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Lugar de ejecución
Calle castelar, 5, Santander, Cantabria, España
Anuncio de Licitación
22/11/2024
Perfil del contratante
Anuncio de Pliegos
22/11/2024
Perfil del contratante
Fin Plazo Presentación
09/12/2024
Finalizado
Anuncio de Adjudicación
13/05/2025
Perfil del contratante
Anuncio de Formalización
13/06/2025
Perfil del contratante
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Licitación Campamentos Juveniles Verano 2025
Licitaciones públicas: organización de campamentos juveniles. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Datos generales
Estado
Resuelta
Presupuesto base de licitación
445.958,60 €
Importe sin impuestos
405.416,91 €
Valor estimado del contrato
405.416,91 €
Referencia
Ver
Enlace a la fuente oficial
Publicación
22/11/2024
Ultima actualización
26/06/2025
Periodo estimado Inicio
30/06/2025
Periodo estimado Final
31/08/2025
Duración
2 meses
Códigos CPV
55220000 - Servicios para acampada
55210000 - Servicios de albergues juveniles
55243000 - Servicios de colonias de vacaciones para niños
Título oficial
Campamentos juveniles en el verano 2025
Proceso de licitación
Proceso
Procedimiento Abierto
Urgencia
Ordinaria
Sistema de contratación
No aplica
Método de envío
Electrónica
Plazo de presentación ofertas
Hasta 09/12/2024
Presentación
A uno o varios lotes
Cantidad máxima de presentación de lotes
8
Cantidad máxima de lotes adjudicados
4
Período disponibilidad documentos
-
Términos y Calificaciones
Calificaciones técnicas
- Trabajos realizados - Experiencia en la realización de servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años. Medio de acreditacion: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; o mediante un certificado expedido por un sujeto privado cuando el destinatario sea del sector privado. A falta de este certificado expedido por un sujeto privado cuando el destinatario sea del sector privado, se acreditará mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Requisito mínimo exigido: El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado en el año de mayor ejecución, dentro de los tres últimos años, deberá ser igual o superior al 70 por ciento del valor estimado de la suma de los lotes a los que licite: Lote 1: 16.131,7 Lote 2: 15.715,2 Lote 3: 13.695,68 Lote 4: 14.945,18 Lote 5: 86.750,82 Lote 6:69.483,96 Lote 7: 33.534,66 Lote 8: 33.534,66. Empresas de nueva creacion: Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años acompañada de la documentación justificativa correspondiente, cuando le sea requerido por los servicios del órgano de contratación. Tenencia de títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, distintos de los establecidos como mejoras voluntarias en el apartado O. A estos efectos será necesaria la presentación de los títulos de tiempo libre educativo, infantil y juvenil o equivalente, expedidos por las Direcciones Generales competentes en materia de Juventud de las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, o en su caso el organismo competente en materia de juventud, sistema educativo y certificados de profesionalidad. Clausula M.4 del PCAP
- Otros - Adscripcion de medios: La empresa adjudicataria de cada lote deberá adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los siguientes medios personales: El personal adscrito a la ejecución del contrato deberá cumplir los requisitos previstos en los apartados 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas (titulaciones y experiencia profesional exigidas para cada uno de los integrantes del equipo de trabajo). La acreditación de la experiencia exigida del equipo de ocio y tiempo libre conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, se hará mediante la vida laboral y contrato de trabajo o certificado de empresa. La experiencia laboral se computará sumando los días cotizados a la Seguridad Social, independientemente de la duración de la jornada de los días cotizados. La acreditación de la formación en materia de socorrismo acuático recogida en la resolución de 24 de agosto de 2022 que da acceso a la titulación de socorrista, en desarrollo del artículo 20.1 del Decreto 72/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la persona presente en las actividades acuáticas, pudiendo tener dicha formación un miembro del equipo de ocio y tiempo libre o no, se hará mediante la presentación de la titulación correspondiente. CLAUSULA M.5. del PCAP. Para acreditar que dispone de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato deberá presentar: Una relación de los componentes del equipo mínimo de trabajo, sin perjuicio de que si hubiera cambios posteriores, éstos sean comunicados a la Dirección General competente en materia de Juventud. El compromiso de participar en la actividad firmado por cada componente del equipo de trabajo, conforme al Anexo VI. La acreditación de la titulación exigida conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, únicamente para el equipo mínimo de ocio y tiempo libre, y de la persona con formación en materia de socorrismo acuático, que podrá ser un miembro del equipo de ocio y tiempo libre o no. La acreditación de la experiencia exigida conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, mediante vida laboral y contratos o certificados de empresa, únicamente para el equipo mínimo de ocio y tiempo libre.
