Lote 1 - Adjudicado: La contratación se produce para atender una situación de inminente peligro para la salud de toda la población, incluidos los propios profesionales y personal al servicio de la Administración sanitaria, tal como se desprende de la declaración de emergencia sanitaria declarada por la Organización Mundial de la Salud, y de la que se hace eco el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Es decir, las obras y dirección de las mismas objeto del presente expediente, tienen como finalidad preservar la seguridad de pacientes y profesionales del Hospital Universitario de Cabueñes ante la incidencia de la pandemia.
En segundo lugar, resulta imprescindible atender de manera urgente e inmediata las necesidades descritas, dado que de otro modo no se puede garantizar el objetivo final de preservar la seguridad de pacientes y profesionales durante la actual etapa de desescalada. Dicho carácter inminente, imposibilita el recurso al procedimiento de urgencia previsto en el artículo 119 LCSP, toda vez que el mismo supone unos plazos y requisitos incompatibles con la necesidad imperiosa disponer de la reordenación de espacios que permita el cumplimiento de los protocolos para atención a pacientes con COVID-19. Además, la emergencia sanitaria exige una respuesta inmediata que tampoco puede ser atendida recurriendo al procedimiento negociado sin publicidad previsto en el artículo 168 LCSP, pues aun cuando el apartado b) de dicho artículo prevé su empleo para casos de imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles, el artículo 170.1 LCSP somete al procedimiento negociado sin publicidad al procedimiento previsto en el artículo 169 LCSP, el cual resulta incompatible con la necesidad de tener las obras ejecutadas antes de finalizar la temporada estival, y considerando que el plazo estimado de ejecución de las mismas alcanza los tres meses.
Finalmente, las obras objeto del presente procedimiento tienen como finalidad atender de manera inminente las necesidades mínimas exigidas por la situación de emergencia sanitaria y, por ello, las actuaciones descritas en el informe del Servicio de Obras se limitan a la adecuación mínima necesaria para cumplir la finalidad descrita anteriormente.
Fecha adjudicación
19/06/2020
Importe
112.111,56 € - Baja (0%)
Importe sin impuestos
92.654,18 € - Baja (0%)
Lote 2 - Adjudicado: La contratación se produce para atender una situación de inminente peligro para la salud de toda la población, incluidos los propios profesionales y personal al servicio de la Administración sanitaria, tal como se desprende de la declaración de emergencia sanitaria declarada por la Organización Mundial de la Salud, y de la que se hace eco el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Es decir, las obras y dirección de las mismas objeto del presente expediente, tienen como finalidad preservar la seguridad de pacientes y profesionales del Hospital Universitario de Cabueñes ante la incidencia de la pandemia.
En segundo lugar, resulta imprescindible atender de manera urgente e inmediata las necesidades descritas, dado que de otro modo no se puede garantizar el objetivo final de preservar la seguridad de pacientes y profesionales durante la actual etapa de desescalada. Dicho carácter inminente, imposibilita el recurso al procedimiento de urgencia previsto en el artículo 119 LCSP, toda vez que el mismo supone unos plazos y requisitos incompatibles con la necesidad imperiosa disponer de la reordenación de espacios que permita el cumplimiento de los protocolos para atención a pacientes con COVID-19. Además, la emergencia sanitaria exige una respuesta inmediata que tampoco puede ser atendida recurriendo al procedimiento negociado sin publicidad previsto en el artículo 168 LCSP, pues aun cuando el apartado b) de dicho artículo prevé su empleo para casos de imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles, el artículo 170.1 LCSP somete al procedimiento negociado sin publicidad al procedimiento previsto en el artículo 169 LCSP, el cual resulta incompatible con la necesidad de tener las obras ejecutadas antes de finalizar la temporada estival, y considerando que el plazo estimado de ejecución de las mismas alcanza los tres meses.
Finalmente, las obras objeto del presente procedimiento tienen como finalidad atender de manera inminente las necesidades mínimas exigidas por la situación de emergencia sanitaria y, por ello, las actuaciones descritas en el informe del Servicio de Obras se limitan a la adecuación mínima necesaria para cumplir la finalidad descrita anteriormente.
