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Lugar de ejecución

Castellón/castelló, Comunidad valenciana, España

Anuncio de Licitación

06/10/2023

Perfil del Contratante

Anuncio de Pliegos

06/10/2023

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

16/10/2023

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

13/03/2024

Perfil del Contratante

Anuncio de Formalización

13/03/2024

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Licitación Servicios Dirección Obras Eficiencia Energética

Licitaciones públicas: Dirección de obras para proyectos de eficiencia energética en Vinarós, Castellón.

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Vinarós

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Vinarós

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

19.965,00 €

Importe sin impuestos

16.500,00 €

Valor estimado del contrato

16.500,00 €

Referencia

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Enlace a la fuente oficial

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Publicación

06/10/2023

Ultima actualización

13/03/2024

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

15 Meses

Códigos CPV

71317200 - Servicios de salud y seguridad

71541000 - Servicios de gestión de proyectos de construcción

Título oficial

Servicios Dirección Obras Eficiencia Energética de 5 proyectos de Instalaciones Fotovoltaicas para Autoconsumo en varios Edificios Municipales (Lote 1) Dirección Obras proyecto renovación Alumbrado interior varios Edificios Municipales (Lote 2)y Dirección Obras Proyecto Sustitución Sistema ACS por equipos Aerotermia con Placas Fotovoltaicas Vestuarios Pista Atletismo (Lote3)-EDUSI-FEDER