- Trabajos realizados - Experiencia en la realización de servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años. Medio de acreditacion: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; o mediante un certificado expedido por un sujeto privado cuando el destinatario sea del sector privado. A falta de este certificado expedido por un sujeto privado cuando el destinatario sea del sector privado, se acreditará mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Requisito mínimo exigido: El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado en el año de mayor ejecución, dentro de los tres últimos años, deberá ser igual o superior al 70 por ciento del valor estimado de la suma de los lotes a los que licite: Lote 1: 16.131,7 Lote 2: 15.715,2 Lote 3: 13.695,68 Lote 4: 14.945,18 Lote 5: 86.750,82 Lote 6:69.483,96 Lote 7: 33.534,66 Lote 8: 33.534,66. Empresas de nueva creacion: Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años acompañada de la documentación justificativa correspondiente, cuando le sea requerido por los servicios del órgano de contratación. Tenencia de títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, distintos de los establecidos como mejoras voluntarias en el apartado O. A estos efectos será necesaria la presentación de los títulos de tiempo libre educativo, infantil y juvenil o equivalente, expedidos por las Direcciones Generales competentes en materia de Juventud de las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, o en su caso el organismo competente en materia de juventud, sistema educativo y certificados de profesionalidad. Clausula M.4 del PCAP
- Otros - Adscripcion de medios: La empresa adjudicataria de cada lote deberá adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los siguientes medios personales: El personal adscrito a la ejecución del contrato deberá cumplir los requisitos previstos en los apartados 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas (titulaciones y experiencia profesional exigidas para cada uno de los integrantes del equipo de trabajo). La acreditación de la experiencia exigida del equipo de ocio y tiempo libre conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, se hará mediante la vida laboral y contrato de trabajo o certificado de empresa. La experiencia laboral se computará sumando los días cotizados a la Seguridad Social, independientemente de la duración de la jornada de los días cotizados. La acreditación de la formación en materia de socorrismo acuático recogida en la resolución de 24 de agosto de 2022 que da acceso a la titulación de socorrista, en desarrollo del artículo 20.1 del Decreto 72/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la persona presente en las actividades acuáticas, pudiendo tener dicha formación un miembro del equipo de ocio y tiempo libre o no, se hará mediante la presentación de la titulación correspondiente. CLAUSULA M.5. del PCAP. Para acreditar que dispone de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato deberá presentar: Una relación de los componentes del equipo mínimo de trabajo, sin perjuicio de que si hubiera cambios posteriores, éstos sean comunicados a la Dirección General competente en materia de Juventud. El compromiso de participar en la actividad firmado por cada componente del equipo de trabajo, conforme al Anexo VI. La acreditación de la titulación exigida conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, únicamente para el equipo mínimo de ocio y tiempo libre, y de la persona con formación en materia de socorrismo acuático, que podrá ser un miembro del equipo de ocio y tiempo libre o no. La acreditación de la experiencia exigida conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, mediante vida laboral y contratos o certificados de empresa, únicamente para el equipo mínimo de ocio y tiempo libre.
- Trabajos realizados - Experiencia en la realización de servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años. Medio de acreditacion: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; o mediante un certificado expedido por un sujeto privado cuando el destinatario sea del sector privado. A falta de este certificado expedido por un sujeto privado cuando el destinatario sea del sector privado, se acreditará mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Requisito mínimo exigido: El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado en el año de mayor ejecución, dentro de los tres últimos años, deberá ser igual o superior al 70 por ciento del valor estimado de la suma de los lotes a los que licite: Lote 1: 16.131,7 Lote 2: 15.715,2 Lote 3: 13.695,68 Lote 4: 14.945,18 Lote 5: 86.750,82 Lote 6:69.483,96 Lote 7: 33.534,66 Lote 8: 33.534,66. Empresas de nueva creacion: Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años acompañada de la documentación justificativa correspondiente, cuando le sea requerido por los servicios del órgano de contratación. Tenencia de títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, distintos de los establecidos como mejoras voluntarias en el apartado O. A estos efectos será necesaria la presentación de los títulos de tiempo libre educativo, infantil y juvenil o equivalente, expedidos por las Direcciones Generales competentes en materia de Juventud de las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, o en su caso el organismo competente en materia de juventud, sistema educativo y certificados de profesionalidad. Clausula M.4 del PCAP
- Otros - Adscripcion de medios: La empresa adjudicataria de cada lote deberá adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los siguientes medios personales: El personal adscrito a la ejecución del contrato deberá cumplir los requisitos previstos en los apartados 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas (titulaciones y experiencia profesional exigidas para cada uno de los integrantes del equipo de trabajo). La acreditación de la experiencia exigida del equipo de ocio y tiempo libre conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, se hará mediante la vida laboral y contrato de trabajo o certificado de empresa. La experiencia laboral se computará sumando los días cotizados a la Seguridad Social, independientemente de la duración de la jornada de los días cotizados. La acreditación de la formación en materia de socorrismo acuático recogida en la resolución de 24 de agosto de 2022 que da acceso a la titulación de socorrista, en desarrollo del artículo 20.1 del Decreto 72/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la persona presente en las actividades acuáticas, pudiendo tener dicha formación un miembro del equipo de ocio y tiempo libre o no, se hará mediante la presentación de la titulación correspondiente. CLAUSULA M.5. del PCAP. Para acreditar que dispone de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato deberá presentar: Una relación de los componentes del equipo mínimo de trabajo, sin perjuicio de que si hubiera cambios posteriores, éstos sean comunicados a la Dirección General competente en materia de Juventud. El compromiso de participar en la actividad firmado por cada componente del equipo de trabajo, conforme al Anexo VI. La acreditación de la titulación exigida conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, únicamente para el equipo mínimo de ocio y tiempo libre, y de la persona con formación en materia de socorrismo acuático, que podrá ser un miembro del equipo de ocio y tiempo libre o no. La acreditación de la experiencia exigida conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, mediante vida laboral y contratos o certificados de empresa, únicamente para el equipo mínimo de ocio y tiempo libre.
