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Lugar de ejecución

Plaza fuente el sol, 2, Ávila, Castilla y león, España

Anuncio de Licitación

31/10/2025

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

31/10/2025

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

01/12/2025

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

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Licitación Señalización vertical en carreteras de Ávila

Colocación y reposición de señalización vertical en varias carreteras de titularidad Autonómica, en las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

Perfil del contratante

Consejeria de Movilidad y Transformación Digital

Datos generales

Estado

Pendiente de Adjudicación

Presupuesto base de licitación

4.943.829,65 €

Importe sin impuestos

4.085.809,63 €

Valor estimado del contrato

4.085.809,63 €

Referencia

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Publicación

31/10/2025

Ultima actualización

31/10/2025

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

15 Meses

Códigos CPV

45233294 - Instalación de señalización viaria

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 01/12/2025

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

9

Cantidad máxima de lotes adjudicados

2

Período disponibilidad documentos

Hasta 01/12/2025

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años que sean del Grupo G Subgrupo 5, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 325.000,00 €. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación deberá contar al menos con una persona con una titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas o Título de Grado equivalente debiendo acreditarlo mediante declaración responsable en la que conste dicho personal, acompañada de la titulación académica correspondiente. Esta relación vendrá avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
  • Trabajos realizados - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años que sean del Grupo G Subgrupo 5, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 325.000,00 €. Esta relación vendrá avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
  • Trabajos realizados - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años que sean del Grupo G Subgrupo 5, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 325.000,00 €. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación deberá contar al menos con una persona con una titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas o Título de Grado equivalente debiendo acreditarlo mediante declaración responsable en la que conste dicho personal, acompañada de la titulación académica correspondiente. Esta relación vendrá avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
  • Trabajos realizados - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años que sean del Grupo G Subgrupo 5, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 325.000,00 €. Esta relación vendrá avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
  • Trabajos realizados - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años que sean del Grupo G Subgrupo 5, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 325.000,00 €. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación deberá contar al menos con una persona con una titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas o Título de Grado equivalente debiendo acreditarlo mediante declaración responsable en la que conste dicho personal, acompañada de la titulación académica correspondiente. Esta relación vendrá avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
  • Trabajos realizados - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años que sean del Grupo G Subgrupo 5, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 325.000,00 €. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación deberá contar al menos con una persona con una titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas o Título de Grado equivalente debiendo acreditarlo mediante declaración responsable en la que conste dicho personal, acompañada de la titulación académica correspondiente. Esta relación vendrá avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
  • Trabajos realizados - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años que sean del Grupo G Subgrupo 5, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 325.000,00 €. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación deberá contar al menos con una persona con una titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas o Título de Grado equivalente debiendo acreditarlo mediante declaración responsable en la que conste dicho personal, acompañada de la titulación académica correspondiente. Esta relación vendrá avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
  • Trabajos realizados - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años que sean del Grupo G Subgrupo 5, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 325.000,00 €. Esta relación vendrá avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
  • Trabajos realizados - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años que sean del Grupo G Subgrupo 5, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 325.000,00 €. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación deberá contar al menos con una persona con una titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas o Título de Grado equivalente debiendo acreditarlo mediante declaración responsable en la que conste dicho personal, acompañada de la titulación académica correspondiente. Esta relación vendrá avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de ofertas, deberá ser al menos 505.000,00 €. Cuando un licitador concurra a más de un lote, deberá contar con una solvencia que sea por lo menos la suma de las solvencias individuales requeridas para los DOS LOTES de mayor importe a los que concurra. Dicho volumen se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de ofertas, deberá ser al menos 505.000,00 €. Cuando un licitador concurra a más de un lote, deberá contar con una solvencia que sea por lo menos la suma de las solvencias individuales requeridas para los DOS LOTES de mayor importe a los que concurra. Dicho volumen se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de ofertas, deberá ser al menos 505.000,00 €. Cuando un licitador concurra a más de un lote, deberá contar con una solvencia que sea por lo menos la suma de las solvencias individuales requeridas para los DOS LOTES de mayor importe a los que concurra. Dicho volumen se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de ofertas, deberá ser al menos 600.000,00 €. Cuando un licitador concurra a más de un lote, deberá contar con una solvencia que sea por lo menos la suma de las solvencias individuales requeridas para los DOS LOTES de mayor importe a los que concurra. Dicho volumen se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de ofertas, deberá ser al menos 600.000,00 €. Cuando un licitador concurra a más de un lote, deberá contar con una solvencia que sea por lo menos la suma de las solvencias individuales requeridas para los DOS LOTES de mayor importe a los que concurra. Dicho volumen se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de ofertas, deberá ser al menos 505.000,00 €. Cuando un licitador concurra a más de un lote, deberá contar con una solvencia que sea por lo menos la suma de las solvencias individuales requeridas para los DOS LOTES de mayor importe a los que concurra. Dicho volumen se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de ofertas, deberá ser al menos 600.000,00 €. Cuando un licitador concurra a más de un lote, deberá contar con una solvencia que sea por lo menos la suma de las solvencias individuales requeridas para los DOS LOTES de mayor importe a los que concurra. Dicho volumen se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de ofertas, deberá ser al menos 505.000,00 €. Cuando un licitador concurra a más de un lote, deberá contar con una solvencia que sea por lo menos la suma de las solvencias individuales requeridas para los DOS LOTES de mayor importe a los que concurra. Dicho volumen se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de ofertas, deberá ser al menos 505.000,00 €. Cuando un licitador concurra a más de un lote, deberá contar con una solvencia que sea por lo menos la suma de las solvencias individuales requeridas para los DOS LOTES de mayor importe a los que concurra. Dicho volumen se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Calificaciones específicas

