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Lugar de ejecución

Mallorca, Islas baleares, España

Anuncio de Licitación

08/11/2024

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

08/11/2024

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

26/11/2024

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

07/02/2025

Perfil del contratante

Anuncio de Formalización

14/02/2025

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Licitación Suministro de uniformidad IFOC - Calviá

Licitaciones públicas: suministro de uniformidad para programas y proyectos del Instituto de Formación y Empleo de Calviá. Ayuntamiento de Calviá.

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Calviá

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Calviá

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

37.958,44 €

Importe sin impuestos

31.370,61 €

Valor estimado del contrato

64.280,04 €

Referencia

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Publicación

08/11/2024

Ultima actualización

14/02/2025

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

12 Meses

Códigos CPV

18100000 - Ropa de trabajo, ropa de trabajo especial y accesorios

18412000 - Ropa deportiva

35113400 - Ropa de protección y de seguridad

Título oficial

Suministro de uniformidad para programas y proyectos del Instituto de Formación y Empleo de Calviá (IFOC), por lotes.

Proceso de licitación

Proceso

Abierto simplificado

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 26/11/2024

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

4

Cantidad máxima de lotes adjudicados

4

Período disponibilidad documentos

-

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante el apartado e) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Art. 89.1 e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
  • Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante el apartado e) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Art. 89.1 e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
  • Trabajos realizados - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante el apartado a) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Art. 89.1 a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para las empresas de nueva creación Art. 89.1 h) Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b), c), d), f) o g) del art. 89.1, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.
  • Trabajos realizados - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante el apartado a) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Art. 89.1 a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para las empresas de nueva creación Art. 89.1 h) Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b), c), d), f) o g) del art. 89.1, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.
  • Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante el apartado e) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Art. 89.1 e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
  • Trabajos realizados - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante el apartado a) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Art. 89.1 a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para las empresas de nueva creación Art. 89.1 h) Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b), c), d), f) o g) del art. 89.1, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros
  • Trabajos realizados - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante el apartado a) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Art. 89.1 a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para las empresas de nueva creación Art. 89.1 h) Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b), c), d), f) o g) del art. 89.1, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.
  • Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante el apartado e) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Art. 89.1 e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.

Calificaciones financieras

  • Otros - Los licitadores deberán disponer de la solvencia económica y financiera establecida el apartado 1.a) o 1.b) del artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Art. 87.1 a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior para el LOTE 2 a 10.386,79 € Ó Art. 87.1 b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior para el LOTE 2 a 10.386,79 €. En el caso de que un licitador resulte propuesto como adjudicatario en más de un lote, la solvencia económica y financiera que deberá acreditar mediante los apartados a) o b) del art. 87.1 de la LCSP será por la suma de los importes de solvencia de cada uno de los lotes de los que resulte propuesto como adjudicatario.
  • Otros - Los licitadores deberán disponer de la solvencia económica y financiera establecida el apartado 1.a) o 1.b) del artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Art. 87.1 a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior para el LOTE 1 a 9.334,80€ Ò Art. 87.1 b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior para el LOTE 1 a 9.334,80€. En el caso de que un licitador resulte propuesto como adjudicatario en más de un lote, la solvencia económica y financiera que deberá acreditar mediante los apartados a) o b) del art. 87.1 de la LCSP será por la suma de los importes de solvencia de cada uno de los lotes de los que resulte propuesto como adjudicatario.
  • Otros - Los licitadores deberán disponer de la solvencia económica y financiera establecida el apartado 1.a) o 1.b) del artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Art. 87.1 a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior para el LOTE 4 a 8.633,70 € Ò Art. 87.1 b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior para el LOTE 4 a 8.633,70 €. En el caso de que un licitador resulte propuesto como adjudicatario en más de un lote, la solvencia económica y financiera que deberá acreditar mediante los apartados a) o b) del art. 87.1 de la LCSP será por la suma de los importes de solvencia de cada uno de los lotes de los que resulte propuesto como adjudicatario.
  • Otros - Los licitadores deberán disponer de la solvencia económica y financiera establecida el apartado 1.a) o 1.b) del artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Art. 87.1 a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior para el LOTE 3 a 3.015,32€ Ò Art. 87.1 b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior para el LOTE 3 a 3.015,32 €.

Calificaciones específicas

  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Términos de adjudicación

  • 1.1.- Oferta económica: Propuesta económica sobre todos los productos contemplados en la Relación de artículos del Pliego de Prescripciones Técnicas.: 70%
  • 1.2.- Oferta económica: Porcentaje de descuento sobre productos no contemplados en la Relación de artículos del Pliego de prescripciones técnicas: 15%
  • 1.1.- Oferta económica: Propuesta económica sobre todos los productos contemplados en la Relación de artículos del Pliego de Prescripciones Técnicas: 70%
  • 2.- Mejoras: 5%
  • 1.2.- Oferta económica: Porcentaje de descuento sobre productos no contemplados en la Relación de artículos del Pliego de prescripciones técnicas.: 15%
  • 3.- Criterios medioambientales: 10%
  • 3.- Criterios medioambientales: 10%
  • 1.2.- Oferta económica: Porcentaje de descuento sobre productos no contemplados en la Relación de artículos del Pliego de prescripciones técnicas.: 15%
  • 2.- Mejoras: 5%
  • 1.2- Oferta económica: Porcentaje de descuento sobre productos no contemplados en la Relación de artículos del Pliego de prescripciones técnicas.: 15%
  • 3.- Criterios medioambientales: 10%
  • 2.- Mejoras: 5%
  • 3.- Criterios medioambientales: 10%
  • 2.- Mejoras: 5%
  • 1.1- Oferta económica: Propuesta económica sobre todos los productos contemplados en la Relación de artículos del Pliego de Prescripciones Técnicas: 70%
  • 1.1.- Oferta económica: Propuesta económica sobre todos los productos contemplados en la Relación de artículos del Pliego de Prescripciones Técnicas: 70%

Documentos

Lotes y adjudicación

Lote 1

Desierto

Suministro de vestuario proyectos mixtos para personas mayores de 30 años.

Importe

11.295,11 €

Importe sin impuestos

9334,80 €

Lote desierto: no se presentó ninguna oferta o ninguna cumplió los requisitos establecidos en los pliegos.

Lote 2

Desierto

Suministro de vestuario proyectos mixtos para personas menores de 30 años

Importe

12.568,01 €

Importe sin impuestos

10.386,79 €

Lote desierto: no se presentó ninguna oferta o ninguna cumplió los requisitos establecidos en los pliegos.

Lote 3

Desierto

Suministro de vestuario formación personas preferentemente en situación de desempleo.

Importe

3648,54 €

Importe sin impuestos

3015,32 €

Lote desierto: no se presentó ninguna oferta o ninguna cumplió los requisitos establecidos en los pliegos.

Lote 4

Adjudicado

Suministro de vestuario programas de cualificación inicial (PQI).

Importe

10.446,78 €

Importe sin impuestos

8633,70 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Se adjudica a la oferta recibida más ventajosa que cumple con lo prescrito en los pliegos.

Adjudicado a

Dress-Work, S.L.U.

Importe adjudicado

10.446,78 €

Participantes

1

Fecha adjudicación

06/02/2025

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