- Trabajos realizados - Experiencia en la realización de servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años. Medio de acreditacion: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; o mediante un certificado expedido por un sujeto privado cuando el destinatario sea del sector privado. A falta de este certificado expedido por un sujeto privado cuando el destinatario sea del sector privado, se acreditará mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Requisito mínimo exigido: El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado en el año de mayor ejecución, dentro de los tres últimos años, deberá ser igual o superior al 70 por ciento del valor estimado de la suma de los lotes a los que licite: Lote 1: 16.131,7 Lote 2: 15.715,2 Lote 3: 13.695,68 Lote 4: 14.945,18 Lote 5: 86.750,82 Lote 6:69.483,96 Lote 7: 33.534,66 Lote 8: 33.534,66. Empresas de nueva creacion: Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años acompañada de la documentación justificativa correspondiente, cuando le sea requerido por los servicios del órgano de contratación. Tenencia de títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, distintos de los establecidos como mejoras voluntarias en el apartado O. A estos efectos será necesaria la presentación de los títulos de tiempo libre educativo, infantil y juvenil o equivalente, expedidos por las Direcciones Generales competentes en materia de Juventud de las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, o en su caso el organismo competente en materia de juventud, sistema educativo y certificados de profesionalidad. Clausula M.4 del PCAP
- Otros - Adscripcion de medios: La empresa adjudicataria de cada lote deberá adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los siguientes medios personales: El personal adscrito a la ejecución del contrato deberá cumplir los requisitos previstos en los apartados 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas (titulaciones y experiencia profesional exigidas para cada uno de los integrantes del equipo de trabajo). La acreditación de la experiencia exigida del equipo de ocio y tiempo libre conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, se hará mediante la vida laboral y contrato de trabajo o certificado de empresa. La experiencia laboral se computará sumando los días cotizados a la Seguridad Social, independientemente de la duración de la jornada de los días cotizados. La acreditación de la formación en materia de socorrismo acuático recogida en la resolución de 24 de agosto de 2022 que da acceso a la titulación de socorrista, en desarrollo del artículo 20.1 del Decreto 72/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la persona presente en las actividades acuáticas, pudiendo tener dicha formación un miembro del equipo de ocio y tiempo libre o no, se hará mediante la presentación de la titulación correspondiente. CLAUSULA M.5. del PCAP. Para acreditar que dispone de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato deberá presentar: Una relación de los componentes del equipo mínimo de trabajo, sin perjuicio de que si hubiera cambios posteriores, éstos sean comunicados a la Dirección General competente en materia de Juventud. El compromiso de participar en la actividad firmado por cada componente del equipo de trabajo, conforme al Anexo VI. La acreditación de la titulación exigida conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, únicamente para el equipo mínimo de ocio y tiempo libre, y de la persona con formación en materia de socorrismo acuático, que podrá ser un miembro del equipo de ocio y tiempo libre o no. La acreditación de la experiencia exigida conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, mediante vida laboral y contratos o certificados de empresa, únicamente para el equipo mínimo de ocio y tiempo libre.
- Otros - Adscripcion de medios: La empresa adjudicataria de cada lote deberá adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los siguientes medios personales: El personal adscrito a la ejecución del contrato deberá cumplir los requisitos previstos en los apartados 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas (titulaciones y experiencia profesional exigidas para cada uno de los integrantes del equipo de trabajo). La acreditación de la experiencia exigida del equipo de ocio y tiempo libre conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, se hará mediante la vida laboral y contrato de trabajo o certificado de empresa. La experiencia laboral se computará sumando los días cotizados a la Seguridad Social, independientemente de la duración de la jornada de los días cotizados. La acreditación de la formación en materia de socorrismo acuático recogida en la resolución de 24 de agosto de 2022 que da acceso a la titulación de socorrista, en desarrollo del artículo 20.1 del Decreto 72/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la persona presente en las actividades acuáticas, pudiendo tener dicha formación un miembro del equipo de ocio y tiempo libre o no, se hará mediante la presentación de la titulación correspondiente. CLAUSULA M.5. del PCAP. Para acreditar que dispone de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato deberá presentar: Una relación de los componentes del equipo mínimo de trabajo, sin perjuicio de que si hubiera cambios posteriores, éstos sean comunicados a la Dirección General competente en materia de Juventud. El compromiso de participar en la actividad firmado por cada componente del equipo de trabajo, conforme al Anexo VI. La acreditación de la titulación exigida conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, únicamente para el equipo mínimo de ocio y tiempo libre, y de la persona con formación en materia de socorrismo acuático, que podrá ser un miembro del equipo de ocio y tiempo libre o no. La acreditación de la experiencia exigida conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, mediante vida laboral y contratos o certificados de empresa, únicamente para el equipo mínimo de ocio y tiempo libre.
