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Lugar de ejecución

Calle dos de mayo, 14, Cabezón de pisuerga, Valladolid, Castilla y león, España

Anuncio de Licitación

27/09/2023

Perfil del Contratante

Anuncio de Pliegos

27/09/2023

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

13/10/2023

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

01/12/2023

Perfil del Contratante

Anuncio de Formalización

27/12/2023

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Licitación Suministro de Equipos para Residencia de Mayores

Suministro, instalación y puesta en marcha de dos lavadoras, una secadora y una calandra/planchadora mural con plegador, con destino a al Residencia de Mayores de Parquesol y el CAMPYCO

Perfil del contratante

Servicios Sociales de Valladolid

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

141.053,17 €

Importe sin impuestos

116.572,87 €

Valor estimado del contrato

116.572,87 €

Referencia

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Publicación

27/09/2023

Ultima actualización

27/12/2023

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

1 Mes

Códigos CPV

42716120 - Lavadoras

42716200 - Secadoras

39713000 - Aparatos electrodomésticos para la limpieza; alisadores

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 13/10/2023

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

3

Cantidad máxima de lotes adjudicados

3

Período disponibilidad documentos

Hasta 13/10/2023

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior con carácter general al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. A requerimiento del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público,; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP los licitadores que tengan la condición de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará de acuerdo con el artículo 89.1 b) con indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad debiendo contar con los siguientes perfiles profesionales: Las titulaciones referidas se acreditarán, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, mediante la aportación del Curriculum Vitae de cada uno de los perfiles.
  • Técnicos o unidades técnicas - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior carácter general al 70 por ciento de la anualidad media del contrato) A requerimiento del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público,; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP los licitadores que tengan la condición de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará de acuerdo con el artículo 89.1 b) con indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad debiendo contar con los siguientes perfiles profesionales: Las titulaciones referidas se acreditarán, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, mediante la aportación del Curriculum Vitae de cada uno de los perfiles.
  • Técnicos o unidades técnicas - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior con carácter general al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. A requerimiento del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público,; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP los licitadores que tengan la condición de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará de acuerdo con el artículo 89.1 b) con indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad debiendo contar con los siguientes perfiles profesionales: Las titulaciones referidas se acreditarán, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, mediante la aportación del Curriculum Vitae de cada uno de los perfiles.
  • Trabajos realizados - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior con carácter general al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. A requerimiento del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público,; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP los licitadores que tengan la condición de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará de acuerdo con el artículo 89.1 b) con indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad debiendo contar con los siguientes perfiles profesionales: Las titulaciones referidas se acreditarán, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, mediante la aportación del Curriculum Vitae de cada uno de los perfiles.
  • Trabajos realizados - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior carácter general al 70 por ciento de la anualidad media del contrato) A requerimiento del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público,; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP los licitadores que tengan la condición de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará de acuerdo con el artículo 89.1 b) con indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad debiendo contar con los siguientes perfiles profesionales: Las titulaciones referidas se acreditarán, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, mediante la aportación del Curriculum Vitae de cada uno de los perfiles.
  • Técnicos o unidades técnicas - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior con carácter general al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. A requerimiento del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público,; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP los licitadores que tengan la condición de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará de acuerdo con el artículo 89.1 b) con indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad debiendo contar con los siguientes perfiles profesionales: Las titulaciones referidas se acreditarán, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, mediante la aportación del Curriculum Vitae de cada uno de los perfiles.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos : una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos: -una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos:- una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Calificaciones específicas

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad - Declaración sobre trabajadores con discapacidad

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Oferta económica-3: 70%
  • Incremento garantia piezas y mano de obra: 10%
  • Oferta económica-2: 70%
  • Reducción tiempo de respuesta aviso técnico-3: 10%
  • Oferta económica: 70%
  • Stock mínimo de recambios-3: 10%
  • Incremento garantia piezas y mano de obra-3: 10%
  • Stock mínimo de recambios-2: 10%
  • Stock mínimo de recambios: 10%
  • Incremento garantia piezas y mano de obra-2: 10%
  • Reducción tiempo de respuesta aviso técnico: 10%
  • Reducción tiempo de respuesta aviso técnico-2: 10%

Documentos

Lotes

Lote 001

Sumin.2 lavad. RPM Parque.y Camp

Importe

73.122,84 €

Importe sin impuestos

60.432,10 €

Lote 002

Sumnistro de 1 secadora R.P.M Parquesol

Importe

13.997,64 €

Importe sin impuestos

11.568,30 €

Lote 003

Sumin.de 1 calandra Camp.

Importe

53.932,69 €

Importe sin impuestos

44.572,47 €

Resolución

Lote 001 - Formalizado: Oferta con mejor relación calidad-precio.

Fecha adjudicación

30/11/2023

Importe

43.037,28 € - Baja (-41%)

Importe sin impuestos

35.568,00 € - Baja (-41%)

Identificador contrato

A2023/011413-001

Fecha contrato

26/12/2023

Lote 002 - Formalizado: Oferta con mejor relación calidad-precio.

Fecha adjudicación

30/11/2023

Importe

7039,18 € - Baja (-50%)

Importe sin impuestos

5817,50 € - Baja (-50%)

Identificador contrato

A2023/011413-002

Fecha contrato

26/12/2023

Lote 003 - Formalizado: Oferta con mejor relación calidad-precio.

Fecha adjudicación

30/11/2023

Importe

35.320,51 € - Baja (-35%)

Importe sin impuestos

29.190,50 € - Baja (-35%)

Identificador contrato

A2023/011413-003

Fecha contrato

26/12/2023

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Homologación de proveedores - Cetursa Sierra Nevada

Homologación de proveedores para la adquisición de bienes y servicios corrientes disponibles en el mercado para Cetursa Sierra Nevada SA

En plazo

Cetursa Sierra Nevada, S.A.

Abierto

En Plazo

24.026.427,60 EUR

23/01/2026

30/07/2027

Granada