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Lugar de ejecución

Mollet del vallès, Extremadura, Cataluña, España

Anuncio de Licitación

09/08/2022

Perfil del Contratante

Anuncio de Pliegos

09/08/2022

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

29/08/2022

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

30/12/2022

Perfil del Contratante

Anuncio de Formalización

26/01/2023

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OBRAG23004 Actuaciones necesarias para asegurar el abastecimiento a varias localidades de Extremadura (6 lotes).

Perfil del contratante

Consejeria para la Transición Ecológica y Sostenibilidad

Perfil del contratante

Consejeria para la Transición Ecológica y Sostenibilidad

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

1.958.766,82 €

Importe sin impuestos

1.618.815,55 €

Valor estimado del contrato

1.618.815,55 €

Referencia

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Enlace a la fuente oficial

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Publicación

09/08/2022

Ultima actualización

26/01/2023

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

8 Meses

Códigos CPV

45213260 - Trabajos de construcción de depósitos

45231300 - Trabajos de construcción de tuberías para agua y aguas residuales

45232154 - Trabajos de construcción de cisternas elevadas de agua potable

Proceso de licitación

Proceso

Abierto simplificado

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 29/08/2022

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

6

Cantidad máxima de lotes adjudicados

1

Período disponibilidad documentos

-

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - Al no ser requisito obligatorio la clasificación, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo E, Subgrupo 1 y categoría 2, siendo el equivalente al R.D 1098/2001, Grupo E, Subgrupo 1 y categoría c o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia técnica o profesional: De conformidad con el artículo 88.1 a) de la LCSP 9/17: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 5: 116.003,89 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de cada lote del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo código CPV del Lote 5 del contrato. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Para empresas de nueva creación, entendiendo como tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5 años, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación: Mantenimiento de la plantilla en los últimos 3 años (+- 10 %). Mantenimiento de los cuadros directivos en los últimos 3 años (+-10 %). La acreditación del presente criterio será mediante la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación (vida laboral de empresa). El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Trabajos realizados - Al no ser requisito obligatorio la clasificación, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo E, Subgrupo 1 y categoría 1, siendo el equivalente al R.D 1098/2001, Grupo E, Subgrupo 1 y categoría a ó b o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia técnica o profesional: De conformidad con el artículo 88.1 a) de la LCSP 9/17: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 6: 65.331,68 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de cada lote del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo código CPV del Lote 6 del contrato. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Para empresas de nueva creación, entendiendo como tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5 años, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación: Mantenimiento de la plantilla en los últimos 3 años (+- 10 %). Mantenimiento de los cuadros directivos en los últimos 3 años (+-10 %). La acreditación del presente criterio será mediante la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación (vida laboral de empresa). El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Trabajos realizados - Al no ser requisito obligatorio la clasificación, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo A, Subgrupo 1 y categoría 1 y Grupo: E, Subgrupo 1 y categoría 2, siendo el equivalente al R.D 1098/2001, Grupo A, Subgrupo 1 y categoría a ó b y Grupo E, Subgrupo 1 y categoría c o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia técnica o profesional: De conformidad con el artículo 88.1 a) de la LCSP 9/17: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 3: 200.515,87 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de cada lote del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo código CPV del Lote 3 del contrato. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Para empresas de nueva creación, entendiendo como tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5 años, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación: Mantenimiento de la plantilla en los últimos 3 años (+- 10 %). Mantenimiento de los cuadros directivos en los últimos 3 años (+-10 %). La acreditación del presente criterio será mediante la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación (vida laboral de empresa). El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Trabajos realizados - Al no ser requisito obligatorio la clasificación, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo E, Subgrupo 1 y categoría 3 siendo el equivalente al R.D 1098/2001, Grupo E, Subgrupo 1 y categoría d o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia técnica o profesional: De conformidad con el artículo 88.1 a) de la LCSP 9/17: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 1: 341.322,32 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de cada lote del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo código CPV del Lote 1 del contrato. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Para empresas de nueva creación, entendiendo como tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5 años, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación: Mantenimiento de la plantilla en los últimos 3 años (+- 10 %). Mantenimiento de los cuadros directivos en los últimos 3 años (+-10 %). La acreditación del presente criterio será mediante la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación (vida laboral de empresa). El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Trabajos realizados - Al no ser requisito obligatorio la clasificación, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo A, Subgrupo 1 y categoría 1 y Grupo: E, Subgrupo 1 y categoría 1, siendo el equivalente al R.D 1098/2001, Grupo A, Subgrupo 1 y categoría a ó b y Grupo E, Subgrupo 1 y categoría a ó b o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia técnica o profesional: De conformidad con el artículo 88.1 a) de la LCSP 9/17: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 4: 167.768,59 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de cada lote del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo código CPV del Lote 4 del contrato. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Para empresas de nueva creación, entendiendo como tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5 años, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación: Mantenimiento de la plantilla en los últimos 3 años (+- 10 %). Mantenimiento de los cuadros directivos en los últimos 3 años (+-10 %). La acreditación del presente criterio será mediante la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación (vida laboral de empresa). El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Trabajos realizados - Al no ser requisito obligatorio la clasificación, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo E, Subgrupo 1 y categoría 2 siendo el equivalente al R.D 1098/2001, Grupo E, Subgrupo 1 y categoría c o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia técnica o profesional: De conformidad con el artículo 88.1 a) de la LCSP 9/17: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 2: 242.228,54 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de cada lote del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo código CPV del Lote 2 del contrato. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Para empresas de nueva creación, entendiendo como tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5 años, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación: Mantenimiento de la plantilla en los últimos 3 años (+- 10 %). Mantenimiento de los cuadros directivos en los últimos 3 años (+-10 %). La acreditación del presente criterio será mediante la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación (vida laboral de empresa). El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - Al no ser requisito obligatorio la clasificación, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo A, Subgrupo 1 y categoría 1 y Grupo: E, Subgrupo 1 y categoría 2, siendo el equivalente al R.D 1098/2001, Grupo A, Subgrupo 1 y categoría a ó b y Grupo E, Subgrupo 1 y categoría c o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera y técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato LOTE 3: 286.451,24 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Cifra anual de negocio - Al no ser requisito obligatorio la clasificación, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo E, Subgrupo 1 y categoría 3 siendo el equivalente al R.D 1098/2001, Grupo E, Subgrupo 1 y categoría d o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera y técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato LOTE 1: 487.603,31 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Cifra anual de negocio - Al no ser requisito obligatorio la clasificación, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo E, Subgrupo 1 y categoría 1, siendo el equivalente al R.D 1098/2001, Grupo E, Subgrupo 1 y categoría a ó b o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera y técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato LOTE 6: 93.330,97 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Cifra anual de negocio - Al no ser requisito obligatorio la clasificación, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo E, Subgrupo 1 y categoría 2, siendo el equivalente al R.D 1098/2001, Grupo E, Subgrupo 1 y categoría c o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera y técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato LOTE 5: 165.719,84 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Cifra anual de negocio - Al no ser requisito obligatorio la clasificación, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo E, Subgrupo 1 y categoría 2 siendo el equivalente al R.D 1098/2001, Grupo E, Subgrupo 1 y categoría c o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera y técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato LOTE 2: 346.040,77 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Cifra anual de negocio - Al no ser requisito obligatorio la clasificación, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo A, Subgrupo 1 y categoría 1 y Grupo: E, Subgrupo 1 y categoría 1, siendo el equivalente al R.D 1098/2001, Grupo A, Subgrupo 1 y categoría a ó b y Grupo E, Subgrupo 1 y categoría a ó b o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera y técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato LOTE 4: 239.669,42 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.

