo de entrega: 20%
  • 4.- Criterio de implantación medidas calidad: Certificación calidad: 15%
  • 1.- Oferta económica: 50%
  • 2.- Mejora del plazo de entrega: 20%

Documentos

Lotes y adjudicación

Lote 1

Adjudicado

Suministro consistente de materiales para las zonas de sombra adaptadas a personas de movilidad reducida (PMR, en adelante), para las playas del término municipal de Calvià. Lote 1: Muletas anfibias

Importe

4455,00 €

Importe sin impuestos

4050,00 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Se adjudica a la oferta más ventajosa que cumple por lo prescrito en los pliegos

Adjudicado a

—

Importe adjudicado

473,00 € -89%

Participantes

1

Fecha adjudicación

17/10/2025

Lote 2

Adjudicado

Suministro consistente de materiales para las zonas de sombra adaptadas a personas de movilidad reducida (PMR, en adelante), para las playas del término municipal de Calvià. LOTE 2: Silla plástico

Importe

4400,00 €

Importe sin impuestos

4000,00 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Se adjudica a la oferta más ventajosa que cumple por lo prescrito en los pliegos

Importe adjudicado

3822,28 € -13%

Participantes

1

Fecha adjudicación

17/10/2025

Lote 3

Desierto

Suministro consistente de materiales para las zonas de sombra adaptadas a personas de movilidad reducida (PMR, en adelante), para las playas del término municipal de Calvià. LOTE 3: Banco

Importe

3388,00 €

Importe sin impuestos

2800,00 €

Lote desierto: no se presentó ninguna oferta o ninguna cumplió los requisitos establecidos en los pliegos.

Lote 4

Adjudicado

Suministro consistente en los siguientes materiales para las zonas de sombra adaptadas a personas de movilidad reducida (PMR, en adelante), para las playas del término municipal de Calvià. LOTE 4: Grúa hidráulica

Importe

3740,00 €

Importe sin impuestos

3400,00 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Se adjudica a la oferta más ventajosa que cumple por lo prescrito en los pliegos

Adjudicado a

—

Importe adjudicado

1622,50 € -57%

Participantes

1

Fecha adjudicación

17/10/2025

Lote 5

Adjudicado

Suministro consistente en los siguientes materiales para las zonas de sombra adaptadas a personas de movilidad reducida (PMR, en adelante), para las playas del término municipal de Calvià. LOTE 5: Andadores

Importe

4785,00 €

Importe sin impuestos

4350,00 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Se adjudica a la oferta más ventajosa que cumple por lo prescrito en los pliegos

Adjudicado a

—

Importe adjudicado

715,00 € -85%

Participantes

1

Fecha adjudicación

17/10/2025

Lote 6

Adjudicado

Suministro consistente en los siguientes materiales para las zonas de sombra adaptadas a personas de movilidad reducida (PMR, en adelante), para las playas del término municipal de Calvià. LOTE 6: Hamacas adaptadas.

Importe

3080,00 €

Importe sin impuestos

2800,00 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Se adjudica a la oferta más ventajosa que cumple por lo prescrito en los pliegos

Adjudicado a

—

Importe adjudicado

742,50 € -76%

Participantes

1

Fecha adjudicación

17/10/2025

Lote 7

Adjudicado

Suministro consistente de materiales para las zonas de sombra adaptadas a personas de movilidad reducida (PMR, en adelante), para las playas del término municipal de Calvià. LOTE 7: Silla anfibia

Importe

9834,00 €

Importe sin impuestos

8940,00 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Se adjudica a la oferta más ventajosa que cumple por lo prescrito en los pliegos

Adjudicado a

—

Importe adjudicado

1749,00 € -82%

Participantes

1

Fecha adjudicación

17/10/2025

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Suministro de equipos y aparatos para personas con discapacidad destinados al Banco de Ayudas Técnicas de la Mancomunidad de Municipios La Serena

Contratación de suministro de diversos elementos y aparatos destinados a la ampliación y mejora del Banco de Ayudas Técnicas de la Mancomunidad de Municipios La Serena, ubicada en Castuera, Badajoz. El proyecto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Plan Estratégico de la PAC mediante la Intervención LEADER. Los equipos suministrados se destinarán a proporcionar recursos de apoyo para personas con discapacidad en la zona de actuación de la Mancomunidad.

Mancomunidad de Municipios de La Serena
Abierto simplificado·Castuera·Pub. 21/09/2026
Presupuesto26.026,99 EUR
En Plazo
Fin presentación06/10/2026
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Suministro de material ortopédico para la Mutua Intercomarcal en Agramunt, Manresa e Ibiza

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Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 39 MATEPSS
Abierto·Barcelona·Pub. 17/09/2026
Presupuesto94.945,80 EUR
En Plazo
Fin presentación05/10/2026
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Mutual Midat Cyclops, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1
Abierto·Lérida·Pub. 09/09/2026
Presupuesto104.016,00 EUR
En Plazo
Fin presentación25/09/2026
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Fraternidad Muprespa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 275
Abierto·Madrid·Pub. 04/09/2026
Presupuesto340.000,00 EUR
En Plazo
Fin presentación13/10/2026
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ANUNCIO PREVIO de la futura contratación prevista llevar a cabo por el Órgano de Contratación de MAZ a lo largo del ejercicio 2026 del suministro de material de ortopedia y productos de apoyo.

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Maz, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 11
Abierto·Madrid·Pub. 03/02/2026
Presupuesto1.040.000,00 EUR
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ANUNCIO PREVIO de la futura contratación prevista llevar a cabo por el Órgano de Contratación de MAZ a lo largo del ejercicio 2026 del suministro de material de osteosíntesis de miembros superiores e inferiores, prótesis de codo y muñeca.

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Maz, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 11
Abierto·Zaragoza·Pub. 03/02/2026
Presupuesto6.900.000,00 EUR
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Cetursa Sierra Nevada, S.A.
Abierto·Güéjar sierra·Pub. 23/01/2026
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En Plazo
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