- Trabajos realizados - Experiencia en la realización de servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años. Medio de acreditacion: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; o mediante un certificado expedido por un sujeto privado cuando el destinatario sea del sector privado. A falta de este certificado expedido por un sujeto privado cuando el destinatario sea del sector privado, se acreditará mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Requisito mínimo exigido: El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado en el año de mayor ejecución, dentro de los tres últimos años, deberá ser igual o superior al 70 por ciento del valor estimado de la suma de los lotes a los que licite: Lote 1: 16.131,7 Lote 2: 15.715,2 Lote 3: 13.695,68 Lote 4: 14.945,18 Lote 5: 86.750,82 Lote 6:69.483,96 Lote 7: 33.534,66 Lote 8: 33.534,66. Empresas de nueva creacion: Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años acompañada de la documentación justificativa correspondiente, cuando le sea requerido por los servicios del órgano de contratación. Tenencia de títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, distintos de los establecidos como mejoras voluntarias en el apartado O. A estos efectos será necesaria la presentación de los títulos de tiempo libre educativo, infantil y juvenil o equivalente, expedidos por las Direcciones Generales competentes en materia de Juventud de las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, o en su caso el organismo competente en materia de juventud, sistema educativo y certificados de profesionalidad. Clausula M.4 del PCAP
- Otros - Adscripcion de medios: La empresa adjudicataria de cada lote deberá adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los siguientes medios personales: El personal adscrito a la ejecución del contrato deberá cumplir los requisitos previstos en los apartados 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas (titulaciones y experiencia profesional exigidas para cada uno de los integrantes del equipo de trabajo). La acreditación de la experiencia exigida del equipo de ocio y tiempo libre conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, se hará mediante la vida laboral y contrato de trabajo o certificado de empresa. La experiencia laboral se computará sumando los días cotizados a la Seguridad Social, independientemente de la duración de la jornada de los días cotizados. La acreditación de la formación en materia de socorrismo acuático recogida en la resolución de 24 de agosto de 2022 que da acceso a la titulación de socorrista, en desarrollo del artículo 20.1 del Decreto 72/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la persona presente en las actividades acuáticas, pudiendo tener dicha formación un miembro del equipo de ocio y tiempo libre o no, se hará mediante la presentación de la titulación correspondiente. CLAUSULA M.5. del PCAP. Para acreditar que dispone de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato deberá presentar: Una relación de los componentes del equipo mínimo de trabajo, sin perjuicio de que si hubiera cambios posteriores, éstos sean comunicados a la Dirección General competente en materia de Juventud. El compromiso de participar en la actividad firmado por cada componente del equipo de trabajo, conforme al Anexo VI. La acreditación de la titulación exigida conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, únicamente para el equipo mínimo de ocio y tiempo libre, y de la persona con formación en materia de socorrismo acuático, que podrá ser un miembro del equipo de ocio y tiempo libre o no. La acreditación de la experiencia exigida conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, mediante vida laboral y contratos o certificados de empresa, únicamente para el equipo mínimo de ocio y tiempo libre.
- Trabajos realizados - Experiencia en la realización de servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años. Medio de acreditacion: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; o mediante un certificado expedido por un sujeto privado cuando el destinatario sea del sector privado. A falta de este certificado expedido por un sujeto privado cuando el destinatario sea del sector privado, se acreditará mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Requisito mínimo exigido: El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado en el año de mayor ejecución, dentro de los tres últimos años, deberá ser igual o superior al 70 por ciento del valor estimado de la suma de los lotes a los que licite: Lote 1: 16.131,7 Lote 2: 15.715,2 Lote 3: 13.695,68 Lote 4: 14.945,18 Lote 5: 86.750,82 Lote 6:69.483,96 Lote 7: 33.534,66 Lote 8: 33.534,66. Empresas de nueva creacion: Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años acompañada de la documentación justificativa correspondiente, cuando le sea requerido por los servicios del órgano de contratación. Tenencia de títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, distintos de los establecidos como mejoras voluntarias en el apartado O. A estos efectos será necesaria la presentación de los títulos de tiempo libre educativo, infantil y juvenil o equivalente, expedidos por las Direcciones Generales competentes en materia de Juventud de las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, o en su caso el organismo competente en materia de juventud, sistema educativo y certificados de profesionalidad. Clausula M.4 del PCAP
- Otros - Adscripcion de medios: La empresa adjudicataria de cada lote deberá adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los siguientes medios personales: El personal adscrito a la ejecución del contrato deberá cumplir los requisitos previstos en los apartados 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas (titulaciones y experiencia profesional exigidas para cada uno de los integrantes del equipo de trabajo). La acreditación de la experiencia exigida del equipo de ocio y tiempo libre conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, se hará mediante la vida laboral y contrato de trabajo o certificado de empresa. La experiencia laboral se computará sumando los días cotizados a la Seguridad Social, independientemente de la duración de la jornada de los días cotizados. La acreditación de la formación en materia de socorrismo acuático recogida en la resolución de 24 de agosto de 2022 que da acceso a la titulación de socorrista, en desarrollo del artículo 20.1 del Decreto 72/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la persona presente en las actividades acuáticas, pudiendo tener dicha formación un miembro del equipo de ocio y tiempo libre o no, se hará mediante la presentación de la titulación correspondiente. CLAUSULA M.5. del PCAP. Para acreditar que dispone de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato deberá presentar: Una relación de los componentes del equipo mínimo de trabajo, sin perjuicio de que si hubiera cambios posteriores, éstos sean comunicados a la Dirección General competente en materia de Juventud. El compromiso de participar en la actividad firmado por cada componente del equipo de trabajo, conforme al Anexo VI. La acreditación de la titulación exigida conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, únicamente para el equipo mínimo de ocio y tiempo libre, y de la persona con formación en materia de socorrismo acuático, que podrá ser un miembro del equipo de ocio y tiempo libre o no. La acreditación de la experiencia exigida conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, mediante vida laboral y contratos o certificados de empresa, únicamente para el equipo mínimo de ocio y tiempo libre.
