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Lugar de ejecución

Fuenlabrada (madrid), Madrid, Comunidad de madrid, España

Anuncio Previo

12/05/2023

DOUE

Anuncio Previo

07/07/2023

Perfil del contratante

Anuncio de Licitación

09/07/2023

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

09/07/2023

Perfil del contratante

Anuncio de Licitación

12/07/2023

DOUE

Fin Plazo Presentación

07/08/2023

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

23/11/2023

Perfil del contratante

Anuncio de Formalización

04/01/2024

DOUE

Anuncio de Formalización

04/01/2024

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Licitación Servicio de distribución de publicaciones

Licitaciones públicas: servicio de distribución de publicaciones y mensajería. Ayuntamiento de Fuenlabrada, Madrid.

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Fuenlabrada

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Fuenlabrada

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

382.195,44 €

Importe sin impuestos

315.864,00 €

Valor estimado del contrato

694.900,80 €

Referencia

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Publicación

12/05/2023

Ultima actualización

17/03/2026

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

24 Meses

Códigos CPV

79341000 - Servicios de publicidad

64121100 - Servicios de distribución postal

Título oficial

Servicio de distribución de publicaciones, envíos de correspondencia y mensajería del Ayuntamiento de Fuenlabrada, CIFE, PMD y PMC. Cuatro Lotes.

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 07/08/2023

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

4

Cantidad máxima de lotes adjudicados

4

Período disponibilidad documentos

Hasta 07/08/2023

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato del lote al que se presente; en los que al menos dos, (individualmente y por separado o conjuntamente), habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o del valor estimado del lote al que se presente (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato del lote al que se presente; en los que al menos dos, (individualmente y por separado o conjuntamente), habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o del valor estimado del lote al que se presente (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato del lote al que se presente; en los que al menos dos, (individualmente y por separado o conjuntamente), habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o del valor estimado del lote al que se presente (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato del lote al que se presente; en los que al menos dos, (individualmente y por separado o conjuntamente), habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o del valor estimado del lote al que se presente (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato del lote al que se presente, cuando su duración sea inferior o igual a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato del lote al que se presente, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato del lote al que se presente, cuando su duración sea inferior o igual a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato
  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato del lote al que se presente, cuando su duración sea inferior o igual a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato del lote al que se presente, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato del lote al que se presente, cuando su duración sea inferior o igual a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato
  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato del lote al que se presente, cuando su duración sea inferior o igual a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato del lote al que se presente, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato del lote al que se presente, cuando su duración sea inferior o igual a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato
  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato del lote al que se presente, cuando su duración sea inferior o igual a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato del lote al que se presente, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato del lote al que se presente, cuando su duración sea inferior o igual a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Criterios de valoración que dependen de un juicio de valor. Lote 1: 25%
  • Criterios cualitativos (Mejoras técnicas) lote 1: 20%
  • Oferta económica lote 2: 55%
  • Oferta económica lote 4: 55%
  • Oferta económica lote 1: 55%
  • Criterios cualitativos (Mejoras técnicas) lote 2: 20%
  • Criterios de valoración que dependen de un juicio de valor. Lote 3: 25%
  • Criterios de valoración que dependen de un juicio de valor. Lote 2: 25%
  • Criterios de valoración que dependen de un juicio de valor. Lote 4: 25%
  • Oferta económica lote 3: 55%
  • Criterios cualitativos (Mejoras técnicas): 20%
  • Criterios cualitativos (Mejoras técnicas) lote 4: 20%

Documentos

Lotes

Lote 1

Adjudicado

Servicio de distribución de publicaciones, envíos de correspondencia y mensajería del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Importe

193.600,00 €

Importe sin impuestos

160.000,00 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Adjudicar a la empresa REPAPUBLI S.L, NIF B-87282505 el LOTE 1: Servicio de distribución de publicaciones, envíos de correspondencia y mensajería para las diferentes delegaciones del Ayto. de Fuenlabrada, por los precios unitarios resultantes de la aplicación de una baja porcentual del 51%, sobre los precios unitarios máximos de licitación (sin IVA) establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y hasta el importe máximo aprobado para este lote de 193.600,00 € de los que 160.000,00 € corresponden a la base imponible y 33.600,00 € al 21 % de IVA.

Adjudicado a

Importe adjudicado

193.600,00 €

Participantes

4

Fecha adjudicación

17/11/2023

Lote 2

Adjudicado

Servicio de distribución de publicaciones, envíos de correspondencia y mensajería del CIFE

Importe

33.880,00 €

Importe sin impuestos

28.000,00 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Adjudicar a la empresa REPAPUBLI S.L, NIF B-87282505 el LOTE 2: Servicio de distribución de publicaciones, envíos de correspondencia y mensajería del CIFE, por los precios unitarios resultantes de la aplicación de una baja porcentual del 41%, sobre los precios unitarios máximos de licitación (sin IVA) establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y hasta el importe máximo aprobado para este lote de 33.880,00 € de los que 28.000,00 € corresponden a la base imponible y 5.880,00 € al 21 % de IVA.

Adjudicado a

Importe adjudicado

33.880,00 €

Participantes

4

Fecha adjudicación

17/11/2023

Lote 3

Adjudicado

Servicio de distribución de publicaciones, envíos de correspondencia y mensajería del PMD

Importe

9515,44 €

Importe sin impuestos

7864,00 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Adjudicar a la empresa REPAPUBLI S.L, NIF B-87282505 el LOTE 3: Servicio de distribución de publicaciones, envíos de correspondencia y mensajería del PMD, por los precios unitarios resultantes de la aplicación de una baja porcentual del 51%, sobre los precios unitarios máximos de licitación (sin IVA) establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y hasta el importe máximo aprobado para este lote de 9.515,44 € de los que 7.864,00 € corresponden a la base imponible y 1.651,44 € al 21 % de IVA.

Adjudicado a

Importe adjudicado

9515,44 €

Participantes

4

Fecha adjudicación

17/11/2023

Lote 4

Adjudicado

Servicio de distribución de publicaciones, envíos de correspondencia y mensajería del PMC

Importe

145.200,00 €

Importe sin impuestos

120.000,00 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Adjudicar a la empresa REPAPUBLI S.L, NIF B-87282505 el LOTE 4: Servicio de distribución de publicaciones, envíos de correspondencia y mensajería del PMC, por los precios unitarios resultantes de la aplicación de una baja porcentual del 51%, sobre los precios unitarios máximos de licitación (sin IVA) establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y hasta el importe máximo aprobado para este lote de 145.200,00 € de los que 120.000,00 € corresponden a la base imponible y 25.200,00 € al 21 % de IVA.

Adjudicado a

Importe adjudicado

145.200,00 €

Participantes

4

Fecha adjudicación

17/11/2023

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