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Lugar de ejecución

Madrid, Comunidad de madrid, España

Anuncio de Licitación

31/10/2023

Perfil del Contratante

Anuncio de Pliegos

31/10/2023

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

15/11/2023

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

30/01/2024

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Anuncio de Formalización

05/03/2024

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Licitación Suministro de Polos para Agentes de Movilidad

Suministro de 2000 polos de manga corta y manga larga para el Cuerpo de Agentes de Movilidad de Madrid

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Madrid

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

139.150,00 €

Importe sin impuestos

115.000,00 €

Valor estimado del contrato

115.000,00 €

Referencia

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Enlace a la fuente oficial

Link

Publicación

31/10/2023

Ultima actualización

05/03/2024

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

90 Días

Códigos CPV

18333000 - Polos

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 15/11/2023

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

Hasta 15/11/2023

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar - Artículo 89.1 de la LCSP. Apartado e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante. Es necesario presentar un ensayo o muestra de prenda terminada con los pertinentes certificados. Junto con las muestras y para cada una de ellas, deberá presentarse documentación sobre los siguientes aspectos, al menos en castellano: Los certificados que se indican en los apartados “CERTIFICACIONES” contenidos en el Anexo I de este PPT, realizados por Laboratorios o Entidades independientes, y cuyas áreas de ensayo se encuentren debidamente acreditadas por la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) o por un laboratorio de la Unión europea integrado en la EA (European Cooperation for Certification) en este último caso se adjuntará la correspondiente traducción jurada. En dichos Certificados se hará constar los procedimientos homologados a través de los cuáles se hayan obtenido las evaluaciones objeto de la Certificación (los procedimientos que se solicitan son los que se indican en las características técnicas de las prendas (entiéndase: Norma UNE, Norma UNE-EN, Norma BS, ISO,etc. La entrega de la muestra se realizará antes de la adjudicación. En el caso de empresas de nueva creación, entendiendo por tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, no se acreditará la solvencia técnica por el artículo 89.1, apartado a) indicado con anterioridad, sino solamente por el apartado f).
  • Trabajos realizados - Artículo 89.1 de la LCSP. Apartado: a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Relación de contratos en el ámbito de actividades objeto del contrato(entendiendo por tales las que coincidan con los dos primeros dígitos de la CPV) ejecutados o en ejecución en el curso de los tres últimos años, años 2020, 2021, 2022 y la parte proporcional correspondiente hasta la finalización del plazo de presentación de ofertas de 2023) por un importe superior al 50% del presupuesto total en el año de mayor volumen de los ejecutados. La ejecución de los contratos finalizados o en curso se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En el caso de empresas de nueva creación, entendiendo por tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, no se acreditará la solvencia técnica por el artículo 89.1, apartado a) indicado con anterioridad, sino solamente por el apartado f).
  • Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - Artículo 89.1 de la LCSP. Apartado: f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Será necesario que el licitador aporte las certificaciones de conformidad de los artículos objeto del contrato emitidas por organismo acreditado, requeridas en el Pliego de Prescripciones Técnicas: Certificado del Sistema de gestión de la Calidad ISO 9001:2008 o ISO 9001:2015 para la logística y distribución de calzado, guantes, accesorios, prendas de cabeza y prendas de vestuario; Certificación que acredite que el licitador está en posesión del certificado de Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información ISO/IEC 27001:2007; Certificación que acredite que el Fabricante y/o licitador está en posesión del Certificado de Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001:2015; Certificación OEKO-TEX, de los tejidos principales utilizados en la confección asegurando que cumplen con los parámetros establecidos en defensa del medio ambiente. Los Certificados deberán ser emitidos por un Laboratorio de ensayos oficialmente reconocido en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea por la Administración Pública competente en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En el caso de que dicho laboratorio no se encontrase ubicado en España, el informe emitido por el mismo deberá ir acompañado de su traducción jurada al castellano. De acuerdo con el artículo 93.2 se reconocerán los certificados expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también se aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios. En el caso de empresas de nueva creación, entendiendo por tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, no se acreditará la solvencia técnica por el artículo 89.1, apartado a) indicado con anterioridad, sino solamente por el apartado f).

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - Artículo 87.1 de la LCSP. Apartado: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se exigirá un volumen de negocios superior al del presupuesto base de licitación, en al menos uno de los tres últimos ejercicios disponible, acreditada mediante declaración responsable del representante legal.

Calificaciones específicas

  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad - Declaraci�n sobre personas con discapacidad
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Garantías financieras

  • Final - x5
  • Especial - x1

Términos de adjudicación

  • Proposición Económica: 25%
  • Ensayo de Prenda Terminada: 25%
  • Resistencia al vapor de agua Ret (m2.Pa/W): 15%
  • Resistencia del Módulo Reflectante de la Espalda al Lavado: 15%
  • Resistencia a la formación de Pilling: 20%

Documentos

Resolución

Formalizado: Se adjudica a la empresa SAGRES, S.L. por ser el empresario que ha presentado la oferta con mejor relación calidad-precio según la ponderación de los criterios de adjudicación

Fecha adjudicación

28/01/2024

Importe

126.445,00 € - Baja (-9%)

Importe sin impuestos

104.500,00 € - Baja (-9%)

Identificador contrato

300/2023/00392

Fecha contrato

01/03/2024

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