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Lugar de ejecución
Mallorca, Islas baleares, España
Anuncio de Licitación
11/07/2025
Perfil del contratante
Anuncio de Pliegos
11/07/2025
Perfil del contratante
Fin Plazo Presentación
28/07/2025
Finalizado
Anuncio de Adjudicación
04/08/2025
Perfil del contratante
Anuncio de Formalización
24/10/2025
Perfil del contratante
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Licitación Suministro de material para playas en Calvià
Suministro de material para las zonas de sombra adaptadas a personas de movilidad reducida, para las playas del T. M. Calvià, por lotes.
Perfil del contratante
Datos generales
Estado
Resuelta
Presupuesto base de licitación
33.682,00 €
Importe sin impuestos
30.340,00 €
Valor estimado del contrato
30.340,00 €
Referencia
Ver
Enlace a la fuente oficial
Publicación
11/07/2025
Ultima actualización
31/10/2025
Periodo estimado Inicio
-
Periodo estimado Final
-
Duración
60 Días
Códigos CPV
44411000 - Aparatos sanitarios
33141700 - Material ortopédico
33196200 - Aparatos para minusválidos
Proceso de licitación
Proceso
Procedimiento Abierto
Urgencia
Ordinaria
Sistema de contratación
No aplica
Método de envío
Electrónica
Plazo de presentación ofertas
Hasta 28/07/2025
Presentación
A uno o varios lotes
Cantidad máxima de presentación de lotes
7
Cantidad máxima de lotes adjudicados
7
Período disponibilidad documentos
-
Términos y Calificaciones
Calificaciones técnicas
- Otros - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en la letra a) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 89. Solvencia técnica en los contratos de suministro. 1. En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios, a elección del órgano de contratación: a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública.
- Otros - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en la letra a) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 89. Solvencia técnica en los contratos de suministro. 1. En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios, a elección del órgano de contratación: a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública.
- Otros - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en la letra a) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 89. Solvencia técnica en los contratos de suministro. 1. En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios, a elección del órgano de contratación: a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública.
- Otros - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en la letra a) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 89. Solvencia técnica en los contratos de suministro. 1. En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios, a elección del órgano de contratación: a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública.
- Otros - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en la letra a) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 89. Solvencia técnica en los contratos de suministro. 1. En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios, a elección del órgano de contratación: a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública.
- Otros - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en la letra a) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 89. Solvencia técnica en los contratos de suministro. 1. En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios, a elección del órgano de contratación: a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública.
- Otros - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en la letra a) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 89. Solvencia técnica en los contratos de suministro. 1. En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios, a elección del órgano de contratación: a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública.
Calificaciones financieras
- Otros - La solvencia económica y financiera se acreditará mediante lo dispuesto en la letra a) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera. 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a: - Lote 1: 4.050 €.
- Otros - La solvencia económica y financiera se acreditará mediante lo dispuesto en la letra b) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera. 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a: - Lote 6: 2.800 €.
- Otros - La solvencia económica y financiera se acreditará mediante lo dispuesto en la letra a) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera. 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a: - Lote 2: 4.000 €.
- Otros - La solvencia económica y financiera se acreditará mediante lo dispuesto en la letra b) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera. 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a: - Lote 7: 8.940 €.
- Otros - La solvencia económica y financiera se acreditará mediante lo dispuesto en la letra b) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera. 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a: - Lote 4: 3.400 €.
- Otros - La solvencia económica y financiera se acreditará mediante lo dispuesto en la letra a) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera. 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a: - Lote 3: 2.800 €.
- Otros - La solvencia económica y financiera se acreditará mediante lo dispuesto en la letra b) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera. 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a: - Lote 2: 4.000 €.
- Otros - La solvencia económica y financiera se acreditará mediante lo dispuesto en la letra a) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera. 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a: - Lote 5: 4.350 €.
- Otros - La solvencia económica y financiera se acreditará mediante lo dispuesto en la letra b) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera. 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a: - Lote 5: 4.350 €.
- Otros - La solvencia económica y financiera se acreditará mediante lo dispuesto en la letra a) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera. 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a: - Lote 6: 2.800 €.
- Otros - La solvencia económica y financiera se acreditará mediante lo dispuesto en la letra b) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera. 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a: - Lote 3: 2.800 €.
- Otros - La solvencia económica y financiera se acreditará mediante lo dispuesto en la letra a) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera. 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a: - Lote 7: 8.940 €.
- Otros - La solvencia económica y financiera se acreditará mediante lo dispuesto en la letra a) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera. 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a: - Lote 4: 3.400 €.
- Otros - La solvencia económica y financiera se acreditará mediante lo dispuesto en la letra b) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera. 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a: - Lote 1: 4.050 €.
