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Lugar de ejecución

Madrid, Comunidad de madrid, España

Anuncio de Licitación

09/05/2023

Perfil del Contratante

Anuncio de Pliegos

09/05/2023

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

24/05/2023

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

20/12/2023

Perfil del Contratante

Anuncio de Formalización

10/01/2024

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Licitación Suministro de vestuario para bomberos

Licitaciones públicas: suministro de vestuario para bomberos y protección civil. Ayuntamiento de Fuenlabrada, Madrid.

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Fuenlabrada

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Fuenlabrada

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

81.988,00 €

Importe sin impuestos

67.758,68 €

Valor estimado del contrato

67.758,68 €

Referencia

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Enlace a la fuente oficial

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Publicación

09/05/2023

Ultima actualización

10/01/2024

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

45 Días

Códigos CPV

39560000 - Artículos textiles diversos

35811100 - Uniformes para el cuerpo de bomberos

Título oficial

Suministro de vestuario para los componentes del servicio de bomberos y protección civil, dividido en 6 lotes.

Proceso de licitación

Proceso

Abierto simplificado

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 24/05/2023

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

6

Cantidad máxima de lotes adjudicados

6

Período disponibilidad documentos

Hasta 24/05/2023

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales suministros públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos uno o dos, conjuntamente, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos suministros o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales suministros públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos uno o dos, conjuntamente, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos suministros o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales suministros públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos uno o dos, conjuntamente, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos suministros o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales suministros públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos uno o dos, conjuntamente, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos suministros o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales suministros públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos uno o dos, conjuntamente, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos suministros o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales suministros públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos uno o dos, conjuntamente, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos suministros o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Criterios cualitativos: 30%
  • Criterios cualitativos: 30%
  • Criterios cualitativos: 30%
  • Oferta económica: 70%
  • Oferta económica: 70%
  • Oferta económica: 70%
  • Oferta económica: 70%
  • Criterios cualitativos: 30%
  • Criterios cualitativos: 30%
  • Oferta económica: 70%
  • Oferta económica: 70%
  • Criterios cualitativos: 30%

Documentos

Lotes y adjudicación

Lote 1

Adjudicado

Vestuario de parque.

Importe

13.352,20 €

Importe sin impuestos

11.034,88 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Adjudicar el Lote 1 - Vestuario de parque, del contrato de SUMINISTRO DE VESTUARIO para los componentes del servicio de bomberos y protección civil, a la empresa SUMINISTROS INDUSTRIALES BELLO SA, con N.I.F. A-24082786., por el precio a tanto alzado de 10.953,16 € de los que 9.052,20 € corresponden a la base imponible y 1.900,96 € del 21 % de IVA.

Adjudicado a

Importe adjudicado

10.953,16 € -18%

Participantes

3

Fecha adjudicación

15/12/2023

Lote 2

Adjudicado

Vestuario ignifugo.

Importe

15.916,80 €

Importe sin impuestos

13.154,38 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Adjudicar el Lote 2 - Vestuario ignifugo, del contrato de SUMINISTRO DE VESTUARIO para los componentes del servicio de bomberos y protección civil a la empresa SUMINISTROS INDUSTRIALES BELLO SA, con N.I.F. A-24082786., por el precio a tanto alzado de 11.933,50 € de los que 9.862,40 € corresponden a la base imponible y 2.071,10 € del 21 % de IVA.

Adjudicado a

Importe adjudicado

11.933,50 € -25%

Participantes

5

Fecha adjudicación

15/12/2023

Lote 3

Adjudicado

Botas de intervencion.

Importe

20.763,20 €

Importe sin impuestos

17.159,67 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Adjudicar el Lote 3 – Botas de intervención, del contrato de SUMINISTRO DE VESTUARIO para los componentes del servicio de bomberos y protección civil a la empresa, a la empresa FAL CALZADOS DE SEGURIDAD, S.A., con N.I.F. A-26268508, por el precio a tanto alzado de 18.924,40 € de los que 15.640,00 € corresponden a la base imponible y 3.284,40 € del 21 % de IVA.

Importe adjudicado

18.924,40 € -9%

Participantes

1

Fecha adjudicación

15/12/2023

Lote 4

Adjudicado

Otro vestuario.

Importe

813,80 €

Importe sin impuestos

672,56 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Adjudicar el Lote 4 – Otro vestuario, del contrato de SUMINISTRO DE VESTUARIO para los componentes del servicio de bomberos y protección civil a la empresa, a la empresa SISVALD CEE, S.L., con N.I.F. B-86056702, por el precio a tanto alzado de 709,79 € de los que 586,60 € corresponden a la base imponible y 123,19 € del 21 % de IVA.

Adjudicado a

SISVALD CEE S.L.

Importe adjudicado

709,79 € -13%

Participantes

1

Fecha adjudicación

15/12/2023

Lote 5

Adjudicado

Vestuario deportivo.

