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Lugar de ejecución

Calle julia bujosa sans,batle, 1, Calvià, Illes balears, Islas baleares, España

Anuncio de Licitación

07/10/2022

Perfil del Contratante

Anuncio de Pliegos

07/10/2022

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

24/10/2022

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

27/10/2022

Perfil del Contratante

Anuncio de Formalización

16/11/2022

Perfil del Contratante

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Suministro de productos de alimentación para las EEII del IMEB.

Perfil del contratante

Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (IMEB)

Perfil del contratante

Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (IMEB)

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

82.541,50 €

Importe sin impuestos

75.931,57 €

Valor estimado del contrato

167.049,46 €

Referencia

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Publicación

07/10/2022

Ultima actualización

16/11/2022

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

1 Año

Códigos CPV

15200000 - Pescado preparado y en conserva

15540000 - Queso

03142500 - Huevos

03000000 - Productos de la agricultura, ganadería, pesca, silvicultura y productos afines

15000000 - Alimentos, bebidas, tabaco y productos afines

15100000 - Productos de origen animal, carne y productos cárnicos

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 24/10/2022

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

2

Cantidad máxima de lotes adjudicados

2

Período disponibilidad documentos

Hasta 24/10/2022

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - Una relación de los principales suministros o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) del art. 89 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.
  • Indicación de la parte del contrato que se pretende subcontratar - Se exige la presentación de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 215.2.a) de la LCSP.
  • Indicación de la parte del contrato que se pretende subcontratar - Se exige la presentación de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 215.2.a) de la LCSP.
  • Trabajos realizados - Una relación de los principales suministros o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) del art. 89 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - 1.- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336. En el presente expediente, el volumen de negocios mínimo anual exigido es: • Para el lote 2 de 35.822.56 €, importe coincidente con el precio anual del contrato para dicho lote. 2.-Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. En el presente expediente, el volumen de negocios mínimo anual exigido es: • Para el lote 2 de 35.822.56 €, importe coincidente con el precio anual del contrato para dicho lote.
  • Seguro de indemnización - 1.-Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336. En el presente expediente, el volumen de negocios mínimo anual exigido es: • Para el lote 1 de 40.109,01 €, importe coincidente con el precio anual del contrato para dicho lote. 2.- Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. En el presente expediente, el volumen de negocios mínimo anual exigido es: • Para el lote 1 de 40.109,01 €, importe coincidente con el precio anual del contrato para dicho lote
  • Cifra anual de negocio - 1.-Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336. En el presente expediente, el volumen de negocios mínimo anual exigido es: • Para el lote 1 de 40.109,01 €, importe coincidente con el precio anual del contrato para dicho lote. 2.- Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. En el presente expediente, el volumen de negocios mínimo anual exigido es: • Para el lote 1 de 40.109,01 €, importe coincidente con el precio anual del contrato para dicho lote
  • Seguro de indemnización - 1.- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336. En el presente expediente, el volumen de negocios mínimo anual exigido es: • Para el lote 2 de 35.822.56 €, importe coincidente con el precio anual del contrato para dicho lote. 2.-Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. En el presente expediente, el volumen de negocios mínimo anual exigido es: • Para el lote 2 de 35.822.56 €, importe coincidente con el precio anual del contrato para dicho lote.

Calificaciones específicas

  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Descuento ofertado: 5%
  • Precio: 85%
  • Medidas de gestión medioambiental: 10%

Documentos

Lotes y adjudicación

Lote 1

Desierto

Suministro de carne fresca, derivados, queso y huevos.

Importe

43.498,03 €

Importe sin impuestos

40.109,01 €

Lote desierto: no se presentó ninguna oferta o ninguna cumplió los requisitos establecidos en los pliegos.

Lote 2

Adjudicado

Pescado y productos congelados.

Importe

39.043,47 €

Importe sin impuestos

35.822,56 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Según Resolución adjunta.

Importe adjudicado

39.043,47 €

Participantes

1

Fecha adjudicación

16/11/2022

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Presupuesto826.039,83 EUR
Cierra en 4 días
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