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Lugar de ejecución

Calle castelar, 5, Santander, Cantabria, España

Anuncio de Licitación

22/11/2024

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

22/11/2024

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

09/12/2024

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

13/05/2025

Perfil del contratante

Anuncio de Formalización

13/06/2025

Perfil del contratante

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Licitación Campamentos Juveniles Verano 2025

Campamentos juveniles en el verano 2025

Perfil del contratante

Consejeria de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

445.958,60 €

Importe sin impuestos

405.416,91 €

Valor estimado del contrato

405.416,91 €

Referencia

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Publicación

22/11/2024

Ultima actualización

26/06/2025

Periodo estimado Inicio

30/06/2025

Periodo estimado Final

31/08/2025

Duración

2 meses

Códigos CPV

55220000 - Servicios para acampada

55210000 - Servicios de albergues juveniles

55243000 - Servicios de colonias de vacaciones para niños

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 09/12/2024

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

8

Cantidad máxima de lotes adjudicados

4

Período disponibilidad documentos

-

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - Experiencia en la realización de servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años. Medio de acreditacion: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; o mediante un certificado expedido por un sujeto privado cuando el destinatario sea del sector privado. A falta de este certificado expedido por un sujeto privado cuando el destinatario sea del sector privado, se acreditará mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Requisito mínimo exigido: El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado en el año de mayor ejecución, dentro de los tres últimos años, deberá ser igual o superior al 70 por ciento del valor estimado de la suma de los lotes a los que licite: Lote 1: 16.131,7 Lote 2: 15.715,2 Lote 3: 13.695,68 Lote 4: 14.945,18 Lote 5: 86.750,82 Lote 6:69.483,96 Lote 7: 33.534,66 Lote 8: 33.534,66. Empresas de nueva creacion: Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años acompañada de la documentación justificativa correspondiente, cuando le sea requerido por los servicios del órgano de contratación. Tenencia de títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, distintos de los establecidos como mejoras voluntarias en el apartado O. A estos efectos será necesaria la presentación de los títulos de tiempo libre educativo, infantil y juvenil o equivalente, expedidos por las Direcciones Generales competentes en materia de Juventud de las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, o en su caso el organismo competente en materia de juventud, sistema educativo y certificados de profesionalidad. Clausula M.4 del PCAP
  • Otros - Adscripcion de medios: La empresa adjudicataria de cada lote deberá adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los siguientes medios personales: El personal adscrito a la ejecución del contrato deberá cumplir los requisitos previstos en los apartados 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas (titulaciones y experiencia profesional exigidas para cada uno de los integrantes del equipo de trabajo). La acreditación de la experiencia exigida del equipo de ocio y tiempo libre conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, se hará mediante la vida laboral y contrato de trabajo o certificado de empresa. La experiencia laboral se computará sumando los días cotizados a la Seguridad Social, independientemente de la duración de la jornada de los días cotizados. La acreditación de la formación en materia de socorrismo acuático recogida en la resolución de 24 de agosto de 2022 que da acceso a la titulación de socorrista, en desarrollo del artículo 20.1 del Decreto 72/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la persona presente en las actividades acuáticas, pudiendo tener dicha formación un miembro del equipo de ocio y tiempo libre o no, se hará mediante la presentación de la titulación correspondiente. CLAUSULA M.5. del PCAP. Para acreditar que dispone de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato deberá presentar: Una relación de los componentes del equipo mínimo de trabajo, sin perjuicio de que si hubiera cambios posteriores, éstos sean comunicados a la Dirección General competente en materia de Juventud. El compromiso de participar en la actividad firmado por cada componente del equipo de trabajo, conforme al Anexo VI. La acreditación de la titulación exigida conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, únicamente para el equipo mínimo de ocio y tiempo libre, y de la persona con formación en materia de socorrismo acuático, que podrá ser un miembro del equipo de ocio y tiempo libre o no. La acreditación de la experiencia exigida conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, mediante vida laboral y contratos o certificados de empresa, únicamente para el equipo mínimo de ocio y tiempo libre.
  • Trabajos realizados - Experiencia en la realización de servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años. Medio de acreditacion: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; o mediante un certificado expedido por un sujeto privado cuando el destinatario sea del sector privado. A falta de este certificado expedido por un sujeto privado cuando el destinatario sea del sector privado, se acreditará mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Requisito mínimo exigido: El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado en el año de mayor ejecución, dentro de los tres últimos años, deberá ser igual o superior al 70 por ciento del valor estimado de la suma de los lotes a los que licite: Lote 1: 16.131,7 Lote 2: 15.715,2 Lote 3: 13.695,68 Lote 4: 14.945,18 Lote 5: 86.750,82 Lote 6:69.483,96 Lote 7: 33.534,66 Lote 8: 33.534,66. Empresas de nueva creacion: Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años acompañada de la documentación justificativa correspondiente, cuando le sea requerido por los servicios del órgano de contratación. Tenencia de títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, distintos de los establecidos como mejoras voluntarias en el apartado O. A estos efectos será necesaria la presentación de los títulos de tiempo libre educativo, infantil y juvenil o equivalente, expedidos por las Direcciones Generales competentes en materia de Juventud de las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, o en su caso el organismo competente en materia de juventud, sistema educativo y certificados de profesionalidad. Clausula M.4 del PCAP