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Urgente

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 16/10/2023

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

3

Cantidad máxima de lotes adjudicados

3

Período disponibilidad documentos

Hasta 16/10/2023

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Técnicos o unidades técnicas - - Se deberá asignar a cada uno de los contratos el siguiente EQUIPO TÉCNICO: El equipo facultativo que se deberá asignar a cada contrato debe estar constituido por el conjunto de personas físicas con titulación adecuada y suficiente que debe asumir la dirección de la obra en los aspectos técnicos, económicos y estéticos, de conformidad con los Proyectos aprobados, los pliegos y el resto de condiciones del contrato y las autorizaciones administrativas, y que tiene que velar por la aptitud final de la obra de acuerdo con el uso previsto. El equipo facultativo deberá estar formado por los técnicos siguientes: • Un ingeniero/a industrial o ingeniero/a técnico/a industrial con especialidad en electricidad, quien asumirá los trabajos de dirección de obra (que incluyen la redacción del proyecto final de obra) • Un ingeniero/a industrial o ingeniero/a técnico/a industrial con especialidad en electricidad (que puede ser el mismo que asume los trabajos de dirección de obra) o un/a arquitecto/a o arquitecto/a técnico/a, quien asumirá los trabajos de Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de obra. Durante el desarrollo de los trabajos, todas las relaciones directas del equipo facultativo con el Ayuntamiento se tendrán que hacer por medio del director de los trabajos de asistencia técnica (responsable del contrato) nombrado por el Ayuntamiento. El equipo facultativo deberá informar por escrito sobre cualquier aspecto concreto de los trabajos a requerimiento del director de los trabajos de la asistencia técnica. El adjudicatario se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (equipo facultativo) relacionados en su proposición, de forma que constituya una obligación contractual esencial, a los efectos señalados en el artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (de ahora en adelante, LCSP) mantener y no variar los miembros del equipo facultativo ofrecidos, excepto por una causa justificada y con la autorización previa del órgano de contratación.
  • Técnicos o unidades técnicas - - Se deberá asignar a cada uno de los contratos el siguiente EQUIPO TÉCNICO: El equipo facultativo que se deberá asignar a cada contrato debe estar constituido por el conjunto de personas físicas con titulación adecuada y suficiente que debe asumir la dirección de la obra en los aspectos técnicos, económicos y estéticos, de conformidad con los Proyectos aprobados, los pliegos y el resto de condiciones del contrato y las autorizaciones administrativas, y que tiene que velar por la aptitud final de la obra de acuerdo con el uso previsto. El equipo facultativo deberá estar formado por los técnicos siguientes: • Un ingeniero/a industrial o ingeniero/a técnico/a industrial con especialidad en electricidad, quien asumirá los trabajos de dirección de obra (que incluyen la redacción del proyecto final de obra) • Un ingeniero/a industrial o ingeniero/a técnico/a industrial con especialidad en electricidad (que puede ser el mismo que asume los trabajos de dirección de obra) o un/a arquitecto/a o arquitecto/a técnico/a, quien asumirá los trabajos de Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de obra. Durante el desarrollo de los trabajos, todas las relaciones directas del equipo facultativo con el Ayuntamiento se tendrán que hacer por medio del director de los trabajos de asistencia técnica (responsable del contrato) nombrado por el Ayuntamiento. El equipo facultativo deberá informar por escrito sobre cualquier aspecto concreto de los trabajos a requerimiento del director de los trabajos de la asistencia técnica. El adjudicatario se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (equipo facultativo) relacionados en su proposición, de forma que constituya una obligación contractual esencial, a los efectos señalados en el artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (de ahora en adelante, LCSP) mantener y no variar los miembros del equipo facultativo ofrecidos, excepto por una causa justificada y con la autorización previa del órgano de contratación.
  • Técnicos o unidades técnicas - - Se deberá asignar a cada uno de los contratos el siguiente EQUIPO TÉCNICO: El equipo facultativo que se deberá asignar a cada contrato debe estar constituido por el conjunto de personas físicas con titulación adecuada y suficiente que debe asumir la dirección de la obra en los aspectos técnicos, económicos y estéticos, de conformidad con los Proyectos aprobados, los pliegos y el resto de condiciones del contrato y las autorizaciones administrativas, y que tiene que velar por la aptitud final de la obra de acuerdo con el uso previsto. El equipo facultativo deberá estar formado por los técnicos siguientes: • Un ingeniero/a industrial o ingeniero/a técnico/a industrial con especialidad en electricidad, quien asumirá los trabajos de dirección de obra (que incluyen la redacción del proyecto final de obra) • Un ingeniero/a industrial o ingeniero/a técnico/a industrial con especialidad en electricidad (que puede ser el mismo que asume los trabajos de dirección de obra) o un/a arquitecto/a o arquitecto/a técnico/a, quien asumirá los trabajos de Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de obra. Durante el desarrollo de los trabajos, todas las relaciones directas del equipo facultativo con el Ayuntamiento se tendrán que hacer por medio del director de los trabajos de asistencia técnica (responsable del contrato) nombrado por el Ayuntamiento. El equipo facultativo deberá informar por escrito sobre cualquier aspecto concreto de los trabajos a requerimiento del director de los trabajos de la asistencia técnica. El adjudicatario se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (equipo facultativo) relacionados en su proposición, de forma que constituya una obligación contractual esencial, a los efectos señalados en el artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (de ahora en adelante, LCSP) mantener y no variar los miembros del equipo facultativo ofrecidos, excepto por una causa justificada y con la autorización previa del órgano de contratación.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - 1. Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos concluidos, en un importe mínimo de 8.662,50 €. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. En caso de que el licitador sea un empresario o profesional individual no inscrito en el Registro Mercantil, acreditará su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, o bien en su caso mediante declaración del IRPF de los tres últimos ejercicios disponibles. 2.- Cuando el empresario por una razón válida, no esté en condiciones de presentar la solvencia económica y financiera detallada en el punto 1 podrá de acuerdo con el artículo 86.1 LCSP acreditar la solvencia económica y financiera mediante declaración apropiada de entidad financiera de acuerdo con el modelo (o similar) indicado en la cláusula 9.1.2. del Lote 1 de los PCAP. La acreditación de la inscripción del empresario en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Cualificadas del Sector Público acreditará las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario a tenor de lo que en ellos se disponga.
  • Cifra anual de negocio - 1. Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos concluidos, en un importe mínimo de 14.355,00 €. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. En caso de que el licitador sea un empresario o profesional individual no inscrito en el Registro Mercantil, acreditará su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, o bien en su caso mediante declaración del IRPF de los tres últimos ejercicios disponibles. 2.- Cuando el empresario por una razón válida, no esté en condiciones de presentar la solvencia económica y financiera detallada en el punto 1 podrá de acuerdo con el artículo 86.1 LCSP acreditar la solvencia económica y financiera mediante declaración apropiada de entidad financiera de acuerdo con el Modelo (o similar) indicado en la cláusula 9.1.2. Lote 2 de los PCAP. La acreditación de la inscripción del empresario en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Cualificadas del Sector Público acreditará las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario a tenor de lo que en ellos se disponga.
  • Cifra anual de negocio - 1. Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos concluidos, en un importe mínimo de 1.732,50 €. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. En caso de que el licitador sea un empresario o profesional individual no inscrito en el Registro Mercantil, acreditará su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, o bien en su caso mediante declaración del IRPF de los tres últimos ejercicios disponibles. 2. Cuando el empresario por una razón válida no esté en condiciones de presentar la solvencia económica y financiera detallada en el punto 1 podrá, de acuerdo con el artículo 86.1 LCSP acreditar la solvencia económica y financiera mediante declaración apropiada de entidad financiera de acuerdo con el modelo indicado en la cláusula 9.1.2. del Lote 3 de los PCAP. La acreditación de la inscripción del empresario en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Cualificadas del Sector Público acreditará las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario a tenor de lo que en ellos se disponga.

