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Lugar de ejecución

Mallorca, Islas baleares, España

Anuncio de Licitación

05/11/2024

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

05/11/2024

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

21/11/2024

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

19/12/2024

Perfil del contratante

Anuncio de Formalización

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Licitación Suministro de manuales para IFOC

Suministro de manuales para programas y proyectos del Instituto de Formación y Empleo de Calviá (IFOC), por lotes.

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Calviá

Datos generales

Estado

Adjudicada

Presupuesto base de licitación

17.757,61 €

Importe sin impuestos

17.074,63 €

Valor estimado del contrato

40.979,10 €

Referencia

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Enlace a la fuente oficial

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Publicación

05/11/2024

Ultima actualización

14/01/2025

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

12 Meses

Códigos CPV

22111000 - Libros escolares

22470000 - Manuales

22110000 - Libros impresos

22112000 - Libros de texto

Proceso de licitación

Proceso

Abierto simplificado

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 21/11/2024

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

-

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante el apartado a) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Art. 89.1 a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público.cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para las empresas de nueva creación Art. 89.1 h) Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b), c), d), e), f) o g) del art. 89.1, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros En el caso de que un licitador resulte propuesto como adjudicatario en más de un lote, deberá acreditar la solvencia técnica o profesional mediante los apartados a) y h) del art. 89.1 de la LCSP de cada uno de los lotes de los que resulte propuesto como adjudicatario.
  • Trabajos realizados - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante el apartado a) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Art. 89.1 a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público.cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para las empresas de nueva creación Art. 89.1 h) Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b), c), d), e), f) o g) del art. 89.1, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros En el caso de que un licitador resulte propuesto como adjudicatario en más de un lote, deberá acreditar la solvencia técnica o profesional mediante los apartados a) y h) del art. 89.1 de la LCSP de cada uno de los lotes de los que resulte propuesto como adjudicatario.
  • Trabajos realizados - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante el apartado a) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Art. 89.1 a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público.cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para las empresas de nueva creación Art. 89.1 h) Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b), c), d), e), f) o g) del art. 89.1, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros En el caso de que un licitador resulte propuesto como adjudicatario en más de un lote, deberá acreditar la solvencia técnica o profesional mediante los apartados a) y h) del art. 89.1 de la LCSP de cada uno de los lotes de los que resulte propuesto como adjudicatario.
  • Trabajos realizados - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante el apartado a) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Art. 89.1 a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público.cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para las empresas de nueva creación Art. 89.1 h) Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b), c), d), e), f) o g) del art. 89.1, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros En el caso de que un licitador resulte propuesto como adjudicatario en más de un lote, deberá acreditar la solvencia técnica o profesional mediante los apartados a) y h) del art. 89.1 de la LCSP de cada uno de los lotes de los que resulte propuesto como adjudicatario.

Calificaciones financieras

  • Otros - Los licitadores deberán disponer de la solvencia económica y financiera establecida el apartado 1.a) o 1.b) del artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Art. 87.1 a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 4.492,39 € para el Lote 3. Ó Art. 87.1 b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 4.492,39 € para el Lote 3. En el caso de que un licitador resulte propuesto como adjudicatario en más de un lote, la solvencia económica y financiera que deberá acreditar mediante los apartados a) o b) del art. 87.1 de la LCSP será por la suma de los importes de solvencia de cada uno de los lotes de los que resulte propuesto como adjudicatario.
  • Otros - Los licitadores deberán disponer de la solvencia económica y financiera establecida el apartado 1.a) o 1.b) del artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Art. 87.1 a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 1.668,58 € para el Lote 2. Ó Art. 87.1 b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 1.668,58 € para el Lote 2. En el caso de que un licitador resulte propuesto como adjudicatario en más de un lote, la solvencia económica y financiera que deberá acreditar mediante los apartados a) o b) del art. 87.1 de la LCSP será por la suma de los importes de solvencia de cada uno de los lotes de los que resulte propuesto como adjudicatario.
  • Otros - Los licitadores deberán disponer de la solvencia económica y financiera establecida el apartado 1.a) o 1.b) del artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Art. 87.1 a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 2.564,42 € para el Lote 1. Ó Art. 87.1 b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 2.564,42 € para el Lote 1. En el caso de que un licitador resulte propuesto como adjudicatario en más de un lote, la solvencia económica y financiera que deberá acreditar mediante los apartados a) o b) del art. 87.1 de la LCSP será por la suma de los importes de solvencia de cada uno de los lotes de los que resulte propuesto como adjudicatario.
  • Otros - Los licitadores deberán disponer de la solvencia económica y financiera establecida el apartado 1.a) o 1.b) del artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Art. 87.1 a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 8.349,23 € para el Lote 4. Ó Art. 87.1 b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 8.349,23 € para el Lote 4. En el caso de que un licitador resulte propuesto como adjudicatario en más de un lote, la solvencia económica y financiera que deberá acreditar mediante los apartados a) o b) del art. 87.1 de la LCSP será por la suma de los importes de solvencia de cada uno de los lotes de los que resulte propuesto como adjudicatario.