  • Otros - Adscripcion de medios: La empresa adjudicataria de cada lote deberá adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los siguientes medios personales: El personal adscrito a la ejecución del contrato deberá cumplir los requisitos previstos en los apartados 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas (titulaciones y experiencia profesional exigidas para cada uno de los integrantes del equipo de trabajo). La acreditación de la experiencia exigida del equipo de ocio y tiempo libre conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, se hará mediante la vida laboral y contrato de trabajo o certificado de empresa. La experiencia laboral se computará sumando los días cotizados a la Seguridad Social, independientemente de la duración de la jornada de los días cotizados. La acreditación de la formación en materia de socorrismo acuático recogida en la resolución de 24 de agosto de 2022 que da acceso a la titulación de socorrista, en desarrollo del artículo 20.1 del Decreto 72/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la persona presente en las actividades acuáticas, pudiendo tener dicha formación un miembro del equipo de ocio y tiempo libre o no, se hará mediante la presentación de la titulación correspondiente. CLAUSULA M.5. del PCAP. Para acreditar que dispone de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato deberá presentar: Una relación de los componentes del equipo mínimo de trabajo, sin perjuicio de que si hubiera cambios posteriores, éstos sean comunicados a la Dirección General competente en materia de Juventud. El compromiso de participar en la actividad firmado por cada componente del equipo de trabajo, conforme al Anexo VI. La acreditación de la titulación exigida conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, únicamente para el equipo mínimo de ocio y tiempo libre, y de la persona con formación en materia de socorrismo acuático, que podrá ser un miembro del equipo de ocio y tiempo libre o no. La acreditación de la experiencia exigida conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, mediante vida laboral y contratos o certificados de empresa, únicamente para el equipo mínimo de ocio y tiempo libre.
  • Trabajos realizados - Experiencia en la realización de servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años. Medio de acreditacion: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; o mediante un certificado expedido por un sujeto privado cuando el destinatario sea del sector privado. A falta de este certificado expedido por un sujeto privado cuando el destinatario sea del sector privado, se acreditará mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Requisito mínimo exigido: El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado en el año de mayor ejecución, dentro de los tres últimos años, deberá ser igual o superior al 70 por ciento del valor estimado de la suma de los lotes a los que licite: Lote 1: 16.131,7 Lote 2: 15.715,2 Lote 3: 13.695,68 Lote 4: 14.945,18 Lote 5: 86.750,82 Lote 6:69.483,96 Lote 7: 33.534,66 Lote 8: 33.534,66. Empresas de nueva creacion: Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años acompañada de la documentación justificativa correspondiente, cuando le sea requerido por los servicios del órgano de contratación. Tenencia de títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, distintos de los establecidos como mejoras voluntarias en el apartado O. A estos efectos será necesaria la presentación de los títulos de tiempo libre educativo, infantil y juvenil o equivalente, expedidos por las Direcciones Generales competentes en materia de Juventud de las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, o en su caso el organismo competente en materia de juventud, sistema educativo y certificados de profesionalidad. Clausula M.4 del PCAP
  • Otros - Adscripcion de medios: La empresa adjudicataria de cada lote deberá adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los siguientes medios personales: El personal adscrito a la ejecución del contrato deberá cumplir los requisitos previstos en los apartados 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas (titulaciones y experiencia profesional exigidas para cada uno de los integrantes del equipo de trabajo). La acreditación de la experiencia exigida del equipo de ocio y tiempo libre conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, se hará mediante la vida laboral y contrato de trabajo o certificado de empresa. La experiencia laboral se computará sumando los días cotizados a la Seguridad Social, independientemente de la duración de la jornada de los días cotizados. La acreditación de la formación en materia de socorrismo acuático recogida en la resolución de 24 de agosto de 2022 que da acceso a la titulación de socorrista, en desarrollo del artículo 20.1 del Decreto 72/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la persona presente en las actividades acuáticas, pudiendo tener dicha formación un miembro del equipo de ocio y tiempo libre o no, se hará mediante la presentación de la titulación correspondiente. CLAUSULA M.5. del PCAP. Para acreditar que dispone de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato deberá presentar: Una relación de los componentes del equipo mínimo de trabajo, sin perjuicio de que si hubiera cambios posteriores, éstos sean comunicados a la Dirección General competente en materia de Juventud. El compromiso de participar en la actividad firmado por cada componente del equipo de trabajo, conforme al Anexo VI. La acreditación de la titulación exigida conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, únicamente para el equipo mínimo de ocio y tiempo libre, y de la persona con formación en materia de socorrismo acuático, que podrá ser un miembro del equipo de ocio y tiempo libre o no. La acreditación de la experiencia exigida conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, mediante vida laboral y contratos o certificados de empresa, únicamente para el equipo mínimo de ocio y tiempo libre.