Calificaciones específicas

  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad - Declaraci�n sobre personas con discapacidad
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar

Garantías financieras

  • Especial - x5
  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Precio u Oferta económica: 14%
  • Precio Oferta Integradora - Lotes 1_2_3:
  • Experiencia del Equipo Técnico LOTE 3: 4%
  • Experiencia del Equipo Técnico LOTE 2: 23.2%
  • Adscripción al Equipo Técnico del LOTE 1 de Técnicos competentes en alguno de los trabajos objeto del contrato, además del equipo que da cumplimiento a la solvencia técnica mínima: 7%
  • Adscripción al Equipo Técnico del LOTE 2 de Técnicos competentes en alguno de los trabajos objeto del contrato, además del equipo que da cumplimiento a la solvencia técnica mínima: 11.6%
  • Precio u Oferta económica lote 3: 3%
  • Mejor u oferta económica Lote 2: 23.2%
  • Experiencia del Equipo Técnico LOTE 1: 14%

Documentos

Lotes

Lote 1

LOTE 1 Ejecución trabajos dirección obras Proyecto Instalación fotovoltaica para autoconsumo sin excedentes ubicada en los siguientes edificios: la antigua Biblioteca de Vinaròs, en el centro de rehabilitación e integración social de Vinaròs, en el Edificio de Servicios Sociales Vinaròs, en el Edificio de Servicios Técnicos de Vinaròs y en el Almacén Municipal de Vinaròs.

Importe

6987,75 €

Importe sin impuestos

5775,00 €

Lote 2

LOTE 2 Ejecución de la obra del Proyecto de Renovación del alumbrado interior para mejorar la eficiencia energética de varios edificios municipales del Ayuntamiento de Vinaròs.

Importe

11.579,70 €

Importe sin impuestos

9570,00 €

Lote 3

LOTE 3 Ejecución de la dirección de obra del Proyecto de sustitución de sistema de producción de ACS por equipos de aerotermia con apoyo de placas fotovoltaica para los vestuarios de las Pistas de Atletismo de Vinaròs.

Importe

1397,55 €

Importe sin impuestos

1155,00 €

Resolución

Lote 1 - Formalizado: mejor Oferta Integradora presentada

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

28/02/2024

Importe

5366,59 € - Baja (-23%)

Importe sin impuestos

4435,20 € - Baja (-23%)

Identificador contrato

4/2024

Fecha contrato

04/03/2024

Lote 2 - Formalizado: mejor Oferta Integradora presentada

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

28/02/2024

Importe

8887,42 € - Baja (-23%)

Importe sin impuestos

7344,98 € - Baja (-23%)

Identificador contrato

4/2024

Fecha contrato

04/03/2024

Lote 3 - Formalizado: mejor Oferta Integradora presentada

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

28/02/2024

Importe

1132,01 € - Baja (-19%)

Importe sin impuestos

935,55 € - Baja (-19%)

Identificador contrato

4/2024

Fecha contrato

04/03/2024

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