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Lugar de ejecución

Fuente de piedra, Málaga, Andalucía, España

Anuncio de Licitación

12/04/2022

Perfil del Contratante

Anuncio de Pliegos

19/04/2022

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

10/05/2022

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

Anuncio de Formalización

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servicio de explotación, seguimiento y control de instalaciones de tratamiento de agua de Fuente de Piedra y, en general, todas aquellas actividades necesarias para la prestación del servicio de suministro de agua al municipio en las debidas condiciones de calidad, continuidad y seguridad, desde la captación de agua bruta hasta el almacenamiento de agua tratada, sin entrar a formar parte de este servicio la red de distribución, con arreglo a las condiciones que se establecen en el pliego de prescripciones técnicas, en el que se definen las condiciones de todo orden a tener en cuenta para la ejecución del contrato

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Fuente de Piedra

Datos generales

Estado

Pendiente de Adjudicación

Presupuesto base de licitación

106.890,79 €

Importe sin impuestos

88.339,50 €

Valor estimado del contrato

88.339,50 €

Referencia

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Enlace a la fuente oficial

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Publicación

12/04/2022

Ultima actualización

19/04/2022

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

1 Año

Códigos CPV

65120000 - Explotación de una planta depuradora de agua

Proceso de licitación

Proceso

Abierto simplificado

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 10/05/2022

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

Hasta 12/05/2022

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - Se aportará documentación del artículo 90 apartados 1. a ) y i) LCSPUna relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública.. - Declaración Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. Tales condiciones mínimas de solvencia se acreditarán en la forma señalada en el anuncio y en el citado apartado. Para acreditarse la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336.

Calificaciones específicas

  • Capacidad de obrar

Garantías financieras

  • Final - x5
  • Provisional - 0,00 EUR

Términos de adjudicación

  • Calidad del programa de trabajos y organización general de servicio: 30%
  • Menor oferta economica: 70%

Documentos

Resolución

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