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Lugar de ejecución

Mollet del vallès, Extremadura, Cataluña, España

Anuncio de Licitación

30/08/2021

Perfil del Contratante

Anuncio de Pliegos

30/08/2021

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

27/09/2021

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

16/09/2022

Perfil del Contratante

Anuncio de Formalización

05/10/2022

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Actuaciones necesarias para asegurar el abastecimiento a Mérida, municipios del Consorcio Vegas Altas y La Serena, La Albuera, Eljas, Carcaboso y Baños de Montemayor (6 lotes).

Perfil del contratante

Consejeria para la Transición Ecológica y Sostenibilidad

Perfil del contratante

Consejeria para la Transición Ecológica y Sostenibilidad

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

3.524.520,01 €

Importe sin impuestos

2.912.826,46 €

Valor estimado del contrato

2.912.826,46 €

Referencia

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Publicación

30/08/2021

Ultima actualización

08/11/2022

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

24 Meses

Códigos CPV

45252126 - Trabajos de construcción de plantas de tratamiento de agua potable

45231300 - Trabajos de construcción de tuberías para agua y aguas residuales

45232152 - Trabajos de construcción de estaciones de bombeo

45213260 - Trabajos de construcción de depósitos

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 27/09/2021

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

6

Cantidad máxima de lotes adjudicados

1

Período disponibilidad documentos

Hasta 27/09/2021

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - Al no ser requisito obligatorio la clasificación, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo C, Subgrupo 2 y categoría 1 y el equivalente al R.D 1098/2001, Grupo C, Subgrupo 2 y categoría A ó B o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia técnica o profesional: De conformidad con el artículo 88.1 a) de la LCSP 9/17: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 6: 104.433,06 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de cada lote del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a todos los dígitos del respectivo código CPV del Lote 6 del contrato. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Para empresas de nueva creación, entendiendo como tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5 años, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación: Mantenimiento de la plantilla en los últimos 3 años (+- 10 %). Mantenimiento de los cuadros directivos en los últimos 3 años (+-10 %). La acreditación del presente criterio será mediante la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación (vida laboral de empresa). El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Trabajos realizados - Al no ser requisito obligatorio la clasificación, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo C, Subgrupo 2 y categoría 2 y Grupo E, Subgrupo 1 y categoría 2 siendo el equivalente al R.D 1098/2001, Grupo C, Subgrupo 2 y categoría c y Grupo E, Subgrupo 1 y categoría c o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia:Acreditación de la solvencia técnica o profesional: De conformidad con el artículo 88.1 a) de la LCSP 9/17: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 4: 308.347,11 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de cada lote del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a todos los dígitos del respectivo código CPV del Lote 4 del contrato. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Para empresas de nueva creación, entendiendo como tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5 años, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación: Mantenimiento de la plantilla en los últimos 3 años (+- 10 %). Mantenimiento de los cuadros directivos en los últimos 3 años (+-10 %). La acreditación del presente criterio será mediante la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación (vida laboral de empresa). El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Trabajos realizados - Al no ser requisito obligatorio la clasificación, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo K, Subgrupo 8 y categoría 2 y el equivalente al R.D 1098/2001, Grupo K, Subgrupo 8 y categoría c o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia técnica o profesional: De conformidad con el artículo 88.1 a) de la LCSP 9/17: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 5: 116.859,51 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de cada lote del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a todos los dígitos del respectivo código CPV del Lote 5 del contrato. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Para empresas de nueva creación, entendiendo como tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5 años, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación: Mantenimiento de la plantilla en los últimos 3 años (+- 10 %). Mantenimiento de los cuadros directivos en los últimos 3 años (+-10 %). La acreditación del presente criterio será mediante la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación (vida laboral de empresa). El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - Al no ser requisito obligatorio la clasificación, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo K, Subgrupo 8 y categoría 2 y el equivalente al R.D 1098/2001, Grupo K, Subgrupo 8 y categoría c o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera y técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato LOTE 5: 166.942,15 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Cifra anual de negocio - Al no ser requisito obligatorio la clasificación, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo C, Subgrupo 2 y categoría 1 y el equivalente al R.D 1098/2001, Grupo C, Subgrupo 2 y categoría A ó B o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera y técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato LOTE 6: 149.190,09 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Cifra anual de negocio - Al no ser requisito obligatorio la clasificación, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo C, Subgrupo 2 y categoría 2 y Grupo E, Subgrupo 1 y categoría 2 siendo el equivalente al R.D 1098/2001, Grupo C, Subgrupo 2 y categoría c y Grupo E, Subgrupo 1 y categoría c o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera y técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato LOTE 4: 440.495,87 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.

Calificaciones específicas

  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • 3 Memoria de seguridad y salud.: 5%
  • 6 Medidas medioambientales para la ejecución de las obras.: 5%
  • 2 Calidad.: 5%
  • 1 Evaluación de la oferta económica.: 60%
  • 5 Memoria de minimización de impacto a usuarios.: 5%
  • 4 Tecnología e I+D+i: 5%
  • 1 Memoria descriptiva del proceso de ejecución y programa de trabajo.: 15%

Documentos

Lotes y adjudicación

Lote 1

Adjudicado

Mejora de abastecimiento a Mérida (Badajoz).

Importe

1.119.000,00 €

Importe sin impuestos

924.793,39 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Según Resolución de Adjudicación de fecha 13 de septiembre de 2022

Importe adjudicado

848.761,51 € -24%

Participantes

7

Fecha adjudicación

13/09/2022

Lote 2

Adjudicado

Mejora de abastecimiento Consorcio de Vegas Altas y La Serena (Badajoz).

Importe

860.000,00 €

Importe sin impuestos

710.743,80 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Según Resolución de Adjudicación de fecha 13 de septiembre de 2022.

Importe adjudicado

658.846,00 € -23%

Participantes

7

Fecha adjudicación

13/09/2022

Lote 3

Adjudicado

Conducción de abastecimiento en La Albuera (Badajoz).

Importe

630.000,00 €

Importe sin impuestos

520.661,16 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Resolución de Adjudicación de fecha 13 de septiembre de 2022.

Adjudicado a

CUBILLANA

Importe adjudicado

504.821,60 € -20%

Participantes

12

Fecha adjudicación

13/09/2022

Lote 4

Adjudicado

Mejora del abastecimiento a Eljas (Cáceres).

Importe

533.000,00 €

Importe sin impuestos

440.495,87 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Según Resolución de Adjudicación de fecha 16 de septiembre de 2022.

Importe adjudicado

450.385,00 € -16%

Participantes

5

Fecha adjudicación

16/09/2022

Lote 5

Adjudicado

Mejora del abastecimiento a Carcaboso (Cáceres).

Importe

202.000,00 €

Importe sin impuestos

166.942,15 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Según Resolución de Adjudicación de fecha 13 de septiembre de 2022.

Importe adjudicado

181.345,51 € -10%

Participantes

5

Fecha adjudicación

13/09/2022

Lote 6

Adjudicado

Depósito en Baños de Montemayor (Cáceres).

Importe

180.520,01 €

Importe sin impuestos

149.190,09 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Según Resolución de Adjudicación de fecha 13 de septiembre de 2022.

Adjudicado a

HIDROCAEX, S.L.

Importe adjudicado

164.273,21 € -9%

Participantes

3

Fecha adjudicación

13/09/2022

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