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Lugar de ejecución
Valdeolea, Cantabria, España
Anuncio de Licitación
28/11/2024
Perfil del contratante
Anuncio de Pliegos
28/11/2024
Perfil del contratante
Fin Plazo Presentación
30/12/2024
Finalizado
Anuncio de Adjudicación
24/03/2025
Perfil del contratante
Anuncio de Formalización
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Licitación Asistencia Domiciliaria en Valdeolea
Servicio de Asistencia Domiciliaria del Ayuntamiento de Valdeolea
Perfil del contratante
Datos generales
Estado
Resuelta
Presupuesto base de licitación
138.984,53 €
Importe sin impuestos
133.638,97 €
Valor estimado del contrato
320.725,90 €
Referencia
Ver
Enlace a la fuente oficial
Publicación
28/11/2024
Ultima actualización
24/03/2025
Periodo estimado Inicio
-
Periodo estimado Final
-
Duración
2 Años
Códigos CPV
85312400 - Servicios de bienestar social no prestados por instituciones residenciales
Proceso de licitación
Proceso
Procedimiento Abierto
Urgencia
Ordinaria
Sistema de contratación
No aplica
Método de envío
Electrónica
Plazo de presentación ofertas
Hasta 30/12/2024
Presentación
-
Cantidad máxima de presentación de lotes
-
Cantidad máxima de lotes adjudicados
-
Período disponibilidad documentos
Hasta 31/12/2024
Términos y Calificaciones
Calificaciones técnicas
- Trabajos realizados - Respecto a la solvencia técnica o profesional, conforme al art. 90 de la LCSP, mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato (46.773,64 €, IVA excluido). Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante la descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad en la prestación del servicio y de los medios de estudio e investigación de la empresa relacionados con la mejor prestación del servicio objeto del contrato. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Ver más en Cláusula 8 del PCAP.
Calificaciones financieras
- Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante el volumen anual de negocios del candidato que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser superior al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, esto es 100.229,23 Euros, IVA excluido. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos mediante la aportación de los documentos expuestos en el apartado anterior.
Calificaciones específicas
- No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados - Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Garantías financieras
- Final - x5
Términos de adjudicación
- Experiencia del responsable de la gestión del servicio.: 30%
- Mejor oferta económica.: 45%
- Limpiezas de choque: 25%
Documentos
Resolución
Desierto:
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
03/03/2025
Importe
-
Importe sin impuestos
-
Identificador contrato
-
Fecha contrato
-
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