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Lugar de ejecución

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04/09/2020

Finalizado

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Contratación del conjunto de seguros del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Perfil del contratante

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba (CPPEI)

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

255.000,00 €

Importe sin impuestos

255.000,00 €

Valor estimado del contrato

560.800,00 €

Referencia

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Publicación

10/08/2020

Ultima actualización

07/11/2024

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

2 Años

Códigos CPV

66514110 - Servicios de seguros de automóviles

66512100 - Servicios de seguros de accidentes

66516200 - Servicios de seguros de responsabilidad civil aeronaves

66510000 - Servicios de seguros

66515000 - Servicios de seguros de daños

66516000 - Servicios de seguros de responsabilidad civil

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 04/09/2020

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

Hasta 04/09/2020

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará por los medios del artículo 90.1 de la LCSP que se señalan a continuación: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Una relación de los principales servicios realizados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado sin incluir impuestos en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, esto es: 6.160,00 € para el lote 4. Se considerará que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato cuando contenga al menos los tres primeros dígitos del respectivo código CPV. Medio de acreditación: La relación de los principales servicios realizados se acreditará mediante una declaración suscrita por el representante legal de la empresa indicando de forma individualizada para cada servicio el importe, fecha y destinatario de cada uno de los servicios de igual o similar naturaleza al del objeto del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de comprobación y verificación de los servicios declarados, el órgano de contratación o, en su caso, la Mesa de Contratación podrá requerir en cualquier momento al licitador y/o adjudicatario la acreditación de los servicios mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando se trate de servicios realizados para el propio CPPEI, no resultará obligatorio aportar el certificado a que se refiere el párrafo anterior, siendo suficiente con que se indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate, para que el Servicio correspondiente pueda verificar la existencia de la documentación que acredite su prestación.
  • Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará por los medios del artículo 90.1 de la LCSP que se señalan a continuación: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Una relación de los principales servicios realizados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado sin incluir impuestos en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, esto es: 15.400,00 € para el lote 1. Se considerará que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato cuando contenga al menos los tres primeros dígitos del respectivo código CPV. Medio de acreditación: La relación de los principales servicios realizados se acreditará mediante una declaración suscrita por el representante legal de la empresa indicando de forma individualizada para cada servicio el importe, fecha y destinatario de cada uno de los servicios de igual o similar naturaleza al del objeto del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de comprobación y verificación de los servicios declarados, el órgano de contratación o, en su caso, la Mesa de Contratación podrá requerir en cualquier momento al licitador y/o adjudicatario la acreditación de los servicios mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando se trate de servicios realizados para el propio CPPEI, no resultará obligatorio aportar el certificado a que se refiere el párrafo anterior, siendo suficiente con que se indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate, para que el Servicio correspondiente pueda verificar la existencia de la documentación que acredite su prestación.
  • Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará por los medios del artículo 90.1 de la LCSP que se señalan a continuación: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Una relación de los principales servicios realizados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado sin incluir impuestos en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, esto es: 246.400,00 € para el lote 2. Se considerará que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato cuando contenga al menos los tres primeros dígitos del respectivo código CPV. Medio de acreditación: La relación de los principales servicios realizados se acreditará mediante una declaración suscrita por el representante legal de la empresa indicando de forma individualizada para cada servicio el importe, fecha y destinatario de cada uno de los servicios de igual o similar naturaleza al del objeto del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de comprobación y verificación de los servicios declarados, el órgano de contratación o, en su caso, la Mesa de Contratación podrá requerir en cualquier momento al licitador y/o adjudicatario la acreditación de los servicios mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando se trate de servicios realizados para el propio CPPEI, no resultará obligatorio aportar el certificado a que se refiere el párrafo anterior, siendo suficiente con que se indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate, para que el Servicio correspondiente pueda verificar la existencia de la documentación que acredite su prestación.
  • Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará por los medios del artículo 90.1 de la LCSP que se señalan a continuación: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Una relación de los principales servicios realizados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado sin incluir impuestos en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, esto es: 123.200,00 € para el lote 3. Se considerará que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato cuando contenga al menos los tres primeros dígitos del respectivo código CPV. Medio de acreditación: La relación de los principales servicios realizados se acreditará mediante una declaración suscrita por el representante legal de la empresa indicando de forma individualizada para cada servicio el importe, fecha y destinatario de cada uno de los servicios de igual o similar naturaleza al del objeto del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de comprobación y verificación de los servicios declarados, el órgano de contratación o, en su caso, la Mesa de Contratación podrá requerir en cualquier momento al licitador y/o adjudicatario la acreditación de los servicios mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando se trate de servicios realizados para el propio CPPEI, no resultará obligatorio aportar el certificado a que se refiere el párrafo anterior, siendo suficiente con que se indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate, para que el Servicio correspondiente pueda verificar la existencia de la documentación que acredite su prestación.
  • Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará por los medios del artículo 90.1 de la LCSP que se señalan a continuación: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Una relación de los principales servicios realizados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado sin incluir impuestos en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, esto es: 1.540,00 € para el lote 5. Se considerará que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato cuando contenga al menos los tres primeros dígitos del respectivo código CPV. Medio de acreditación: La relación de los principales servicios realizados se acreditará mediante una declaración suscrita por el representante legal de la empresa indicando de forma individualizada para cada servicio el importe, fecha y destinatario de cada uno de los servicios de igual o similar naturaleza al del objeto del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de comprobación y verificación de los servicios declarados, el órgano de contratación o, en su caso, la Mesa de Contratación podrá requerir en cualquier momento al licitador y/o adjudicatario la acreditación de los servicios mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando se trate de servicios realizados para el propio CPPEI, no resultará obligatorio aportar el certificado a que se refiere el párrafo anterior, siendo suficiente con que se indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate, para que el Servicio correspondiente pueda verificar la existencia de la documentación que acredite su prestación.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio previsto en el artículo 87.1 de la LCSP que se señala a continuación: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Se aplicará este criterio con relación a cada uno de los Lotes en que se divida, en su caso, el contrato. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Volumen anual de negocios referido al año de mayor ejecución de los tres últimos años concluidos igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato, esto es, 264.000,00 € para el lote 3. Medio de acreditación: El volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará por alguno de los siguientes medios:1. Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.2. Impuesto de Sociedades presentado a la AEAT (modelo 200).3. Declaración anual de I.V.A. (modelo 390). Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
  • Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio previsto en el artículo 87.1 de la LCSP que se señala a continuación: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Se aplicará este criterio con relación a cada uno de los Lotes en que se divida, en su caso, el contrato. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Volumen anual de negocios referido al año de mayor ejecución de los tres últimos años concluidos igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato, esto es, 13.200,00 € para el lote 4. Medio de acreditación: El volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará por alguno de los siguientes medios:1. Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.2. Impuesto de Sociedades presentado a la AEAT (modelo 200).3. Declaración anual de I.V.A. (modelo 390). Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
  • Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio previsto en el artículo 87.1 de la LCSP que se señala a continuación: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Se aplicará este criterio con relación a cada uno de los Lotes en que se divida, en su caso, el contrato. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Volumen anual de negocios referido al año de mayor ejecución de los tres últimos años concluidos igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato, esto es, 528.000,00 € para el lote 2. Medio de acreditación: El volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará por alguno de los siguientes medios:1. Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.2. Impuesto de Sociedades presentado a la AEAT (modelo 200).3. Declaración anual de I.V.A. (modelo 390). Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
  • Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio previsto en el artículo 87.1 de la LCSP que se señala a continuación: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Se aplicará este criterio con relación a cada uno de los Lotes en que se divida, en su caso, el contrato. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Volumen anual de negocios referido al año de mayor ejecución de los tres últimos años concluidos igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato, esto es, 3.300,00 € para el lote 5. Medio de acreditación: El volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará por alguno de los siguientes medios:1. Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.2. Impuesto de Sociedades presentado a la AEAT (modelo 200).3. Declaración anual de I.V.A. (modelo 390). Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
  • Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio previsto en el artículo 87.1 de la LCSP que se señala a continuación: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Se aplicará este criterio con relación a cada uno de los Lotes en que se divida, en su caso, el contrato. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Volumen anual de negocios referido al año de mayor ejecución de los tres últimos años concluidos igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato, esto es, 33.000,00 € para el lote 1. Medio de acreditación: El volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará por alguno de los siguientes medios: 1. Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. 2. Impuesto de Sociedades presentado a la AEAT (modelo 200). 3. Declaración anual de I.V.A. (modelo 390). Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.

