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Lugar de ejecución
Calle julia bujosa sans,batle, 1, Calvià, Illes balears, Islas baleares, España
Anuncio de Licitación
22/08/2022
Perfil del Contratante
Anuncio de Pliegos
22/08/2022
Perfil del Contratante
Fin Plazo Presentación
09/09/2022
Finalizado
Anuncio de Adjudicación
03/10/2022
Perfil del Contratante
Anuncio de Formalización
26/10/2022
Perfil del Contratante
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Suministro de productos de alimentación para las escuelas municipales de educación infantil del IMEB.
Perfil del contratante
Perfil del contratante
Datos generales
Estado
Resuelta
Presupuesto base de licitación
96.627,27 €
Importe sin impuestos
89.711,23 €
Valor estimado del contrato
197.364,70 €
Referencia
Ver
Enlace a la fuente oficial
Publicación
22/08/2022
Ultima actualización
26/10/2022
Periodo estimado Inicio
-
Periodo estimado Final
-
Duración
1 Año
Códigos CPV
15200000 - Pescado preparado y en conserva
15411110 - Aceite de oliva
15811100 - Pan
15870000 - Condimentos y sazonadores
15330000 - Frutas y hortalizas elaboradas
15000000 - Alimentos, bebidas, tabaco y productos afines
15851000 - Productos farináceos
Proceso de licitación
Proceso
Procedimiento Abierto
Urgencia
Ordinaria
Sistema de contratación
No aplica
Método de envío
Electrónica
Plazo de presentación ofertas
Hasta 09/09/2022
Presentación
A uno o varios lotes
Cantidad máxima de presentación de lotes
3
Cantidad máxima de lotes adjudicados
3
Período disponibilidad documentos
Hasta 09/09/2022
Términos y Calificaciones
Calificaciones técnicas
- Trabajos realizados - Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos sobrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública. LOS TRABAJOS A ACREDITAR SE CORRESPONDE CON EL PBAL DEL LOTE AL QUE SE LICITE.
- Trabajos realizados - Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos sobrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública. LOS TRABAJOS A ACREDITAR SE CORRESPONDE CON EL PBAL DEL LOTE AL QUE SE LICITE.
- Trabajos realizados - Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos sobrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública. LOS TRABAJOS A ACREDITAR SE CORRESPONDE CON EL PBAL DEL LOTE AL QUE SE LICITE.
Calificaciones financieras
- Seguro de indemnización - Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336. Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo. Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. EL IMPORTE A ACREDITAR SE CORRESPONDE CON EL PBAL DEL LOTE AL QUE SE LICITE.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336. Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo. Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. EL IMPORTE A ACREDITAR SE CORRESPONDE CON EL PBAL DEL LOTE AL QUE SE LICITE.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336. Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo. Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. EL IMPORTE A ACREDITAR SE CORRESPONDE CON EL PBAL DEL LOTE AL QUE SE LICITE.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336. Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo. Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. EL IMPORTE A ACREDITAR SE CORRESPONDE CON EL PBAL DEL LOTE AL QUE SE LICITE.
- Seguro de indemnización - Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336. Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo. Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. EL IMPORTE A ACREDITAR SE CORRESPONDE CON EL PBAL DEL LOTE AL QUE SE LICITE.
- Seguro de indemnización - Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336. Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo. Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. EL IMPORTE A ACREDITAR SE CORRESPONDE CON EL PBAL DEL LOTE AL QUE SE LICITE.
Calificaciones específicas
- No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
- No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Garantías financieras
- Final - x5
Términos de adjudicación
- Medidas de gestión medioambiental: 10%
- Precio: 85%
- Precio: 85%
- Porcentaje de descuento sobre productos del licitador no incluidos en el Pliego de prescripciones técnicas: 5%
- Porcentaje de descuento sobre productos del licitador no incluidos en el Pliego de prescripciones técnicas: 5%
- Medidas de gestión medioambiental: 10%
Documentos
Lotes y adjudicación
Lote 1
DesiertoLote 1: Pescado y productos congelados
Importe
39.043,47 €
Importe sin impuestos
35.822,56 €
Lote desierto: no se presentó ninguna oferta o ninguna cumplió los requisitos establecidos en los pliegos.
Lote 2
AdjudicadoLote 2: Productos de despensa
Importe
32.898,37 €
Importe sin impuestos
30.152,67 €
Adjudicación
Motivo de adjudicación
Según Resolución de adjudicación.
Adjudicado a
GRUPO DISTRIBUIDOR GARAU S.L.Importe adjudicado
30.152,67 € -8%
Participantes
1
Fecha adjudicación
19/10/2022
Lote 3
AdjudicadoLote 3: Pan
Importe
24.685,43 €
Importe sin impuestos
23.736,00 €
Adjudicación
Motivo de adjudicación
Según Resolución adjunta.
Adjudicado a
GRUPO DISTRIBUIDOR GARAU S.L.Importe adjudicado
23.736,00 € -4%
Participantes
1
Fecha adjudicación
19/10/2022
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Contratación del suministro de alimentos destinados al Hogar de personas mayores Turia. El contrato incluye la provisión de productos alimentarios necesarios para la alimentación de los residentes de la institución, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. La duración, plazos de entrega y condiciones de suministro se definen según los términos indicados en el cuadro-resumen del expediente de licitación.
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