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Lugar de ejecución

Fuenlabrada, Madrid, Comunidad de madrid, España

Anuncio Previo

11/11/2022

DOUE

Anuncio Previo

15/02/2023

Perfil del contratante

Anuncio de Licitación

17/02/2023

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

17/02/2023

Perfil del contratante

Anuncio de Licitación

20/02/2023

DOUE

Fin Plazo Presentación

01/03/2023

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

29/06/2023

Perfil del contratante

Anuncio de Formalización

06/08/2023

Perfil del contratante

Anuncio de Formalización

09/08/2023

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Licitación Servicio de Apoyo Comunicación PMD Fuenlabrada

Licitaciones públicas: Servicio de Apoyo al Departamento de Comunicación Audiovisual. Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada.

Perfil del contratante

Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada

Perfil del contratante

Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

118.853,05 €

Importe sin impuestos

98.225,66 €

Valor estimado del contrato

216.096,45 €

Referencia

Ver

Enlace a la fuente oficial

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Publicación

11/11/2022

Ultima actualización

03/04/2025

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

2 Años

Códigos CPV

79415200 - Servicios de consultoría en diseño

92400000 - Servicios de agencias de noticias

79341000 - Servicios de publicidad

79822500 - Servicios de diseño gráfico

Título oficial

Servicio de Apoyo al Departamento de Comunicación Audiovisual y Servicio de Difusión de Noticias y Actividades Deportivas del PMD

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 01/03/2023

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

2

Cantidad máxima de lotes adjudicados

2

Período disponibilidad documentos

Hasta 01/03/2023

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos uno o dos, (conjuntamente), habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. En los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada no será aplicable este apartado
  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos uno o dos, (conjuntamente), habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. En los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada no será aplicable este apartado.
  • Otros - Solvencia técnica específica: Para el soporte físico, tener una tirada de al menos 15.000 ejemplares en la zona Sur de Madrid. Para el soporte digital, deberá tener difusión en la zona sur de Madrid.

Calificaciones financieras

  • Otros - Solvencia técnica especifica: El personal técnico de la empresa deberá contar con una titulación mínima académica de licenciatura o grado de comunicación audiovisual, publicidad, diseño gráfico. Conocimientos técnicos a nivel superior de realización de audiovisuales y experiencia demostrable de mínimo 5 años en el manejo de equipos de producción y postproducción audiovisual. Conocimientos a nivel avanzado/experto y experiencia demostrable de mínimo 5 años en programa de edición de vídeo (Adobe Premiere), diseño (Adobe Ilustrator y Photoshop), animaciones, infografías y motion graphics (After Effects), diseño 3D (3D Studio Max). Conocimientos a nivel avanzado/experto y experiencia demostrable de mínimo 5 años en programas de diseño (Adobe Ilustrator y Photoshop) y maquetación (Adobe InDesign).
  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • CRITERIOS CUALITATIVOS LOTE 1: 30%
  • Oferta económica Lote 1: 45%
  • Criterios de valoración que dependen de un juicio de valor: 25%
  • OFERTA ECONÓMICA LOTE 2: 60%
  • CRITERIOS CUALITATIVOS LOTE 2: 40%

Documentos

Lotes y adjudicación

Lote 1

Adjudicado

Servicio de apoyo al departamento de comunicación audiovisual

Importe

97.962,40 €

Importe sin impuestos

80.960,66 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Adjudicar el Lote 1 - Servicio de apoyo al departamento de comunicación audiovisual del contrato de SERVICIO DE APOYO AL DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y SERVICIO DE DIFUSIÓN DE NOTICIAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS para el Patronato Municipal de Deportes, dividido en dos lotes, de acuerdo con lo previsto en el art. 150. de la LCSP, a la empresa ALCANDORA PUBLICIDAD, S.L., con N.I.F. B-80873250, por los precios unitarios resultantes de aplicar una baja porcentual ofertada del 53,00 % sobre la totalidad de los precios unitarios máximos de licitación (sin IVA) establecidos en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas, hasta el importe máximo de gasto aprobado de 97.962,40 €, de los cuales, 80.960,66€ corresponden a la base imponible y 17.001,74 € al 21% de IVA.

Importe adjudicado

97.962,40 €

Participantes

6

Fecha adjudicación

29/06/2023

Lote 2

Adjudicado

Servicio de difusión de noticias y actividades deportivas

Importe

20.890,65 €

Importe sin impuestos

17.265,00 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Adjudicar el Lote 2 - Servicio de difusión de noticias y actividades deportivas del contrato de SERVICIO DE APOYO AL DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y SERVICIO DE DIFUSIÓN DE NOTICIAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS para el PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES, dividido en dos lotes, de acuerdo con lo previsto en el art. 150. de la LCSP, a la empresa RADIOESTUDIO, S.A., con N.I.F. A-28805497, por los precios unitarios resultantes de aplicar una baja porcentual ofertada del 31,01 % sobre la totalidad de los precios unitarios máximos de licitación (sin IVA) establecidos en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas, hasta el importe máximo de gasto aprobado de 20.890,65 €, de los cuales, 17.265,00 € corresponden a la base imponible y 3.625,65 € al 21% de IVA.

Adjudicado a

RADIOESTUDIO, S.A.

Importe adjudicado

20.890,65 €

Participantes

4

Fecha adjudicación

29/06/2023

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