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Lugar de ejecución
Zamora, Castilla y león, España
Anuncio de Licitación
08/01/2026
Perfil del contratante
Anuncio de Pliegos
08/01/2026
Perfil del contratante
Fin Plazo Presentación
23/01/2026
Finaliza en 15 días
Anuncio de Adjudicación
Anuncio de Formalización
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Licitación Suministro de productos lácteos en Zamora
115/2025/15767 Suministro de leche de vaca, quesos, postres lácteos y bebida y postre vegetal para el Servicio de Hostelería de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora.
Perfil del contratante
Datos generales
Estado
En Plazo
Presupuesto base de licitación
73.088,96 €
Importe sin impuestos
68.847,62 €
Valor estimado del contrato
151.464,76 €
Referencia
Ver
Enlace a la fuente oficial
Publicación
08/01/2026
Ultima actualización
08/01/2026
Periodo estimado Inicio
01/02/2026
Periodo estimado Final
-
Duración
12 Meses
Códigos CPV
15891000 - Sopas y caldos
15511500 - Leche entera
15542000 - Queso fresco
15551300 - Yogur
15512000 - Nata (crema)
15511400 - Leche semidescremada
15530000 - Mantequilla
15982000 - Refrescos
15511000 - Leche
15892000 - Jugos y extractos vegetales, sustancias pépticas y espesantes
03211600 - Avena
Proceso de licitación
Proceso
Procedimiento Abierto
Urgencia
Ordinaria
Sistema de contratación
No aplica
Método de envío
Electrónica
Plazo de presentación ofertas
Hasta 23/01/2026
Presentación
A uno o varios lotes
Cantidad máxima de presentación de lotes
4
Cantidad máxima de lotes adjudicados
4
Período disponibilidad documentos
Hasta 23/01/2026
Términos y Calificaciones
Calificaciones técnicas
- Otros - "Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente". La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior a 5.722,65 €. En el caso de que La acreditación se efectuará con la presentación de declaración responsable (DEUC) que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia técnica conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14 del PCAP.
- Otros - "Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente". La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior a 32.985,04 €. En el caso de que La acreditación se efectuará con la presentación de declaración responsable (DEUC) que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia técnica conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14 del PCAP.
- Otros - "Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente". La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior a 618.79 €. En el caso de que La acreditación se efectuará con la presentación de declaración responsable (DEUC) que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia técnica conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14 del PCAP.
- Otros - "Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente". La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior a 8.866,86 €. En el caso de que La acreditación se efectuará con la presentación de declaración responsable (DEUC) que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia técnica conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14 del PCAP.
Calificaciones financieras
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios o volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año”. El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios, igual o superior a 26.978,23 € referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Para acreditar la cifra exigida el licitador deberá hacerlo a través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, siempre que estuviese inscrito en dicho registro o, en caso contrario, por las aprobadas y depositadas en el Registro oficial en que deba estar inscrito, los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuendas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Se presentará una declaración con el volumen anual de negocios de los tres últimos años, se acreditará por medio de las cuentas anuales, las hojas de cuenta de pérdidas y ganancias, el año de mayor volumen, a través de certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro correspondiente, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas. Si la acreditación se efectuara con la presentación de DEUC que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia económica mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 87.3 a) de la LCSP, sin perjuicio de que la acreditación de la solvencia económica de las personas naturales o jurídicas inscritas en los Registros o listas Oficiales de contratistas, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios o volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año”. El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios, igual o superior a 41.800.90 € referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Para acreditar la cifra exigida el licitador deberá hacerlo a través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, siempre que estuviese inscrito en dicho registro o, en caso contrario, por las aprobadas y depositadas en el Registro oficial en que deba estar inscrito, los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuendas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Se presentará una declaración con el volumen anual de negocios de los tres últimos años, se acreditará por medio de las cuentas anuales, las hojas de cuenta de pérdidas y ganancias, el año de mayor volumen, a través de certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro correspondiente, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas. Si la acreditación se efectuara con la presentación de DEUC que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia económica mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 87.3 a) de la LCSP, sin perjuicio de que la acreditación de la solvencia económica de las personas naturales o jurídicas inscritas en los Registros o listas Oficiales de contratistas, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios o volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año”. El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios, igual o superior a 2.917,13 € referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Para acreditar la cifra exigida el licitador deberá hacerlo a través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, siempre que estuviese inscrito en dicho registro o, en caso contrario, por las aprobadas y depositadas en el Registro oficial en que deba estar inscrito, los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuendas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Se presentará una declaración con el volumen anual de negocios de los tres últimos años, se acreditará por medio de las cuentas anuales, las hojas de cuenta de pérdidas y ganancias, el año de mayor volumen, a través de certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro correspondiente, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas. Si la acreditación se efectuara con la presentación de DEUC que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia económica mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 87.3 a) de la LCSP, sin perjuicio de que la acreditación de la solvencia económica de las personas naturales o jurídicas inscritas en los Registros o listas Oficiales de contratistas, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios o volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año”. El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios, igual o superior a 155.500,88 € referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Para acreditar la cifra exigida el licitador deberá hacerlo a través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, siempre que estuviese inscrito en dicho registro o, en caso contrario, por las aprobadas y depositadas en el Registro oficial en que deba estar inscrito, los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuendas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Se presentará una declaración con el volumen anual de negocios de los tres últimos años, se acreditará por medio de las cuentas anuales, las hojas de cuenta de pérdidas y ganancias, el año de mayor volumen, a través de certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro correspondiente, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas. Si la acreditación se efectuara con la presentación de DEUC que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia económica mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 87.3 a) de la LCSP, sin perjuicio de que la acreditación de la solvencia económica de las personas naturales o jurídicas inscritas en los Registros o listas Oficiales de contratistas, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
Calificaciones específicas
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad - Declaración sobre personas con discapacidad
- No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
Garantías financieras
- Final - x5
Términos de adjudicación
- Lote 2: 3 CALIDAD TÉCNICA DEL ENVASE: 15%
- Lote 2: 2 CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS DEL PRODUCTO: 20%
- Lote 3:1 PRECIO: 65%
- Lote 4: 3 CALIDAD TÉCNICA DEL ENVASE: 15%
- Lote 1: 1 PRECIO: 70%
- Lote 1: 2 CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS DEL PRODUCTO: 20%
- Lote 4: 2 CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS DEL PRODUCTO: 20%
- Lote 2: 1 PRECIO: 65%
- Lote 3: 3 CALIDAD TÉCNICA DEL ENVASE: 15%
- Lote 4: 1 PRECIO: 65%
- Lote 3: 2 CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS DEL PRODUCTO: 20%
- Lote 1: 3 CALIDAD TÉCNICA DEL ENVASE: 10%
Documentos
Lotes
Lote 001
1
Importe
13.198,97 €
Importe sin impuestos
12.666,94 €
Lote 002
2
Importe
8601,96 €
Importe sin impuestos
8175,22 €
Lote 003
3
Importe
50.315,65 €
Importe sin impuestos
47.121,48 €
Lote 004
4
Importe
972,38 €
Importe sin impuestos
883,98 €
Resolución
Aún no se ha presentado el anuncio de adjudicación.
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Anuncio Previo
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