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Lugar de ejecución

Plaza de la catedral, Albacete, Castilla-la mancha, España

Anuncio de Licitación

31/07/2025

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

31/07/2025

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

18/08/2025

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

17/09/2025

Perfil del contratante

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Licitación Suministro de violoncellos para Albacete

Suministro de dos violoncellos para Banda Sinfónica Municipal de Albacete. Expte 80/2025

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Albacete

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

43.560,00 €

Importe sin impuestos

36.000,00 €

Valor estimado del contrato

36.000,00 €

Referencia

Ver

Enlace a la fuente oficial

Link

Publicación

31/07/2025

Ultima actualización

17/09/2025

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

30 Días

Códigos CPV

37313800 - Violonchelos

37313000 - Instrumentos de cuerda

37310000 - Instrumentos musicales

37300000 - Instrumentos musicales y sus partes

Proceso de licitación

Proceso

Abierto simplificado

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 18/08/2025

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

-

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Otros - 7.2.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 1º REQUISITO: EXPERIENCIA A) Criterio. Experiencia en la realización de suministros de igual o similar naturaleza: Experiencia del luthier en la realización de suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato VALOR ANUALIDAD MEDIA. 36.000,00 euros IMPORTE ANUAL EN EL AÑO DE MAYOR EJECUCIÓN 25.200,00 EUROS C) Medio de acreditación: certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación 2º REQUISITO. - DECLARACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO A) Criterio: Declaración indicado el personal técnico que dispone para la ejecución del contrato. B) Requisito mínimo: Técnico para control de la calidad en la ejecución del contrato C) Medio de acreditación: Documentos acreditativos de la vinculación del Técnico con la empresa y original o copia compulsada del título del Técnico. D) Principales razones de la imposición de este requisito: Es un criterio legal (artículo 89.1.b de LCSP), que aportará un plus más en la calidad de las prestaciones objeto del contrato, ya que la cualificación del técnico será determinante en la calidad de los artículos a suministrar Además, se cumple con la previsión del artículo 89.1.h) LCSP que exige en los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea de nueva creación, la acreditación de la solvencia técnica por otros medios de los previstos en los apartados b) a i), sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a) relativo a la ejecución de un número determinado de suministros VER PAG 48 DEL PCAP
  • Otros - EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años): UN ÚNICO REQUISITO. - DECLARACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO: A) Criterio: Declaración indicado el personal técnico que dispone para la ejecución del contrato. B) Requisito mínimo: Técnico para el control de la calidad en la ejecución del contrato. C) Medio de acreditación: Documentos acreditativos de la vinculación del Técnico con la empresa y original o copia compulsada del título del Técnico. D) Principales razones de la imposición de este requisito: Es un criterio legal (artículo 89.1.b de LCSP), que aportará un plus más en la calidad de las prestaciones objeto del contrato, ya que la cualificación del técnico será determinante en la calidad de los artículos a suministrar. Además, se cumple con la previsión del artículo 89.1.h) LCSP que exige en los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea de nueva creación, la acreditación de la solvencia técnica por otros medios de los previstos en los apartados b) a i), sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a) relativo a la ejecución de un número determinado de suministros. VER PAG 49 DEL PCAP

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - 7.1.- ECONÓMICA Y FINANCIERA: A) Criterio: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen anual de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, es decir, debe de ser al menos por la cuantía siguiente VALOR ESTIMADO 36.000,00 euros VOLUMEN DE NEGOCIO REQUERIDO 54.000,00 euros C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo).

Calificaciones específicas

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados - Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • 10.2.2. Criterios evaluables a través de fórmulas. Segundo crierio. Criterios cualitativos con evaluación automática.: 20%
  • 10.2.1 Criterios de adjudicación evaluables a través de juicio de valor. Calidad de los instrumentos.: 25%
  • 10.2.2 Criterios evaluables a través de fórmulas. Primer criterio. Precio: 55%

Documentos

Resolución

Desierto: Haber resultado excluido el único licitador participante

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

10/09/2025

Importe

-

Importe sin impuestos

-

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

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