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Lugar de ejecución

Plaza de españa, 5, San mateo de gállego, Zaragoza, Aragón, España

Anuncio de Licitación

13/08/2020

Perfil del Contratante

Anuncio de Pliegos

13/08/2020

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

08/09/2020

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

11/12/2020

Perfil del Contratante

Anuncio de Formalización

04/06/2021

Perfil del Contratante

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Sustitución de luminarias en la red de alumbrado público del municipio San Mateo de Gállego (Zaragoza)

Perfil del contratante

Ayuntamiento de San Mateo de Gállego

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

238.442,71 €

Importe sin impuestos

197.060,09 €

Valor estimado del contrato

197.060,09 €

Referencia

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Publicación

13/08/2020

Ultima actualización

04/06/2021

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

2 Meses

Códigos CPV

45316100 - Instalación de equipo de alumbrado exterior

45000000 - Trabajos de construcción

45315300 - Instalaciones de suministro de electricidad

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 08/09/2020

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

Hasta 07/09/2020

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - 2.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse, por los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las actuaciones pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación las obras efectuadas se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización del contrato; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Indicación del personal técnico o unidades técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. d) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato Ayuntamiento e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa, indicando categoría profesional. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
  • Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - 2.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse, por los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las actuaciones pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación las obras efectuadas se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización del contrato; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Indicación del personal técnico o unidades técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. d) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato Ayuntamiento e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa, indicando categoría profesional. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
  • Técnicos o unidades técnicas - 2.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse, por los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las actuaciones pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación las obras efectuadas se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización del contrato; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Indicación del personal técnico o unidades técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. d) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato Ayuntamiento e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa, indicando categoría profesional. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
  • Medidas de gestión medioambiental - 2.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse, por los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las actuaciones pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación las obras efectuadas se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización del contrato; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Indicación del personal técnico o unidades técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. d) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato Ayuntamiento e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa, indicando categoría profesional. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
  • Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato - 2.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse, por los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las actuaciones pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación las obras efectuadas se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización del contrato; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Indicación del personal técnico o unidades técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. d) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato Ayuntamiento e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa, indicando categoría profesional. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
  • Plantilla media anual - 2.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse, por los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las actuaciones pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación las obras efectuadas se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización del contrato; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Indicación del personal técnico o unidades técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. d) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato Ayuntamiento e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa, indicando categoría profesional. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - 2.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por medio de uno o varios de los medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 238.442,71 euros. (iva incluido) b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, no inferior a 1.000.000€ y un plazo mínimo de vigencia del año en vigor. c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales
  • Seguro de indemnización - 2.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por medio de uno o varios de los medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 238.442,71 euros. (iva incluido) b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, no inferior a 1.000.000€ y un plazo mínimo de vigencia del año en vigor. c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales
  • Patrimonio neto - 2.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por medio de uno o varios de los medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 238.442,71 euros. (iva incluido) b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, no inferior a 1.000.000€ y un plazo mínimo de vigencia del año en vigor. c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales

Calificaciones específicas

  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Términos de adjudicación

  • documento luminarias extras: 80%
  • MEMORIA TECNICA: 10%
  • memoria ampliacion garantia: 10%

Documentos

Resolución

Adjudicado: Oferta económicamente calidad-precio (varios criterios) más ventajosa

Fecha adjudicación

19/11/2020

Importe

238.442,71 € - Baja (0%)

Importe sin impuestos

197.060,09 € - Baja (0%)

Identificador contrato

26/2020

Fecha contrato

15/12/2020

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