  • Trabajos realizados - Experiencia en la realización de servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años. Medio de acreditacion: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; o mediante un certificado expedido por un sujeto privado cuando el destinatario sea del sector privado. A falta de este certificado expedido por un sujeto privado cuando el destinatario sea del sector privado, se acreditará mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Requisito mínimo exigido: El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado en el año de mayor ejecución, dentro de los tres últimos años, deberá ser igual o superior al 70 por ciento del valor estimado de la suma de los lotes a los que licite: Lote 1: 16.131,7 Lote 2: 15.715,2 Lote 3: 13.695,68 Lote 4: 14.945,18 Lote 5: 86.750,82 Lote 6:69.483,96 Lote 7: 33.534,66 Lote 8: 33.534,66. Empresas de nueva creacion: Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años acompañada de la documentación justificativa correspondiente, cuando le sea requerido por los servicios del órgano de contratación. Tenencia de títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, distintos de los establecidos como mejoras voluntarias en el apartado O. A estos efectos será necesaria la presentación de los títulos de tiempo libre educativo, infantil y juvenil o equivalente, expedidos por las Direcciones Generales competentes en materia de Juventud de las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, o en su caso el organismo competente en materia de juventud, sistema educativo y certificados de profesionalidad. Clausula M.4 del PCAP
  • Otros - Adscripcion de medios: La empresa adjudicataria de cada lote deberá adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los siguientes medios personales: El personal adscrito a la ejecución del contrato deberá cumplir los requisitos previstos en los apartados 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas (titulaciones y experiencia profesional exigidas para cada uno de los integrantes del equipo de trabajo). La acreditación de la experiencia exigida del equipo de ocio y tiempo libre conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, se hará mediante la vida laboral y contrato de trabajo o certificado de empresa. La experiencia laboral se computará sumando los días cotizados a la Seguridad Social, independientemente de la duración de la jornada de los días cotizados. La acreditación de la formación en materia de socorrismo acuático recogida en la resolución de 24 de agosto de 2022 que da acceso a la titulación de socorrista, en desarrollo del artículo 20.1 del Decreto 72/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la persona presente en las actividades acuáticas, pudiendo tener dicha formación un miembro del equipo de ocio y tiempo libre o no, se hará mediante la presentación de la titulación correspondiente. CLAUSULA M.5. del PCAP. Para acreditar que dispone de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato deberá presentar: Una relación de los componentes del equipo mínimo de trabajo, sin perjuicio de que si hubiera cambios posteriores, éstos sean comunicados a la Dirección General competente en materia de Juventud. El compromiso de participar en la actividad firmado por cada componente del equipo de trabajo, conforme al Anexo VI. La acreditación de la titulación exigida conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, únicamente para el equipo mínimo de ocio y tiempo libre, y de la persona con formación en materia de socorrismo acuático, que podrá ser un miembro del equipo de ocio y tiempo libre o no. La acreditación de la experiencia exigida conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, mediante vida laboral y contratos o certificados de empresa, únicamente para el equipo mínimo de ocio y tiempo libre.
  • Otros - Adscripcion de medios: La empresa adjudicataria de cada lote deberá adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los siguientes medios personales: El personal adscrito a la ejecución del contrato deberá cumplir los requisitos previstos en los apartados 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas (titulaciones y experiencia profesional exigidas para cada uno de los integrantes del equipo de trabajo). La acreditación de la experiencia exigida del equipo de ocio y tiempo libre conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, se hará mediante la vida laboral y contrato de trabajo o certificado de empresa. La experiencia laboral se computará sumando los días cotizados a la Seguridad Social, independientemente de la duración de la jornada de los días cotizados. La acreditación de la formación en materia de socorrismo acuático recogida en la resolución de 24 de agosto de 2022 que da acceso a la titulación de socorrista, en desarrollo del artículo 20.1 del Decreto 72/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la persona presente en las actividades acuáticas, pudiendo tener dicha formación un miembro del equipo de ocio y tiempo libre o no, se hará mediante la presentación de la titulación correspondiente. CLAUSULA M.5. del PCAP. Para acreditar que dispone de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato deberá presentar: Una relación de los componentes del equipo mínimo de trabajo, sin perjuicio de que si hubiera cambios posteriores, éstos sean comunicados a la Dirección General competente en materia de Juventud. El compromiso de participar en la actividad firmado por cada componente del equipo de trabajo, conforme al Anexo VI. La acreditación de la titulación exigida conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, únicamente para el equipo mínimo de ocio y tiempo libre, y de la persona con formación en materia de socorrismo acuático, que podrá ser un miembro del equipo de ocio y tiempo libre o no. La acreditación de la experiencia exigida conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, mediante vida laboral y contratos o certificados de empresa, únicamente para el equipo mínimo de ocio y tiempo libre.