Calificaciones específicas

  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • 1 Ampliación de garantía.: 5%
  • 1 Evaluación de la oferta económica.: 90%
  • 2 Extensión del control de calidad.: 5%

Documentos

Lotes y adjudicación

Lote 1

Adjudicado

Modernización del sistema de abastecimiento de Hernán Pérez para impulsar el ahorro y la eficiencia energética.

Importe

590.000,01 €

Importe sin impuestos

487.603,31 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Según Resolución de Adjudicación de fecha 30 de diciembre de 2022.

Adjudicado a

LERPA2002, S.L.U.

Importe adjudicado

513.403,00 € -13%

Participantes

8

Fecha adjudicación

30/12/2022

Lote 2

Adjudicado

Nueva infraestructura de regulación en Garlitos para impulsar la sostenibilidad de los recursos hídricos.

Importe

418.709,33 €

Importe sin impuestos

346.040,77 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Según Resolución de Adjudicación de fecha 30 de diciembre de 2022

Importe adjudicado

393.327,05 € -6%

Participantes

7

Fecha adjudicación

30/12/2022

Lote 3

Adjudicado

Mejora del abastecimiento a Hornachos para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad de los recursos hídricos.

Importe

346.606,00 €

Importe sin impuestos

286.451,24 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Según Resolución de Adjudicación de fecha 30 de diciembre de 2022

Importe adjudicado

285.845,97 € -18%

Participantes

13

Fecha adjudicación

30/12/2022

Lote 4

Adjudicado

Mejora del abastecimiento a Piedras Albas para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos.

Importe

290.000,00 €

Importe sin impuestos

239.669,42 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Según Resolución de Adjudicación de fecha 30 de diciembre de 2022

Adjudicado a

Importe adjudicado

255.635,01 € -12%

Participantes

11

Fecha adjudicación

30/12/2022

Lote 5

Adjudicado

Mejora de la eficiencia del sistema de abastecimiento y gestión hídrica sostenible en Guadalupe.

Importe

200.521,01 €

Importe sin impuestos

165.719,84 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Según Resolución de Adjudicación de fecha 30 de diciembre de 2022.

Adjudicado a

Importe adjudicado

186.484,53 € -7%

Participantes

1

Fecha adjudicación

30/12/2022

Lote 6

Adjudicado

Mejora del abastecimiento a Docenario para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos.

Importe

112.930,47 €

Importe sin impuestos

93.330,97 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Según Resolución de Adjudicación de fecha 30 de diciembre de 2022

Adjudicado a

CUBILLANA

Importe adjudicado

110.110,63 € -2%

Participantes

6

Fecha adjudicación

30/12/2022

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Contrato de obras para la pavimentación e instalación de servicios en las calles Gracián, Río Cigüela, Los Lirios y Pastora Marcela de la localidad de Villafranca de los Caballeros, tramitado mediante procedimiento abierto simplificado. El contrato incluye la ejecución material de trabajos de pavimentación y servicios asociados conforme al proyecto técnico elaborado. La duración del contrato y el presupuesto base de licitación se detallan en el Anexo I del pliego de condiciones administrativas particulares.

Diputación provincial de Toledo
Abierto simplificado·Casasbuenas·Pub. 24/08/2026
Presupuesto286.456,47 EUR
En Plazo
Fin presentación14/09/2026
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Acuerdo Marco para la ejecución de obras de presupuestos participativos en espacios urbanos de Móstoles

Acuerdo Marco mediante el cual el Ayuntamiento de Móstoles contrata la ejecución de obras de presupuestos participativos destinadas a actualizar y revalorizar espacios urbanos céntricos, singulares o emblemáticos. Los trabajos incluyen rehabilitación integral de barrios, mejora de carriles bici, supresión de barreras arquitectónicas, obras de redes de saneamiento y riego, alumbrado público y accesos para vehículos de emergencias. La adjudicataria será responsable de la ejecución completa con personal técnico competente bajo supervisión municipal.

