Motivo de adjudicación
A la vista del informe de la Comisión Técnica de fecha 29 de septiembre de 2020, sobre la valoración del Sobre n.º 2 de las proposiciones presentadas por la UTE Everis Spain, S.L.U. – Fundación de la Comunidad Valenciana para la Investigación, Promoción y Estudios Comerciales de Valenciaport, y la UTE Alfatec Sistemas, S.L. – Disid Corporation, S.L., en el que consta que no han superado la puntuación necesaria para obtener una calidad técnica suficiente, las mencionadas ofertas no han sido tomadas en consideración en el cálculo de las ofertas anormalmente bajas, ni para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa.
A continuación, se determina que la oferta presentada por la mercantil Sistemas y Montajes Industriales, S.A. se encontraba incursa en presunción de temeridad por su bajo importe ofertado y, una vez recibida de dicha empresa la documentación justificativa que pudiera hacer que su oferta fuera tomada en consideración, la Mesa remitió a la Comisión Técnica para su análisis dicha documentación que, tras el detallado estudio de la misma cuyas conclusiones se reflejan en el Informe redactado al efecto de fecha 27 de octubre de 2020, a cuyo contenido íntegro se remite la presente Resolución a los efectos de su motivación, considera que la empresa incursa en presunción de temeridad ha procedido a realizar una justificación adecuada de la distribución económica que soporta la oferta realizada, de conformidad con el art. 82 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Por último, la Mesa de Contratación, una vez analizadas las ofertas presentadas y admitidas en el procedimiento de licitación, ponderando el conjunto de las valoraciones efectuadas, y haciendo suyos los Informe de la Comisión Técnica, según consta en la referida Acta de Valoración y Propuesta de Adjudicación, documentos todos ellos a los que se remite la presente Resolución a los efectos de su motivación, elevó al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación a favor de la mercantil Sistemas y Montajes Industriales, S.A. , por considerar que es la oferta económicamente más ventajosa, según los criterios de valoración establecidos en el citado pliego respecto de la presentación, por parte de la licitadora propuesta como adjudicataria, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos para proceder a la adjudicación del contrato a su favor, y de haber constituido la garantía definitiva procedente, todo ello de acuerdo con las especificaciones que resultan de aplicación previstas en la citada Ley, esta Presidencia,