  • Trabajos realizados - Experiencia en la realización de servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años. Medio de acreditacion: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; o mediante un certificado expedido por un sujeto privado cuando el destinatario sea del sector privado. A falta de este certificado expedido por un sujeto privado cuando el destinatario sea del sector privado, se acreditará mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Requisito mínimo exigido: El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado en el año de mayor ejecución, dentro de los tres últimos años, deberá ser igual o superior al 70 por ciento del valor estimado de la suma de los lotes a los que licite: Lote 1: 16.131,7 Lote 2: 15.715,2 Lote 3: 13.695,68 Lote 4: 14.945,18 Lote 5: 86.750,82 Lote 6:69.483,96 Lote 7: 33.534,66 Lote 8: 33.534,66. Empresas de nueva creacion: Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años acompañada de la documentación justificativa correspondiente, cuando le sea requerido por los servicios del órgano de contratación. Tenencia de títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, distintos de los establecidos como mejoras voluntarias en el apartado O. A estos efectos será necesaria la presentación de los títulos de tiempo libre educativo, infantil y juvenil o equivalente, expedidos por las Direcciones Generales competentes en materia de Juventud de las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, o en su caso el organismo competente en materia de juventud, sistema educativo y certificados de profesionalidad. Clausula M.4 del PCAP
  • Otros - Adscripcion de medios: La empresa adjudicataria de cada lote deberá adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los siguientes medios personales: El personal adscrito a la ejecución del contrato deberá cumplir los requisitos previstos en los apartados 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas (titulaciones y experiencia profesional exigidas para cada uno de los integrantes del equipo de trabajo). La acreditación de la experiencia exigida del equipo de ocio y tiempo libre conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, se hará mediante la vida laboral y contrato de trabajo o certificado de empresa. La experiencia laboral se computará sumando los días cotizados a la Seguridad Social, independientemente de la duración de la jornada de los días cotizados. La acreditación de la formación en materia de socorrismo acuático recogida en la resolución de 24 de agosto de 2022 que da acceso a la titulación de socorrista, en desarrollo del artículo 20.1 del Decreto 72/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la persona presente en las actividades acuáticas, pudiendo tener dicha formación un miembro del equipo de ocio y tiempo libre o no, se hará mediante la presentación de la titulación correspondiente. CLAUSULA M.5. del PCAP. Para acreditar que dispone de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato deberá presentar: Una relación de los componentes del equipo mínimo de trabajo, sin perjuicio de que si hubiera cambios posteriores, éstos sean comunicados a la Dirección General competente en materia de Juventud. El compromiso de participar en la actividad firmado por cada componente del equipo de trabajo, conforme al Anexo VI. La acreditación de la titulación exigida conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, únicamente para el equipo mínimo de ocio y tiempo libre, y de la persona con formación en materia de socorrismo acuático, que podrá ser un miembro del equipo de ocio y tiempo libre o no. La acreditación de la experiencia exigida conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, mediante vida laboral y contratos o certificados de empresa, únicamente para el equipo mínimo de ocio y tiempo libre.
  • Trabajos realizados - Experiencia en la realización de servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años. Medio de acreditacion: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; o mediante un certificado expedido por un sujeto privado cuando el destinatario sea del sector privado. A falta de este certificado expedido por un sujeto privado cuando el destinatario sea del sector privado, se acreditará mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Requisito mínimo exigido: El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado en el año de mayor ejecución, dentro de los tres últimos años, deberá ser igual o superior al 70 por ciento del valor estimado de la suma de los lotes a los que licite: Lote 1: 16.131,7 Lote 2: 15.715,2 Lote 3: 13.695,68 Lote 4: 14.945,18 Lote 5: 86.750,82 Lote 6:69.483,96 Lote 7: 33.534,66 Lote 8: 33.534,66. Empresas de nueva creacion: Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años acompañada de la documentación justificativa correspondiente, cuando le sea requerido por los servicios del órgano de contratación. Tenencia de títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, distintos de los establecidos como mejoras voluntarias en el apartado O. A estos efectos será necesaria la presentación de los títulos de tiempo libre educativo, infantil y juvenil o equivalente, expedidos por las Direcciones Generales competentes en materia de Juventud de las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, o en su caso el organismo competente en materia de juventud, sistema educativo y certificados de profesionalidad. Clausula M.4 del PCAP
  • Otros - Adscripcion de medios: La empresa adjudicataria de cada lote deberá adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los siguientes medios personales: El personal adscrito a la ejecución del contrato deberá cumplir los requisitos previstos en los apartados 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas (titulaciones y experiencia profesional exigidas para cada uno de los integrantes del equipo de trabajo). La acreditación de la experiencia exigida del equipo de ocio y tiempo libre conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, se hará mediante la vida laboral y contrato de trabajo o certificado de empresa. La experiencia laboral se computará sumando los días cotizados a la Seguridad Social, independientemente de la duración de la jornada de los días cotizados. La acreditación de la formación en materia de socorrismo acuático recogida en la resolución de 24 de agosto de 2022 que da acceso a la titulación de socorrista, en desarrollo del artículo 20.1 del Decreto 72/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la persona presente en las actividades acuáticas, pudiendo tener dicha formación un miembro del equipo de ocio y tiempo libre o no, se hará mediante la presentación de la titulación correspondiente. CLAUSULA M.5. del PCAP. Para acreditar que dispone de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato deberá presentar: Una relación de los componentes del equipo mínimo de trabajo, sin perjuicio de que si hubiera cambios posteriores, éstos sean comunicados a la Dirección General competente en materia de Juventud. El compromiso de participar en la actividad firmado por cada componente del equipo de trabajo, conforme al Anexo VI. La acreditación de la titulación exigida conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, únicamente para el equipo mínimo de ocio y tiempo libre, y de la persona con formación en materia de socorrismo acuático, que podrá ser un miembro del equipo de ocio y tiempo libre o no. La acreditación de la experiencia exigida conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, mediante vida laboral y contratos o certificados de empresa, únicamente para el equipo mínimo de ocio y tiempo libre.
