Lugar de ejecución

Plaza de la catedral, Albacete, Castilla-la mancha, España

Anuncio Previo con Reducción de Plazos

06/08/2025

Perfil del contratante

Anuncio Previo con Reducción de Plazos

06/08/2025

DOUE

Anuncio de Licitación

23/11/2025

Perfil del contratante

Anuncio de Licitación

24/11/2025

DOUE

Anuncio de Pliegos

24/11/2025

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

09/12/2025

Finaliza en 8 días

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Licitación Mantenimiento Señalización Tráfico Albacete

Servicio de Mantenimiento y Conservación de la Señalización de Tráfico de las vías urbanas de Albacete. Expte 66/2025

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Albacete

Datos generales

Estado

En Plazo

Presupuesto base de licitación

2.218.216,00 €

Importe sin impuestos

1.833.237,00 €

Valor estimado del contrato

3.444.188,40 €

Referencia

Enlace a la fuente oficial

Publicación

23/11/2025

Ultima actualización

24/11/2025

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

3 Años

Códigos CPV

45233290 - Instalación de señales de tráfico

45233293 - Instalación de mobiliario urbano

50232200 - Servicios de mantenimiento de señales de tráfico

45233291 - Instalación de bolardos

45233294 - Instalación de señalización viaria

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 09/12/2025

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

-

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Otros - 7.2.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: A) Criterio: EXPERIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, de los tres últimos años, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, en este caso: Valor anual medio: 688.837,68 € Cuantía mínima solvencia (70%):482.186,38 € C) Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, ejecutados en los últimos tres años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media de este contrato. Se deberán aportar certificados de buena ejecución donde conste importe, fecha y lugar de ejecución de los trabajos, indicando si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron normalmente a buen término. D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 90, apartado 2º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, la experiencia (relación de los principales servicios) por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - 7.1.- ECONÓMICA Y FINANCIERA: A) Criterio: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio al ser de duración superior a 1 año. Valor anual medio: 688.837,68 € Cuantía mínima solvencia (1,5): 1.033.256,52 € C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional –la misma—que el valor anual estimado del contrato.

Calificaciones específicas

  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • 10.2.1.- Criterios ponderables a través de juicio de valor.: 10%
  • 10.2.2.- Criterios evaluables a través de fórmulas. Segundo criterio. Mejoras: 10%
  • 10.2.2.- Criterios evaluables a través de fórmulas. Primer criterio. Precio: 80%

Documentos

Resolución

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