Calificaciones específicas

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar

Garantías financieras

  • Final - x5
  • Especial - x5

Términos de adjudicación

  • 2.1.6. Valoración de la oferta técnica: aumento del sublímite relativo a gastos extraordinarios (Lote 1): 3%
  • 1. Mejor oferta económica (Lote 1): 65%
  • 1. Mejor oferta económica (Lote 3): 55%
  • 2.2.4. Valoración de la oferta técnica: Mejoras concretas ofertadas por el licitador: Ampliación individual de la cobertura (Lote 3): 2%
  • 2.3. Valoración de la oferta técnica: Incremento del sublímite por víctima establecido en el PPT: 10%
  • 2.2.1. Valoración de la oferta técnica: Mejoras concretas ofertadas por el licitador: Gastos de adaptación del domicilio o del vehículo (Lote 3): 2.5%
  • 2.4. Valoración de la oferta técnica: Reducción de la franquicia establecida en el PPT (Lote 4): 6%
  • 2.1.7. Valoración de la oferta técnica: sublímite relativo a vehículos y maquinaria y/o equipos móviles en reposo (Lote 1): 7%
  • 2.3. Valoración de la oferta técnica: Incremento del sublímite por víctima establecido en el PPT (Lote 4): 8%
  • 1. Mejor oferta económica (Lote 5): 61%
  • 2.2. Valoración de la oferta técnica: Inclusión de la cláusula de consideración de terceros entre sí (Lote 2): 10%
  • 2.1.2. Valoración de la oferta técnica: aumento del sublímite relativo a equipos electrónicos (Lote 1): 5%
  • 2.3. Valoración de la oferta técnica: Mejora del capital de fallecimiento por accidente (Lote 3): 9%
  • 2.2. Valoración de la oferta técnica: Incremento del límite de indemnización por anualidad establecido en el PPT (Lote 4): 8%
  • 2.1.4. Valoración de la oferta técnica: aumento del sublímite relativo a honorarios de peritos del asegurado (Lote 1): 3%
  • 2.5. Valoración de la oferta técnica: Mejora del capital de incapacidad permanente absoluta por accidente (Lote 3): 5%
  • 2.1.1. Valoración de la oferta técnica: aumento del sublímite relativo a avería de maquinaria (Lote 1): 6%
  • 2.1.5. Valoración de la oferta técnica: aumento del sublímite relativo a bienes temporalmente desplazados (Lote 1): 3%
  • 2.6. Valoración de la oferta técnica: Mejora del capital de gran invalidez por accidente (Lote 3): 2%
  • 2.2.2. Valoración de la oferta técnica: Mejoras concretas ofertadas por el licitador: Abono de los gastos de adquisición de silla de ruedas (Lote 3): 2.5%
  • 2.2. Valoración de la oferta técnica: Incremento del límite de indemnización por anualidad establecido en el PPT (Lote 5): 10%
  • 2.1. Valoración de la oferta técnica: Mejora del capital de accidente del conductor (Lote 2): 10%
  • 1. Mejor oferta económica (Lote 4): 70%
  • 2.1. Valoración de la oferta técnica: Incremento del límite de indemnización por siniestro establecido en el PPT (Lote 5): 10%
  • 2.4. Valoración de la oferta técnica: Reducción de las franquicias establecidas en el PPT (Lote 5): 9%
  • 2.1. Valoración de la oferta técnica: Participación en beneficios en función de la siniestralidad (Lote 3): 10%
  • 2.2. Valoración de la oferta técnica: Reducción de la franquicia establecida en el PPT (Lote 1): 5%
  • 2.1. Valoración de la oferta técnica: Incremento del límite de indemnización por siniestro establecido en el PPT (Lote 4): 8%
  • 1. Mejor oferta económica (Lote 2): 80%
  • 2.1.3. Valoración de la oferta técnica: aumento del sublímite relativo a honorarios de profesionales externos (Lote 1): 3%
  • 2.2.3. Valoración de la oferta técnica: Mejoras concretas ofertadas por el licitador: Cobertura adicional hijos menores de edad y/o incapacitados (Lote 3): 3%
  • 2.4. Valoración de la oferta técnica: Mejora del capital de incapacidad total por accidente (Lote 3): 9%