  • Trabajos realizados - Experiencia en la realización de servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años. Medio de acreditacion: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; o mediante un certificado expedido por un sujeto privado cuando el destinatario sea del sector privado. A falta de este certificado expedido por un sujeto privado cuando el destinatario sea del sector privado, se acreditará mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Requisito mínimo exigido: El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado en el año de mayor ejecución, dentro de los tres últimos años, deberá ser igual o superior al 70 por ciento del valor estimado de la suma de los lotes a los que licite: Lote 1: 16.131,7 Lote 2: 15.715,2 Lote 3: 13.695,68 Lote 4: 14.945,18 Lote 5: 86.750,82 Lote 6:69.483,96 Lote 7: 33.534,66 Lote 8: 33.534,66. Empresas de nueva creacion: Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años acompañada de la documentación justificativa correspondiente, cuando le sea requerido por los servicios del órgano de contratación. Tenencia de títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, distintos de los establecidos como mejoras voluntarias en el apartado O. A estos efectos será necesaria la presentación de los títulos de tiempo libre educativo, infantil y juvenil o equivalente, expedidos por las Direcciones Generales competentes en materia de Juventud de las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, o en su caso el organismo competente en materia de juventud, sistema educativo y certificados de profesionalidad. Clausula M.4 del PCAP
  • Trabajos realizados - Experiencia en la realización de servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años. Medio de acreditacion: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; o mediante un certificado expedido por un sujeto privado cuando el destinatario sea del sector privado. A falta de este certificado expedido por un sujeto privado cuando el destinatario sea del sector privado, se acreditará mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Requisito mínimo exigido: El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado en el año de mayor ejecución, dentro de los tres últimos años, deberá ser igual o superior al 70 por ciento del valor estimado de la suma de los lotes a los que licite: Lote 1: 16.131,7 Lote 2: 15.715,2 Lote 3: 13.695,68 Lote 4: 14.945,18 Lote 5: 86.750,82 Lote 6:69.483,96 Lote 7: 33.534,66 Lote 8: 33.534,66. Empresas de nueva creacion: Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años acompañada de la documentación justificativa correspondiente, cuando le sea requerido por los servicios del órgano de contratación. Tenencia de títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, distintos de los establecidos como mejoras voluntarias en el apartado O. A estos efectos será necesaria la presentación de los títulos de tiempo libre educativo, infantil y juvenil o equivalente, expedidos por las Direcciones Generales competentes en materia de Juventud de las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, o en su caso el organismo competente en materia de juventud, sistema educativo y certificados de profesionalidad. Clausula M.4 del PCAP
  • Otros - Adscripcion de medios: La empresa adjudicataria de cada lote deberá adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los siguientes medios personales: El personal adscrito a la ejecución del contrato deberá cumplir los requisitos previstos en los apartados 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas (titulaciones y experiencia profesional exigidas para cada uno de los integrantes del equipo de trabajo). La acreditación de la experiencia exigida del equipo de ocio y tiempo libre conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, se hará mediante la vida laboral y contrato de trabajo o certificado de empresa. La experiencia laboral se computará sumando los días cotizados a la Seguridad Social, independientemente de la duración de la jornada de los días cotizados. La acreditación de la formación en materia de socorrismo acuático recogida en la resolución de 24 de agosto de 2022 que da acceso a la titulación de socorrista, en desarrollo del artículo 20.1 del Decreto 72/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la persona presente en las actividades acuáticas, pudiendo tener dicha formación un miembro del equipo de ocio y tiempo libre o no, se hará mediante la presentación de la titulación correspondiente. CLAUSULA M.5. del PCAP. Para acreditar que dispone de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato deberá presentar: Una relación de los componentes del equipo mínimo de trabajo, sin perjuicio de que si hubiera cambios posteriores, éstos sean comunicados a la Dirección General competente en materia de Juventud. El compromiso de participar en la actividad firmado por cada componente del equipo de trabajo, conforme al Anexo VI. La acreditación de la titulación exigida conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, únicamente para el equipo mínimo de ocio y tiempo libre, y de la persona con formación en materia de socorrismo acuático, que podrá ser un miembro del equipo de ocio y tiempo libre o no. La acreditación de la experiencia exigida conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, mediante vida laboral y contratos o certificados de empresa, únicamente para el equipo mínimo de ocio y tiempo libre.

