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Lugar de ejecución

Plza. Ntra. Sra. De los dolores, s/n, Camas, Sevilla, Andalucía, España

Fin Plazo Presentación

22/10/2026

Finaliza en 14 días

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Licitación Suministro de licencias de Microsoft 365 para el Ayuntamiento de Camas

Contratación del suministro de licencias de Microsoft 365 en diferentes modalidades (Empresa Básico, Empresa Estándar, Visio Plan 2 y Planner con Project Plan 3) para el Ayuntamiento de Camas durante un año de duración. El contrato incluye la prestación de software de productividad y colaboración a través de revendedores autorizados de Microsoft, cubriendo las necesidades informáticas del municipio en herramientas ofimáticas, gestión de proyectos y planificación.

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Camas

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Camas

Datos generales

Estado

En Plazo

Presupuesto base de licitación

18.743,70 €

Importe sin impuestos

15.490,66 €

Valor estimado del contrato

30.981,32 €

Referencia

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Enlace a la fuente oficial

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Publicación

08/10/2026

Ultima actualización

08/10/2026

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

1 Año

Códigos CPV

48223000 - Paquetes de software de correo electrónico

48800000 - Sistemas y servidores de información

48300000 - Paquetes de software de creación de documentos, dibujo, tratamiento imágenes, planificación y productividad

Título oficial

Contrato de Suministro de Licencias de Microsoft 365 para el Ayuntamiento de Camas

Proceso de licitación

Proceso

Abierto simplificado

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 22/10/2026

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

Hasta 22/10/2026

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Técnicos o unidades técnicas - En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado”. En este procedimiento los licitadores no precisan acreditar su solvencia, pero sí disponer de ella y tener capacidad de obrar y, en su caso, la habilitación profesional que se exija, así como estar inscritas en el ROLECSP o Registro autonómico equivalente, en los mismos términos indicados en el apartado anterior. No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. La mesa de contratación podrá requerir, si lo considera oportuno, al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a la solvencia, debiendo presentar, en este caso, la documentación que figura en la Cláusula 23.A PCAP y que se detalla en el apartado H.1 del CCP.
  • Trabajos realizados - En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado”. En este procedimiento los licitadores no precisan acreditar su solvencia, pero sí disponer de ella y tener capacidad de obrar y, en su caso, la habilitación profesional que se exija, así como estar inscritas en el ROLECSP o Registro autonómico equivalente, en los mismos términos indicados en el apartado anterior. No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. La mesa de contratación podrá requerir, si lo considera oportuno, al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a la solvencia, debiendo presentar, en este caso, la documentación que figura en la Cláusula 23.A PCAP y que se detalla en el apartado H.1 del CCP.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado”. En este procedimiento los licitadores no precisan acreditar su solvencia, pero sí disponer de ella y tener capacidad de obrar y, en su caso, la habilitación profesional que se exija, así como estar inscritas en el ROLECSP o Registro autonómico equivalente, en los mismos términos indicados en el apartado anterior. No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. La mesa de contratación podrá requerir, si lo considera oportuno, al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a la solvencia, debiendo presentar, en este caso, la documentación que figura en la Cláusula 23.A PCAP y que se detalla en el apartado H.1 del CCP.
  • Patrimonio neto - En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado”. En este procedimiento los licitadores no precisan acreditar su solvencia, pero sí disponer de ella y tener capacidad de obrar y, en su caso, la habilitación profesional que se exija, así como estar inscritas en el ROLECSP o Registro autonómico equivalente, en los mismos términos indicados en el apartado anterior. No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. La mesa de contratación podrá requerir, si lo considera oportuno, al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a la solvencia, debiendo presentar, en este caso, la documentación que figura en la Cláusula 23.A PCAP y que se detalla en el apartado H.1 del CCP.

Calificaciones específicas

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Para poder participar en este procedimiento es necesario que las empresas estén inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público ( ROLECSP ) o registro autonómico equivalente. No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación ( artículo 159.4.a) de la LCSP ). Tras la apertura del sobre o archivo electrónico la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro, la mesa requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar enunciados en el artículo 159.4.f)
  • No prohibición para contratar - Para poder participar en este procedimiento es necesario que las empresas estén inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público ( ROLECSP ) o registro autonómico equivalente. No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación ( artículo 159.4.a) de la LCSP ). Tras la apertura del sobre o archivo electrónico la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro, la mesa requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar enunciados en el artículo 159.4.f)
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Para poder participar en este procedimiento es necesario que las empresas estén inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público ( ROLECSP ) o registro autonómico equivalente. No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación ( artículo 159.4.a) de la LCSP ). Tras la apertura del sobre o archivo electrónico la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro, la mesa requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar enunciados en el artículo 159.4.f)
  • Capacidad de obrar - Para poder participar en este procedimiento es necesario que las empresas estén inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público ( ROLECSP ) o registro autonómico equivalente. No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación ( artículo 159.4.a) de la LCSP ). Tras la apertura del sobre o archivo electrónico la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro, la mesa requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar enunciados en el artículo 159.4.f)

Términos de adjudicación

  • La oferta económica: 100%

Documentos

Resolución

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