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Lugar de ejecución

Canarias, España

Anuncio de Licitación

04/01/2023

Perfil del Contratante

Anuncio de Pliegos

04/01/2023

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

24/01/2023

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

27/06/2023

Perfil del Contratante

Anuncio de Formalización

06/07/2023

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Licitación Rehabilitación de Caminos y Calles en Fasnia

Contratación de las obras para la ejecución de los siguientes proyectos: “Rehabilitación camino La Guerra .T.M. de Fasnia", "Rehabilitación Camino La Gloria. T.M. de Fasnia", "Rehabilitación Calle La Montaña. T.M. de Fasnia", y " Rehabilitación Calle Pino Gordo, T.M.de Fasnia". ”.

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Fasnia

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

312.831,05 €

Importe sin impuestos

292.365,47 €

Valor estimado del contrato

292.365,47 €

Referencia

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Publicación

04/01/2023

Ultima actualización

03/08/2023

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

-

Códigos CPV

45112360 - Trabajos de rehabilitación del suelo

45233251 - Trabajos de repavimentación

Proceso de licitación

Proceso

Abierto simplificado

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 24/01/2023

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

4

Cantidad máxima de lotes adjudicados

4

Período disponibilidad documentos

-

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - De conformidad con lo establecido en la cláusula 9.3.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Se acreditará a través de las titulaciones académicas y profesionales del empresario o de la empresaria y de las personas directivas de la empresa y, en particular, de las personas responsables de la ejecución del contrato, así como del personal técnico encargado directamente de la misma. Para ello, se deberá presentar una relación, con Currículo Vitae y con documentos acreditativos de las titulaciones académicas y profesionales del personal u organismos técnicos de la empresa, así como de los responsables de la ejecución del contrato. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.1 a) de la LCSP, para los contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros no será requisito indispensable la clasificación del empresario. No obstante, estando la empresa clasificada en el grupo, subgrupo y categoría especificados en la cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se podría acreditar la solvencia técnica, económica y financiera.
  • Trabajos realizados - De conformidad con lo establecido en la cláusula 9.3.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Se acreditará a través de la relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. La acreditación de los requisitos mínimos de solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en los cinco últimos años, que sean de los mismos grupos o subgrupos de clasificación que el correspondiente al contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que la prestación es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.1 a) de la LCSP, para los contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros no será requisito indispensable la clasificación del empresario. No obstante, estando la empresa clasificada en el grupo, subgrupo y categoría especificados en la cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se podría acreditar la solvencia técnica, económica y financiera. Conforme a la cláusula 9.3.3 del PCAP las empresas de nueva creación no deberán acreditar el presente criterio.
  • Trabajos realizados - De conformidad con lo establecido en la cláusula 9.3.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Se acreditará a través de la relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. La acreditación de los requisitos mínimos de solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en los cinco últimos años, que sean de los mismos grupos o subgrupos de clasificación que el correspondiente al contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que la prestación es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.1 a) de la LCSP, para los contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros no será requisito indispensable la clasificación del empresario. No obstante, estando la empresa clasificada en el grupo, subgrupo y categoría especificados en la cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se podría acreditar la solvencia técnica, económica y financiera.. Conforme a la cláusula 9.3.3 del PCAP las empresas de nueva creación no deberán acreditar el presente criterio.
  • Trabajos realizados - De conformidad con lo establecido en la cláusula 9.3.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Se acreditará a través de la relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. La acreditación de los requisitos mínimos de solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en los cinco últimos años, que sean de los mismos grupos o subgrupos de clasificación que el correspondiente al contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que la prestación es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.1 a) de la LCSP, para los contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros no será requisito indispensable la clasificación del empresario. No obstante, estando la empresa clasificada en el grupo, subgrupo y categoría especificados en la cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se podría acreditar la solvencia técnica, económica y financiera. Conforme a la cláusula 9.3.3 del PCAP las empresas de nueva creación no deberán acreditar el presente criterio.
  • Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato - De conformidad con lo establecido en la cláusula 9.3.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Se acreditará a través de una declaración, indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Se deberá presentar la documentación acreditativa de la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, así como las fichas técnicas de la maquinaria a emplear. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.1 a) de la LCSP, para los contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros no será requisito indispensable la clasificación del empresario. No obstante, estando la empresa clasificada en el grupo, subgrupo y categoría especificados en la cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se podría acreditar la solvencia técnica, económica y financiera.
  • Trabajos realizados - De conformidad con lo establecido en la cláusula 9.3.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Se acreditará a través de la relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. La acreditación de los requisitos mínimos de solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en los cinco últimos años, que sean de los mismos grupos o subgrupos de clasificación que el correspondiente al contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que la prestación es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.1 a) de la LCSP, para los contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros no será requisito indispensable la clasificación del empresario. No obstante, estando la empresa clasificada en el grupo, subgrupo y categoría especificados en la cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se podría acreditar la solvencia técnica, económica y financiera. Conforme a la cláusula 9.3.3 del PCAP las empresas de nueva creación no deberán acreditar el presente criterio.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - De conformidad con lo establecido en la cláusula 9.3.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Se acreditará a través del volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. El volumen de negocios mínimo anual exigido se corresponde con una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.1 a) de la LCSP, para los contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros no será requisito indispensable la clasificación del empresario. No obstante, estando la empresa clasificada en el grupo, subgrupo y categoría especificados en la cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se podría acreditar la solvencia técnica, económica y financiera.
  • Cifra anual de negocio - De conformidad con lo establecido en la cláusula 9.3.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Se acreditará a través del volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. El volumen de negocios mínimo anual exigido se corresponde con una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.1 a) de la LCSP, para los contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros no será requisito indispensable la clasificación del empresario. No obstante, estando la empresa clasificada en el grupo, subgrupo y categoría especificados en la cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se podría acreditar la solvencia técnica, económica y financiera.
  • Cifra anual de negocio - De conformidad con lo establecido en la cláusula 9.3.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Se acreditará a través del volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. El volumen de negocios mínimo anual exigido se corresponde con una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.1 a) de la LCSP, para los contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros no será requisito indispensable la clasificación del empresario. No obstante, estando la empresa clasificada en el grupo, subgrupo y categoría especificados en la cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se podría acreditar la solvencia técnica, económica y financiera.
  • Cifra anual de negocio - De conformidad con lo establecido en la cláusula 9.3.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Se acreditará a través del volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. El volumen de negocios mínimo anual exigido se corresponde con una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.1 a) de la LCSP, para los contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros no será requisito indispensable la clasificación del empresario. No obstante, estando la empresa clasificada en el grupo, subgrupo y categoría especificados en la cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se podría acreditar la solvencia técnica, económica y financiera.

