Lugar de ejecución

Villargordo, Jaén, Andalucía, España

Anuncio de Licitación

27/08/2024

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

27/08/2024

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

11/09/2024

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

18/02/2025

Perfil del contratante

Anuncio de Formalización

18/02/2025

Perfil del contratante

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Licitación Suministro de materiales de obra en Villargordo

Suministro de materiales de obra y servicio complementario de transporte mediante camión hasta vertedero, por lotes, de actuación incluida en el PFEA de 2023 para realización de "Acerados en Calle 14 de Abril de Villargordo", municipio de Villatorres (Jaén), por procedimiento abierto simplificado, tramitación ordinaria. Ejecución de obra por administración. División en 7 lotes.

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Villatorres

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

117.573,86 €

Importe sin impuestos

97.168,48 €

Valor estimado del contrato

97.168,48 €

Referencia

Enlace a la fuente oficial

Publicación

27/08/2024

Ultima actualización

18/02/2025

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

-

Códigos CPV

60100000 - Servicios de transporte por carretera

44100000 - Materiales de construcción y elementos afines

Proceso de licitación

Proceso

Abierto simplificado

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Manual

Plazo de presentación ofertas

Hasta 11/09/2024

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

7

Cantidad máxima de lotes adjudicados

7

Período disponibilidad documentos

Hasta 11/09/2024

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia técnica o profesional según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia técnica o profesional. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PCAP. Cláusula 6.2. PCAP. La solvencia técnica de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por alguno de los medios siguientes artículo 89 LCSP y en la forma que se establece a continuación. a.Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. b.Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c.Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. En los supuestos de las letras a. b. y c. la solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de una declaración que deberá contener la información solicitada y que deberá estar firmada por persona que ostente la representación de la empresa que presenta la oferta y con la correspondiente identificación.
  • Instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad - Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia técnica o profesional según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia técnica o profesional. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PCAP. Cláusula 6.2. PCAP. La solvencia técnica de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por alguno de los medios siguientes artículo 89 LCSP y en la forma que se establece a continuación. a.Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. b.Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c.Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. En los supuestos de las letras a. b. y c. la solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de una declaración que deberá contener la información solicitada y que deberá estar firmada por persona que ostente la representación de la empresa que presenta la oferta y con la correspondiente identificación.
  • Técnicos o unidades técnicas - Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia técnica o profesional según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia técnica o profesional. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PCAP. Cláusula 6.2. PCAP. La solvencia técnica de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por alguno de los medios siguientes artículo 89 LCSP y en la forma que se establece a continuación. a.Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. b.Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c.Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. En los supuestos de las letras a. b. y c. la solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de una declaración que deberá contener la información solicitada y que deberá estar firmada por persona que ostente la representación de la empresa que presenta la oferta y con la correspondiente identificación.
  • Otros - Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia técnica o profesional según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia técnica o profesional. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PCAP. Cláusula 6.2. PCAP. La solvencia técnica de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por alguno de los medios siguientes artículo 89 LCSP y en la forma que se establece a continuación. a.Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. b.Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c.Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. En los supuestos de las letras a. b. y c. la solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de una declaración que deberá contener la información solicitada y que deberá estar firmada por persona que ostente la representación de la empresa que presenta la oferta y con la correspondiente identificación.

