Adjudicado: 1. Con fecha 12 de diciembre de 2023 se celebró acto público de apertura de las ofertas contenidas en el sobre 3, facilitando con carácter previo la puntuación obtenida por las licitadoras presentadas y contenida en el sobre 2 evaluable conforme a criterios dependientes de juicios de valor.
2. Del análisis de las ofertas económicas abiertas (por haber superado la fase de valoración técnica), y aplicando los cálculos establecidos en el Pliego de Cláusulas Particulares para ello, la Mesa de Contratación identificó en dicho procedimiento que resulta que presentan valores anormalmente bajos las ofertas cuya baja sea superior al 15,13%, estando en este supuesto las realizadas por las licitadoras LAFCARR PROJECT & DESIGN, S.L. y SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A., por lo que tramitó el procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP, concediendo plazo a dichas licitadoras para justificar su oferta.
3. La Mesa de Contratación, el día 19 de diciembre de 2023, procedió al análisis y valoración de la justificación de las ofertas anormalmente bajas, a la vista del informe emitido por el área técnica de ACUAES. A continuación, se acordó elevar al órgano de contratación propuesta de considerar que las ofertas presentadas por las licitadoras LAFCARR PROJECT & DESIGN, S.L. y SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A., han quedado justificadas a satisfacción de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, no excluyéndose de la clasificación por haber sido estimada por la Mesa la motivación sobre su viabilidad tras el trámite de audiencia, y una vez calculada la puntuación total obtenida por los licitadores, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego de Cláusulas Particulares, se formuló propuesta de adjudicación a favor de la licitadora mejor valorada SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A.
4. Con fecha 21 de diciembre de 2023 el órgano de contratación procedió a adjudicar el contrato a la licitadora propuesta como adjudicataria.
Contra el acuerdo de adjudicación, teniendo este contrato un Valor estimado del contrato inferior a 3.000.000 € no es susceptible del recurso especial en materia de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la LCSP, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.6 de la LCSP, los actos que se dicten en el presente procedimiento de adjudicación del contrato, se podrán impugnar en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, ante el titular del departamento al que esté adscrita la entidad contratante, mediante el denominado recurso impropio de alzada; la competencia para la resolución del recurso de alzada corresponde a la Secretaria General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fecha adjudicación
21/12/2023
Importe
424.860,20 € - Baja (-16%)
Importe sin impuestos
351.124,13 € - Baja (-16%)
Identificador contrato
ACE/204.02/23/OBRA/02