Calificaciones financieras

  • Seguro de indemnización - Tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un capital mínimo asegurado de trescientos mil euros, vigente durante toda la ejecución del contrato. Para la acreditación de la existencia del seguro de responsabilidad civil será necesaria la aportación de certificado del asegurador la correspondiente póliza, que habrá de estar vigente durante toda la ejecución del contrato y tener un importe no inferior a 300.000 euros, aportando, en su caso, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Empresas de nueva creacion: Tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un capital mínimo asegurado de trescientos mil euros, vigente durante toda la ejecución del contrato. Para la acreditación de la existencia del seguro de responsabilidad civil será necesaria la aportación de certificado del asegurador la correspondiente póliza, que habrá de estar vigente durante toda la ejecución del contrato y tener un importe no inferior a 300.000 euros, aportando, en su caso, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Se acreditará por medio: El modelo 390 de la AEAT (Declaración del IVA), o en su caso el modelo 392 de la AEAT para grandes empresas, o bien por sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro. En caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. El volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos el valor estimado de la suma de los lotes a los que licite: Lote 1: 23045,29 Lote 2: 22.450,29 Lote 3: 19.565,25 Lote 4: 21.350,25 Lote 5: 123.929,74 Lote 6: 99.262,79 Lote 7: 47.906,65 Lote 8: 47.906,65. Clausula M del PCAP.
  • Seguro de indemnización - Tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un capital mínimo asegurado de trescientos mil euros, vigente durante toda la ejecución del contrato. Para la acreditación de la existencia del seguro de responsabilidad civil será necesaria la aportación de certificado del asegurador la correspondiente póliza, que habrá de estar vigente durante toda la ejecución del contrato y tener un importe no inferior a 300.000 euros, aportando, en su caso, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Empresas de nueva creacion: Tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un capital mínimo asegurado de trescientos mil euros, vigente durante toda la ejecución del contrato. Para la acreditación de la existencia del seguro de responsabilidad civil será necesaria la aportación de certificado del asegurador la correspondiente póliza, que habrá de estar vigente durante toda la ejecución del contrato y tener un importe no inferior a 300.000 euros, aportando, en su caso, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Se acreditará por medio: El modelo 390 de la AEAT (Declaración del IVA), o en su caso el modelo 392 de la AEAT para grandes empresas, o bien por sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro. En caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. El volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos el valor estimado de la suma de los lotes a los que licite: Lote 1: 23045,29 Lote 2: 22.450,29 Lote 3: 19.565,25 Lote 4: 21.350,25 Lote 5: 123.929,74 Lote 6: 99.262,79 Lote 7: 47.906,65 Lote 8: 47.906,65. Clausula M del PCAP.
  • Seguro de indemnización - Tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un capital mínimo asegurado de trescientos mil euros, vigente durante toda la ejecución del contrato. Para la acreditación de la existencia del seguro de responsabilidad civil será necesaria la aportación de certificado del asegurador la correspondiente póliza, que habrá de estar vigente durante toda la ejecución del contrato y tener un importe no inferior a 300.000 euros, aportando, en su caso, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Empresas de nueva creacion: Tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un capital mínimo asegurado de trescientos mil euros, vigente durante toda la ejecución del contrato. Para la acreditación de la existencia del seguro de responsabilidad civil será necesaria la aportación de certificado del asegurador la correspondiente póliza, que habrá de estar vigente durante toda la ejecución del contrato y tener un importe no inferior a 300.000 euros, aportando, en su caso, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
  • Seguro de indemnización - Tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un capital mínimo asegurado de trescientos mil euros, vigente durante toda la ejecución del contrato. Para la acreditación de la existencia del seguro de responsabilidad civil será necesaria la aportación de certificado del asegurador la correspondiente póliza, que habrá de estar vigente durante toda la ejecución del contrato y tener un importe no inferior a 300.000 euros, aportando, en su caso, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Empresas de nueva creacion: Tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un capital mínimo asegurado de trescientos mil euros, vigente durante toda la ejecución del contrato. Para la acreditación de la existencia del seguro de responsabilidad civil será necesaria la aportación de certificado del asegurador la correspondiente póliza, que habrá de estar vigente durante toda la ejecución del contrato y tener un importe no inferior a 300.000 euros, aportando, en su caso, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Se acreditará por medio: El modelo 390 de la AEAT (Declaración del IVA), o en su caso el modelo 392 de la AEAT para grandes empresas, o bien por sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro. En caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. El volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos el valor estimado de la suma de los lotes a los que licite: Lote 1: 23045,29 Lote 2: 22.450,29 Lote 3: 19.565,25 Lote 4: 21.350,25 Lote 5: 123.929,74 Lote 6: 99.262,79 Lote 7: 47.906,65 Lote 8: 47.906,65. Clausula M del PCAP.