Calificaciones específicas
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
- No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
- No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
- No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
- No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
- No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
- No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
- No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
- No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
- No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
- No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Términos de adjudicación
- 1.- Oferta económica: 50%
- 3.- Criterios de implantación medidas medioambientales: 15%
- 3.- Criterios de implantación medidas medioambientales: 15%
- 3.- Criterios de implantación medidas medioambientales: 15%
- 1.- Oferta económica: 50%
- 4.- Criterio de implantación medidas calidad: Certificación calidad: 15%
- 4.- Criterio de implantación medidas calidad: Certificación calidad: 15%
- 4.- Criterio de implantación medidas calidad: Certificación calidad: 15%
- 2.- Mejora del plazo de entrega: 20%
- 2.- Mejora del plazo de entrega: 20%
- 4.- Criterio de implantación medidas calidad: Certificación calidad: 15%
- 2.- Mejora del plazo de entrega: 20%
- 4.- Criterio de implantación medidas calidad: Certificación calidad: 15%
- 3.- Criterios de implantación medidas medioambientales: 15%
- 1.- Oferta económica: 50%
- 3.- Criterios de implantación medidas medioambientales: 15%
- 3.- Criterios de implantación medidas medioambientales: 15%
- 2.- Mejora del plazo de entrega: 20%
- 3.- Criterios de implantación medidas medioambientales: 15%
- 1.- Oferta económica: 50%
- 1.- Oferta económica: 50%
- 2.- Mejora del plazo de entrega: 20%
- 1.- Oferta económica: 50%
- 4.- Criterio de implantación medidas calidad: Certificación calidad: 15%
- 2.- Mejora del plazo de entrega: 20%
- 4.- Criterio de implantación medidas calidad: Certificación calidad: 15%
- 1.- Oferta económica: 50%
- 2.- Mejora del plazo de entrega: 20%
Documentos
Lotes
Lote 1
Suministro consistente de materiales para las zonas de sombra adaptadas a personas de movilidad reducida (PMR, en adelante), para las playas del término municipal de Calvià. Lote 1: Muletas anfibias
Importe
4455,00 €
Importe sin impuestos
4050,00 €
Lote 2
Suministro consistente de materiales para las zonas de sombra adaptadas a personas de movilidad reducida (PMR, en adelante), para las playas del término municipal de Calvià. LOTE 2: Silla plástico
Importe
4400,00 €
Importe sin impuestos
4000,00 €
Lote 3
Suministro consistente de materiales para las zonas de sombra adaptadas a personas de movilidad reducida (PMR, en adelante), para las playas del término municipal de Calvià. LOTE 3: Banco
Importe
3388,00 €
Importe sin impuestos
2800,00 €
Lote 4
Suministro consistente en los siguientes materiales para las zonas de sombra adaptadas a personas de movilidad reducida (PMR, en adelante), para las playas del término municipal de Calvià. LOTE 4: Grúa hidráulica
Importe
3740,00 €
Importe sin impuestos
3400,00 €
Lote 5
Suministro consistente en los siguientes materiales para las zonas de sombra adaptadas a personas de movilidad reducida (PMR, en adelante), para las playas del término municipal de Calvià. LOTE 5: Andadores
Importe
4785,00 €
Importe sin impuestos
4350,00 €
Lote 6
Suministro consistente en los siguientes materiales para las zonas de sombra adaptadas a personas de movilidad reducida (PMR, en adelante), para las playas del término municipal de Calvià. LOTE 6: Hamacas adaptadas.
Importe
3080,00 €
Importe sin impuestos
2800,00 €
Lote 7
Suministro consistente de materiales para las zonas de sombra adaptadas a personas de movilidad reducida (PMR, en adelante), para las playas del término municipal de Calvià. LOTE 7: Silla anfibia
Importe
9834,00 €
Importe sin impuestos
8940,00 €
Resolución
Lote 1 - Formalizado: Se adjudica a la oferta más ventajosa que cumple por lo prescrito en los pliegos
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
17/10/2025
Importe
473,00 € - Baja (-89%)
Importe sin impuestos
430,00 € - Baja (-89%)
Identificador contrato
2025076
Fecha contrato
22/10/2025
Lote 2 - Formalizado: Se adjudica a la oferta más ventajosa que cumple por lo prescrito en los pliegos
Adjudicado a
COMERCIAL MÉDICA REMEX SL - B07285299Fecha adjudicación
17/10/2025
Importe
3822,28 € - Baja (-13%)
Importe sin impuestos
3474,80 € - Baja (-13%)
Identificador contrato
2025076
Fecha contrato
22/10/2025
Lote 3 - Desierto: Se declara desierto debido a la no presentación de ofertas en dicho expediente.
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
04/08/2025
Importe
-
Importe sin impuestos
-
Identificador contrato
-
Fecha contrato
-
Lote 4 - Formalizado: Se adjudica a la oferta más ventajosa que cumple por lo prescrito en los pliegos
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
17/10/2025
Importe
1622,50 € - Baja (-57%)
Importe sin impuestos
1475,00 € - Baja (-57%)
Identificador contrato
2025076
Fecha contrato
22/10/2025
Lote 5 - Formalizado: Se adjudica a la oferta más ventajosa que cumple por lo prescrito en los pliegos
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
17/10/2025
Importe
715,00 € - Baja (-85%)
Importe sin impuestos
650,00 € - Baja (-85%)
Identificador contrato
2025076
Fecha contrato
22/10/2025
Lote 6 - Formalizado: Se adjudica a la oferta más ventajosa que cumple por lo prescrito en los pliegos
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
17/10/2025
Importe
742,50 € - Baja (-76%)
Importe sin impuestos
675,00 € - Baja (-76%)
Identificador contrato
2025076
Fecha contrato
22/10/2025
Lote 7 - Formalizado: Se adjudica a la oferta más ventajosa que cumple por lo prescrito en los pliegos
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
17/10/2025
Importe
1749,00 € - Baja (-82%)
Importe sin impuestos
1590,00 € - Baja (-82%)
Identificador contrato
2025076
Fecha contrato
22/10/2025
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