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Lugar de ejecución

Calle mayor, 83, Madrid, Comunidad de madrid, España

Fin Plazo Presentación

10/11/2026

Finaliza en 33 días

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Licitación Servicios de gestión, mantenimiento técnico y dinamización digital de la plataforma web y aplicación móvil del programa Todo Está en Madrid, con cobertura de eventos y producción audiovisual para la

Contratación de servicios integrales para la gestión, mantenimiento técnico y evolución de la plataforma digital del programa Todo Está en Madrid, incluyendo la web y aplicación móvil. El contrato comprende la dinamización de redes sociales, cobertura profesional de eventos y elaboración de material audiovisual. Los servicios se prestan para la Dirección General de Comercio y Hostelería del Ayuntamiento de Madrid. La licitación se estructura en dos lotes independientes, permitiendo a los licitadores optar a uno, varios o todos ellos según lo establecido en las bases.

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Madrid

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Madrid

Datos generales

Estado

En Plazo

Presupuesto base de licitación

292.872,98 €

Importe sin impuestos

242.043,78 €

Valor estimado del contrato

928.308,90 €

Referencia

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Publicación

07/10/2026

Ultima actualización

07/10/2026

Periodo estimado Inicio

01/02/2027

Periodo estimado Final

-

Duración

12 Meses

Códigos CPV

72400000 - Servicios de Internet

92111200 - Producción de películas y videocintas de publicidad, propaganda e información

79342200 - Servicios de promoción

79340000 - Servicios de publicidad y de marketing

79341000 - Servicios de publicidad

72420000 - Servicios de desarrollo de Internet

72413000 - Servicios de diseño de sitios web WWW

72416000 - Proveedores de servicio de aplicaciones

Título oficial

Contrato de servicios denominado gestión, mantenimiento técnico y evolutivo de la web y app del programa todo está en madrid, gestión y dinamización de redes sociales, cobertura de eventos y elaboración de material audiovisual para la dirección general de comercio y hostelería del ayuntamiento de madrid. 2 lotes

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 10/11/2026

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

2

Cantidad máxima de lotes adjudicados

2

Período disponibilidad documentos

Hasta 10/11/2026

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - 90.1 letra a): Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: haber realizado trabajos o servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato en curso de los tres últimos años contados desde la fecha fin de presentación de ofertas, debiendo ser el importe anual ejecutado en cualquiera de éstos de, como mínimo, 60.300,00 euros, IVA excluido. La acreditación se realizará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A los efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de cualquiera de los códigos CPV consignados para este contrato. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los referidos certificados, declaraciones y/o documentos, deberán estar firmados a través de alguno de los sistemas electrónicos de firma contemplados en el último de los preceptos citados y en su desarrollo efectuado mediante el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
  • Trabajos realizados - Artículo 90.1 letra a): Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: haber realizado trabajos o servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato en curso de los tres últimos años contados desde la fecha fin de presentación de ofertas, debiendo ser el importe anual ejecutado en cualquiera de éstos de, como mínimo, 181.743,78 euros, IVA excluido. La acreditación se realizará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A los efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de cualquiera de los códigos CPV consignados para este contrato. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los referidos certificados, declaraciones y/o documentos, deberán estar firmados a través de alguno de los sistemas electrónicos de firma contemplados en el último de los preceptos citados y en su desarrollo efectuado mediante el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - Artículo 87.1 letra a): Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: se entenderá acreditada cuando el volumen anual de negocios del licitador o candidato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea igual o superior a 219.909,98 euros, lo que se acreditará mediante declaración responsable del representante legal de la empresa.
  • Cifra anual de negocio - Artículo 87.1 letra a): Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: se entenderá acreditada cuando el volumen anual de negocios del licitador o candidato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea igual o superior al 72.963,00 euros, lo que se acreditará mediante declaración responsable del representante legal de la empresa.

Calificaciones específicas

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en los términos establecidos en el PCAP. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
  • Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad - DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES: De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones. Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones. Asimismo a los efectos del dar cumplimiento al artículo 149.3 de la LCSP, se indicará si pertenece a un grupo de empresas, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. Asimismo, se definirá si es o no una empresa y de qué tipo, conforme al Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • Capacidad de obrar - Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteada por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
  • No estar incurso en incompatibilidades - Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego.
  • Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad - DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES: De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones. Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones. Asimismo a los efectos del dar cumplimiento al artículo 149.3 de la LCSP, se indicará si pertenece a un grupo de empresas, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. Asimismo, se definirá si es o no una empresa y de qué tipo, conforme al Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • Capacidad de obrar - Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteada por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
  • No prohibición para contratar - Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego.
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en los términos establecidos en el PCAP. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
  • No prohibición para contratar - Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego.
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
  • No estar incurso en incompatibilidades - Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego.

Garantías financieras

  • Final - x5
  • Especial - x1

Términos de adjudicación

  • 1) Oferta económica: 35%
  • 4.- Precio de las prestaciones de tracto sucesivo: 35%
  • 2) Mejoras técnicas sobre las especificadas en el contrato: 65%
  • 3.- Precio de la prestación de entrega única: 40%
  • 2.- Propuesta de contenidos específicos y campañas: 15%
  • 1.- Plan de captación de colaboradores y generadores de contenido: 10%

Documentos

Lotes

Lote 1

Lote 1 Gestión y mantenimiento técnico y evolutivo de la web y app del programa “Todo está en Madrid”, gestión y dinamización de redes sociales del referido programa y de los programas Madrid Capital de Moda y Mercados de Madrid y acciones de posicionamiento SEO/Paid Media-SEM

Importe

219.909,98 €

Importe sin impuestos

181.743,78 €

Lote 2

Lote 2 Cobertura de eventos y elaboración de material audiovisual para la Dirección General de Comercio y Hostelería

Importe

72.963,00 €

Importe sin impuestos

60.300,00 €

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