  • Seguro de indemnización - Tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un capital mínimo asegurado de trescientos mil euros, vigente durante toda la ejecución del contrato. Para la acreditación de la existencia del seguro de responsabilidad civil será necesaria la aportación de certificado del asegurador la correspondiente póliza, que habrá de estar vigente durante toda la ejecución del contrato y tener un importe no inferior a 300.000 euros, aportando, en su caso, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Empresas de nueva creacion: Tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un capital mínimo asegurado de trescientos mil euros, vigente durante toda la ejecución del contrato. Para la acreditación de la existencia del seguro de responsabilidad civil será necesaria la aportación de certificado del asegurador la correspondiente póliza, que habrá de estar vigente durante toda la ejecución del contrato y tener un importe no inferior a 300.000 euros, aportando, en su caso, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Se acreditará por medio: El modelo 390 de la AEAT (Declaración del IVA), o en su caso el modelo 392 de la AEAT para grandes empresas, o bien por sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro. En caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. El volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos el valor estimado de la suma de los lotes a los que licite: Lote 1: 23045,29 Lote 2: 22.450,29 Lote 3: 19.565,25 Lote 4: 21.350,25 Lote 5: 123.929,74 Lote 6: 99.262,79 Lote 7: 47.906,65 Lote 8: 47.906,65. Clausula M del PCAP.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Se acreditará por medio: El modelo 390 de la AEAT (Declaración del IVA), o en su caso el modelo 392 de la AEAT para grandes empresas, o bien por sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro. En caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. El volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos el valor estimado de la suma de los lotes a los que licite: Lote 1: 23045,29 Lote 2: 22.450,29 Lote 3: 19.565,25 Lote 4: 21.350,25 Lote 5: 123.929,74 Lote 6: 99.262,79 Lote 7: 47.906,65 Lote 8: 47.906,65. Clausula M del PCAP.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Se acreditará por medio: El modelo 390 de la AEAT (Declaración del IVA), o en su caso el modelo 392 de la AEAT para grandes empresas, o bien por sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro. En caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. El volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos el valor estimado de la suma de los lotes a los que licite: Lote 1: 23045,29 Lote 2: 22.450,29 Lote 3: 19.565,25 Lote 4: 21.350,25 Lote 5: 123.929,74 Lote 6: 99.262,79 Lote 7: 47.906,65 Lote 8: 47.906,65. Clausula M del PCAP.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Se acreditará por medio: El modelo 390 de la AEAT (Declaración del IVA), o en su caso el modelo 392 de la AEAT para grandes empresas, o bien por sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro. En caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. El volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos el valor estimado de la suma de los lotes a los que licite: Lote 1: 23045,29 Lote 2: 22.450,29 Lote 3: 19.565,25 Lote 4: 21.350,25 Lote 5: 123.929,74 Lote 6: 99.262,79 Lote 7: 47.906,65 Lote 8: 47.906,65. Clausula M del PCAP.
  • Seguro de indemnización - Tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un capital mínimo asegurado de trescientos mil euros, vigente durante toda la ejecución del contrato. Para la acreditación de la existencia del seguro de responsabilidad civil será necesaria la aportación de certificado del asegurador la correspondiente póliza, que habrá de estar vigente durante toda la ejecución del contrato y tener un importe no inferior a 300.000 euros, aportando, en su caso, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Empresas de nueva creacion: Tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un capital mínimo asegurado de trescientos mil euros, vigente durante toda la ejecución del contrato. Para la acreditación de la existencia del seguro de responsabilidad civil será necesaria la aportación de certificado del asegurador la correspondiente póliza, que habrá de estar vigente durante toda la ejecución del contrato y tener un importe no inferior a 300.000 euros, aportando, en su caso, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
  • Seguro de indemnización - Tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un capital mínimo asegurado de trescientos mil euros, vigente durante toda la ejecución del contrato. Para la acreditación de la existencia del seguro de responsabilidad civil será necesaria la aportación de certificado del asegurador la correspondiente póliza, que habrá de estar vigente durante toda la ejecución del contrato y tener un importe no inferior a 300.000 euros, aportando, en su caso, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Empresas de nueva creacion: Tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un capital mínimo asegurado de trescientos mil euros, vigente durante toda la ejecución del contrato. Para la acreditación de la existencia del seguro de responsabilidad civil será necesaria la aportación de certificado del asegurador la correspondiente póliza, que habrá de estar vigente durante toda la ejecución del contrato y tener un importe no inferior a 300.000 euros, aportando, en su caso, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
  • Seguro de indemnización - Tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un capital mínimo asegurado de trescientos mil euros, vigente durante toda la ejecución del contrato. Para la acreditación de la existencia del seguro de responsabilidad civil será necesaria la aportación de certificado del asegurador la correspondiente póliza, que habrá de estar vigente durante toda la ejecución del contrato y tener un importe no inferior a 300.000 euros, aportando, en su caso, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Empresas de nueva creacion: Tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un capital mínimo asegurado de trescientos mil euros, vigente durante toda la ejecución del contrato. Para la acreditación de la existencia del seguro de responsabilidad civil será necesaria la aportación de certificado del asegurador la correspondiente póliza, que habrá de estar vigente durante toda la ejecución del contrato y tener un importe no inferior a 300.000 euros, aportando, en su caso, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Se acreditará por medio: El modelo 390 de la AEAT (Declaración del IVA), o en su caso el modelo 392 de la AEAT para grandes empresas, o bien por sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro. En caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. El volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos el valor estimado de la suma de los lotes a los que licite: Lote 1: 23045,29 Lote 2: 22.450,29 Lote 3: 19.565,25 Lote 4: 21.350,25 Lote 5: 123.929,74 Lote 6: 99.262,79 Lote 7: 47.906,65 Lote 8: 47.906,65. Clausula M del PCAP.

