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Lugar de ejecución
Calle dos de mayo, 14, Cabezón de pisuerga, Valladolid, Castilla y león, España
Anuncio de Licitación
27/09/2023
Perfil del Contratante
Anuncio de Pliegos
27/09/2023
Perfil del Contratante
Fin Plazo Presentación
13/10/2023
Finalizado
Anuncio de Adjudicación
01/12/2023
Perfil del Contratante
Anuncio de Formalización
27/12/2023
Perfil del Contratante
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Licitación Suministro de Equipos para Residencia de Mayores
Suministro, instalación y puesta en marcha de dos lavadoras, una secadora y una calandra/planchadora mural con plegador, con destino a al Residencia de Mayores de Parquesol y el CAMPYCO
Perfil del contratante
Datos generales
Estado
Resuelta
Presupuesto base de licitación
141.053,17 €
Importe sin impuestos
116.572,87 €
Valor estimado del contrato
116.572,87 €
Referencia
Ver
Enlace a la fuente oficial
Publicación
27/09/2023
Ultima actualización
27/12/2023
Periodo estimado Inicio
-
Periodo estimado Final
-
Duración
1 Mes
Códigos CPV
42716120 - Lavadoras
42716200 - Secadoras
39713000 - Aparatos electrodomésticos para la limpieza; alisadores
Proceso de licitación
Proceso
Procedimiento Abierto
Urgencia
Ordinaria
Sistema de contratación
No aplica
Método de envío
Electrónica
Plazo de presentación ofertas
Hasta 13/10/2023
Presentación
A uno o varios lotes
Cantidad máxima de presentación de lotes
3
Cantidad máxima de lotes adjudicados
3
Período disponibilidad documentos
Hasta 13/10/2023
Términos y Calificaciones
Calificaciones técnicas
- Trabajos realizados - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior con carácter general al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. A requerimiento del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público,; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP los licitadores que tengan la condición de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará de acuerdo con el artículo 89.1 b) con indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad debiendo contar con los siguientes perfiles profesionales: Las titulaciones referidas se acreditarán, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, mediante la aportación del Curriculum Vitae de cada uno de los perfiles.
- Técnicos o unidades técnicas - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior carácter general al 70 por ciento de la anualidad media del contrato) A requerimiento del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público,; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP los licitadores que tengan la condición de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará de acuerdo con el artículo 89.1 b) con indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad debiendo contar con los siguientes perfiles profesionales: Las titulaciones referidas se acreditarán, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, mediante la aportación del Curriculum Vitae de cada uno de los perfiles.
- Técnicos o unidades técnicas - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior con carácter general al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. A requerimiento del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público,; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP los licitadores que tengan la condición de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará de acuerdo con el artículo 89.1 b) con indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad debiendo contar con los siguientes perfiles profesionales: Las titulaciones referidas se acreditarán, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, mediante la aportación del Curriculum Vitae de cada uno de los perfiles.
- Trabajos realizados - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior con carácter general al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. A requerimiento del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público,; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP los licitadores que tengan la condición de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará de acuerdo con el artículo 89.1 b) con indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad debiendo contar con los siguientes perfiles profesionales: Las titulaciones referidas se acreditarán, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, mediante la aportación del Curriculum Vitae de cada uno de los perfiles.
- Trabajos realizados - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior carácter general al 70 por ciento de la anualidad media del contrato) A requerimiento del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público,; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP los licitadores que tengan la condición de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará de acuerdo con el artículo 89.1 b) con indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad debiendo contar con los siguientes perfiles profesionales: Las titulaciones referidas se acreditarán, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, mediante la aportación del Curriculum Vitae de cada uno de los perfiles.
- Técnicos o unidades técnicas - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior con carácter general al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. A requerimiento del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público,; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP los licitadores que tengan la condición de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará de acuerdo con el artículo 89.1 b) con indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad debiendo contar con los siguientes perfiles profesionales: Las titulaciones referidas se acreditarán, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, mediante la aportación del Curriculum Vitae de cada uno de los perfiles.
Calificaciones financieras
- Cifra anual de negocio - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos : una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Cifra anual de negocio - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos: -una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Cifra anual de negocio - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos:- una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Calificaciones específicas
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
- No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad - Declaración sobre trabajadores con discapacidad
Garantías financieras
- Final - x5
Términos de adjudicación
- Oferta económica-3: 70%
- Incremento garantia piezas y mano de obra: 10%
- Oferta económica-2: 70%
- Reducción tiempo de respuesta aviso técnico-3: 10%
- Oferta económica: 70%
- Stock mínimo de recambios-3: 10%
- Incremento garantia piezas y mano de obra-3: 10%
- Stock mínimo de recambios-2: 10%
- Stock mínimo de recambios: 10%
- Incremento garantia piezas y mano de obra-2: 10%
- Reducción tiempo de respuesta aviso técnico: 10%
- Reducción tiempo de respuesta aviso técnico-2: 10%
Documentos
Lotes
Lote 001
Sumin.2 lavad. RPM Parque.y Camp
Importe
73.122,84 €
Importe sin impuestos
60.432,10 €
Lote 002
Sumnistro de 1 secadora R.P.M Parquesol
Importe
13.997,64 €
Importe sin impuestos
11.568,30 €
Lote 003
Sumin.de 1 calandra Camp.
Importe
53.932,69 €
Importe sin impuestos
44.572,47 €
Resolución
Lote 001 - Formalizado: Oferta con mejor relación calidad-precio.
Adjudicado a
TECNITRAMO CENTRO, S.L. - B28134419Fecha adjudicación
30/11/2023
Importe
43.037,28 € - Baja (-41%)
Importe sin impuestos
35.568,00 € - Baja (-41%)
Identificador contrato
A2023/011413-001
Fecha contrato
26/12/2023
Lote 002 - Formalizado: Oferta con mejor relación calidad-precio.
Adjudicado a
TECNITRAMO CENTRO, S.L. - B28134419Fecha adjudicación
30/11/2023
Importe
7039,18 € - Baja (-50%)
Importe sin impuestos
5817,50 € - Baja (-50%)
Identificador contrato
A2023/011413-002
Fecha contrato
26/12/2023
Lote 003 - Formalizado: Oferta con mejor relación calidad-precio.
Adjudicado a
ALLIANCE LAUNDRY SYSTEMS SPAIN SLU - B64120793Fecha adjudicación
30/11/2023
Importe
35.320,51 € - Baja (-35%)
Importe sin impuestos
29.190,50 € - Baja (-35%)
Identificador contrato
A2023/011413-003
Fecha contrato
26/12/2023
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