Calificaciones específicas

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
  • No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.

Términos de adjudicación

  • 1.2.- Porcentaje de descuento sobre productos no contemplados en la Relación de artículos del Pliego de prescripciones técnicas. Se valorará con un máximo de 30 puntos.: 30%
  • 1.2.- Porcentaje de descuento sobre productos no contemplados en la Relación de artículos del Pliego de prescripciones técnicas. Se valorará con un máximo de 30 puntos.: 30%
  • 1.1.- Propuesta económica sobre todos los productos contemplados en la Relación de artículos del PPT.: 50%
  • 2.- Mejoras : Entrega en plazo inferior a diez (10) días hábiles desde la realización de la comanda.: 20%
  • 1.1.- Propuesta económica sobre todos los productos contemplados en la Relación de artículos del PPT.: 50%
  • 1.1.- Propuesta económica sobre todos los productos contemplados en la Relación de artículos del PPT: 50%
  • 1.2.- Porcentaje de descuento sobre productos no contemplados en la Relación de artículos del Pliego de prescripciones técnicas. Se valorará con un máximo de 30 puntos.: 30%
  • 2.- Mejoras : Entrega en plazo inferior a diez (10) días hábiles desde la realización de la comanda.: 20%
  • 1.2.- Porcentaje de descuento sobre productos no contemplados en la Relación de artículos del Pliego de prescripciones técnicas. Se valorará con un máximo de 30 puntos.: 30%
  • 2.- Mejoras: Entrega en plazo inferior a diez (10) días hábiles desde la realización de la comanda.: 20%
  • 2.- Mejoras: Entrega en plazo inferior a diez (10) días hábiles desde la realización de la comanda.: 20%
  • 1.1.- Propuesta económica sobre todos los productos contemplados en la Relación de artículos del PPT: 50%

Documentos

Lotes

Lote 1

Manuales para Proyectos Mixtos SOIB Jove, para personas menores de 30 años.

Importe

2667,00 €

Importe sin impuestos

2564,42 €

Lote 2

Manuales para Proyectos Mixtos SOIB +30, para personas mayores de 30 años.

Importe

1735,32 €

Importe sin impuestos

1668,58 €

Lote 3

Manuales para formación de personas preferentemente en situación de desempleo.

Importe

4672,09 €

Importe sin impuestos

4492,39 €

Lote 4

Manuales para formación de Idiomas.

Importe

8683,20 €

Importe sin impuestos

8349,23 €

Resolución

Lote 1 - Adjudicado: La mejor oferta que cumple con los criterios de los requisitos establecidos

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

19/12/2024

Importe

2667,00 € - Baja (0%)

Importe sin impuestos

2564,42 € - Baja (0%)

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

Lote 2 - Adjudicado: L amejor oferta que cumple con las prescripciones de los pliegos

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

19/12/2024

Importe

1735,32 € - Baja (0%)

Importe sin impuestos

1668,58 € - Baja (0%)

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

Lote 3 - Adjudicado: La mejor oferta que cumple con lo establecido en los pliegos

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

19/12/2024

Importe

4672,09 € - Baja (0%)

Importe sin impuestos

4492,39 € - Baja (0%)

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

Lote 4 - Adjudicado: La mejor oferta que cumple con lo establecido en los pliegos

Fecha adjudicación

20/12/2024

Importe

8683,20 € - Baja (0%)

Importe sin impuestos

8349,23 € - Baja (0%)

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

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