Calificaciones específicas

  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar

Términos de adjudicación

  • Mejora A) d) Aumento de la cualificacion del personal sobre el mínimo exigido: 5%
  • Proposición económica: 45%
  • Mejora A) d) Aumento de la cualificacion del personal sobre el mínimo exigido: 5%
  • Mejora: A. b) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
  • Mejora: A. c) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
  • Mejora: B) Contratación de una póliza de seguro de accidentes.: 35%
  • Mejora: B) Contratación de una póliza de seguro de accidentes.: 35%
  • Mejora: B) Contratación de una póliza de seguro de accidentes.: 35%
  • Mejora A) d) Aumento de la cualificacion del personal sobre el mínimo exigido: 5%
  • Mejora: A. a) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
  • Proposición económica: 45%
  • Proposición económica: 45%
  • Mejora: A. b) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
  • Proposición económica: 45%
  • Proposición económica: 45%
  • Mejora: A. b) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
  • Mejora: A. a) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
  • Mejora: B) Contratación de una póliza de seguro de accidentes.: 35%
  • Mejora: B) Contratación de una póliza de seguro de accidentes.: 35%
  • Proposición económica: 45%
  • Proposición económica: 45%
  • Mejora A) d) Aumento de la cualificacion del personal sobre el mínimo exigido: 5%
  • Mejora: A. c) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
  • Mejora: A. a) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
  • Proposición económica: 45%
  • Mejora: B) Contratación de una póliza de seguro de accidentes.: 35%
  • Mejora: A. b) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
  • Mejora: B) Contratación de una póliza de seguro de accidentes.: 35%
  • Mejora: B) Contratación de una póliza de seguro de accidentes.: 35%
  • Mejora A) d) Aumento de la cualificacion del personal sobre el mínimo exigido: 5%
  • Mejora A) d) Aumento de la cualificacion del personal sobre el mínimo exigido: 5%
  • Mejora A) d) Aumento de la cualificacion del personal sobre el mínimo exigido: 5%
  • Mejora: A. c) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
  • Mejora: A. b) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
  • Mejora: A. c) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
  • Mejora: A. c) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
  • Mejora: A. a) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
  • Mejora A) d) Aumento de la cualificacion del personal sobre el mínimo exigido: 5%
  • Mejora: A. a) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
  • Mejora: A. a) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
  • Mejora: A. b) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
  • Mejora: A. b) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
  • Mejora: A. b) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
  • Mejora: A. c) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
  • Mejora: A. c) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
  • Mejora: A. c) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
  • Mejora: A. a) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
  • Mejora: A. a) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%

Documentos

Lotes

Lote 1

1. Artes escenicas en Solorzano 2025

Importe

25.349,82 €

Importe sin impuestos

23.045,29 €

Lote 2

2. Cine en Solorzano 2025

Importe

24.695,32 €

Importe sin impuestos

22.450,29 €

Lote 3

3. Musica moderna en Solorzano 2025

Importe

21.521,77 €

Importe sin impuestos

19.565,25 €

Lote 4

4. Ocio tecnologico en Solorzano 2025

Importe

23.485,27 €

Importe sin impuestos

21.350,25 €

Lote 5

5. Actividades acuaticas en julio en Loredo 2025

Importe

136.322,71 €

Importe sin impuestos

123.929,74 €

Lote 6

6. Actividades acuaticas en agosto en Loredo 2025

Importe

109.189,07 €

Importe sin impuestos

99.262,79 €

Lote 7

7. Iniciacion a la montaña en julio en Alto Campoo 2025

Importe

52.697,32 €

Importe sin impuestos

47.906,65 €

Lote 8

8. Iniciacion a la montaña en agosto en Alto Campoo 2025

Importe

52.697,32 €

Importe sin impuestos

47.906,65 €

Resolución

Lote 1 - Formalizado: La empresa adjudicataria ha presentado la oferta más ventajosa para la Administración

Fecha adjudicación

13/05/2025

Importe

17.248,00 € - Baja (-32%)

Importe sin impuestos

15.680,00 € - Baja (-32%)

Identificador contrato

1..4.16/24

Fecha contrato

11/06/2025

Lote 2 - Formalizado: La empresa adjudicataria ha presentado la oferta más ventajosa para la Administración.

Fecha adjudicación

13/05/2025

Importe

18.557,00 € - Baja (-25%)

Importe sin impuestos

16.870,00 € - Baja (-25%)

Identificador contrato

1.4.16/24

Fecha contrato

11/06/2025

Lote 3 - Formalizado: La empresa adjudicataria ha presentado la oferta más ventajosa para la Administración.

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

13/05/2025

Importe

19.250,00 € - Baja (-11%)

Importe sin impuestos

17.500,00 € - Baja (-11%)

Identificador contrato

1.4.16/24

Fecha contrato

13/06/2025

Lote 4 - Formalizado: La empresa adjudicataria ha presentado la oferta más ventajosa para la Administración.

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

13/05/2025

Importe

21.120,00 € - Baja (-10%)

Importe sin impuestos

19.200,00 € - Baja (-10%)

Identificador contrato

1.4.16/24

Fecha contrato

13/06/2025

Lote 5 - Formalizado: La empresa adjudicataria ha presentado la oferta más ventajosa para la Administración.

Fecha adjudicación

13/05/2025

Importe

83.156,85 € - Baja (-39%)

Importe sin impuestos

75.597,14 € - Baja (-39%)

Identificador contrato

1.4.16/24

Fecha contrato

11/06/2025

Lote 6 - Formalizado: La empresa adjudicataria ha presentado la oferta más ventajosa para la Administración.

Fecha adjudicación

13/05/2025

Importe

70.400,00 € - Baja (-36%)

Importe sin impuestos

64.000,00 € - Baja (-36%)

Identificador contrato

1.4.16/24

Fecha contrato

11/06/2025

Lote 7 - Formalizado: La empresa adjudicataria ha presentado la oferta más ventajosa para la Administración

Fecha adjudicación

26/05/2025

Importe

35.068,00 € - Baja (-33%)

Importe sin impuestos

31.880,00 € - Baja (-33%)

Identificador contrato

1.4.16/24

Fecha contrato

23/06/2025

Lote 8 - Formalizado: La empresa adjudicataria ha presentado la oferta más ventajosa para la Administración.

Fecha adjudicación

13/05/2025

Importe

32.145,37 € - Baja (-39%)

Importe sin impuestos

29.223,06 € - Baja (-39%)

Identificador contrato

1.4.16/24

Fecha contrato

11/06/2025

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