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Lugar de ejecución
Villargordo, Jaén, Andalucía, España
Anuncio de Licitación
27/08/2024
Perfil del contratante
Anuncio de Pliegos
27/08/2024
Perfil del contratante
Fin Plazo Presentación
11/09/2024
Finalizado
Anuncio de Adjudicación
18/02/2025
Perfil del contratante
Anuncio de Formalización
18/02/2025
Perfil del contratante
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Licitación Suministro de materiales de obra en Villargordo
Suministro de materiales de obra y servicio complementario de transporte mediante camión hasta vertedero, por lotes, de actuación incluida en el PFEA de 2023 para realización de "Acerados en Calle 14 de Abril de Villargordo", municipio de Villatorres (Jaén), por procedimiento abierto simplificado, tramitación ordinaria. Ejecución de obra por administración. División en 7 lotes.
Perfil del contratante
Datos generales
Estado
Resuelta
Presupuesto base de licitación
117.573,86 €
Importe sin impuestos
97.168,48 €
Valor estimado del contrato
97.168,48 €
Referencia
Ver
Enlace a la fuente oficial
Publicación
27/08/2024
Ultima actualización
18/02/2025
Periodo estimado Inicio
-
Periodo estimado Final
-
Duración
-
Códigos CPV
60100000 - Servicios de transporte por carretera
44100000 - Materiales de construcción y elementos afines
Proceso de licitación
Proceso
Abierto simplificado
Urgencia
Ordinaria
Sistema de contratación
No aplica
Método de envío
Manual
Plazo de presentación ofertas
Hasta 11/09/2024
Presentación
A uno o varios lotes
Cantidad máxima de presentación de lotes
7
Cantidad máxima de lotes adjudicados
7
Período disponibilidad documentos
Hasta 11/09/2024
Términos y Calificaciones
Calificaciones técnicas
- Trabajos realizados - Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia técnica o profesional según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia técnica o profesional. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PCAP. Cláusula 6.2. PCAP. La solvencia técnica de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por alguno de los medios siguientes artículo 89 LCSP y en la forma que se establece a continuación. a.Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. b.Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c.Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. En los supuestos de las letras a. b. y c. la solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de una declaración que deberá contener la información solicitada y que deberá estar firmada por persona que ostente la representación de la empresa que presenta la oferta y con la correspondiente identificación.
- Instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad - Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia técnica o profesional según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia técnica o profesional. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PCAP. Cláusula 6.2. PCAP. La solvencia técnica de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por alguno de los medios siguientes artículo 89 LCSP y en la forma que se establece a continuación. a.Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. b.Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c.Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. En los supuestos de las letras a. b. y c. la solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de una declaración que deberá contener la información solicitada y que deberá estar firmada por persona que ostente la representación de la empresa que presenta la oferta y con la correspondiente identificación.
- Técnicos o unidades técnicas - Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia técnica o profesional según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia técnica o profesional. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PCAP. Cláusula 6.2. PCAP. La solvencia técnica de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por alguno de los medios siguientes artículo 89 LCSP y en la forma que se establece a continuación. a.Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. b.Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c.Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. En los supuestos de las letras a. b. y c. la solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de una declaración que deberá contener la información solicitada y que deberá estar firmada por persona que ostente la representación de la empresa que presenta la oferta y con la correspondiente identificación.
- Otros - Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia técnica o profesional según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia técnica o profesional. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PCAP. Cláusula 6.2. PCAP. La solvencia técnica de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por alguno de los medios siguientes artículo 89 LCSP y en la forma que se establece a continuación. a.Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. b.Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c.Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. En los supuestos de las letras a. b. y c. la solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de una declaración que deberá contener la información solicitada y que deberá estar firmada por persona que ostente la representación de la empresa que presenta la oferta y con la correspondiente identificación.
Calificaciones financieras
- Seguro de indemnización - Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia económica y financiera según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia económica-financiera. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP). Cláusula 6.2. PCAP: La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a. Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato. b. Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato. c. Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe no inferior al capital social desembolsado. Para acreditar la solvencia económica y financiera en los supuestos establecidos en las letras a. y c. anteriores, las empresas obligadas al depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil deberán presentar las cuentas anuales del ejercicio económico correspondiente debidamente inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de empresario individual, la solvencia económica y financiera en el supuesto establecido en la letra a. anterior, se acreditará mediante la aportación de la correspondiente declaración de la renta.
- Patrimonio neto - Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia económica y financiera según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia económica-financiera. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP). Cláusula 6.2. PCAP: La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a. Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato. b. Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato. c. Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe no inferior al capital social desembolsado. Para acreditar la solvencia económica y financiera en los supuestos establecidos en las letras a. y c. anteriores, las empresas obligadas al depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil deberán presentar las cuentas anuales del ejercicio económico correspondiente debidamente inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de empresario individual, la solvencia económica y financiera en el supuesto establecido en la letra a. anterior, se acreditará mediante la aportación de la correspondiente declaración de la renta.