Calificaciones específicas

  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados - Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar

Garantías financieras

  • Final - x5
  • Especial - x5

Términos de adjudicación

  • Mejor oferta económica: 50%
  • Mejor oferta económica: 50%
  • Mejoras en referente al LOTE 3: 30%
  • Mejoras en referente al LOTE 1: 30%
  • Reducción del plazo de ejecución: 20%
  • Mejor oferta económica.: 80%

Documentos

Lotes

Lote 1

Ejecución de proyecto denominado “Rehabilitación Camino La Guerra. T.M. de Fasnia"

Importe

192.865,83 €

Importe sin impuestos

180.248,44 €

Lote 2

Ejecución del proyecto denominado "Rehabilitación Camino La Gloria. T.M. de Fasnia"

Importe

13.803,39 €

Importe sin impuestos

12.900,36 €

Lote 3

Ejecución del proyecto denominado: "Rehabilitación Calle La Montaña. T.M. de Fasnia"

Importe

59.198,73 €

Importe sin impuestos

55.325,92 €

Lote 4

Ejecución de proyecto denominado "Rehabilitación Calle Pino Gordo. T.M. de Fasnia"

Importe

46.963,10 €

Importe sin impuestos

43.890,75 €

Resolución

Lote 1 - Formalizado: Mejor relación calidad precio.

Fecha adjudicación

23/06/2023

Importe

136.954,03 € - Baja (-29%)

Importe sin impuestos

127.994,42 € - Baja (-29%)

Identificador contrato

EXP 2593/2022 LOTES 1-2 Y 4

Fecha contrato

07/07/2023

Lote 2 - Formalizado: Mejor relación calidad- precio

Fecha adjudicación

23/06/2023

Importe

10.766,64 € - Baja (-22%)

Importe sin impuestos

10.062,28 € - Baja (-22%)

Identificador contrato

EXP 2593/2022 LOTES 1-2 Y 4

Fecha contrato

07/07/2023

Lote 3 - Formalizado: Mejor relación calidad -precio

Fecha adjudicación

23/06/2023

Importe

55.640,00 € - Baja (-6%)

Importe sin impuestos

52.000,00 € - Baja (-6%)

Identificador contrato

EXP 2593/2022 LOTE 3

Fecha contrato

06/07/2023

Lote 4 - Formalizado: Mejor relación calidad -precio

Fecha adjudicación

23/06/2023

Importe

34.992,21 € - Baja (-25%)

Importe sin impuestos

32.703,00 € - Baja (-25%)

Identificador contrato

EXP 2593/2022 LOTES 1-2 Y 4

Fecha contrato

07/07/2023

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