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Lugar de ejecución
Mallorca, Islas baleares, España
Anuncio de Licitación
05/11/2024
Perfil del contratante
Anuncio de Pliegos
05/11/2024
Perfil del contratante
Fin Plazo Presentación
21/11/2024
Finalizado
Anuncio de Adjudicación
19/12/2024
Perfil del contratante
Anuncio de Formalización
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Licitación Suministro de manuales para IFOC
Suministro de manuales para programas y proyectos del Instituto de Formación y Empleo de Calviá (IFOC), por lotes.
Perfil del contratante
Datos generales
Estado
Adjudicada
Presupuesto base de licitación
17.757,61 €
Importe sin impuestos
17.074,63 €
Valor estimado del contrato
40.979,10 €
Referencia
Ver
Enlace a la fuente oficial
Publicación
05/11/2024
Ultima actualización
14/01/2025
Periodo estimado Inicio
-
Periodo estimado Final
-
Duración
12 Meses
Códigos CPV
22111000 - Libros escolares
22470000 - Manuales
22110000 - Libros impresos
22112000 - Libros de texto
Proceso de licitación
Proceso
Abierto simplificado
Urgencia
Ordinaria
Sistema de contratación
No aplica
Método de envío
Electrónica
Plazo de presentación ofertas
Hasta 21/11/2024
Presentación
A uno o varios lotes
Cantidad máxima de presentación de lotes
-
Cantidad máxima de lotes adjudicados
-
Período disponibilidad documentos
-
Términos y Calificaciones
Calificaciones técnicas
- Trabajos realizados - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante el apartado a) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Art. 89.1 a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público.cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para las empresas de nueva creación Art. 89.1 h) Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b), c), d), e), f) o g) del art. 89.1, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros En el caso de que un licitador resulte propuesto como adjudicatario en más de un lote, deberá acreditar la solvencia técnica o profesional mediante los apartados a) y h) del art. 89.1 de la LCSP de cada uno de los lotes de los que resulte propuesto como adjudicatario.
- Trabajos realizados - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante el apartado a) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Art. 89.1 a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público.cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para las empresas de nueva creación Art. 89.1 h) Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b), c), d), e), f) o g) del art. 89.1, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros En el caso de que un licitador resulte propuesto como adjudicatario en más de un lote, deberá acreditar la solvencia técnica o profesional mediante los apartados a) y h) del art. 89.1 de la LCSP de cada uno de los lotes de los que resulte propuesto como adjudicatario.
- Trabajos realizados - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante el apartado a) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Art. 89.1 a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público.cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para las empresas de nueva creación Art. 89.1 h) Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b), c), d), e), f) o g) del art. 89.1, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros En el caso de que un licitador resulte propuesto como adjudicatario en más de un lote, deberá acreditar la solvencia técnica o profesional mediante los apartados a) y h) del art. 89.1 de la LCSP de cada uno de los lotes de los que resulte propuesto como adjudicatario.
- Trabajos realizados - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante el apartado a) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Art. 89.1 a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público.cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para las empresas de nueva creación Art. 89.1 h) Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b), c), d), e), f) o g) del art. 89.1, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros En el caso de que un licitador resulte propuesto como adjudicatario en más de un lote, deberá acreditar la solvencia técnica o profesional mediante los apartados a) y h) del art. 89.1 de la LCSP de cada uno de los lotes de los que resulte propuesto como adjudicatario.
Calificaciones financieras
- Otros - Los licitadores deberán disponer de la solvencia económica y financiera establecida el apartado 1.a) o 1.b) del artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Art. 87.1 a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 4.492,39 € para el Lote 3. Ó Art. 87.1 b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 4.492,39 € para el Lote 3. En el caso de que un licitador resulte propuesto como adjudicatario en más de un lote, la solvencia económica y financiera que deberá acreditar mediante los apartados a) o b) del art. 87.1 de la LCSP será por la suma de los importes de solvencia de cada uno de los lotes de los que resulte propuesto como adjudicatario.
- Otros - Los licitadores deberán disponer de la solvencia económica y financiera establecida el apartado 1.a) o 1.b) del artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Art. 87.1 a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 1.668,58 € para el Lote 2. Ó Art. 87.1 b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 1.668,58 € para el Lote 2. En el caso de que un licitador resulte propuesto como adjudicatario en más de un lote, la solvencia económica y financiera que deberá acreditar mediante los apartados a) o b) del art. 87.1 de la LCSP será por la suma de los importes de solvencia de cada uno de los lotes de los que resulte propuesto como adjudicatario.
