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Lugar de ejecución

Avenida nuestra señora de la fuensanta, Córdoba, Andalucía, España

Anuncio de Licitación

11/04/2022

Perfil del Contratante

Anuncio de Pliegos

11/04/2022

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

05/05/2022

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

04/07/2022

Perfil del Contratante

Anuncio de Formalización

30/12/2022

Perfil del Contratante

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Contratación de Servicios para Desarrollar Actuaciones de Orientación-Formación-Empleo, Contenidas en el Proyecto “Estrategia Local para La Incorporación de los Jóvenes al Mercado Laboral en Zonas Desfavorecidas a Partir del Desarrollo Profesional y el Incremento de las Oportunidades de Actividad en el Entorno". Operación Cofinanciada por el FEDER en el Marco de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado de Córdoba (Edusi-Córdoba), Mediante el Programa Operativo Feder Crecimiento Sostenible 2014-2020 Integrado a su vez en el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España. Línea “Regeneración Socioeconómica Urbana”, Código L1 (Ot9)

Perfil del contratante

Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

199.731,18 €

Importe sin impuestos

180.888,94 €

Valor estimado del contrato

180.888,94 €

Referencia

Ver

Enlace a la fuente oficial

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Publicación

11/04/2022

Ultima actualización

30/12/2022

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

8 Meses

Códigos CPV

80530000 - Servicios de formación profesional

85312300 - Servicios de orientación y asesoramiento

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 05/05/2022

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

3

Cantidad máxima de lotes adjudicados

3

Período disponibilidad documentos

Hasta 05/05/2022

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - Importe anual acumulado de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de como máximo 3 años, en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato. La entidad licitadora que presente la mejor oferta, deberá acreditarla previo a la adjudicación mediante: 1. Mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública 2. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del apartado primero del artículo 90 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
  • Trabajos realizados - Importe anual acumulado de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de como máximo 3 años, en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato. La entidad licitadora que presente la mejor oferta, deberá acreditarla previo a la adjudicación mediante: 1. Mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública 2. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del apartado primero del artículo 90 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
  • Trabajos realizados - Importe anual acumulado de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de como máximo 3 años, en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato. La entidad licitadora que presente la mejor oferta, deberá acreditarla previo a la adjudicación mediante: 1. Mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública 2. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del apartado primero del artículo 90 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea por importe igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. La entidad licitadora que presente la mejor oferta, deberá acreditarla previo a la adjudicación mediante: 1. Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el/la empresario/a estuviera inscrito/a en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito/a. 2. Los/as empresarios/as individuales no inscritos/as en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. 3. Si, por una razón válida, justificada y motivada, la entidad no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por alguno de los siguientes documentos: a) Certificado de importe neto de negocio (emitido por la Agencia Tributaria Estatal a los efectos de la gestión del IAE). b) Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuestos sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español), según modelo 200 de la Agencia Tributaria Estatal. c) Declaración resumen anual IVA, según modelo 390 de la Agencia Tributaria Estatal. d) Cualquier otro certificado emitido por la Agencia Tributaria Estatal en el que conste el volumen anual del negocio de la entidad o cualquier otro modelo presentado ante la citada Agencia Tributaria Estatal en el que conste el volumen anual de negocio de la entidad. Por último, en el caso de no estar tampoco en condiciones de presentar los certificados o modelos a los que hace referencia este apartado d), podrá presentar cualquier otra documentación que acredite el volumen anual de negocio de la entidad. En todo caso, el poder adjudicador deberá considerar apropiada la documentación presentada. 4. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, de conformidad con el artículo 75 LCSP, se exigirá compromiso de responsabilidad solidaria en la ejecución del contrato.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea por importe igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. La entidad licitadora que presente la mejor oferta, deberá acreditarla previo a la adjudicación mediante: 1. Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el/la empresario/a estuviera inscrito/a en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito/a. 2. Los/as empresarios/as individuales no inscritos/as en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. 3. Si, por una razón válida, justificada y motivada, la entidad no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por alguno de los siguientes documentos: a) Certificado de importe neto de negocio (emitido por la Agencia Tributaria Estatal a los efectos de la gestión del IAE). b) Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuestos sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español), según modelo 200 de la Agencia Tributaria Estatal. c) Declaración resumen anual IVA, según modelo 390 de la Agencia Tributaria Estatal. d) Cualquier otro certificado emitido por la Agencia Tributaria Estatal en el que conste el volumen anual del negocio de la entidad o cualquier otro modelo presentado ante la citada Agencia Tributaria Estatal en el que conste el volumen anual de negocio de la entidad. Por último, en el caso de no estar tampoco en condiciones de presentar los certificados o modelos a los que hace referencia este apartado d), podrá presentar cualquier otra documentación que acredite el volumen anual de negocio de la entidad. En todo caso, el poder adjudicador deberá considerar apropiada la documentación presentada. 4. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, de conformidad con el artículo 75 LCSP, se exigirá compromiso de responsabilidad solidaria en la ejecución del contrato.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea por importe igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. La entidad licitadora que presente la mejor oferta, deberá acreditarla previo a la adjudicación mediante: 1. Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el/la empresario/a estuviera inscrito/a en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito/a. 2. Los/as empresarios/as individuales no inscritos/as en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. 3. Si, por una razón válida, justificada y motivada, la entidad no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por alguno de los siguientes documentos: a) Certificado de importe neto de negocio (emitido por la Agencia Tributaria Estatal a los efectos de la gestión del IAE). b) Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuestos sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español), según modelo 200 de la Agencia Tributaria Estatal. c) Declaración resumen anual IVA, según modelo 390 de la Agencia Tributaria Estatal. d) Cualquier otro certificado emitido por la Agencia Tributaria Estatal en el que conste el volumen anual del negocio de la entidad o cualquier otro modelo presentado ante la citada Agencia Tributaria Estatal en el que conste el volumen anual de negocio de la entidad. Por último, en el caso de no estar tampoco en condiciones de presentar los certificados o modelos a los que hace referencia este apartado d), podrá presentar cualquier otra documentación que acredite el volumen anual de negocio de la entidad. En todo caso, el poder adjudicador deberá considerar apropiada la documentación presentada. 4. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, de conformidad con el artículo 75 LCSP, se exigirá compromiso de responsabilidad solidaria en la ejecución del contrato.

