- Licitaciones
- CPV 35811
- Madrid
- Suministro de vestua...
Lugar de ejecución
Madrid, Comunidad de madrid, España
Anuncio de Licitación
09/05/2023
Perfil del Contratante
Anuncio de Pliegos
09/05/2023
Perfil del Contratante
Fin Plazo Presentación
24/05/2023
Finalizado
Anuncio de Adjudicación
20/12/2023
Perfil del Contratante
Anuncio de Formalización
10/01/2024
Perfil del Contratante
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Licitación Suministro de vestuario para bomberos
Licitaciones públicas: suministro de vestuario para bomberos y protección civil. Ayuntamiento de Fuenlabrada, Madrid.
Perfil del contratante
Perfil del contratante
Datos generales
Estado
Resuelta
Presupuesto base de licitación
81.988,00 €
Importe sin impuestos
67.758,68 €
Valor estimado del contrato
67.758,68 €
Referencia
Ver
Enlace a la fuente oficial
Publicación
09/05/2023
Ultima actualización
10/01/2024
Periodo estimado Inicio
-
Periodo estimado Final
-
Duración
45 Días
Códigos CPV
39560000 - Artículos textiles diversos
35811100 - Uniformes para el cuerpo de bomberos
Título oficial
Suministro de vestuario para los componentes del servicio de bomberos y protección civil, dividido en 6 lotes.
Proceso de licitación
Proceso
Abierto simplificado
Urgencia
Ordinaria
Sistema de contratación
No aplica
Método de envío
Electrónica
Plazo de presentación ofertas
Hasta 24/05/2023
Presentación
A uno o varios lotes
Cantidad máxima de presentación de lotes
6
Cantidad máxima de lotes adjudicados
6
Período disponibilidad documentos
Hasta 24/05/2023
Términos y Calificaciones
Calificaciones técnicas
- Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales suministros públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos uno o dos, conjuntamente, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos suministros o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales suministros públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos uno o dos, conjuntamente, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos suministros o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales suministros públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos uno o dos, conjuntamente, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos suministros o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales suministros públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos uno o dos, conjuntamente, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos suministros o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales suministros públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos uno o dos, conjuntamente, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos suministros o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales suministros públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos uno o dos, conjuntamente, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos suministros o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
Calificaciones financieras
- Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
- Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
- Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
- Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
- Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
- Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
Garantías financieras
- Final - x5
Términos de adjudicación
- Criterios cualitativos: 30%
- Criterios cualitativos: 30%
- Criterios cualitativos: 30%
- Oferta económica: 70%
- Oferta económica: 70%
- Oferta económica: 70%
- Oferta económica: 70%
- Criterios cualitativos: 30%
- Criterios cualitativos: 30%
- Oferta económica: 70%
- Oferta económica: 70%
- Criterios cualitativos: 30%
Documentos
Lotes y adjudicación
Lote 1
AdjudicadoVestuario de parque.
Importe
13.352,20 €
Importe sin impuestos
11.034,88 €
Adjudicación
Motivo de adjudicación
Adjudicar el Lote 1 - Vestuario de parque, del contrato de SUMINISTRO DE VESTUARIO para los componentes del servicio de bomberos y protección civil, a la empresa SUMINISTROS INDUSTRIALES BELLO SA, con N.I.F. A-24082786., por el precio a tanto alzado de 10.953,16 € de los que 9.052,20 € corresponden a la base imponible y 1.900,96 € del 21 % de IVA.
Adjudicado a
—
Importe adjudicado
10.953,16 € -18%
Participantes
3
Fecha adjudicación
15/12/2023
Lote 2
AdjudicadoVestuario ignifugo.
Importe
15.916,80 €
Importe sin impuestos
13.154,38 €
Adjudicación
Motivo de adjudicación
Adjudicar el Lote 2 - Vestuario ignifugo, del contrato de SUMINISTRO DE VESTUARIO para los componentes del servicio de bomberos y protección civil a la empresa SUMINISTROS INDUSTRIALES BELLO SA, con N.I.F. A-24082786., por el precio a tanto alzado de 11.933,50 € de los que 9.862,40 € corresponden a la base imponible y 2.071,10 € del 21 % de IVA.
Adjudicado a
—
Importe adjudicado
11.933,50 € -25%
Participantes
5
Fecha adjudicación
15/12/2023
Lote 3
AdjudicadoBotas de intervencion.
Importe
20.763,20 €
Importe sin impuestos
17.159,67 €
Adjudicación
Motivo de adjudicación
Adjudicar el Lote 3 – Botas de intervención, del contrato de SUMINISTRO DE VESTUARIO para los componentes del servicio de bomberos y protección civil a la empresa, a la empresa FAL CALZADOS DE SEGURIDAD, S.A., con N.I.F. A-26268508, por el precio a tanto alzado de 18.924,40 € de los que 15.640,00 € corresponden a la base imponible y 3.284,40 € del 21 % de IVA.
Adjudicado a
FAL CALZADOS DE SEGURIDAD S AImporte adjudicado
18.924,40 € -9%
Participantes
1
Fecha adjudicación
15/12/2023
Lote 4
AdjudicadoOtro vestuario.
