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Lugar de ejecución

Zamora, Castilla y león, España

Anuncio de Licitación

08/01/2026

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

08/01/2026

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

23/01/2026

Finaliza en 15 días

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Licitación Suministro de productos lácteos en Zamora

115/2025/15767 Suministro de leche de vaca, quesos, postres lácteos y bebida y postre vegetal para el Servicio de Hostelería de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora.

Perfil del contratante

Asistencia Sanitaria de Zamora

Datos generales

Estado

En Plazo

Presupuesto base de licitación

73.088,96 €

Importe sin impuestos

68.847,62 €

Valor estimado del contrato

151.464,76 €

Referencia

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Publicación

08/01/2026

Ultima actualización

08/01/2026

Periodo estimado Inicio

01/02/2026

Periodo estimado Final

-

Duración

12 Meses

Códigos CPV

15891000 - Sopas y caldos

15511500 - Leche entera

15542000 - Queso fresco

15551300 - Yogur

15512000 - Nata (crema)

15511400 - Leche semidescremada

15530000 - Mantequilla

15982000 - Refrescos

15511000 - Leche

15892000 - Jugos y extractos vegetales, sustancias pépticas y espesantes

03211600 - Avena

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 23/01/2026

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

4

Cantidad máxima de lotes adjudicados

4

Período disponibilidad documentos

Hasta 23/01/2026

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Otros - "Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente". La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior a 5.722,65 €. En el caso de que La acreditación se efectuará con la presentación de declaración responsable (DEUC) que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia técnica conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14 del PCAP.
  • Otros - "Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente". La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior a 32.985,04 €. En el caso de que La acreditación se efectuará con la presentación de declaración responsable (DEUC) que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia técnica conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14 del PCAP.
  • Otros - "Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente". La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior a 618.79 €. En el caso de que La acreditación se efectuará con la presentación de declaración responsable (DEUC) que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia técnica conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14 del PCAP.
  • Otros - "Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente". La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior a 8.866,86 €. En el caso de que La acreditación se efectuará con la presentación de declaración responsable (DEUC) que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia técnica conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14 del PCAP.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios o volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año”. El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios, igual o superior a 26.978,23 € referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Para acreditar la cifra exigida el licitador deberá hacerlo a través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, siempre que estuviese inscrito en dicho registro o, en caso contrario, por las aprobadas y depositadas en el Registro oficial en que deba estar inscrito, los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuendas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Se presentará una declaración con el volumen anual de negocios de los tres últimos años, se acreditará por medio de las cuentas anuales, las hojas de cuenta de pérdidas y ganancias, el año de mayor volumen, a través de certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro correspondiente, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas. Si la acreditación se efectuara con la presentación de DEUC que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia económica mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 87.3 a) de la LCSP, sin perjuicio de que la acreditación de la solvencia económica de las personas naturales o jurídicas inscritas en los Registros o listas Oficiales de contratistas, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios o volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año”. El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios, igual o superior a 41.800.90 € referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Para acreditar la cifra exigida el licitador deberá hacerlo a través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, siempre que estuviese inscrito en dicho registro o, en caso contrario, por las aprobadas y depositadas en el Registro oficial en que deba estar inscrito, los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuendas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Se presentará una declaración con el volumen anual de negocios de los tres últimos años, se acreditará por medio de las cuentas anuales, las hojas de cuenta de pérdidas y ganancias, el año de mayor volumen, a través de certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro correspondiente, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas. Si la acreditación se efectuara con la presentación de DEUC que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia económica mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 87.3 a) de la LCSP, sin perjuicio de que la acreditación de la solvencia económica de las personas naturales o jurídicas inscritas en los Registros o listas Oficiales de contratistas, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios o volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año”. El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios, igual o superior a 2.917,13 € referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Para acreditar la cifra exigida el licitador deberá hacerlo a través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, siempre que estuviese inscrito en dicho registro o, en caso contrario, por las aprobadas y depositadas en el Registro oficial en que deba estar inscrito, los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuendas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Se presentará una declaración con el volumen anual de negocios de los tres últimos años, se acreditará por medio de las cuentas anuales, las hojas de cuenta de pérdidas y ganancias, el año de mayor volumen, a través de certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro correspondiente, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas. Si la acreditación se efectuara con la presentación de DEUC que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia económica mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 87.3 a) de la LCSP, sin perjuicio de que la acreditación de la solvencia económica de las personas naturales o jurídicas inscritas en los Registros o listas Oficiales de contratistas, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios o volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año”. El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios, igual o superior a 155.500,88 € referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Para acreditar la cifra exigida el licitador deberá hacerlo a través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, siempre que estuviese inscrito en dicho registro o, en caso contrario, por las aprobadas y depositadas en el Registro oficial en que deba estar inscrito, los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuendas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Se presentará una declaración con el volumen anual de negocios de los tres últimos años, se acreditará por medio de las cuentas anuales, las hojas de cuenta de pérdidas y ganancias, el año de mayor volumen, a través de certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro correspondiente, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas. Si la acreditación se efectuara con la presentación de DEUC que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia económica mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 87.3 a) de la LCSP, sin perjuicio de que la acreditación de la solvencia económica de las personas naturales o jurídicas inscritas en los Registros o listas Oficiales de contratistas, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP.

Calificaciones específicas

  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad - Declaración sobre personas con discapacidad
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Lote 2: 3 CALIDAD TÉCNICA DEL ENVASE: 15%
  • Lote 2: 2 CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS DEL PRODUCTO: 20%
  • Lote 3:1 PRECIO: 65%
  • Lote 4: 3 CALIDAD TÉCNICA DEL ENVASE: 15%
  • Lote 1: 1 PRECIO: 70%
  • Lote 1: 2 CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS DEL PRODUCTO: 20%
  • Lote 4: 2 CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS DEL PRODUCTO: 20%
  • Lote 2: 1 PRECIO: 65%
  • Lote 3: 3 CALIDAD TÉCNICA DEL ENVASE: 15%
  • Lote 4: 1 PRECIO: 65%
  • Lote 3: 2 CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS DEL PRODUCTO: 20%
  • Lote 1: 3 CALIDAD TÉCNICA DEL ENVASE: 10%

Documentos

Lotes

Lote 001

1

Importe

13.198,97 €

Importe sin impuestos

12.666,94 €

Lote 002

2

Importe

8601,96 €

Importe sin impuestos

8175,22 €

Lote 003

3

Importe

50.315,65 €

Importe sin impuestos

47.121,48 €

Lote 004

4

Importe

972,38 €

Importe sin impuestos

883,98 €

Resolución

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