Calificaciones específicas

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Propuesta Técnica. Lote 2: 25%
  • Contenidos Formativos Adicionales. Lote 2: 15%
  • Propuesta Técnica. Lote 1: 30%
  • Mejor Cualificación del Personal Técnico que Ejecute la Actividad. Lote 1: 20%
  • Valoración del Precio. Lote 1: 30%
  • Valoración del Precio. Lote 2: 40%
  • Mayor Experiencia del Personal Técnico que ejecute la actividad. Lote 1: 20%
  • Experiencia Docente Adicional del Personal Formador. Lote 2: 20%

Documentos

Lotes

Lote 1

LOTE 1. Orientación e Inserción Social y Laboral

Importe

108.567,18 €

Importe sin impuestos

89.724,94 €

Lote 2

LOTE 2. Formación Profesional para el Empleo. Hostelería y Turismo

Importe

71.262,00 €

Importe sin impuestos

71.262,00 €

Lote 3

LOTE 3. Formación Profesional para el Empleo, Textil Confección

Importe

19.902,00 €

Importe sin impuestos

19.902,00 €

Resolución

Lote 1 - Formalizado: Contrato adjudicado por Resolución de Presidencia del IMDEEC Nº 2022/15836, de 23 de noviembre.

Fecha adjudicación

23/11/2022

Importe

107.949,53 € - Baja (-1%)

Importe sin impuestos

89.214,49 € - Baja (-1%)

Identificador contrato

1/2022-EDUSI (LOTE 1)

Fecha contrato

28/12/2022

Lote 2 - Desierto: Por Acuerdo de Consejo Rector del IMDEEC Nº 22/2022.- 1º.-, de 30 de junio, dado que no se ha recibido ninguna oferta de licitación para este lote.

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

30/06/2022

Importe

-

Importe sin impuestos

-

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

Lote 3 - Desierto: Por Acuerdo de Consejo Rector del IMDEEC Nº 22/2022.- 1º.-, de 30 de junio, dado que no se ha recibido ninguna oferta de licitación para este lote.

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

30/06/2022

Importe

-

Importe sin impuestos

-

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

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