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Lugar de ejecución

Avenida nuestra señora de la fuensanta, Córdoba, Andalucía, España

Anuncio de Licitación

20/03/2023

Perfil del Contratante

Anuncio de Pliegos

20/03/2023

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

04/04/2023

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

19/10/2023

Perfil del Contratante

Anuncio de Formalización

26/10/2023

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Licitación Suministro Equipamiento Informático - Córdoba

Licitaciones públicas: Suministro de equipamiento informático para la Incubadora Córdoba BIOTECH. Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba.

Perfil del contratante

Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba

Perfil del contratante

Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

37.344,23 €

Importe sin impuestos

30.863,00 €

Valor estimado del contrato

30.863,00 €

Referencia

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Enlace a la fuente oficial

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Publicación

20/03/2023

Ultima actualización

06/02/2024

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

30 Días

Códigos CPV

30213100 - Ordenadores portátiles

32340000 - Micrófonos y altavoces

30213300 - Ordenadores de mesa

30216110 - Escáneres para uso informático

30232100 - Impresoras y trazadores gráficos

38653400 - Pantallas de proyección

30231300 - Pantallas de visualización

30213000 - Ordenadores personales

38652120 - Videoproyectores

Título oficial

Contratación de Suministro para la Adquisición de Equipamiento Informático para la Incubadora Córdoba BIOTECH, Cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) Dentro del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 PO.

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 04/04/2023

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

Hasta 04/04/2023

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - Importe anual acumulado de principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de como máximo 3 años, en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. La entidad licitadora que presente la mejor oferta, deberá acreditarla previo a la adjudicación mediante: 1. Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el PCAP podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública. 2. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea empresa de nueva creación (aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años), su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) del apartado primero del artículo 89 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un nº determinado de suministros.
  • Trabajos realizados - Importe anual acumulado de principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de como máximo 3 años, en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. La entidad licitadora que presente la mejor oferta, deberá acreditarla previo a la adjudicación mediante: 1. Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el PCAP podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública. 2. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea empresa de nueva creación (aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años), su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) del apartado primero del artículo 89 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un nº determinado de suministros.
  • Trabajos realizados - Importe anual acumulado de principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de como máximo 3 años, en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. La entidad licitadora que presente la mejor oferta, deberá acreditarla previo a la adjudicación mediante: 1. Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el PCAP podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública. 2. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea empresa de nueva creación (aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años), su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) del apartado primero del artículo 89 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un nº determinado de suministros.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea por importe igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. La entidad licitadora que presente la mejor oferta, deberá acreditarla previo a la adjudicación mediante: 1. Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el/la empresario/a estuviera inscrito/a en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito/a. 2. Los/as empresarios/as individuales no inscritos/as en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. 3. Si, por una razón válida, justificada y motivada, la entidad no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de alguno de los siguientes documentos: a) Certificado de importe neto de negocio (emitido por la Agencia Tributaria Estatal a los efectos de la gestión del IAE). b) Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuestos sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español), según modelo 200 de la Agencia Tributaria Estatal. c) Declaración resumen anual IVA, según modelo 390 de la Agencia Tributaria Estatal. d) Cualquier otro certificado emitido por la Agencia Tributaria Estatal en el que conste el volumen anual del negocio de la entidad o cualquier otro modelo presentado ante la citada Agencia Tributaria Estatal en el que conste el volumen anual de negocio de la entidad. Por último, en el caso de no estar tampoco en condiciones de presentar los certificados o modelos a los que hace referencia este apartado d), podrá presentar cualquier otra documentación que acredite el volumen anual de negocio de la entidad. En todo caso, el poder adjudicador deberá considerar apropiada la documentación presentada. 4. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, de conformidad con el artículo 75 LCSP, se exigirá compromiso de responsabilidad solidaria en la ejecución del contrato.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea por importe igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. La entidad licitadora que presente la mejor oferta, deberá acreditarla previo a la adjudicación mediante: 1. Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el/la empresario/a estuviera inscrito/a en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito/a. 2. Los/as empresarios/as individuales no inscritos/as en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. 3. Si, por una razón válida, justificada y motivada, la entidad no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de alguno de los siguientes documentos: a) Certificado de importe neto de negocio (emitido por la Agencia Tributaria Estatal a los efectos de la gestión del IAE). b) Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuestos sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español), según modelo 200 de la Agencia Tributaria Estatal. c) Declaración resumen anual IVA, según modelo 390 de la Agencia Tributaria Estatal. d) Cualquier otro certificado emitido por la Agencia Tributaria Estatal en el que conste el volumen anual del negocio de la entidad o cualquier otro modelo presentado ante la citada Agencia Tributaria Estatal en el que conste el volumen anual de negocio de la entidad. Por último, en el caso de no estar tampoco en condiciones de presentar los certificados o modelos a los que hace referencia este apartado d), podrá presentar cualquier otra documentación que acredite el volumen anual de negocio de la entidad. En todo caso, el poder adjudicador deberá considerar apropiada la documentación presentada. 4. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, de conformidad con el artículo 75 LCSP, se exigirá compromiso de responsabilidad solidaria en la ejecución del contrato
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea por importe igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. La entidad licitadora que presente la mejor oferta, deberá acreditarla previo a la adjudicación mediante: 1. Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el/la empresario/a estuviera inscrito/a en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito/a. 2. Los/as empresarios/as individuales no inscritos/as en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. 3. Si, por una razón válida, justificada y motivada, la entidad no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de alguno de los siguientes documentos: a) Certificado de importe neto de negocio (emitido por la Agencia Tributaria Estatal a los efectos de la gestión del IAE). b) Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuestos sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español), según modelo 200 de la Agencia Tributaria Estatal. c) Declaración resumen anual IVA, según modelo 390 de la Agencia Tributaria Estatal. d) Cualquier otro certificado emitido por la Agencia Tributaria Estatal en el que conste el volumen anual del negocio de la entidad o cualquier otro modelo presentado ante la citada Agencia Tributaria Estatal en el que conste el volumen anual de negocio de la entidad. Por último, en el caso de no estar tampoco en condiciones de presentar los certificados o modelos a los que hace referencia este apartado d), podrá presentar cualquier otra documentación que acredite el volumen anual de negocio de la entidad. En todo caso, el poder adjudicador deberá considerar apropiada la documentación presentada. 4. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, de conformidad con el artículo 75 LCSP, se exigirá compromiso de responsabilidad solidaria en la ejecución del contrato