- Otros - Los licitadores deberán disponer de la solvencia económica y financiera establecida el apartado 1.a) o 1.b) del artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Art. 87.1 a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 2.564,42 € para el Lote 1. Ó Art. 87.1 b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 2.564,42 € para el Lote 1. En el caso de que un licitador resulte propuesto como adjudicatario en más de un lote, la solvencia económica y financiera que deberá acreditar mediante los apartados a) o b) del art. 87.1 de la LCSP será por la suma de los importes de solvencia de cada uno de los lotes de los que resulte propuesto como adjudicatario.
- Otros - Los licitadores deberán disponer de la solvencia económica y financiera establecida el apartado 1.a) o 1.b) del artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Art. 87.1 a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 8.349,23 € para el Lote 4. Ó Art. 87.1 b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 8.349,23 € para el Lote 4. En el caso de que un licitador resulte propuesto como adjudicatario en más de un lote, la solvencia económica y financiera que deberá acreditar mediante los apartados a) o b) del art. 87.1 de la LCSP será por la suma de los importes de solvencia de cada uno de los lotes de los que resulte propuesto como adjudicatario.
Calificaciones específicas
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
- No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
- No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
- No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
- No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
Términos de adjudicación
- 1.2.- Porcentaje de descuento sobre productos no contemplados en la Relación de artículos del Pliego de prescripciones técnicas. Se valorará con un máximo de 30 puntos.: 30%
- 1.2.- Porcentaje de descuento sobre productos no contemplados en la Relación de artículos del Pliego de prescripciones técnicas. Se valorará con un máximo de 30 puntos.: 30%
- 1.1.- Propuesta económica sobre todos los productos contemplados en la Relación de artículos del PPT.: 50%
- 2.- Mejoras : Entrega en plazo inferior a diez (10) días hábiles desde la realización de la comanda.: 20%
- 1.1.- Propuesta económica sobre todos los productos contemplados en la Relación de artículos del PPT.: 50%
- 1.1.- Propuesta económica sobre todos los productos contemplados en la Relación de artículos del PPT: 50%
- 1.2.- Porcentaje de descuento sobre productos no contemplados en la Relación de artículos del Pliego de prescripciones técnicas. Se valorará con un máximo de 30 puntos.: 30%
- 2.- Mejoras : Entrega en plazo inferior a diez (10) días hábiles desde la realización de la comanda.: 20%
- 1.2.- Porcentaje de descuento sobre productos no contemplados en la Relación de artículos del Pliego de prescripciones técnicas. Se valorará con un máximo de 30 puntos.: 30%
- 2.- Mejoras: Entrega en plazo inferior a diez (10) días hábiles desde la realización de la comanda.: 20%
- 2.- Mejoras: Entrega en plazo inferior a diez (10) días hábiles desde la realización de la comanda.: 20%
- 1.1.- Propuesta económica sobre todos los productos contemplados en la Relación de artículos del PPT: 50%
Documentos
Lotes
Lote 1
Manuales para Proyectos Mixtos SOIB Jove, para personas menores de 30 años.
Importe
2667,00 €
Importe sin impuestos
2564,42 €
Lote 2
Manuales para Proyectos Mixtos SOIB +30, para personas mayores de 30 años.
Importe
1735,32 €
Importe sin impuestos
1668,58 €
Lote 3
Manuales para formación de personas preferentemente en situación de desempleo.
Importe
4672,09 €
Importe sin impuestos
4492,39 €
Lote 4
Manuales para formación de Idiomas.
Importe
8683,20 €
Importe sin impuestos
8349,23 €
Resolución
Lote 1 - Adjudicado: La mejor oferta que cumple con los criterios de los requisitos establecidos
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
19/12/2024
Importe
2667,00 € - Baja (0%)
Importe sin impuestos
2564,42 € - Baja (0%)
Identificador contrato
-
Fecha contrato
-
Lote 2 - Adjudicado: L amejor oferta que cumple con las prescripciones de los pliegos
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
19/12/2024
Importe
1735,32 € - Baja (0%)
Importe sin impuestos
1668,58 € - Baja (0%)
Identificador contrato
-
Fecha contrato
-
Lote 3 - Adjudicado: La mejor oferta que cumple con lo establecido en los pliegos
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
19/12/2024
Importe
4672,09 € - Baja (0%)
Importe sin impuestos
4492,39 € - Baja (0%)
Identificador contrato
-
Fecha contrato
-
Lote 4 - Adjudicado: La mejor oferta que cumple con lo establecido en los pliegos
Fecha adjudicación
20/12/2024
Importe
8683,20 € - Baja (0%)
Importe sin impuestos
8349,23 € - Baja (0%)
Identificador contrato
-
Fecha contrato
-
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En plazo
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Restringido
En Plazo
754.833,68 EUR
12/03/2026
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Suministro de libros en papel
suministro de libros en formato papel
En plazo
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En Plazo
11.538,48 EUR
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