Fecha adjudicación
19/06/2020
Importe
41.623,55 € - Baja (0%)
Importe sin impuestos
34.399,63 € - Baja (0%)
Lote 3 - Adjudicado: La contratación se produce para atender una situación de inminente peligro para la salud de toda la población, incluidos los propios profesionales y personal al servicio de la Administración sanitaria, tal como se desprende de la declaración de emergencia sanitaria declarada por la Organización Mundial de la Salud, y de la que se hace eco el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Es decir, las obras y dirección de las mismas objeto del presente expediente, tienen como finalidad preservar la seguridad de pacientes y profesionales del Hospital Universitario de Cabueñes ante la incidencia de la pandemia.
En segundo lugar, resulta imprescindible atender de manera urgente e inmediata las necesidades descritas, dado que de otro modo no se puede garantizar el objetivo final de preservar la seguridad de pacientes y profesionales durante la actual etapa de desescalada. Dicho carácter inminente, imposibilita el recurso al procedimiento de urgencia previsto en el artículo 119 LCSP, toda vez que el mismo supone unos plazos y requisitos incompatibles con la necesidad imperiosa disponer de la reordenación de espacios que permita el cumplimiento de los protocolos para atención a pacientes con COVID-19. Además, la emergencia sanitaria exige una respuesta inmediata que tampoco puede ser atendida recurriendo al procedimiento negociado sin publicidad previsto en el artículo 168 LCSP, pues aun cuando el apartado b) de dicho artículo prevé su empleo para casos de imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles, el artículo 170.1 LCSP somete al procedimiento negociado sin publicidad al procedimiento previsto en el artículo 169 LCSP, el cual resulta incompatible con la necesidad de tener las obras ejecutadas antes de finalizar la temporada estival, y considerando que el plazo estimado de ejecución de las mismas alcanza los tres meses.
Finalmente, las obras objeto del presente procedimiento tienen como finalidad atender de manera inminente las necesidades mínimas exigidas por la situación de emergencia sanitaria y, por ello, las actuaciones descritas en el informe del Servicio de Obras se limitan a la adecuación mínima necesaria para cumplir la finalidad descrita anteriormente.
Fecha adjudicación
19/06/2020
Importe
30.050,08 € - Baja (0%)
Importe sin impuestos
24.834,78 € - Baja (0%)
Lote 4 - Adjudicado: La contratación se produce para atender una situación de inminente peligro para la salud de toda la población, incluidos los propios profesionales y personal al servicio de la Administración sanitaria, tal como se desprende de la declaración de emergencia sanitaria declarada por la Organización Mundial de la Salud, y de la que se hace eco el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Es decir, las obras y dirección de las mismas objeto del presente expediente, tienen como finalidad preservar la seguridad de pacientes y profesionales del Hospital Universitario de Cabueñes ante la incidencia de la pandemia.
En segundo lugar, resulta imprescindible atender de manera urgente e inmediata las necesidades descritas, dado que de otro modo no se puede garantizar el objetivo final de preservar la seguridad de pacientes y profesionales durante la actual etapa de desescalada. Dicho carácter inminente, imposibilita el recurso al procedimiento de urgencia previsto en el artículo 119 LCSP, toda vez que el mismo supone unos plazos y requisitos incompatibles con la necesidad imperiosa disponer de la reordenación de espacios que permita el cumplimiento de los protocolos para atención a pacientes con COVID-19. Además, la emergencia sanitaria exige una respuesta inmediata que tampoco puede ser atendida recurriendo al procedimiento negociado sin publicidad previsto en el artículo 168 LCSP, pues aun cuando el apartado b) de dicho artículo prevé su empleo para casos de imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles, el artículo 170.1 LCSP somete al procedimiento negociado sin publicidad al procedimiento previsto en el artículo 169 LCSP, el cual resulta incompatible con la necesidad de tener las obras ejecutadas antes de finalizar la temporada estival, y considerando que el plazo estimado de ejecución de las mismas alcanza los tres meses.
Finalmente, las obras objeto del presente procedimiento tienen como finalidad atender de manera inminente las necesidades mínimas exigidas por la situación de emergencia sanitaria y, por ello, las actuaciones descritas en el informe del Servicio de Obras se limitan a la adecuación mínima necesaria para cumplir la finalidad descrita anteriormente.
Fecha adjudicación
19/06/2020
Importe
11.495,00 € - Baja (0%)
Importe sin impuestos
9500,00 € - Baja (0%)