Calificaciones específicas

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Términos de adjudicación

  • OFERTA ECONÓMICA - LOTE 1: 100%
  • OFERTA ECONÓMICA - LOTE 2: 100%
  • OFERTA ECONÓMICA - LOTE 3: 100%

Documentos

Lotes

Lote 1

LOTE 1: Adquisición de -Ordenadores portátiles. Nivel Usuario-

Importe

18.113,70 €

Importe sin impuestos

14.970,00 €

Lote 2

LOTE 2: Adquisición de -Ordenadores sobremesa de alta capacidad de gestión- y -Ordenadores sobremesa de alta capacidad gráfica-.

Importe

9248,03 €

Importe sin impuestos

7643,00 €

Lote 3

LOTE 3: Adquisición de -Altavoces y micrófonos para videoconferencia-; -Impresoras multifunción-; -Proyector de vídeo-; -Monitores suplementarios para conectar a portátiles-; -Pantalla móvil de proyección con trípode-; -Pantalla de proyección motorizada en sala de reuniones-; -Scaner-; e -Impresora 3D-.

Importe

9982,50 €

Importe sin impuestos

8250,00 €

Resolución

Lote 1 - Formalizado: Conforme Resolución de Presidencia Nº 2023/14267, de 3 de noviembre. Se adjudica a la entidad B2M ZONE S.L. con NIF B85974335, el LOTE 1 (-ADQUISICIÓN DE -ORDENADORES PORTÁTILES. NIVEL USUARIO-) del EXP. 4/2023-FEDER. Por una cuantía de 10.048,20 € más IVA (2.110,12 €), total 12.158,32 €, sin que se requieran unidades adicionales por la mejora de precio realizada (clausula 11 del PCAP).

Fecha adjudicación

03/11/2023

Importe

12.158,32 € - Baja (-33%)

Importe sin impuestos

10.048,20 € - Baja (-33%)

Identificador contrato

4/2023-FEDER (LOTE 1)

Fecha contrato

07/11/2023

Lote 2 - Formalizado: Conforme Resolución de Presidencia del IMDEEC Nº: 2023/13779, de 25 de octubre.

Fecha adjudicación

25/10/2023

Importe

6804,25 € - Baja (-26%)

Importe sin impuestos

5623,35 € - Baja (-26%)

Identificador contrato

4/2023-FEDER (LOTE 2)

Fecha contrato

30/10/2023

Lote 3 - Formalizado: Conforme Resolución de Presidencia del IMDEEC Nº 2023/13518, de 19 de octubre

Fecha adjudicación

19/10/2023

Importe

9903,86 € - Baja (-1%)

Importe sin impuestos

8185,01 € - Baja (-1%)

Identificador contrato

4/2023-FEDER (LOTE 3)

Fecha contrato

26/10/2023

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