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Lugar de ejecución

Valladolid, Castilla y león, España

Anuncio de Licitación

16/10/2026

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

16/10/2026

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

12/11/2026

Finaliza en 26 días

Anuncio de Adjudicación

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Licitación Concesión de servicios de explotación de máquinas expendedoras de bebidas y comidas en edificios administrativos de Valladolid

Concesión de servicios para la explotación, a riesgo y ventura, de máquinas expendedoras de bebidas y comidas en tres edificios administrativos ubicados en Valladolid: Edificio de Servicios Administrativos de Usos Múltiples I, Edificio de Servicios Administrativos de Usos Múltiples II y la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León. El contrato se divide en tres lotes, uno por cada inmueble. La Consejería de Economía y Hacienda licita esta concesión mediante procedimiento abierto con tramitación económica anticipada.

Perfil del contratante

Consejería de Economía y Hacienda

Perfil del contratante

Consejería de Economía y Hacienda

Datos generales

Estado

En Plazo

Presupuesto base de licitación

-

Importe sin impuestos

-

Valor estimado del contrato

408.480,99 €

Referencia

Ver

Enlace a la fuente oficial

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Publicación

16/10/2026

Ultima actualización

16/10/2026

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

60 Meses

Códigos CPV

55000000 - Servicios comerciales al por menor de hostelería y restauración

55900000 - Servicios comerciales al por menor

Título oficial

Explotación mediante concesión de servicios, a riesgo y ventura, de máquinas expendedoras de bebidas y comidas en Edificios ESAUM I, ESAUM II y en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, ubicados en Valladolid.