  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad - Declaración sobre personas con discapacidad
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Garantías financieras

  • Final - x5
  • Provisional - x3

Términos de adjudicación

  • PLAZO DE GARANTIA LOTE 8: 10%
  • CONTROL DE CALIDAD LOTE 4: 5%
  • PRECIO OFERTADO LOTE 1: 85%
  • CONTROL DE CALIDAD LOTE 8: 5%
  • CONTROL DE CALIDAD LOTE 5: 5%
  • CONTROL DE CALIDAD LOTE 1: 5%
  • PRECIO OFERTADO LOTE 8: 85%
  • PLAZO DE GARANTIA LOTE 5: 10%
  • PRECIO OFERTADO LOTE 2: 85%
  • PLAZO DE GARANTIA LOTE 9: 10%
  • PRECIO OFERTADO LOTE 5: 85%
  • PLAZO DE GARANTIA LOTE 2: 10%
  • CONTROL DE CALIDAD LOTE 9: 5%
  • PLAZO DE GARANTIA LOTE 6: 10%
  • PLAZO DE GARANTIA LOTE 1: 10%
  • CONTROL DE CALIDAD LOTE 2: 5%
  • PRECIO OFERTADO LOTE 9: 85%
  • CONTROL DE CALIDAD LOTE 6: 5%
  • PLAZO DE GARANTIA LOTE 4: 10%
  • PRECIO OFERTADO LOTE 3: 85%
  • PRECIO OFERTADO LOTE 6: 85%
  • CONTROL DE CALIDAD LOTE 3: 5%
  • PLAZO DE GARANTIA LOTE 7: 10%
  • PLAZO DE GARANTIA LOTE 3: 10%
  • CONTROL DE CALIDAD LOTE 7: 5%
  • PRECIO OFERTADO LOTE 4: 85%
  • PRECIO OFERTADO LOTE 7: 85%

Documentos

Lotes

Lote 001

4.2-AV-31A Señ vert. 2026-2027

Importe

505.871,23 €

Importe sin impuestos

418.075,40 €

Lote 002

4.2-BU-34A Señ vert. 2026-2027

Importe

650.674,45 €

Importe sin impuestos

537.747,48 €

Lote 003

4.2-LE-33A Señ vert. 2026-2027

Importe

648.324,16 €

Importe sin impuestos

535.805,09 €

Lote 004

4.2-P-32A Señ vert. 2026-2027

Importe

694.423,46 €

Importe sin impuestos

573.903,69 €

Lote 005

4.2-SA-30A Señ vert. 2026-2027

Importe

500.623,79 €

Importe sin impuestos

413.738,67 €

Lote 006

4.2-SG-31A Señ vert. 2026-2027

Importe

486.626,73 €

Importe sin impuestos

402.170,85 €

Lote 007

4.2-SO-30A Señ vert. 2026-2027

Importe

486.387,77 €

Importe sin impuestos

401.973,36 €

Lote 008

4.2-VA-31A Señ vert. 2026-2027

Importe

484.664,63 €

Importe sin impuestos

400.549,28 €

Lote 009

4.2-ZA-30A Señ vert. 2026-2027

Importe

486.233,43 €

Importe sin impuestos

401.845,81 €

Resolución

Aún no se ha presentado el anuncio de adjudicación.

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