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Lugar de ejecución

Añover de tajo, Toledo, Castilla-la mancha, España

Anuncio de Licitación

29/09/2025

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

29/09/2025

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

20/10/2025

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

19/11/2025

Perfil del contratante

Anuncio de Formalización

24/11/2025

Perfil del contratante

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Licitación Reforma campo de fútbol en Añover de Tajo

Ejecución de obras de reforma y rehabilitación del campo de fútbol dedicado al bar y almacén de las instalaciones deportivas, sito en calle Menéndez Pelayo, nº 3.

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Añover de Tajo

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

169.869,95 €

Importe sin impuestos

140.388,39 €

Valor estimado del contrato

140.388,39 €

Referencia

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Publicación

29/09/2025

Ultima actualización

24/11/2025

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

2 Meses

Códigos CPV

45212000 - Trabajos de construcción de edificios relacionados con el ocio, los deportes, la cultura y el alojamiento y restaurantes

45212600 - Trabajos de construcción de pabellones

45212290 - Reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas

Proceso de licitación

Proceso

Abierto simplificado

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 20/10/2025

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

-

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Técnicos o unidades técnicas - En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por al menos dos de los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en el grupo 45.1 y 45.2 acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar.
  • Trabajos realizados - En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por al menos dos de los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en el grupo 45.1 y 45.2 acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar.
  • Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por al menos dos de los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en el grupo 45.1 y 45.2 acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar.
  • Plantilla media anual - En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por al menos dos de los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en el grupo 45.1 y 45.2 acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar.
  • Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato - En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por al menos dos de los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en el grupo 45.1 y 45.2 acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar.
  • Instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad - En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por al menos dos de los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en el grupo 45.1 y 45.2 acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por de la siguiente manera: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 169.869,95 euros. A los efectos del artículo 75 LCSP, se podrá acreditar la solvencia económico-financiera basándose en los medios de otra entidad, siempre que la empresa licitadora aporte escritura de responsabilidad solidaria entre ambas empresas para la ejecución del presente contrato. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en el grupo 45.1 y 45.2 acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar.

Calificaciones específicas

  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Reducción de plazo de ejecución de las obras: 12%
  • Ampliación del plazo de garantía. Hasta 8 puntos:: 8%
  • PROPOSICIÓN ECONÓMICA: 80%

Documentos

Resolución

Formalizado: Mejor oferta

Fecha adjudicación

19/11/2025

Importe

169.869,95 € - Baja (0%)

Importe sin impuestos

140.388,39 € - Baja (0%)

Identificador contrato

707/2023/1º

Fecha contrato

24/11/2025

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