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Lugar de ejecución

Segovia, Castilla y león, España

Anuncio de Licitación

30/06/2026

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

30/06/2026

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

16/07/2026

Finaliza en 15 días

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Licitación Servicio de colocación de mojones para delimitación de fincas de reemplazo en zonas de concentración parcelaria - Consejería de Agricultura de Castilla y León

Contratación de servicios de colocación sobre el terreno de los mojones necesarios para la delimitación de las fincas de reemplazo en las zonas de concentración parcelaria de Valtiendas, Santo Tomé del Puerto y Sigueruelo, todas ellas localizadas en la provincia de Segovia. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla y León licita este servicio mediante procedimiento abierto simplificado, dividiéndolo en dos lotes según las zonas de actuación.

Perfil del contratante

Consejeria de Agricultura y Ganadería

Perfil del contratante

Consejeria de Agricultura y Ganadería

Datos generales

Estado

En Plazo

Presupuesto base de licitación

120.819,25 €

Importe sin impuestos

99.850,62 €

Valor estimado del contrato

99.850,62 €

Referencia

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Publicación

30/06/2026

Ultima actualización

30/06/2026

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

3 Meses

Códigos CPV

71351810 - Servicios topográficos

Título oficial

Colocación sobre el terreno de los mojones necesarios para la delimitación de las fincas de reemplazo en las zonas de concentración parcelaria de Valtiendas (Segovia) y Santo Tomé del Puerto y Sigueruelo (Segovia).

Proceso de licitación

Proceso

Abierto simplificado

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 16/07/2026

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

2

Cantidad máxima de lotes adjudicados

2

Período disponibilidad documentos

-

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, publico o privado de los mismos, y cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valora estimado del contrato. Para determinar si un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante los títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma. Así, de acuerdo con el punto tercero de la letra b) del apartado séptimo del artículo 67 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se especifican como títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos, y como documentos admitidos para su acreditación, los siguientes: Copia compulsada del título académico de Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la ejecución del mismo. Documentos admitidos para su acreditación: Copia compulsada del Título homologado de acuerdo con la legislación vigente en materia educativa dentro del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).
  • Técnicos o unidades técnicas - La acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, publico o privado de los mismos, y cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valora estimado del contrato. Para determinar si un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante los títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma. Así, de acuerdo con el punto tercero de la letra b) del apartado séptimo del artículo 67 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se especifican como títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos, y como documentos admitidos para su acreditación, los siguientes: Copia compulsada del título académico de Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la ejecución del mismo. Documentos admitidos para su acreditación: Copia compulsada del Título homologado de acuerdo con la legislación vigente en materia educativa dentro del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).
  • Técnicos o unidades técnicas - La acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, publico o privado de los mismos, y cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. Para determinar si un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante los títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma. Así, de acuerdo con el punto tercero de la letra b) del apartado séptimo del artículo 67 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se especifican como títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos, y como documentos admitidos para su acreditación, los siguientes: Copia compulsada del título académico de Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la ejecución del mismo. Documentos admitidos para su acreditación: Copia compulsada del Título homologado de acuerdo con la legislación vigente en materia educativa dentro del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).
  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, publico o privado de los mismos, y cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. Para determinar si un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante los títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma. Así, de acuerdo con el punto tercero de la letra b) del apartado séptimo del artículo 67 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se especifican como títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos, y como documentos admitidos para su acreditación, los siguientes: Copia compulsada del título académico de Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la ejecución del mismo. Documentos admitidos para su acreditación: Copia compulsada del Título homologado de acuerdo con la legislación vigente en materia educativa dentro del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Calificaciones específicas

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados - Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad - Declaración sobre personas con discapacidad
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Evaluación del coste del lote 1: 100%
  • Evaluación del coste del lote 2: 100%

Documentos

Lotes

Lote 001

Lote 1. ZCP Valtiendas II (Sg)

Importe

32.636,31 €

Importe sin impuestos

26.972,16 €

Lote 002

Lote 2. ZCP Sto. Tomé-Sigueruelo (SG)

Importe

88.182,94 €

Importe sin impuestos

72.878,46 €

Resolución

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