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Madrid, Comunidad de madrid, España

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07/05/2023

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07/05/2023

Perfil del Contratante

Anuncio de Licitación

10/05/2023

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Fin Plazo Presentación

12/06/2023

Finalizado

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Licitación Sistema de tramitación electrónica en Fuenlabrada

Contrato mixto de adquisición e implantación de un sistema de tramitación administrativa electrónica integral en la nube en el Ayto. de Fuenlabrada

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Fuenlabrada

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Fuenlabrada

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

2.610.192,16 €

Importe sin impuestos

2.157.183,60 €

Valor estimado del contrato

2.563.938,37 €

Referencia

Ver

Enlace a la fuente oficial

Link

Publicación

07/05/2023

Ultima actualización

09/08/2023

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

4 Años

Códigos CPV

72265000 - Servicios de configuración de «software»

72263000 - Servicios de implementación de «software»

72212000 - Servicios de programación de «software» de aplicación

48900000 - Paquetes de software y sistemas informáticos diversos

72267100 - Mantenimiento de «software» de tecnología de la información

72262000 - Servicios de desarrollo de «software»

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 12/06/2023

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

2

Cantidad máxima de lotes adjudicados

2

Período disponibilidad documentos

Hasta 12/06/2023

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - Al tratarse de una solución comprendida en el ámbito de aplicación del Esquema Nacional de Seguridad la solución propuesta debe disponer de una certificación de conformidad de NIVEL MEDIO o superior expedida por una entidad de certificación acreditada por el Centro Criptográfico Nacional o Entidad certificadora equivalente. Este apartado se considera requisito esencial y será excluido aquel licitador que no cumpla con él.
  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales suministros o trabajos públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; de los que al menos tres deberán haberse desarrollando en municipios de más de 60.000 habitantes. En la relación se indicará el importe, la fecha y destinatario, público o privado de los mismos. Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos suministros o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. En los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada no será aplicable este apartado.
  • Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - Al tratarse de una solución comprendida en el ámbito de aplicación del Esquema Nacional de Seguridad la solución propuesta debe disponer de una certificación de conformidad de NIVEL MEDIO o superior expedida por una entidad de certificación acreditada por el Centro Criptográfico Nacional o Entidad certificadora equivalente. Este apartado se considera requisito esencial y será excluido aquel licitador que no cumpla con él.
  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales suministros o trabajos públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; de los que al menos tres deberán haberse desarrollando en municipios de más de 60.000 habitantes. En la relación se indicará el importe, la fecha y destinatario, público o privado de los mismos. Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos suministros o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. En los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada no será aplicable este apartado.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Documentación correspondiente a las referencias técnicas relativas a los criterios evaluables mediante juicio de valor recogidos en los pliegos (LOTE 1): 49%
  • Criterios cualitativos (LOTE 1): 20%
  • Oferta económica (LOTE 1): 31%

Documentos

Lotes

Lote 1

LOTE 1 Suministro y servicios de migración, implantación, mantenimiento y evolución de un sistema integral e integrado de gestión y tramitación electrónica, en cloud

Importe

2.460.866,36 €

Importe sin impuestos

2.033.773,84 €

Lote 2

LOTE 2 Oficina técnica de Transformación Digital

Importe

149.325,80 €

Importe sin impuestos

123.409,76 €

Resolución

Lote 1 - Desistimiento:

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

28/07/2023

Importe

-

Importe sin impuestos

-

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

Lote 2 - Desistimiento:

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

28/07/2023

Importe

-

Importe sin impuestos

-

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

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