- Trabajos realizados - Experiencia en la realización de servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años. Medio de acreditacion: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; o mediante un certificado expedido por un sujeto privado cuando el destinatario sea del sector privado. A falta de este certificado expedido por un sujeto privado cuando el destinatario sea del sector privado, se acreditará mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Requisito mínimo exigido: El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado en el año de mayor ejecución, dentro de los tres últimos años, deberá ser igual o superior al 70 por ciento del valor estimado de la suma de los lotes a los que licite: Lote 1: 16.131,7 Lote 2: 15.715,2 Lote 3: 13.695,68 Lote 4: 14.945,18 Lote 5: 86.750,82 Lote 6:69.483,96 Lote 7: 33.534,66 Lote 8: 33.534,66. Empresas de nueva creacion: Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años acompañada de la documentación justificativa correspondiente, cuando le sea requerido por los servicios del órgano de contratación. Tenencia de títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, distintos de los establecidos como mejoras voluntarias en el apartado O. A estos efectos será necesaria la presentación de los títulos de tiempo libre educativo, infantil y juvenil o equivalente, expedidos por las Direcciones Generales competentes en materia de Juventud de las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, o en su caso el organismo competente en materia de juventud, sistema educativo y certificados de profesionalidad. Clausula M.4 del PCAP
- Trabajos realizados - Experiencia en la realización de servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años. Medio de acreditacion: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; o mediante un certificado expedido por un sujeto privado cuando el destinatario sea del sector privado. A falta de este certificado expedido por un sujeto privado cuando el destinatario sea del sector privado, se acreditará mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Requisito mínimo exigido: El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado en el año de mayor ejecución, dentro de los tres últimos años, deberá ser igual o superior al 70 por ciento del valor estimado de la suma de los lotes a los que licite: Lote 1: 16.131,7 Lote 2: 15.715,2 Lote 3: 13.695,68 Lote 4: 14.945,18 Lote 5: 86.750,82 Lote 6:69.483,96 Lote 7: 33.534,66 Lote 8: 33.534,66. Empresas de nueva creacion: Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años acompañada de la documentación justificativa correspondiente, cuando le sea requerido por los servicios del órgano de contratación. Tenencia de títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, distintos de los establecidos como mejoras voluntarias en el apartado O. A estos efectos será necesaria la presentación de los títulos de tiempo libre educativo, infantil y juvenil o equivalente, expedidos por las Direcciones Generales competentes en materia de Juventud de las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, o en su caso el organismo competente en materia de juventud, sistema educativo y certificados de profesionalidad. Clausula M.4 del PCAP
- Otros - Adscripcion de medios: La empresa adjudicataria de cada lote deberá adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los siguientes medios personales: El personal adscrito a la ejecución del contrato deberá cumplir los requisitos previstos en los apartados 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas (titulaciones y experiencia profesional exigidas para cada uno de los integrantes del equipo de trabajo). La acreditación de la experiencia exigida del equipo de ocio y tiempo libre conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, se hará mediante la vida laboral y contrato de trabajo o certificado de empresa. La experiencia laboral se computará sumando los días cotizados a la Seguridad Social, independientemente de la duración de la jornada de los días cotizados. La acreditación de la formación en materia de socorrismo acuático recogida en la resolución de 24 de agosto de 2022 que da acceso a la titulación de socorrista, en desarrollo del artículo 20.1 del Decreto 72/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la persona presente en las actividades acuáticas, pudiendo tener dicha formación un miembro del equipo de ocio y tiempo libre o no, se hará mediante la presentación de la titulación correspondiente. CLAUSULA M.5. del PCAP. Para acreditar que dispone de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato deberá presentar: Una relación de los componentes del equipo mínimo de trabajo, sin perjuicio de que si hubiera cambios posteriores, éstos sean comunicados a la Dirección General competente en materia de Juventud. El compromiso de participar en la actividad firmado por cada componente del equipo de trabajo, conforme al Anexo VI. La acreditación de la titulación exigida conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, únicamente para el equipo mínimo de ocio y tiempo libre, y de la persona con formación en materia de socorrismo acuático, que podrá ser un miembro del equipo de ocio y tiempo libre o no. La acreditación de la experiencia exigida conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, mediante vida laboral y contratos o certificados de empresa, únicamente para el equipo mínimo de ocio y tiempo libre.
Calificaciones financieras
- Seguro de indemnización - Tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un capital mínimo asegurado de trescientos mil euros, vigente durante toda la ejecución del contrato. Para la acreditación de la existencia del seguro de responsabilidad civil será necesaria la aportación de certificado del asegurador la correspondiente póliza, que habrá de estar vigente durante toda la ejecución del contrato y tener un importe no inferior a 300.000 euros, aportando, en su caso, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Empresas de nueva creacion: Tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un capital mínimo asegurado de trescientos mil euros, vigente durante toda la ejecución del contrato. Para la acreditación de la existencia del seguro de responsabilidad civil será necesaria la aportación de certificado del asegurador la correspondiente póliza, que habrá de estar vigente durante toda la ejecución del contrato y tener un importe no inferior a 300.000 euros, aportando, en su caso, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Se acreditará por medio: El modelo 390 de la AEAT (Declaración del IVA), o en su caso el modelo 392 de la AEAT para grandes empresas, o bien por sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro. En caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. El volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos el valor estimado de la suma de los lotes a los que licite: Lote 1: 23045,29 Lote 2: 22.450,29 Lote 3: 19.565,25 Lote 4: 21.350,25 Lote 5: 123.929,74 Lote 6: 99.262,79 Lote 7: 47.906,65 Lote 8: 47.906,65. Clausula M del PCAP.
- Seguro de indemnización - Tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un capital mínimo asegurado de trescientos mil euros, vigente durante toda la ejecución del contrato. Para la acreditación de la existencia del seguro de responsabilidad civil será necesaria la aportación de certificado del asegurador la correspondiente póliza, que habrá de estar vigente durante toda la ejecución del contrato y tener un importe no inferior a 300.000 euros, aportando, en su caso, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Empresas de nueva creacion: Tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un capital mínimo asegurado de trescientos mil euros, vigente durante toda la ejecución del contrato. Para la acreditación de la existencia del seguro de responsabilidad civil será necesaria la aportación de certificado del asegurador la correspondiente póliza, que habrá de estar vigente durante toda la ejecución del contrato y tener un importe no inferior a 300.000 euros, aportando, en su caso, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Se acreditará por medio: El modelo 390 de la AEAT (Declaración del IVA), o en su caso el modelo 392 de la AEAT para grandes empresas, o bien por sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro. En caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. El volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos el valor estimado de la suma de los lotes a los que licite: Lote 1: 23045,29 Lote 2: 22.450,29 Lote 3: 19.565,25 Lote 4: 21.350,25 Lote 5: 123.929,74 Lote 6: 99.262,79 Lote 7: 47.906,65 Lote 8: 47.906,65. Clausula M del PCAP.
