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Lugar de ejecución

Plaza de colón, 15, Córdoba, Andalucía, España

Anuncio de Licitación

21/02/2024

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

08/04/2024

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

24/04/2024

Perfil del contratante

Anuncio de Formalización

12/06/2024

Perfil del contratante

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Licitación Suministro de mármol y carpintería en Córdoba

Contrato de Suministro de mármol y material de carpintería (2 lotes), mediante Procedimiento negociado sin publicidad derivado del Decreto de Desierto del expediente 746/2023

Perfil del contratante

Diputación provincial de Córdoba

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

78.650,00 €

Importe sin impuestos

65.000,00 €

Valor estimado del contrato

143.000,00 €

Referencia

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Enlace a la fuente oficial

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Publicación

21/02/2024

Ultima actualización

16/04/2025

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

1 Año

Códigos CPV

44911000 - Mármol y piedra calcárea de construcción

45422000 - Carpintería y ebanistería

Proceso de licitación

Proceso

Negociado sin publicidad

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 08/04/2024

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

2

Cantidad máxima de lotes adjudicados

2

Período disponibilidad documentos

Hasta 07/03/2024

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Otros - Según lo indicado en el apartado 2.2 del Anexo 2 del PCAP: "La solvencia técnica o profesional se acreditará por el siguiente medio previsto en el artículo 89.1 de la LCSP: A) Una relación de los principales suministros realizados, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% de la anualidad media de cada uno de los lotes del contrato (I.V.A. excluido), esto es: Lote 1: 35.000 €. Lote 2: 10.500 € Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La relación de los suministros realizados se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector publico o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia técnica con suministros realizados para la propia Diputación de Córdoba, no resultará obligatorio aportar el certificado a que se refieren los párrafos anteriores, siendo suficiente con que indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate para que el Servicio de Contratación pueda verificar la existencia de la documentación que acredite la recepción del trabajo.(.../...)"
  • Otros - Según lo indicado en el apartado 2.2 del Anexo 2 del PCAP: "La solvencia técnica o profesional se acreditará por el siguiente medio previsto en el artículo 89.1 de la LCSP: A) Una relación de los principales suministros realizados, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% de la anualidad media de cada uno de los lotes del contrato (I.V.A. excluido), esto es: Lote 1: 35.000 €. Lote 2: 10.500 € Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La relación de los suministros realizados se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector publico o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia técnica con suministros realizados para la propia Diputación de Córdoba, no resultará obligatorio aportar el certificado a que se refieren los párrafos anteriores, siendo suficiente con que indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate para que el Servicio de Contratación pueda verificar la existencia de la documentación que acredite la recepción del trabajo.(.../...)"

Calificaciones financieras

  • Otros - Según lo indicado en el apartado 2.1 del Anexo 2 del PCAP: "La solvencia económica y financiera se acreditará por alguno de estos medios previstos en el artículo 87.1 de la LCSP que se señala a continuación: A) Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas sea, al menos, una vez y media el valor anual medio de cada uno de los lotes del contrato (I.V.A. excluido), al ser su duración superior a un año, esto es: Lote 1 : 75.000 Euros Lote 2 : 22.500 Euros El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si, por una razón justificada1, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de los siguientes documentos por orden sucesivo y subsidiario: 1.- Certificado de importe neto de la cifra de negocios, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. 2.- Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), según modelo 200, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, casilla 255. (.../...)"
  • Otros - Según lo indicado en el apartado 2.1 del Anexo 2 del PCAP: "La solvencia económica y financiera se acreditará por alguno de estos medios previstos en el artículo 87.1 de la LCSP que se señala a continuación: A) Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas sea, al menos, una vez y media el valor anual medio de cada uno de los lotes del contrato (I.V.A. excluido), al ser su duración superior a un año, esto es: Lote 1 : 75.000 Euros Lote 2 : 22.500 Euros El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si, por una razón justificada1, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de los siguientes documentos por orden sucesivo y subsidiario: 1.- Certificado de importe neto de la cifra de negocios, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. 2.- Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), según modelo 200, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, casilla 255. (.../...)"

Calificaciones específicas

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.

Garantías financieras

  • Especial - x5
  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Descuento sobre el PVP: 10%
  • Oferta económica: 90%

Documentos

Lotes

Lote 1

LOTE 1: Suministro de material de mármol

Importe

60.500,00 €

Importe sin impuestos

50.000,00 €

Lote 2

LOTE 2: Suministro de materiales de carpintería

Importe

18.150,00 €

Importe sin impuestos

15.000,00 €

Resolución

Lote 1 - Desierto: Se declara desierto el LOTE 1 del contrato, al no haberse presentado ningún licitador.

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

24/04/2024

Importe

-

Importe sin impuestos

-

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

Lote 2 - Formalizado: El LOTE 2 del contrato se adjudica en los precios unitarios relacionados en el Decreto de adjudicación y que suponen un precio global de 26,87 €, con un I.V.A. del 21% lo que supone 5,64 €, por lo que el importe total asciende a la cantidad de 32,51 € no pudiendo superar los suministros realizados la cantidad de 18.150,00 € (IVA incluido al 21%)

Fecha adjudicación

13/05/2024

Importe

18.150,00 € - Baja (0%)

Importe sin impuestos

15.000,00 € - Baja (0%)

Identificador contrato

746/2023 bis lote 2

Fecha contrato

11/06/2024

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Diputación provincial de Córdoba

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1.276.800,00 EUR

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En Plazo

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