Ayuntamiento de Móstoles
Derivado de acuerdo marco·Madrid·Pub. 24/08/2026
Presupuesto5.454.545,45 EUR
En Plazo
Fin presentación23/09/2026
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Obras de captación y conducción de agua potable desde la fuente de Llinars hasta Cabó - Ayuntamiento de Cabó

Licitación de obras para la construcción de una portada de agua potable en la localidad de Cabó, partiendo desde la fuente de Llinars ubicada en la zona de Montellà. El proyecto incluye la infraestructura necesaria para la captación y conducción del suministro de agua potable. La ejecución está prevista para un plazo de tres meses desde la firma del acta de comprobación del replanteo.

Ajuntament de Cabó
Otros·Cabó·Pub. 24/08/2026
Presupuesto56.398,86 EUR
En Plazo
Fin presentación08/09/2026
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Contrato de obras de sustitución de tubería de agua de fibrocemento por tubería de polietileno en Prat d'en Malagrava y Sant Pere del Pla de l'Arca - Ayuntamiento de la Jonquera

Contrato administrativo de obras para la renovación de la red de distribución de agua potable mediante la sustitución de tuberías de fibrocemento por tuberías de polietileno en dos calles del municipio de la Jonquera. La actuación se ejecutará de forma unitaria sin división en lotes, conforme al proyecto simplificado redactado por el ingeniero de caminos Xavier Frigola Mercader. El contrato incluye la ejecución íntegra de los trabajos de construcción de la nueva canalización.

Ajuntament de la Jonquera
Abierto simplificado·La junquera·Pub. 21/08/2026
Presupuesto179.449,71 EUR
En Plazo
Fin presentación10/09/2026
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Contrato de obras de mejora de la red de saneamiento en baja del sector Emili Grahit de Girona

Contratación de obras para la mejora y adecuación de la red de saneamiento en baja del sector Emili Grahit en Girona. El proyecto incluye trabajos de construcción e ingeniería civil destinados a resolver problemáticas de funcionamiento de la infraestructura de drenaje urbano de aguas pluviales en redes unitarias, mediante labores de demolición, excavación, transporte y gestión de residuos, hormigonado, encofrado y pavimentación. La ejecución corre a cargo de Cicle de l'Aigua del Ter, S.A., organismo responsable de las infraestructuras del ciclo del agua.

Cicle de l'Aigua del Ter, S.A.
Abierto simplificado·Girona·Pub. 21/08/2026
Presupuesto331.128,28 EUR
En Plazo
Fin presentación21/09/2026
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Obras de mejora y sustitución de instalaciones de riego en parques municipales de Sant Cugat del Vallès

Se licita la ejecución de obras de mejora y sustitución de las instalaciones de riego de los parques públicos municipales, centradas principalmente en la red primaria que presenta fugas crónicas por su antigüedad superior a treinta años. Las obras incluyen la sectorización de las instalaciones para aumentar su eficiencia y facilitar el mantenimiento futuro. El contrato se gestiona mediante procedimiento abierto simplificado y cuenta con cofinanciación de la Diputación de Barcelona.

Ajuntament de Sant Cugat del Vallès
Abierto simplificado·Sant cugat del vallès·Pub. 21/08/2026
Presupuesto598.865,37 EUR
En Plazo
Fin presentación10/09/2026
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Ejecución de obras de abastecimiento de agua en Cabanas, Campos y A Cruz

Contratación de las obras de ejecución del proyecto de abastecimiento de agua en las localidades de Cabanas, Campos y A Cruz. El contrato se adjudica mediante procedimiento abierto simplificadísimo conforme a la Ley de Contratos del Sector Público. Las obras se ejecutan de acuerdo con el proyecto técnico que incluye estudio de seguridad y salud y gestión de residuos de construcción.

Ayuntamiento de As Somozas
Abierto simplificado·As somozas·Pub. 21/08/2026
Presupuesto56.671,17 EUR
Cierra en 2 días
Fin presentación04/09/2026
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