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Lugar de ejecución

Camas, Sevilla, Andalucía, España

Anuncio de Licitación

31/08/2026

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

31/08/2026

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

15/09/2026

Finaliza mañana

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Licitación Suministro e instalación de equipos de videoconferencia y pantallas de videowall con servicios técnicos para el Ayuntamiento de Camas

Contrato mixto de suministros y servicios que comprende la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipos de videoconferencia, pantallas de videowall, atriles multimedia y sistemas de compartición inalámbrica, junto con servicios técnicos profesionales. El Ayuntamiento de Camas licita este contrato con financiación mediante subvención de la Diputación de Sevilla, buscando modernizar sus capacidades de comunicación audiovisual. El adjudicatario debe garantizar el mantenimiento de los medios técnicos durante toda la ejecución del contrato.

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Camas

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Camas

Datos generales

Estado

En Plazo

Presupuesto base de licitación

46.998,82 €

Importe sin impuestos

38.842,00 €

Valor estimado del contrato

38.842,00 €

Referencia

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Enlace a la fuente oficial

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Publicación

31/08/2026

Ultima actualización

10/09/2026

Periodo estimado Inicio

01/10/2026

Periodo estimado Final

28/11/2026

Duración

1 meses

Códigos CPV

32232000 - Equipo de videoconferencia

32323000 - Videomonitores

32322000 - Equipo multimedia

Título oficial

Contrato Mixto de Suministros y Servicios para la Adquisición de Equipos de Videoconferencia y Pantallas de Videowall (Subvención Diputación de Sevilla).

Proceso de licitación

Proceso

Abierto simplificado

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 15/09/2026

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

Hasta 15/09/2026

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Técnicos o unidades técnicas - En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado”. En este procedimiento los licitadores no precisan acreditar su solvencia, pero sí disponer de ella y tener capacidad de obrar y, en su caso, la habilitación profesional que se exija, así como estar inscritas en el ROLECSP o Registro autonómico equivalente, en los mismos términos indicados en el apartado anterior. No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. La mesa de contratación podrá requerir, si lo considera oportuno, al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a la solvencia, debiendo presentar, en este caso, la documentación que figura en la Cláusula 23.A PCAP y que se detalla en el apartado H.1 del CCP.
  • Trabajos realizados - En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado”. En este procedimiento los licitadores no precisan acreditar su solvencia, pero sí disponer de ella y tener capacidad de obrar y, en su caso, la habilitación profesional que se exija, así como estar inscritas en el ROLECSP o Registro autonómico equivalente, en los mismos términos indicados en el apartado anterior. No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. La mesa de contratación podrá requerir, si lo considera oportuno, al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a la solvencia, debiendo presentar, en este caso, la documentación que figura en la Cláusula 23.A PCAP y que se detalla en el apartado H.1 del CCP.

Calificaciones financieras

  • Patrimonio neto - En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado”. En este procedimiento los licitadores no precisan acreditar su solvencia, pero sí disponer de ella y tener capacidad de obrar y, en su caso, la habilitación profesional que se exija, así como estar inscritas en el ROLECSP o Registro autonómico equivalente, en los mismos términos indicados en el apartado anterior. No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. La mesa de contratación podrá requerir, si lo considera oportuno, al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a la solvencia, debiendo presentar, en este caso, la documentación que figura en la Cláusula 23.A PCAP y que se detalla en el apartado H.1 del CCP.
  • Cifra anual de negocio - En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado”. En este procedimiento los licitadores no precisan acreditar su solvencia, pero sí disponer de ella y tener capacidad de obrar y, en su caso, la habilitación profesional que se exija, así como estar inscritas en el ROLECSP o Registro autonómico equivalente, en los mismos términos indicados en el apartado anterior. No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. La mesa de contratación podrá requerir, si lo considera oportuno, al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a la solvencia, debiendo presentar, en este caso, la documentación que figura en la Cláusula 23.A PCAP y que se detalla en el apartado H.1 del CCP.

Calificaciones específicas

  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar

Términos de adjudicación

  • Los módulos del videowall utilizan tecnología COB: 7%
  • El mejor precio: 50%
  • La pantalla táctil de videoconferencias dispone al menos de una matriz de 12 micrófonos: 7%
  • Procesadora / controladora / escaladora y PC con Windows 11 Pro del videowall integrados en la propia pantalla (no elimina la obligatoriedad del rack): 7%
  • Todos los componentes suministrados (videowall, pantalla táctil de videoconferencia, atril multimedia y dongles de compartición inalámbrica) pertenecen a un mismo fabricante: 15%
  • El atril multimedia es regulable en altura eléctricamente, dispone de ruedas y de un segundo micrófono: 7%
  • La pantalla táctil de videoconferencias dispone al menos de triple cámara integrada de 50MP: 7%

Documentos

Resolución

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