Documentos

Lotes

Lote 1

Seguro de daños materiales

Importe

10.000,00 €

Importe sin impuestos

10.000,00 €

Lote 2

Seguro de automóviles

Importe

160.000,00 €

Importe sin impuestos

160.000,00 €

Lote 3

Seguro colectivo de accidentes

Importe

80.000,00 €

Importe sin impuestos

80.000,00 €

Lote 4

Seguro de responsabilidad civil de la unidad canina de rescate

Importe

4000,00 €

Importe sin impuestos

4000,00 €

Lote 5

Seguro de responsabilidad civil de dron

Importe

1000,00 €

Importe sin impuestos

1000,00 €

Resolución

Lote 1 - Adjudicado: Adjudicado a la mejor oferta relación calidad-precio según Resolución de adjudicación.

Importe

9084,12 € - Baja (-9%)

Importe sin impuestos

9084,12 € - Baja (-9%)

Identificador contrato

-

Fecha contrato

31/12/2020

Lote 2 - Adjudicado: Adjudicado a la mejor oferta relación calidad-precio según Resolución de adjudicación.

Importe

106.400,00 € - Baja (-34%)

Importe sin impuestos

106.400,00 € - Baja (-34%)

Identificador contrato

-

Fecha contrato

31/12/2020

Lote 3 - Adjudicado: Adjudicado a la mejor oferta relación calidad-precio según Resolución de adjudicación.

Fecha adjudicación

30/11/2020

Importe

43.532,38 € - Baja (-46%)

Importe sin impuestos

43.532,38 € - Baja (-46%)

Identificador contrato

-

Fecha contrato

31/12/2020

Lote 4 - Adjudicado: Adjudicado a la mejor oferta relación calidad-precio según Resolución de adjudicación.

Importe

2377,30 € - Baja (-41%)

Importe sin impuestos

2377,30 € - Baja (-41%)

Identificador contrato

-

Fecha contrato

31/12/2020

Lote 5 - Desierto: Declarado desierto por Resolución de adjudicación adjunta al no haberse presentado ninguna oferta durante el plazo de presentación de proposiciones

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

30/11/2020

Importe

-

Importe sin impuestos

-

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

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15/04/2026

14/05/2026

Torrente

Seguro Erasmus para estudiantes - Universitat de València

Póliza de seguro para el estudiantado Erasmus de la Universidad de Valencia

En plazo

Universitat de València

Abierto

En Plazo

654.480,00 EUR

15/04/2026

14/05/2026

Valencia

Póliza de Seguro para Mutua Universal

Contratación del servicio de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General, Patronal y Profesional Sanitaria para Mutua Universal.

En plazo

Mutua Universal Mugenat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 10

Abierto

En Plazo

890.000,00 EUR

15/04/2026

21/05/2026

Madrid