- Seguro de indemnización - Tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un capital mínimo asegurado de trescientos mil euros, vigente durante toda la ejecución del contrato. Para la acreditación de la existencia del seguro de responsabilidad civil será necesaria la aportación de certificado del asegurador la correspondiente póliza, que habrá de estar vigente durante toda la ejecución del contrato y tener un importe no inferior a 300.000 euros, aportando, en su caso, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Empresas de nueva creacion: Tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un capital mínimo asegurado de trescientos mil euros, vigente durante toda la ejecución del contrato. Para la acreditación de la existencia del seguro de responsabilidad civil será necesaria la aportación de certificado del asegurador la correspondiente póliza, que habrá de estar vigente durante toda la ejecución del contrato y tener un importe no inferior a 300.000 euros, aportando, en su caso, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
- Seguro de indemnización - Tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un capital mínimo asegurado de trescientos mil euros, vigente durante toda la ejecución del contrato. Para la acreditación de la existencia del seguro de responsabilidad civil será necesaria la aportación de certificado del asegurador la correspondiente póliza, que habrá de estar vigente durante toda la ejecución del contrato y tener un importe no inferior a 300.000 euros, aportando, en su caso, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Empresas de nueva creacion: Tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un capital mínimo asegurado de trescientos mil euros, vigente durante toda la ejecución del contrato. Para la acreditación de la existencia del seguro de responsabilidad civil será necesaria la aportación de certificado del asegurador la correspondiente póliza, que habrá de estar vigente durante toda la ejecución del contrato y tener un importe no inferior a 300.000 euros, aportando, en su caso, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Se acreditará por medio: El modelo 390 de la AEAT (Declaración del IVA), o en su caso el modelo 392 de la AEAT para grandes empresas, o bien por sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro. En caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. El volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos el valor estimado de la suma de los lotes a los que licite: Lote 1: 23045,29 Lote 2: 22.450,29 Lote 3: 19.565,25 Lote 4: 21.350,25 Lote 5: 123.929,74 Lote 6: 99.262,79 Lote 7: 47.906,65 Lote 8: 47.906,65. Clausula M del PCAP.
- Seguro de indemnización - Tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un capital mínimo asegurado de trescientos mil euros, vigente durante toda la ejecución del contrato. Para la acreditación de la existencia del seguro de responsabilidad civil será necesaria la aportación de certificado del asegurador la correspondiente póliza, que habrá de estar vigente durante toda la ejecución del contrato y tener un importe no inferior a 300.000 euros, aportando, en su caso, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Empresas de nueva creacion: Tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un capital mínimo asegurado de trescientos mil euros, vigente durante toda la ejecución del contrato. Para la acreditación de la existencia del seguro de responsabilidad civil será necesaria la aportación de certificado del asegurador la correspondiente póliza, que habrá de estar vigente durante toda la ejecución del contrato y tener un importe no inferior a 300.000 euros, aportando, en su caso, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Se acreditará por medio: El modelo 390 de la AEAT (Declaración del IVA), o en su caso el modelo 392 de la AEAT para grandes empresas, o bien por sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro. En caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. El volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos el valor estimado de la suma de los lotes a los que licite: Lote 1: 23045,29 Lote 2: 22.450,29 Lote 3: 19.565,25 Lote 4: 21.350,25 Lote 5: 123.929,74 Lote 6: 99.262,79 Lote 7: 47.906,65 Lote 8: 47.906,65. Clausula M del PCAP.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Se acreditará por medio: El modelo 390 de la AEAT (Declaración del IVA), o en su caso el modelo 392 de la AEAT para grandes empresas, o bien por sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro. En caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. El volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos el valor estimado de la suma de los lotes a los que licite: Lote 1: 23045,29 Lote 2: 22.450,29 Lote 3: 19.565,25 Lote 4: 21.350,25 Lote 5: 123.929,74 Lote 6: 99.262,79 Lote 7: 47.906,65 Lote 8: 47.906,65. Clausula M del PCAP.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Se acreditará por medio: El modelo 390 de la AEAT (Declaración del IVA), o en su caso el modelo 392 de la AEAT para grandes empresas, o bien por sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro. En caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. El volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos el valor estimado de la suma de los lotes a los que licite: Lote 1: 23045,29 Lote 2: 22.450,29 Lote 3: 19.565,25 Lote 4: 21.350,25 Lote 5: 123.929,74 Lote 6: 99.262,79 Lote 7: 47.906,65 Lote 8: 47.906,65. Clausula M del PCAP.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Se acreditará por medio: El modelo 390 de la AEAT (Declaración del IVA), o en su caso el modelo 392 de la AEAT para grandes empresas, o bien por sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro. En caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. El volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos el valor estimado de la suma de los lotes a los que licite: Lote 1: 23045,29 Lote 2: 22.450,29 Lote 3: 19.565,25 Lote 4: 21.350,25 Lote 5: 123.929,74 Lote 6: 99.262,79 Lote 7: 47.906,65 Lote 8: 47.906,65. Clausula M del PCAP.