- Cifra anual de negocio - Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia económica y financiera según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia económica-financiera. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP). Cláusula 6.2. PCAP: La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a. Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato. b. Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato. c. Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe no inferior al capital social desembolsado. Para acreditar la solvencia económica y financiera en los supuestos establecidos en las letras a. y c. anteriores, las empresas obligadas al depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil deberán presentar las cuentas anuales del ejercicio económico correspondiente debidamente inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de empresario individual, la solvencia económica y financiera en el supuesto establecido en la letra a. anterior, se acreditará mediante la aportación de la correspondiente declaración de la renta.
Calificaciones específicas
- No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados - Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
Garantías financieras
- Final - x5
Términos de adjudicación
- Menor precio ofertado: 30%
- Menor distancia desde el punto de suministro hasta la localidad de Villargordo.: 20%
Documentos
Resolución
Lote 1 - Formalizado: Por ser la empresa que ha presentado la oferta más ventajosa y que ha obtenido una mayor puntuación en la valoración de los criterios de adjudicación para dicho Lote.
Adjudicado a
JOSE ALONSO LINARES - 77373484NFecha adjudicación
12/11/2024
Importe
7894,26 € - Baja (-93%)
Importe sin impuestos
6524,18 € - Baja (-93%)
Identificador contrato
-
Fecha contrato
15/11/2024
Lote 2 - Formalizado: Por ser la empresa que ha presentado la oferta más ventajosa y que ha obtenido una mayor puntuación en la valoración de los criterios de adjudicación para dicho Lote.
Adjudicado a
JOSE ALONSO LINARES - 77373484NFecha adjudicación
12/11/2024
Importe
28.852,14 € - Baja (-75%)
Importe sin impuestos
23.844,74 € - Baja (-75%)
Identificador contrato
-
Fecha contrato
15/11/2024
Lote 3 - Formalizado: Por ser la empresa que ha presentado la oferta más ventajosa y que ha obtenido una mayor puntuación en la valoración de los criterios de adjudicación para dicho Lote.
Adjudicado a
JOSE ALONSO LINARES - 77373484NFecha adjudicación
13/11/2024
Importe
21.571,99 € - Baja (-82%)
Importe sin impuestos
17.828,09 € - Baja (-82%)
Identificador contrato
-
Fecha contrato
15/11/2024
Lote 4 - Formalizado: Por ser la empresa que ha presentado la oferta más ventajosa y que ha obtenido una mayor puntuación en la valoración de los criterios de adjudicación para dicho Lote.
Adjudicado a
JOSE ALONSO LINARES - 77373484NFecha adjudicación
13/11/2024
Importe
17.335,96 € - Baja (-85%)
Importe sin impuestos
14.327,24 € - Baja (-85%)
Identificador contrato
-
Fecha contrato
15/11/2024
Lote 5 - Formalizado: Por ser la empresa que ha presentado la oferta más ventajosa y que ha obtenido una mayor puntuación en la valoración de los criterios de adjudicación para dicho Lote.
Adjudicado a
JOSE ALONSO LINARES - 77373484NFecha adjudicación
13/11/2024
Importe
3759,29 € - Baja (-97%)
Importe sin impuestos
3106,85 € - Baja (-97%)
Identificador contrato
-
Fecha contrato
15/11/2024
Lote 6 - Formalizado: Por ser la empresa que ha presentado la oferta más ventajosa y que ha obtenido una mayor puntuación en la valoración de los criterios de adjudicación para dicho Lote.
Adjudicado a
JOSE ALONSO LINARES - 77373484NFecha adjudicación
13/11/2024
Importe
27.560,11 € - Baja (-77%)
Importe sin impuestos
22.776,95 € - Baja (-77%)
Identificador contrato
-
Fecha contrato
15/11/2024
Lote 7 - Formalizado: Por ser la empresa que ha presentado la oferta más ventajosa y que ha obtenido una mayor puntuación en la valoración de los criterios de adjudicación para dicho Lote.
Adjudicado a
JOSE ALONSO LINARES - 77373484NFecha adjudicación
13/11/2024
Importe
6705,82 € - Baja (-94%)
Importe sin impuestos
5542,00 € - Baja (-94%)
Identificador contrato
-
Fecha contrato
15/11/2024
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En Plazo
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En Plazo
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27/11/2025-12/12/2025
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En plazo
Ayuntamiento de Santaella
Abierto simplificado
En Plazo
12.230,97 EUR
27/11/2025-12/12/2025
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Suministro de materiales para obras en Santaella
Suministro de diversos materiales necesarios para realizar las obras contenidas en el proyecto de “REFORMA DE ACERADOS EN CALLE AGUSTÍN PALMA SOTO, incluido en el Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA 2025)
En plazo
Ayuntamiento de Santaella
Abierto simplificado
En Plazo
22.339,41 EUR
27/11/2025-12/12/2025
La montiela
Suministro de materiales para reforma parque
Suministro de diversos materiales necesarios para realizar las obras contenidas en el proyecto de REFORMA PARQUE DE LAS CAMARETAS. FASE 1, incluido en el Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA 2025)
En plazo
Ayuntamiento de Santaella
Abierto simplificado
En Plazo
21.183,02 EUR
27/11/2025-12/12/2025
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Suministro de materiales y trabajos de maquinaria para obras de PFEA (AEPSA)
En plazo
Ayuntamiento de Talarrubias
Abierto simplificado
En Plazo
55.284,74 EUR
26/11/2025-03/12/2025
Talarrubias
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