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Lugar de ejecución

Cuevas de san marcos, Málaga, Andalucía, España

Anuncio de Licitación

02/06/2021

Perfil del Contratante

Anuncio de Pliegos

02/06/2021

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

22/06/2021

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

28/07/2021

Perfil del Contratante

Anuncio de Formalización

02/08/2021

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"Reparación de depósitos e instalación de equipos de control" Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Málaga y municipios de la Comarca de Antequera, para la mejora de las infraestructuras hidráulicas y de abastecimiento domiciliario de agua potable.

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

96.800,00 €

Importe sin impuestos

80.000,00 €

Valor estimado del contrato

80.000,00 €

Referencia

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Enlace a la fuente oficial

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Publicación

02/06/2021

Ultima actualización

02/08/2021

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

45 Días

Códigos CPV

45213260 - Trabajos de construcción de depósitos

Proceso de licitación

Proceso

Abierto simplificado

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 22/06/2021

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

Hasta 22/06/2021

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución, estos certificados indicarán el importe, las fechas, y el lugar de ejecución de las obras. Se considerará acreditada la solvencia cuando el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 80.000,00€, tomando como criterio de correspondencia la igualdad entre los dos primeros dígitos de los códigos CPV señalados. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Siendo un contrato cuyo valor estimado es inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
  • Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato - Siendo un contrato cuyo valor estimado es inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.

Calificaciones financieras

  • Informe de entidades financieras - Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación y no hubiera tenido todavía que rendir o presentar cuentas, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia económica y financiera se acreditará mediante alguno de los siguientes medios: En el supuesto de empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.
  • Cifra anual de negocio - 2.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o ambos de los medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 80.000,00 euros. El volumen anual de negocios se acreditará mediante copia simple de la declaración a la AEAT en el modelo 390. Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese importe deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente, e inscritas, en su caso, en el Registro público correspondiente. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación y no hubiera tenido todavía que rendir o presentar cuentas, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia económica y financiera se acreditará mediante alguno de los siguientes medios: En el supuesto de empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo. b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 80.000,00 euros, que cubra al menos los siguientes riesgos profesionales: los derivados de su actividad, un plazo mínimo de vigencia de un año.
  • Seguro de indemnización - 2.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o ambos de los medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 80.000,00 euros. El volumen anual de negocios se acreditará mediante copia simple de la declaración a la AEAT en el modelo 390. Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese importe deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente, e inscritas, en su caso, en el Registro público correspondiente. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación y no hubiera tenido todavía que rendir o presentar cuentas, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia económica y financiera se acreditará mediante alguno de los siguientes medios: En el supuesto de empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo. b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 80.000,00 euros, que cubra al menos los siguientes riesgos profesionales: los derivados de su actividad, un plazo mínimo de vigencia de un año.

Calificaciones específicas

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Memoria descriptiva sobre organziación general de la obra: 10%
  • Metodología para la ejecución de los diferentes trabajos que forman la obra.: 10%
  • Ampliación plazo garantía: 30%
  • Oferta económica: 50%

Documentos

Resolución

Adjudicado: Única oferta admitida no declarada en presunción de anormalidad

Fecha adjudicación

28/07/2021

Importe

71.283,33 € - Baja (-26%)

Importe sin impuestos

58.911,84 € - Baja (-26%)

Identificador contrato

7/2021-312/2021

Fecha contrato

29/07/2021

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