- Seguro de indemnización - Tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un capital mínimo asegurado de trescientos mil euros, vigente durante toda la ejecución del contrato. Para la acreditación de la existencia del seguro de responsabilidad civil será necesaria la aportación de certificado del asegurador la correspondiente póliza, que habrá de estar vigente durante toda la ejecución del contrato y tener un importe no inferior a 300.000 euros, aportando, en su caso, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Empresas de nueva creacion: Tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un capital mínimo asegurado de trescientos mil euros, vigente durante toda la ejecución del contrato. Para la acreditación de la existencia del seguro de responsabilidad civil será necesaria la aportación de certificado del asegurador la correspondiente póliza, que habrá de estar vigente durante toda la ejecución del contrato y tener un importe no inferior a 300.000 euros, aportando, en su caso, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
- Seguro de indemnización - Tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un capital mínimo asegurado de trescientos mil euros, vigente durante toda la ejecución del contrato. Para la acreditación de la existencia del seguro de responsabilidad civil será necesaria la aportación de certificado del asegurador la correspondiente póliza, que habrá de estar vigente durante toda la ejecución del contrato y tener un importe no inferior a 300.000 euros, aportando, en su caso, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Empresas de nueva creacion: Tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un capital mínimo asegurado de trescientos mil euros, vigente durante toda la ejecución del contrato. Para la acreditación de la existencia del seguro de responsabilidad civil será necesaria la aportación de certificado del asegurador la correspondiente póliza, que habrá de estar vigente durante toda la ejecución del contrato y tener un importe no inferior a 300.000 euros, aportando, en su caso, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
- Seguro de indemnización - Tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un capital mínimo asegurado de trescientos mil euros, vigente durante toda la ejecución del contrato. Para la acreditación de la existencia del seguro de responsabilidad civil será necesaria la aportación de certificado del asegurador la correspondiente póliza, que habrá de estar vigente durante toda la ejecución del contrato y tener un importe no inferior a 300.000 euros, aportando, en su caso, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Empresas de nueva creacion: Tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un capital mínimo asegurado de trescientos mil euros, vigente durante toda la ejecución del contrato. Para la acreditación de la existencia del seguro de responsabilidad civil será necesaria la aportación de certificado del asegurador la correspondiente póliza, que habrá de estar vigente durante toda la ejecución del contrato y tener un importe no inferior a 300.000 euros, aportando, en su caso, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Se acreditará por medio: El modelo 390 de la AEAT (Declaración del IVA), o en su caso el modelo 392 de la AEAT para grandes empresas, o bien por sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro. En caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. El volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos el valor estimado de la suma de los lotes a los que licite: Lote 1: 23045,29 Lote 2: 22.450,29 Lote 3: 19.565,25 Lote 4: 21.350,25 Lote 5: 123.929,74 Lote 6: 99.262,79 Lote 7: 47.906,65 Lote 8: 47.906,65. Clausula M del PCAP.
Calificaciones específicas
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
Términos de adjudicación
- Mejora A) d) Aumento de la cualificacion del personal sobre el mínimo exigido: 5%
- Proposición económica: 45%
- Mejora A) d) Aumento de la cualificacion del personal sobre el mínimo exigido: 5%
- Mejora: A. b) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
- Mejora: A. c) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
- Mejora: B) Contratación de una póliza de seguro de accidentes.: 35%
- Mejora: B) Contratación de una póliza de seguro de accidentes.: 35%
- Mejora: B) Contratación de una póliza de seguro de accidentes.: 35%
- Mejora A) d) Aumento de la cualificacion del personal sobre el mínimo exigido: 5%
- Mejora: A. a) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
- Proposición económica: 45%
- Proposición económica: 45%
- Mejora: A. b) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
- Proposición económica: 45%
- Proposición económica: 45%
- Mejora: A. b) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
- Mejora: A. a) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
- Mejora: B) Contratación de una póliza de seguro de accidentes.: 35%
- Mejora: B) Contratación de una póliza de seguro de accidentes.: 35%
- Proposición económica: 45%
- Proposición económica: 45%
- Mejora A) d) Aumento de la cualificacion del personal sobre el mínimo exigido: 5%
- Mejora: A. c) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
- Mejora: A. a) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
- Proposición económica: 45%
- Mejora: B) Contratación de una póliza de seguro de accidentes.: 35%
- Mejora: A. b) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
- Mejora: B) Contratación de una póliza de seguro de accidentes.: 35%
- Mejora: B) Contratación de una póliza de seguro de accidentes.: 35%
- Mejora A) d) Aumento de la cualificacion del personal sobre el mínimo exigido: 5%
- Mejora A) d) Aumento de la cualificacion del personal sobre el mínimo exigido: 5%
- Mejora A) d) Aumento de la cualificacion del personal sobre el mínimo exigido: 5%
- Mejora: A. c) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
- Mejora: A. b) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
- Mejora: A. c) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
- Mejora: A. c) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
- Mejora: A. a) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
- Mejora A) d) Aumento de la cualificacion del personal sobre el mínimo exigido: 5%
- Mejora: A. a) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
- Mejora: A. a) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
- Mejora: A. b) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
- Mejora: A. b) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
- Mejora: A. b) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
- Mejora: A. c) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
- Mejora: A. c) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
- Mejora: A. c) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
- Mejora: A. a) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
- Mejora: A. a) Aumento de la cualificación del personal sobre el mínimo exigido.: 5%
Documentos
Lotes
Lote 1
1. Artes escenicas en Solorzano 2025
Importe
25.349,82 €
Importe sin impuestos
23.045,29 €
Lote 2
2. Cine en Solorzano 2025
Importe
24.695,32 €
Importe sin impuestos
22.450,29 €
Lote 3
3. Musica moderna en Solorzano 2025
Importe
21.521,77 €
Importe sin impuestos
19.565,25 €
Lote 4
4. Ocio tecnologico en Solorzano 2025
Importe
23.485,27 €
Importe sin impuestos
21.350,25 €
Lote 5
5. Actividades acuaticas en julio en Loredo 2025
Importe
136.322,71 €
Importe sin impuestos
123.929,74 €
Lote 6
6. Actividades acuaticas en agosto en Loredo 2025
Importe
109.189,07 €
Importe sin impuestos
99.262,79 €
Lote 7
7. Iniciacion a la montaña en julio en Alto Campoo 2025
Importe
52.697,32 €
Importe sin impuestos
47.906,65 €
Lote 8
8. Iniciacion a la montaña en agosto en Alto Campoo 2025
Importe
52.697,32 €
Importe sin impuestos
47.906,65 €
Resolución
Lote 1 - Formalizado: La empresa adjudicataria ha presentado la oferta más ventajosa para la Administración
Adjudicado a
EDUCA FOGG S.L. - B39829692Fecha adjudicación
13/05/2025
Importe
17.248,00 € - Baja (-32%)
Importe sin impuestos
15.680,00 € - Baja (-32%)
Identificador contrato
1..4.16/24
Fecha contrato
11/06/2025
Lote 2 - Formalizado: La empresa adjudicataria ha presentado la oferta más ventajosa para la Administración.