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 12/11/2026

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

3

Cantidad máxima de lotes adjudicados

3

Período disponibilidad documentos

Hasta 12/11/2026

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - La solvencia técnica y profesional se acreditará, en los términos recogidos en el artículo 90 de la LCSP, mediante relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo anteriormente citado será, superior a DIEZ MIL EUROS (10.000€). Acreditación: Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar los servicios válidos a efectos de acreditar la solvencia técnica, se atenderá a los tres primeros dígitos de códigos CPV de este contrato. En el caso de empresas de nueva creación (entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años), la solvencia técnica se acreditará mediante indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
  • Trabajos realizados - La solvencia técnica y profesional se acreditará, en los términos recogidos en el artículo 90 de la LCSP, mediante relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo anteriormente citado será, superior a CUARENTA Y OCHO MIL EUROS (48.000€). Acreditación: Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar los servicios válidos a efectos de acreditar la solvencia técnica, se atenderá a los tres primeros dígitos de códigos CPV de este contrato. En el caso de empresas de nueva creación (entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años), la solvencia técnica se acreditará mediante indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
  • Indicación de la parte del contrato que se pretende subcontratar - La solvencia técnica y profesional se acreditará, en los términos recogidos en el artículo 90 de la LCSP, mediante relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo anteriormente citado será, superior a CUARENTA Y OCHO MIL EUROS (48.000€). Acreditación: Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar los servicios válidos a efectos de acreditar la solvencia técnica, se atenderá a los tres primeros dígitos de códigos CPV de este contrato. En el caso de empresas de nueva creación (entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años), la solvencia técnica se acreditará mediante indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
  • Trabajos realizados - La solvencia técnica y profesional se acreditará, en los términos recogidos en el artículo 90 de la LCSP, mediante relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo anteriormente citado será, superior a VEINTICUATRO MIL EUROS (24.000€). Acreditación: Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar los servicios válidos a efectos de acreditar la solvencia técnica, se atenderá a los tres primeros dígitos de códigos CPV de este contrato. En el caso de empresas de nueva creación (entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años), la solvencia técnica se acreditará mediante indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
  • Indicación de la parte del contrato que se pretende subcontratar - La solvencia técnica y profesional se acreditará, en los términos recogidos en el artículo 90 de la LCSP, mediante relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo anteriormente citado será, superior a DIEZ MIL EUROS (10.000€). Acreditación: Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar los servicios válidos a efectos de acreditar la solvencia técnica, se atenderá a los tres primeros dígitos de códigos CPV de este contrato. En el caso de empresas de nueva creación (entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años), la solvencia técnica se acreditará mediante indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
  • Indicación de la parte del contrato que se pretende subcontratar - La solvencia técnica y profesional se acreditará, en los términos recogidos en el artículo 90 de la LCSP, mediante relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo anteriormente citado será, superior a VEINTICUATRO MIL EUROS (24.000€). Acreditación: Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar los servicios válidos a efectos de acreditar la solvencia técnica, se atenderá a los tres primeros dígitos de códigos CPV de este contrato. En el caso de empresas de nueva creación (entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años), la solvencia técnica se acreditará mediante indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera se acreditará, en los términos recogidos en el artículo 87 de la LCSP, mediante el volumen anual de negocios del licitador referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, que deberá ser superior a la CUARENTA Y OCHO MIL EUROS (48.000€). Acreditación: Mediante cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales acreditarán su volumen anual de negocios mediante una de las dos siguientes posibilidades: a) Libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. b) Al no estar sujeto el contrato a regulación armonizada, y con objeto de facilitar a los empresarios individuales la obligación de acreditar la solvencia económica, se admitirá la justificación del importe requerido mediante la presentación del modelo 100 (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas), de alguno de los tres últimos ejercicios fiscales terminados en la fecha de cierre del plazo de presentación de ofertas, siempre que en el mismo figuren los importes determinantes del volumen de negocio del empresario individual en el ejercicio fiscal correspondiente.
  • Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera se acreditará, en los términos recogidos en el artículo 87 de la LCSP, mediante el volumen anual de negocios del licitador referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, que deberá ser superior a la VEINTICUATRO MIL EUROS (24.000€). Acreditación: Mediante cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales acreditarán su volumen anual de negocios mediante una de las dos siguientes posibilidades: a) Libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. b) Al no estar sujeto el contrato a regulación armonizada, y con objeto de facilitar a los empresarios individuales la obligación de acreditar la solvencia económica, se admitirá la justificación del importe requerido mediante la presentación del modelo 100 (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas), de alguno de los tres últimos ejercicios fiscales terminados en la fecha de cierre del plazo de presentación de ofertas, siempre que en el mismo figuren los importes determinantes del volumen de negocio del empresario individual en el ejercicio fiscal correspondiente.
  • Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera se acreditará, en los términos recogidos en el artículo 87 de la LCSP, mediante el volumen anual de negocios del licitador referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, que deberá ser superior a la DIEZ MIL EUROS (10.000€). Acreditación: Mediante cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales acreditarán su volumen anual de negocios mediante una de las dos siguientes posibilidades: a) Libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. b) Al no estar sujeto el contrato a regulación armonizada, y con objeto de facilitar a los empresarios individuales la obligación de acreditar la solvencia económica, se admitirá la justificación del importe requerido mediante la presentación del modelo 100 (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas), de alguno de los tres últimos ejercicios fiscales terminados en la fecha de cierre del plazo de presentación de ofertas, siempre que en el mismo figuren los importes determinantes del volumen de negocio del empresario individual en el ejercicio fiscal correspondiente.

Calificaciones específicas

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad - Declaración sobre personas con discapacidad

Garantías financieras

  • Final - 0,00 EUR

Términos de adjudicación

  • Variedad y calidad oferta productos: 20%
  • - Canon anual por lote: 30%
  • _ Variedad y calidad oferta productos: 20%
  • Canon anual por lote: 30%
  • - Precios ofertados por grupos: 50%
  • Precios ofertados por grupos: 50%
  • _ Precios ofertados por grupos: 50%
  • - Variedad y calidad oferta productos: 20%
  • _ Canon anual por lote: 30%

Documentos

Lotes

Lote 001

Explot. máquinas expendedoras ESAUM-I

Importe

-

Importe sin impuestos

-

Lote 002

Explot. máquinas expendedoras ESAUM-II

Importe

-

Importe sin impuestos

-

Lote 003

Explot. máquinas expend. D.T. Valladolid

Importe

-

Importe sin impuestos

-

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