Importe

14.286,40 €

Importe sin impuestos

11.806,94 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Adjudicar el Lote 5 - Vestuario deportivo, del contrato de SUMINISTRO DE VESTUARIO para los componentes del servicio de bomberos y protección civil a la empresa, a la empresa SUMINISTROS INDUSTRIALES BELLO SA, con N.I.F. A-24082786, por el precio a tanto alzado de 10.133,02 € de los que 8.374,40 € corresponden a la base imponible y 1.758,62 € del 21 % de IVA.

Adjudicado a

Importe adjudicado

10.133,02 € -29%

Participantes

4

Fecha adjudicación

15/12/2023

Lote 6

Adjudicado

Vestuario proteccion civil.

Importe

16.855,60 €

Importe sin impuestos

13.930,25 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Adjudicar el Lote 6 - Vestuario protección civil, del contrato de SUMINISTRO DE VESTUARIO para los componentes del servicio de bomberos y protección civil a la empresa, a la empresa DANNER, TECHNICALUNIFORMS SL, con N.I.F. B-94129756, por el precio a tanto alzado de 13.818,20 € de los que 11.420,00 € corresponden a la base imponible y 2.398,20 € del 21 % de IVA.

Importe adjudicado

13.818,20 € -18%

Participantes

2

Fecha adjudicación

15/12/2023

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Fin presentación03/09/2026
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Suministro de equipos de protección individual, vestuario y material para la promoción de bomberos-conductores especialistas del Centro de Enseñanza e Instrucción de Seguridad

Licitación de suministro de equipos de protección individual, vestuario y material necesario para equipar a la nueva promoción de bomberos-conductores especialistas del año dos mil veintiséis. El contrato, de naturaleza administrativa y carácter de suministros, se articula mediante procedimiento abierto simplificado y comprende dieciséis lotes diferenciados que incluyen elementos de protección, uniformes, calzado, cascos y equipos respiratorios, entre otros componentes requeridos para la formación y operatividad del personal.

Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la CARM
Abierto simplificado·Murcia·Pub. 18/08/2026
Presupuesto215.693,92 EUR
Cierra hoy
Fin presentación02/09/2026
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Suministro de calzado y equipos de protección individual para el personal del Cabildo Insular de Tenerife.

Id licitación: E2024005396; Órgano de Contratación: Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Tenerife; Importe: 7335375 EUR; Estado: PUB

Cabildo Insular de Tenerife
Restringido·La orotava·Pub. 06/08/2026
Presupuesto7.335.375,00 EUR
En Plazo
Fin presentación13/11/2034
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Acuerdo Marco para suministro de forros polares cortavientos al Cuerpo de Bomberos de Navarra

Licitación de un acuerdo marco convocada por el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra para el suministro de forros polares cortavientos destinados al equipamiento del Cuerpo de Bomberos de Navarra. Se trata de ropa de trabajo especializada diseñada para proporcionar protección térmica y protección contra el viento al personal operativo de extinción de incendios. El acuerdo marco permite la realización de sucesivas compras durante su período de vigencia.

Departamento de Economía y Hacienda
Abierto·Pamplona·Pub. 21/07/2026
Presupuesto29.700,00 EUR
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Suministro, por el sistema de lotes, de vestuario y Epi,s para el personal del Servicio de Prevención, Extinción de incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Gijón/Xixón para los años 2026-2029.

Id licitación: 11957N/2026; Órgano de Contratación: Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Gijón ; Importe: 184297.52 EUR; Estado: PRE

Ayuntamiento de Gijón
Abierto·Gijón·Pub. 24/02/2026
Presupuesto221.157,02 EUR
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AMpara el suministro de trajes de rescate técnico urbanocon destino a Bomberos de Navarra - Nafarroako Suhiltzaileak

Id licitación: ; Órgano de Contratación: Departamento de Economía y Hacienda; Importe:EUR; Estado: Anuncio Previo

Departamento de Economía y Hacienda
Abierto·Pamplona·Pub. 03/10/2025
Presupuesto83.600,00 EUR
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AM para el suministro de forros polares cortavientos con destino a Bomberos de Navarra

Id licitación: ; Órgano de Contratación: Departamento de Economía y Hacienda; Importe:EUR; Estado: Anuncio Previo

Departamento de Economía y Hacienda
Abierto·Pamplona·Pub. 03/10/2025
Presupuesto95.000,00 EUR
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AM para el suministro de trajes de intemperie con destino a Bomberos de Navarra

Id licitación: ; Órgano de Contratación: Departamento de Economía y Hacienda; Importe:EUR; Estado: Anuncio Previo

Departamento de Economía y Hacienda
Abierto·Pamplona·Pub. 03/10/2025
Presupuesto68.000,00 EUR
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Suministro de vestuario y EPI's para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Id licitación: 31645C/2024; Órgano de Contratación: Alcaldía del Ayuntamiento de Gijón ; Importe: 488319.3 EUR; Estado: PRE

Ayuntamiento de Gijón
Abierto·Gijón·Pub. 20/03/2024
Presupuesto488.319,30 EUR
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