Adjudicado a
EDUCA FOGG S.L. - B39829692Fecha adjudicación
13/05/2025
Importe
18.557,00 € - Baja (-25%)
Importe sin impuestos
16.870,00 € - Baja (-25%)
Identificador contrato
1.4.16/24
Fecha contrato
11/06/2025
Lote 3 - Formalizado: La empresa adjudicataria ha presentado la oferta más ventajosa para la Administración.
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
13/05/2025
Importe
19.250,00 € - Baja (-11%)
Importe sin impuestos
17.500,00 € - Baja (-11%)
Identificador contrato
1.4.16/24
Fecha contrato
13/06/2025
Lote 4 - Formalizado: La empresa adjudicataria ha presentado la oferta más ventajosa para la Administración.
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
13/05/2025
Importe
21.120,00 € - Baja (-10%)
Importe sin impuestos
19.200,00 € - Baja (-10%)
Identificador contrato
1.4.16/24
Fecha contrato
13/06/2025
Lote 5 - Formalizado: La empresa adjudicataria ha presentado la oferta más ventajosa para la Administración.
Adjudicado a
GED SPORTS SOLUCIONES DEPORTIVAS SL - B10799088Fecha adjudicación
13/05/2025
Importe
83.156,85 € - Baja (-39%)
Importe sin impuestos
75.597,14 € - Baja (-39%)
Identificador contrato
1.4.16/24
Fecha contrato
11/06/2025
Lote 6 - Formalizado: La empresa adjudicataria ha presentado la oferta más ventajosa para la Administración.
Adjudicado a
TURYECO - B39212261Fecha adjudicación
13/05/2025
Importe
70.400,00 € - Baja (-36%)
Importe sin impuestos
64.000,00 € - Baja (-36%)
Identificador contrato
1.4.16/24
Fecha contrato
11/06/2025
Lote 7 - Formalizado: La empresa adjudicataria ha presentado la oferta más ventajosa para la Administración
Adjudicado a
EDUCA FOGG S.L. - B39829692Fecha adjudicación
26/05/2025
Importe
35.068,00 € - Baja (-33%)
Importe sin impuestos
31.880,00 € - Baja (-33%)
Identificador contrato
1.4.16/24
Fecha contrato
23/06/2025
Lote 8 - Formalizado: La empresa adjudicataria ha presentado la oferta más ventajosa para la Administración.
Adjudicado a
GED SPORTS SOLUCIONES DEPORTIVAS SL - B10799088Fecha adjudicación
13/05/2025
Importe
32.145,37 € - Baja (-39%)
Importe sin impuestos
29.223,06 € - Baja (-39%)
Identificador contrato
1.4.16/24
Fecha contrato
11/06/2025
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Contrato de explotación del camping municipal Isla de Puebla en Puebla de Sanabria
Contrato de prestación de servicios para la explotación y gestión del camping municipal Isla de Puebla ubicado en Puebla de Sanabria. El adjudicatario será responsable de la correcta ejecución del servicio, disponiendo de los medios materiales necesarios como equipos informáticos, maquinaria y herramientas. Entre sus obligaciones figuran la contratación y gestión del personal adscrito, el mantenimiento de las instalaciones, la calidad en la prestación del servicio y el cumplimiento de la normativa laboral, social, fiscal y medioambiental aplicable.
Servicio de albergue de verano y actividades multiaventura - Ayuntamiento de Utebo
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Gestión integral del programa de conciliación estival con actividades deportivas y de ocio para menores en situación de vulnerabilidad - Comarca del Jiloca
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Servicio de organización y desarrollo de campus deportivo de verano y natación - Ayuntamiento de Carabaña
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Licitación para la contratación del servicio de organización y desarrollo de colonias de verano dirigidas a hijos del personal municipal durante el año 2026. El contrato contempla la prestación de campamentos infantiles organizados en cuatro lotes diferenciados por duración y coste diario, con capacidad máxima de 50 niños por lote. La administración establece un presupuesto máximo de licitación que se abonará según el número efectivo de participantes en cada uno de los campamentos.
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