Importe
813,80 €
Importe sin impuestos
672,56 €
Adjudicación
Motivo de adjudicación
Adjudicar el Lote 4 – Otro vestuario, del contrato de SUMINISTRO DE VESTUARIO para los componentes del servicio de bomberos y protección civil a la empresa, a la empresa SISVALD CEE, S.L., con N.I.F. B-86056702, por el precio a tanto alzado de 709,79 € de los que 586,60 € corresponden a la base imponible y 123,19 € del 21 % de IVA.
Adjudicado a
SISVALD CEE S.L.Importe adjudicado
709,79 € -13%
Participantes
1
Fecha adjudicación
15/12/2023
Lote 5
AdjudicadoVestuario deportivo.
Importe
14.286,40 €
Importe sin impuestos
11.806,94 €
Adjudicación
Motivo de adjudicación
Adjudicar el Lote 5 - Vestuario deportivo, del contrato de SUMINISTRO DE VESTUARIO para los componentes del servicio de bomberos y protección civil a la empresa, a la empresa SUMINISTROS INDUSTRIALES BELLO SA, con N.I.F. A-24082786, por el precio a tanto alzado de 10.133,02 € de los que 8.374,40 € corresponden a la base imponible y 1.758,62 € del 21 % de IVA.
Adjudicado a
—
Importe adjudicado
10.133,02 € -29%
Participantes
4
Fecha adjudicación
15/12/2023
Lote 6
AdjudicadoVestuario proteccion civil.
Importe
16.855,60 €
Importe sin impuestos
13.930,25 €
Adjudicación
Motivo de adjudicación
Adjudicar el Lote 6 - Vestuario protección civil, del contrato de SUMINISTRO DE VESTUARIO para los componentes del servicio de bomberos y protección civil a la empresa, a la empresa DANNER, TECHNICALUNIFORMS SL, con N.I.F. B-94129756, por el precio a tanto alzado de 13.818,20 € de los que 11.420,00 € corresponden a la base imponible y 2.398,20 € del 21 % de IVA.
Adjudicado a
Technicaluniforms slImporte adjudicado
13.818,20 € -18%
Participantes
2
Fecha adjudicación
15/12/2023
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Contratación de vestuario y equipamiento de protección especializado destinado al personal que participa en operaciones con helicópteros del Ejército de Tierra en territorio nacional y zona de operaciones. El suministro se divide en lotes independientes de calzado de protección conforme a los estándares de seguridad establecidos, con procedimiento de adjudicación abierto simplificado.
Suministro de equipos de protección individual, bolsas de transporte y prendas de uniformidad para el Servicio de prevención y extinción de incendios de la Diputación Provincial
Licitación para el suministro de equipos de protección individual, bolsas para transporte y prendas de uniformidad destinadas al Servicio de prevención y extinción de incendios. La Diputación Provincial contrata la adquisición de estos bienes en entregas sucesivas conforme a sus necesidades operativas durante la vigencia del contrato, sin comprometerse a cantidades mínimas fijas. El proveedor adjudicado deberá garantizar el suministro de los productos especificados en el pliego de prescripciones técnicas.
Acuerdo Marco para suministro de forros polares cortavientos al Cuerpo de Bomberos de Navarra
Licitación de un acuerdo marco convocada por el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra para el suministro de forros polares cortavientos destinados al equipamiento del Cuerpo de Bomberos de Navarra. Se trata de ropa de trabajo especializada diseñada para proporcionar protección térmica y protección contra el viento al personal operativo de extinción de incendios. El acuerdo marco permite la realización de sucesivas compras durante su período de vigencia.
Suministro, por el sistema de lotes, de vestuario y Epi,s para el personal del Servicio de Prevención, Extinción de incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Gijón/Xixón para los años 2026-2029.
Id licitación: 11957N/2026; Órgano de Contratación: Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Gijón ; Importe: 184297.52 EUR; Estado: PRE
AMpara el suministro de trajes de rescate técnico urbanocon destino a Bomberos de Navarra - Nafarroako Suhiltzaileak
Id licitación: ; Órgano de Contratación: Departamento de Economía y Hacienda; Importe:EUR; Estado: Anuncio Previo
AM para el suministro de forros polares cortavientos con destino a Bomberos de Navarra
Id licitación: ; Órgano de Contratación: Departamento de Economía y Hacienda; Importe:EUR; Estado: Anuncio Previo
AM para el suministro de trajes de intemperie con destino a Bomberos de Navarra
Id licitación: ; Órgano de Contratación: Departamento de Economía y Hacienda; Importe:EUR; Estado: Anuncio Previo
Suministro de vestuario y EPI's para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
Id licitación: 31645C/2024; Órgano de Contratación: Alcaldía del Ayuntamiento de Gijón ; Importe: 488319.3 EUR; Estado: PRE
Otras licitaciones que pueden ser de tu interés
Licitaciones de Equipo individual y de apoyo en MadridLicitaciones de Equipo de seguridad, policía y defensa en MadridLicitaciones de Equipo de emergencia y seguridad en Comunidad de MadridLicitaciones de Armas, municiones y sus partes en Comunidad de MadridLicitaciones de Equipo individual y de apoyo en Comunidad de Madrid
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