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Lugar de ejecución

Puertollano, Ciudad real, Castilla-la mancha, España

Anuncio de Licitación

04/04/2023

Perfil del Contratante

Anuncio de Pliegos

04/04/2023

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

20/04/2023

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

11/05/2023

Perfil del Contratante

Anuncio de Formalización

25/05/2023

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Licitación Obras de pavimentación en Puertollano

Obras de extendido de aglomerado, renovación de pavimentos en calzadas en diversas calles de Puertollano(Subvención POM de diputación provincial de 2022)

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Puertollano

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

96.776,15 €

Importe sin impuestos

79.980,29 €

Valor estimado del contrato

79.980,29 €

Referencia

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Enlace a la fuente oficial

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Publicación

04/04/2023

Ultima actualización

25/05/2023

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

2 Meses

Códigos CPV

45233252 - Trabajos de pavimentación de calles

Proceso de licitación

Proceso

Abierto simplificado

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 20/04/2023

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

Hasta 19/04/2023

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - En el presente caso, al tratarse de un contrato de obras por importe inferior a 500.000 euros, y a tenor de lo dispuesto en el art. 77 LCSP, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: G Subgrupo: 4 Categoría: 2 o bien acreditando los requisitos de solvencia profesional siguientes: De acuerdo a lo previsto en el artículo 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se proponen los medios con los que esta unidad considera suficiente la acreditación de la solvencia técnica o profesional, escogidos de entre los que el citado artículo considera como posibles: Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas integradas o no en la empresa, participantes en el contrato así como trabajos realizados. Se acreditará mediante una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. Esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en el art. 88.3 de la LCSP. La documentación acreditativa se cumplimentará mediante la presentación de los correspondientes contratos o certificados y títulos académicos. Para el caso de las empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea, bastará en todo caso con justificar su solvencia económica, financiera y técnica, en los términos establecidos en la legislación de Contratos del Sector Público.
  • Técnicos o unidades técnicas - En el presente caso, al tratarse de un contrato de obras por importe inferior a 500.000 euros, y a tenor de lo dispuesto en el art. 77 LCSP, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: G Subgrupo: 4 Categoría: 2 o bien acreditando los requisitos de solvencia profesional siguientes: De acuerdo a lo previsto en el artículo 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se proponen los medios con los que esta unidad considera suficiente la acreditación de la solvencia técnica o profesional, escogidos de entre los que el citado artículo considera como posibles: Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas integradas o no en la empresa, participantes en el contrato así como trabajos realizados. Se acreditará mediante una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. Esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en el art. 88.3 de la LCSP. La documentación acreditativa se cumplimentará mediante la presentación de los correspondientes contratos o certificados y títulos académicos. Para el caso de las empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea, bastará en todo caso con justificar su solvencia económica, financiera y técnica, en los términos establecidos en la legislación de Contratos del Sector Público.

Calificaciones financieras

  • Seguro de indemnización - En el presente caso, al tratarse de un contrato de obras por importe inferior a 500.000 euros, y a tenor de lo dispuesto en el art. 77 LCSP, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: G Subgrupo: 4 Categoría: 2 o bien acreditando los requisitos de solvencia económica y financiera siguiente Se acreditará según se establece en el art. 87.1.b) de la LCSP, mediante un justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al precio de licitación.

Calificaciones específicas

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades

Términos de adjudicación

  • 1.- MEJORA en capa de rodadura de M.B.C: 20%
  • 2.- MEJORA suministro de aglomerado en capa de reparación de M.B.C: 15%
  • 3.- MEJORA ejecución de fresado de firme de mezcla bituminosa: 10%
  • D.- Plazo de ejecución de las obras: 10%
  • 6.- MEJORA en el aumento de unidades de incremento de altura de tapas de registro: 5%
  • C.- Control de Calidad de materiales y unidades de obra e intalaciones: 5%
  • B.- Plazo de ejecución de las obras: 10%
  • 5.- MEJORA en la señalización horizontal de las vías afectadas por este proyecto: 5%
  • 4.- MEJORA construcción completa de resalto: 20%

Documentos

Resolución

Formalizado: Propuesta de adjudicación: Visto que la empresa ANTONIO MIGUEL ALONSO E HIJOS, S.L. con CIF B45259868, ha sido la única licitadora al presente expediente de licitación y que la propuesta económica de la misma ha alcanzado una puntuación total de 100 puntos, resultando por tanto su propuesta económicamente beneficiosa para los intereses municipales, la mesa de contratación acuerda proponer al órgano de contratación la adjudicación de las Obras de Extendido de Aglomerado Renovación de pavimentos en calzadas en diversas calles de Puertollano (Subvención POM de la Diputación Provincial de 2022) a dicha empresa por el importe total de 79.980,29 euros que más el 21 por ciento de IVA, hace un total de 96.776,15 euros, y un plazo ejecución de dichas obras de 4 semanas a contar desde el acta de inicio de las mismas y un plazo de garantía de dichas obras de 3 años a contar desde el acta de recepción. En dicho importe la empresa incluye en su oferta el destino al control de calidad de los materiales y unidades de obra e instalaciones de hasta el 2% de dicho importe y a la ejecución de las siguientes mejoras valoradas (sin conste para el Ayuntamiento): Mejora 1.- Hasta un importe ofertado de 5.664,80 euros. Mejora 2.- Hasta un importe ofertado de 2.809,35 euros. Mejora 3.- hasta un importe ofertado de 239,40 euros. Mejora 4.- 4.1.Paso elevado en Avda. Andalucía 9,30 (1,50 + 4,00+1,50) por importe de 1.120,00 euros; 4.2. Paso elevado calle Malagón 14,00 (1,50 + 4,00+1,50) por importe de 1.700,00 euros y 4.3. Paso elevado calle Malagón 14,00 (1,50 + 4,00+1,50) por importe de 1.700,00 euros. Mejora 5.- Hasta un importe ofertado de 6000 euros y Mejora 6.- Hasta un importe total ofertado de 425 euros. Siendo el total ofertado en mejoras de 19.638,55 euros. El importe total ofertado en mejoras supone un 20,29 por ciento del precio de licitación por lo que de conformidad con los criterios de apreciación de la anormalidad de las ofertas de la cláusula 16 del PCAP que se remite al art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones, dicho oferta no se encontraría en situación de anormalidad según recoge el apartado 1 de dicho artículo, al no suponer dicha oferta una baja superior al 25 por ciento del precio de licitación.

Fecha adjudicación

11/05/2023

Importe

96.775,15 € - Baja (-0%)

Importe sin impuestos

79.980,29 € - Baja (0%)

Identificador contrato

30133_2023

Fecha contrato

22/05/2023

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