Calificaciones financieras

  • Seguro de indemnización - Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia económica y financiera según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia económica-financiera. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP). Cláusula 6.2. PCAP: La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a. Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato. b. Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato. c. Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe no inferior al capital social desembolsado. Para acreditar la solvencia económica y financiera en los supuestos establecidos en las letras a. y c. anteriores, las empresas obligadas al depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil deberán presentar las cuentas anuales del ejercicio económico correspondiente debidamente inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de empresario individual, la solvencia económica y financiera en el supuesto establecido en la letra a. anterior, se acreditará mediante la aportación de la correspondiente declaración de la renta.
  • Patrimonio neto - Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia económica y financiera según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia económica-financiera. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP). Cláusula 6.2. PCAP: La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a. Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato. b. Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato. c. Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe no inferior al capital social desembolsado. Para acreditar la solvencia económica y financiera en los supuestos establecidos en las letras a. y c. anteriores, las empresas obligadas al depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil deberán presentar las cuentas anuales del ejercicio económico correspondiente debidamente inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de empresario individual, la solvencia económica y financiera en el supuesto establecido en la letra a. anterior, se acreditará mediante la aportación de la correspondiente declaración de la renta.
  • Cifra anual de negocio - Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia económica y financiera según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia económica-financiera. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP). Cláusula 6.2. PCAP: La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a. Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato. b. Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato. c. Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe no inferior al capital social desembolsado. Para acreditar la solvencia económica y financiera en los supuestos establecidos en las letras a. y c. anteriores, las empresas obligadas al depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil deberán presentar las cuentas anuales del ejercicio económico correspondiente debidamente inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de empresario individual, la solvencia económica y financiera en el supuesto establecido en la letra a. anterior, se acreditará mediante la aportación de la correspondiente declaración de la renta.

Calificaciones específicas

  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados - Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Menor precio ofertado: 30%
  • Menor distancia desde el punto de suministro hasta la localidad de Villargordo.: 20%

Documentos

Resolución

Lote 1 - Formalizado: Por ser la empresa que ha presentado la oferta más ventajosa y que ha obtenido una mayor puntuación en la valoración de los criterios de adjudicación para dicho Lote.

Fecha adjudicación

12/11/2024

Importe

7894,26 € - Baja (-93%)

Importe sin impuestos

6524,18 € - Baja (-93%)

Identificador contrato

-

Fecha contrato

15/11/2024

Lote 2 - Formalizado: Por ser la empresa que ha presentado la oferta más ventajosa y que ha obtenido una mayor puntuación en la valoración de los criterios de adjudicación para dicho Lote.

Fecha adjudicación

12/11/2024

Importe

28.852,14 € - Baja (-75%)

Importe sin impuestos

23.844,74 € - Baja (-75%)

Identificador contrato

-

Fecha contrato

15/11/2024

Lote 3 - Formalizado: Por ser la empresa que ha presentado la oferta más ventajosa y que ha obtenido una mayor puntuación en la valoración de los criterios de adjudicación para dicho Lote.

Fecha adjudicación

13/11/2024

Importe

21.571,99 € - Baja (-82%)

Importe sin impuestos

17.828,09 € - Baja (-82%)

Identificador contrato

-

Fecha contrato

15/11/2024

Lote 4 - Formalizado: Por ser la empresa que ha presentado la oferta más ventajosa y que ha obtenido una mayor puntuación en la valoración de los criterios de adjudicación para dicho Lote.

Fecha adjudicación

13/11/2024

Importe

17.335,96 € - Baja (-85%)

Importe sin impuestos

14.327,24 € - Baja (-85%)

Identificador contrato

-

Fecha contrato

15/11/2024

Lote 5 - Formalizado: Por ser la empresa que ha presentado la oferta más ventajosa y que ha obtenido una mayor puntuación en la valoración de los criterios de adjudicación para dicho Lote.

Fecha adjudicación

13/11/2024

Importe

3759,29 € - Baja (-97%)

Importe sin impuestos

3106,85 € - Baja (-97%)

Identificador contrato

-

Fecha contrato

15/11/2024

Lote 6 - Formalizado: Por ser la empresa que ha presentado la oferta más ventajosa y que ha obtenido una mayor puntuación en la valoración de los criterios de adjudicación para dicho Lote.

Fecha adjudicación

13/11/2024

Importe

27.560,11 € - Baja (-77%)

Importe sin impuestos

22.776,95 € - Baja (-77%)

Identificador contrato

-

Fecha contrato

15/11/2024

Lote 7 - Formalizado: Por ser la empresa que ha presentado la oferta más ventajosa y que ha obtenido una mayor puntuación en la valoración de los criterios de adjudicación para dicho Lote.

Fecha adjudicación

13/11/2024

Importe

6705,82 € - Baja (-94%)

Importe sin impuestos

5542,00 € - Baja (-94%)

Identificador contrato

-

Fecha contrato

15/11/2024

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